Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 09/10/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de julio de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Sevilla, dimanante del procedimiento verbal núm. 568/2007. (PD. 4249/2007).

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NIG: 4109142C20070017448.

Procedimiento. J. Verbal (N) 568/2007. Negociado: 1.º

Sobre: Desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.

De: Doña María Belén de la Concha Castañeda Ortiz Repiso.

Procuradora: Sra. Purificación Berjano Arenado.

Letrado: Sr. Enrique Esquivias de la Cruz.

Contra: Asociación de Mandos Intermedios.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En los autos de juicio verbal 568/2007 seguido en este Juzgado de Primera Instancia 2 de Sevilla a instancia de María Belén de la Concha Castañeda Ortiz Repiso contra Asociación de Mandos Intermedios sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Sevilla, a dieciséis de julio de dos mil siete.

Sebastián Moya Sanabria, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sevilla y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal 568/2007 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante María Belén de la Concha Castañeda Ortiz Repiso con Procuradora Purificación Berjano Arenado y Letrado Enrique Esquivias de la Cruz; y de otra como demandada Asociación de Mandos Intermedios, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, y,

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Purificación Berjano Arenado en nombre y representación de María Belén de la Concha Castañeda Ortiz Repiso contra Asociación de Mandos Intermedios (AMI), declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes y que tiene por objeto la vivienda sita en esta ciudad, Plaza de San Francisco, núm. 9, local 4, condenando a la demandada a que desaloje dicho inmueble, con apercibimiento de lanzamiento caso de no practicar tal desalojo de forma voluntaria. Igualmente, la demandada queda condenada a abonar a la demandante la suma de 4.528,40 euros, más los intereses devengados por esa cantidad desde la fecha de citación a la vista calculados al tipo de interés legal del dinero, así como las cantidades devengadas en concepto de renta desde la fecha de presentación de la demanda origen de este procedimiento, 17 de abril de 2007, hasta el momento en que se produzca la entrega del inmueble arrendado, a razón de 490,75 euros por mes, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que habrá de prepararse ante este Juzgado en un plazo de cinco días en la forma prescrita en el artículo 457.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, acreditando la parte demandada por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deban pagarse adelantadas.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la parte demandada Asociación de Mandos Intermedios, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a treinta de julio de dos mil siete.- La Secretaria.

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