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NIG: 4109142C20060002588.
Procedimiento: J. Verbal (N) 84/2006. Negociado: F.
Sobre: Reclamación cantidad.
De: Juegomatic, S.A.
Procurador: Sr. Juan José Barrios Sánchez48.
Letrado: Sr. Javier Mendoza Cerrato.
Contra: Doña Dolores Cruz Acuña.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento J. Verbal (N) 84/2006-F seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Sevilla a instancia de Juegomatic, S.A., contra Dolores Cruz Acuña sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En Sevilla, a veintiocho de abril de dos mil seis.
El Sr. don Rafael Ceres García, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Catorce de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de J. Verbal (N) 84/2006-F seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante la entidad Juegomatic, S.A., con Procurador don Juan José Barrios Sánchez y Letrado don Javier Mendoza Cerrato; y de otra como demandado doña Dolores Cruz Acuña, sobre reclamación cantidad, y,
FALLO
Que estimando la demanda deducida por el Procurador don Juan José Barrios Sánchez, en representación de la entidad Juegomatic, S.A., contra doña Dolores Cruz Acuña, sobre reclamación de 1.885,75 euros, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando al demandado a que abone a la actora la mencionada suma, más los intereses legales devengados desde la fecha de la citación a Juicio de la parte demandada, y con aplicación de lo prevenido en el artícu-
lo 576.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, e imponiendo expresamente a la susodicha demandada el pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación en ambos efectos en el plazo de cinco días: artículo 455.1.º de la LEC.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Dolores Cruz Acuña, extiendo y firmo la presente en Sevilla a cinco de enero de dos mil siete.- El/La Secretario.
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