Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 11/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 17 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Administración Local, por la que se crean los puestos de trabajo de Secretaría General, Intervención de Fondos y Tesorería de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar (Cádiz) como puestos reservados a funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter estatal, y se exime de la obligación de su mantenimiento.

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La Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar (Cádiz), mediante Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno con fecha 26 de julio de 2007, ha solicitado de esta Dirección General de Administración Local, la creación de los puestos de trabajo de Secretaría General, Intervención de Fondos y Tesorería, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio.

La citada Entidad Local solicita igualmente, en el referido Acuerdo, la exención de la obligación de mantener dichos puestos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, motivado ello por la insuficiencia de recursos, y el ejercicio de dichas funciones por el sistema establecido en el artículo 31.2 de dicha Disposición. Por la Excma. Diputación Provincial de Cádiz se ha emitido el preceptivo informe.

Visto lo anterior, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por la Disposición Adicional novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre; el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre, y el artículo 8.17 del Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, de acuerdo con la nueva redacción establecida por el artículo primero del Decreto 101/2007, de 10 de abril, esta Dirección General de Administración Local

RESUELVE

Primero. Clasificar los puestos de trabajo de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar (Cádiz) que a continuación se indican en los términos que se describen:

Secretaría General: Secretaría de clase primera, reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal perteneciente a la subescala de Secretaría, categoría superior.

Intervención de Fondos: Intervención de clase primera, reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal perteneciente a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior.

Tesorería: Reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal perteneciente a la subescala de Intervención-Tesorería.

Segundo. Eximir a la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar (Cádiz) de la obligación de mantener los puestos de trabajo arriba indicados, cuyas funciones se ejercerán a través del sistema establecido en el artículo 31.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de septiembre de 2007.- El Director General, Juan Osuna Baena.

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