Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 26/01/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de enero de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla, dimanante de los autos núm. 1280/2004. (PD. 186/2007).

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Autos: 1280/2004, Negociado: Tres.

Procedimiento: Ordinario.

Demandantes: Isabel Bermejo Llamas, María del Carmen Bermejo Llamas y José Joaquín Bermejo Llamas.

Procurador: Antonio Candil del Olmo.

Demandado: Construcciones Romo, S.A.

EDICT0

CEDULA DE NOTIFICACIóN

En este Juzgado y con el núm. 1280/2004-3.º se tramitan autos de Juicio Ordinario, promovidos por doña Isabel Bermejo Llamas y otros, promovidos por el Procurador don Antonio Candil del Olmo, contra Construcciones Romo, S.A., en los cuales y con ésta fecha se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia. En la ciudad de Sevilla, a ocho de enero de dos mil siete. El lltmo. Sr. don Fernando García Campuzano, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1280/2004-3.º, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandantes doña Isabel Bermejo Llamas, doña María del Carmen Bermejo Llamas y don José Joaquín Bermejo Llamas, representados por el Procurador don Antonio Candil del Olmo y bajo la dirección de Letrado don José Antonio Moreno Suárez, y de otra como demandada Construcciones Romo, S.A., declarada en rebeldía, y,

Fallo. Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Antonio Candil del Olmo, en nombre y representación de doña Isabel Bermejo Llamas, doña María del Carmen Bermejo Llamas y don José Joaquín Bermejo Llamas, contra Construcciones Romo, S.A., debo declarar y declaro que doña Isabel Bermejo Llamas es dueña de la mitad indivisa del apartamento número cinco en planta primera del Edificio Los Mimbrales en la parcela 32-A en Torre La Higuera, Almonte (Huelva), por haberla adquirido de la demandada en estado de soltera por contrato de veinte de junio de mil novecientos setenta y nueve, debo declarar y declaro que doña Isabel Bermejo Llamas, doña María del Carmen Bermejo Llamas y don José Joaquín Bermejo Llamas, son dueños por terceras partes indivisas de la otra mitad indivisa del apartamento, en cuanto a una cuarta parte indivisa por herencia de su tío don Joaquín García de las Mestas Ruiz y en cuanto a la otra parte indivisa por haberla adquirido en la sucesión de doña Coral Bermejo García, y debo condenar y condeno a la demandada a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa de veinte de junio de mil novecientos setenta y nueve, bajo apercibimiento de que si no lo hace en el plazo que fije el Juzgado se realizará judicialmente en ejecución de sentencia, ordenando su inscripción registral, y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con imposición a la demandada de las costas procesales. Contra la presente Resolución podrá prepararse recurso de apelación, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación, conforme establece el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Unase la presente al Libro de Sentencias, quedando testimonio en las actuaciones. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E. F. García. Ante mí. B. Rodero. Rubricados.

Y para que sirva de notificación en forma legal a la demandada Construcciones Romo, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido la presente en Sevilla, a ocho de enero de dos mil siete.- La Secretaria.

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