Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 26/01/2007

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Instrucción

Edicto de 18 de diciembre de 2006, del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Cuatro), dimanante del procedimiento verbal núm. 11/2004. (PD. 235/2007).

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Procedimiento: Juicio Verbal 11/2004.

De: C.P. Los Porches.

Contra: John Willian Paine.

EDICTO

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es literalmente el siguiente:

Vistos por mí, Estela Gómez Giner, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Cuatro de los de Torremolinos, los autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 11/2004, a instancia de Comunidad de Propietarios Los Porches, representada por la Procuradora María Cruz Cánovas Monfort y defendida por el Letrado Ramos Varea Casones, contra John Willian Paine, en rebeldía, atendiendo a los siguientes.

FALLO

Que con estimación de la demanda presentada por doña María Cruz Cánovas Monfort, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Los Porches, contra John Willian Paine, en rebeldía, debo:

1. Condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de ochocientos cuatro euros con veintinueve céntimos (804,29 euros), más los intereses legales que dicha cantidad devengue desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago, incrementado en dos puntos a contar desde el dictado de la presente resolución.

2. Condenar y condeno al demandado al pago de las costas procesales que se hayan devengado en el presente procedimiento.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación mediante escrito citando la resolución que se recurre, manifestando su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, según prevén los artículos 455, 456 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de esta fecha, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación se sentencia.

En Torremolinos, a dieciocho de diciembre de dos mil seis.- El/La Secretario/a Judicial, Inmaculada Santos Pérez.

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