Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 200 de 10/10/2007

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Gobernación

Anuncio de 25 de septiembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña Rocío Santos Peguero contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Huelva, recaída en el expediente 21-000246-06-P.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a doña Rocío Santos Peguero de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de julio de dos mil siete.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes

HECHOS

Primero. El 7 de septiembre de 2006, el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva resolvió el procedimiento sancionador incoado a doña Rocío Santos Peguero, imponiéndole dos multas, cuya suma asciende a 2.801 euros, por cometer sendas infracciones administrativas consistentes en:

- Defraudar en el peso de los bienes ofertados, al no proceder al destarado de la báscula en el equivalente al peso del papel que sirve de envoltorio (15 g de peso): 2.601 euros.

- No atender los requerimientos efectuados por la Administración de Consumo: 200 euros.

Los hechos fueron detectados en la visita de inspección llevada a cabo el 27 de marzo de 2006 al establecimiento denominado “Carnicería Roiva”, sito en C/ Escritor Luis Manzano, núm. 23, de Huelva.

Segundo. Notificada la resolución, la interesada presenta recurso de alzada solicitando que se deje sin efecto y, subsidiariamente, que sea minorada su cuantía o condonada.

Los motivos aducidos son, esencialmente, que no se ha defraudado en el peso, “pues no puede denominarse así la actitud de la exponente”, utilizándose un papel parafinado, “y teniendo en cuenta lo liviano del mismo, no cabe pensar siquiera que ningún empresario lo utilizara para ganar un céntimo”. Asimismo, expone su situación económica y la de su empresa para que se reduzca o condone la sanción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. Las alegaciones de la recurrente no pueden ser aceptadas para anular ni para reducir la cuantía de las sanciones impuestas, toda vez que han quedado acreditados los hechos constitutivos de las dos infracciones y porque las circunstancias concurrentes fueron debidamente consideradas, tanto en la propuesta, como en la resolución sancionadora, dando lugar a una relevante minoración de las sanciones que habían sido expuestas en el acuerdo de iniciación (5.001 euros para la primera, y 600 euros para la segunda).

En efecto, en la resolución impugnada se expresa que por lo que respecta a la infracción imputada de fraude en el peso tipificada por el artículo 71.3.2.ª de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, la misma, en virtud de su artículo 72 es, en todo caso, grave. Como quiera que el tramo de multa para estas sanciones va desde los 5.001 euros hasta los 30.000 euros, la sanción señalada en el acuerdo de inicio de 5.001 euros constituiría el mínimo con el que podría ser sancionada, incluso concurriendo la atenuante del artículo 79.3.

No obstante, en la resolución se tuvo en cuenta expresamente que concurría la muy cualificada atenuante de la prontitud con la que la expedientada corrigió la infracción y lo elevado de la sanción para estos concretos hechos. Así pues, considerando tal atenuante, la infracción inicialmente grave fue reducida en la cuantía de su multa a través de su consideración como leve, dentro de su mitad superior (de 2.601 euros hasta los 5.000 euros), aplicando en tal punto el artículo 80.1.1.º de dicho texto legal. Así pues, de una sanción inicial de 5.001 euros se pasó finalmente a la sanción impuesta de 2.601 euros.

Respecto a la infracción relativa al incumplimiento de los requerimientos realizados por la Consejería, toda vez que la expedientada corrigió las irregularidades antes de ser dictada la propuesta de resolución, fue reducida la cuantía de la multa indicada en el acuerdo de iniciación (600 euros) a la sanción de 200 euros, teniendo en cuenta para ello el bien jurídico protegido, la voluntad de subsanación por parte de la interesada y la función retribuida y preventiva de toda sanción, tal y como se expone en el fundamento jurídico séptimo de la resolución recurrida.

Tercero. Respecto a la solicitud de condonación de las sanciones, ha de tenerse en cuenta que no es posible su toma en consideración, puesto que el artículo 93 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, determina que sólo es posible condonar sanciones que sean firmes, y tal firmeza no existe mientras sea resuelto el presente de alzada. De este modo, este precepto que la solicitud de condonación ha de presentarse en el plazo de tres meses desde que la sanción hubiera alcanzado firmeza, correspondiendo resolver esa solicitud a la Dirección General de Consumo.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Rocío Santos Peguero contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, recaída en el referido procedimiento sancionador y, en consecuencia, mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese la resolución, con indicación del recurso que proceda. El Secretario General Técnico (por Decreto 199/2004), el Director General de Espectáculos Públicos y Juego. Fdo.: José Antonio Soriano Cabrera.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de septiembre de 2007.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

Descargar PDF