Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 16/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 24 de septiembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Espartero», tramo comprendido en una longitud de quinientos metros, cuando cruza la carretera SE-435 de Arahal a Morón de la Frontera, en el término municipal de El Arahal, provincia de Sevilla. VP@54/06.

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria denominada «Vereda de Espartero», tramo comprendido en una longitud de quinientos metros, cuando cruza la carretera SE-435 de Arahal a Morón de la Frontera, en el término municipal de El Arahal, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria antes citada, sita en el término municipal de El Arahal, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de septiembre de 1963, publicada en el BOE de 15 de octubre de 1963.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 3 de abril de 2006, en relación a la Consultoría y Asistencia para el Deslinde y Modificación del trazado de diversas Vías Pecuarias afectadas por el Plan MASCERCA (Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Fase 1.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 6 de julio de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, núm. 113, de fecha de 19 de mayo de 2006.

En dicho acto no se han formulado alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 7, de fecha de 10 de enero de 2007.

A este fase de exposición pública se presentaron diversas alegaciones por parte de don Miguel Afán de Ribera Ibarra, en nombre de ASAJA-Sevilla.

La alegación presentada será objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. Mediante Resolución de fecha de 30 de abril de 2007 de la Secretaría General Técnica, se acuerda la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, solicitando Informe a Gabinete Jurídico. El plazo de interrupción dejará de tener efecto en la fecha de emisión del citado Informe.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha de 18 de mayo de 2007, emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de Espartero», tramo comprendido en una longitud de quinientos metros, cuando cruza la carretera SE-435 de Arahal a Morón de la Frontera, en el término municipal de El Arahal, en el término municipal de El Arahal, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de fecha 30 de septiembre de 1963, publicada en el BOE de 15 de octubre de 1963, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el acto de exposición pública don Miguel Afán de Ribera Ibarra, en nombre de ASAJA-Sevilla plantea diversas cuestiones que se valoran según lo siguiente:

A) Arbitrariedad del deslinde

En cuanto a que este expediente de deslinde no tenga fundamento suficiente para establecer, el recorrido y lindes de la vía pecuaria, contestar que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Asimismo, no puede entrar a cuestionarse en el presente procedimiento el acto de clasificación de la vía pecuaria, dado el carácter firme y consentido del mismo, en este sentido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 24 de mayo de 1999, así como reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, mantienen que la clasificación es un acto consentido y firme, resultando extemporánea su impugnación con ocasión del deslinde.

En relación a la imposibilidad técnica para establecer los límite y lindes de la vía pecuaria, decir que para definir el trazado en campo de la vía pecuaria objeto del deslinde se desarrolla un laborioso y delicado procedimiento consistente en primer lugar, en la realización de una investigación de la documentación cartografía, histórica y administrativa existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen, documentos que forman el Fondo Documental incluido en este expediente de deslinde el cual se compone de:

1. Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de El Arahal, aprobado por Orden Ministerial de fecha 30 de septiembre de 1963, publicada en el BOE de 15 de octubre de 1963 (se incluyen la descripción y croquis de la clasificación escala 1:50.000).

2. Bosquejo Planimétrico del Instituto Geográfico Nacional del t.m. de El Arahal, escala 1:25.000.

3. Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.

4. Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.

5. Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000, núm. 1003, hojas 4-2, y 4-3, hojas núm. 1004, 1-2 y 1-3.

6. Plano escala 1:50.000 del año 1870 del Instituto Geográfico y Estadístico, hojas núm. 1003-1004.

7. Plano Topográfico del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50.000, hojas núm. 1003-1004.

8. Planos Catastrales históricos del término municipal de El Arahal a escala 1:5.000.

9. Planos Catastrales históricos del término municipal de El Arahal a escala 1:5.000.

10. Planos Catastrales históricos del término municipal de El Arahal a escala 1:5.000.

A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como la surgida del análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto en los municipios afectados como en aquéllos colindantes al mismo.

Seguidamente se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000 u otras, según detalle, realizado expresamente para el deslinde. Posteriormente se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.

A continuación se realiza en el acto formal de apeo el estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria.

Una vez definidas en campo las líneas base de la vía pecuaria se puede obtener el eje de la misma.

Por lo tanto, podemos concluir, que los límites de la vía pecuaria no se determinan de un modo aleatorio y caprichoso, y que se ajustan a lo establecido en el acto de clasificación aprobado por la Orden Ministerial de fecha de fecha 30 de septiembre de 1963, publicada en el BOE de 15 de octubre de 1963.

Por lo que se desestima la alegación presentada.

B) Nulidad de la Clasificación origen del presente procedimiento, con fundamento en el artículo 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo

Por otra parte, con referencia a la pretendida nulidad del procedimiento de clasificación, al amparo de lo establecido en el art. 62.1 de la LRJAP y PAC, por considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española, al no haber sido notificado de forma personal del resultado del expediente de clasificación de las vías pecuarias del término municipal, se ha de manifestar que no es procedente la apertura del procedimiento de revisión de oficio de dicho acto por cuanto que no concurren los requisitos materiales exigidos. Concretamente, los procedimientos de referencia no incurren en la causa de nulidad alegada, por cuanto que el Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación, estableciéndose en su art. 12:

«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.»

Por lo que se desestima la alegación presentada.

C) Situaciones posesorias existentes

Indicar que, los referidos alegantes hasta el momento presente no han presentado algún documento o prueba que acredite la titularidad.

No obstante, los efectos y alcance del deslinde aparecen determinados en el art. 8 de la Ley de Vías Pecuarias, a cuyo tenor «3. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. 4. La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente. En todo caso, quienes se consideren afectados por la resolución aprobatoria del deslinde podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes ante la jurisdicción civil competente en defensa de sus derechos y solicitar la anotación preventiva de la correspondiente reclamación judicial»

En este sentido se manifiestan; la Sentencia del TSJ de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada núm. 870/2003, de 23 de marzo (y Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2006 y 27 de mayo de 2003), y Sentencia núm. 165/2007 del TSJ de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, de 26 de marzo.

Aclarar, que esta administración está ejerciendo una potestad administrativa legalmente atribuida, y que el objeto del presente procedimiento, no cuestiona la propiedad del interesado, siendo su fin, según establecen los artículos 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias y 17 del Decreto 155/1998, del Reglamento de Vías Pecuarias definir los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada.

Añadir que las vías pecuarias de acuerdo con los artícu-
los 2 de la Ley 3/1995, y 3 del Decreto 155/1998, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Por lo que desestimamos la presente alegación.

D) Ausencia de titulares registrales de las fincas afectadas en el procedimiento de deslinde

Respecto a la alegación de la falta de notificación, tanto en la instrucción del procedimiento de deslinde como en la fase de audiencia e información, decir que no se ajusta a la realidad, ya que fueron notificados, tanto en el trámite de operaciones materiales, como en la fase de alegaciones a la Exposición Pública, todos los interesados identificados una vez realizada la investigación, a partir de los datos catastrales, para identificar los interesados registrales, trabajo laborioso debido a la dificultad de poder identificar una finca en su ubicación física, ya que, las descripciones registrales son por lo general vagas e imprecisas, no correspondiéndose con exactitud a la realidad real existente sobre el terreno, e indicar que además, en muchas ocasiones no coinciden las titularidades catastrales, con las titularidades registrales.

No obstante, aclarar que la notificación a los titulares registrales, no es un requisito exigido en la regulación del procedimiento de deslinde, requisito que si será imprescindible una vez obtenida la Resolución del deslinde, cuando se practique la inscripción registral del Dominio Público que rectifique las situaciones jurídicas contradictorias.

En este sentido recordar que, tal y como dispone el Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en su artícu-
lo 10.2, es de obligación por parte de los particulares en caso de resultar ser titulares catastrales, comunicar esta circunstancia a la Oficina del Catastro correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido a tal efecto, y que de acuerdo con el artículo 11.1 de la citada Ley, la incorporación de los bienes inmuebles en el Catastro Inmobiliario, es obligatoria y podrá extenderse a la modificación de cuantos datos sean necesarios para que la descripción catastral de los inmuebles afectados concuerde con la realidad.

Asimismo indicar, que se notificó, a la alegante ASAJA- Sevilla el 26 de mayo de 2006 y el 5 de diciembre de 2006 respectivamente, para el trámite de las Operaciones Materiales y para la fase de alegaciones a la Exposición Pública. Siendo asimismo notificados los interesados identificados una vez realizada la referida investigación, en las fechas que constan en los acuses de recibo incluidos en este expediente de deslinde, por lo que no cabe alegar indefensión al haberse practicado las notificaciones correspondientes.

Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Ilmo. Ayuntamiento, así como fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 113, de fecha de 19 de mayo de 2006, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 7, de fecha de 10 de enero de 2007

Por lo que en consecuencia con todo lo anteriormente expuesto se desestima la alegación presentada.

E) Finalmente el alegante solicita las siguientes cuestiones

Que se aporte certificado de homologación del modelo GPS usado y certificados periódicos de calibración de ese aparato. Que se remita atento oficio al Sr. Registrador del término municipal de Los Corrales y al Sr. Secretario de la Asociación General de Ganaderos del Reino para que emitan certificados.

A estas peticiones se contesta lo siguiente:

- En cuanto a la homologación del modelo GPS usado en este deslinde y la aportación de los certificados periódicos de calibración periódicos de este aparato realizados por Entidad autorizada, contestar, que la técnica del GPS ha sido utilizada, en la obtención de los puntos de apoyo necesarios, para la orientación exterior del vuelo fotogramétrico realizado para cubrir la vía pecuaria, siendo esta técnica la empleada para la generación de la cartografía determinante para el deslinde de la vía pecuaria. Por tanto, la técnica del GPS no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria.

- En relación a la calibración del receptor GPS, indicar que estos aparatos vienen actualizados y calibrados, no pudiéndose desajustar en ningún momento debido a la tecnología utilizada, por lo que carecen de certificado de calibración. Los componentes de estos aparatos son puramente electrónicos (placa base, reloj interno, sistema de almacenamiento, sistema de alimentación, antena, amplificador...) que son sólo susceptibles de verificación (y no de certificación), lo que se realiza periódicamente.

- En cuanto a que se le remita oficio al Sr. Registrador competente, certificando la posesión de los propietarios de los terrenos afectados por este expediente de deslinde, contestar, que tal y como dispone el artículo 8 en sus apartados 3, 4, y 5 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, en relación con el art. 23 apartados 1 y 2, del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, una vez que haya sido aprobado este procedimiento de deslinde, se remitirá al Sr. Registrador la Resolución aprobatoria, a fin de que, por éste se practique la correspondiente anotación marginal preventiva de esta circunstancia.

- Finalmente en relación a que se le remita oficio al Sr. Secretario de la Asociación General de Ganaderos, para que éste certifique la existencia y constancia en sus archivos de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, contestar que conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria, clasificación que en este expediente de deslinde fue aprobada por la Orden Ministerial de fecha de 21 de marzo de 1964, publicada en BOE de 21 de abril de 1964 y que puede ser consultada por cualquier interesado. Esta clasificación constituye un acto administrativo firme y consentido, de carácter declarativo, y fue dictada por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas en ese momento; resultando, por tanto, incuestionable, al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea e improcedente.

En tales términos se pronuncian entre otras la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 8 de marzo de 2001 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 24 de mayo de 1999.

La referida Clasificación, por tanto, es un acto administrativo definitivo y firme que goza de la presunción de validez de los actos administrativos ex artículo 57.1 de la Ley 30/1992, Ley de Procedimiento Administrativo.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

VIstos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha 18 de abril de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 18 de mayo de 2007.

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria denominada «Vereda de Espartero», tramo comprendido en una longitud de quinientos metros, cuando cruza la carretera SE-435 de Arahal a Morón de la Frontera, en el término municipal de El Arahal, en la provincia de Sevilla, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud: 527,14 metros lineales.

Anchura. 20,89 metros lineales.

Descripción: Finca rústica de forma alargada con una longitud deslindada de 527,14 m y con una superficie total de 11.021,89 m2 , y que en adelante se conocerá como «Vereda de Espartero», en el t.m. Arahal. Sus linderos son los siguientes:

Al Norte:

Con las fincas propiedad de don Francisco Frías Alcázar, don Rafael Álvarez Machado, doña Pilar Salvago González, don Francisco Gallego Lobato, doña Antonia Brenes Montero, Consejería de Obras Públicas y Transportes, Telefónica, doña Araceli Vega Humanes, doña Ángeles Gallego Caballero, don Rafael Brenes Álvarez y don Santiago Ramos Jiménez.

Al Sur:

Con terrenos propiedad de don Manuel Peña Martín, doña Carmen Oliva Zárate, Excmo. Ayto. de Arahal, don Antonio Macahado Cintado, don Felipe Rayo Rodríguez, don Eduardo Pérez Martín, don Rafael Humanes Domínguez, Consejería de Obras Públicas y Transportes, doña Antonia Brenes Montero, doña María Teresa Galán Serrano, doña Pilar Salvago González, don Rafael Álvarez Machado y don Francisco Frías Alcázar.

Al Este:

Con terrenos propiedad de don Rafael Álvarez Machado y don Francisco Frías Alcázar.

Al Oeste:

Con terrenos propiedad de don Manuel Peña Martín y don Santiego Ramos Jiménez.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 24 de septiembre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.

Anexo a la Resolución de 24 de septiembre de 2007, de la SecretarÍa General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Espartero», tramo comprendido en una longitud de quinientos metros, cuando cruza la carretera SE-435 de Arahal a Morón de la Frontera, en el término Municipal de El Arahal, provincia de Sevilla

Relación de Coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda de Espartero»

PUNTO X Y PUNTO X Y
1D 277.348,9242 4.124.190,0831 1I 277.342,3004 4.124.209,8952
2D 277.280,3688 4.124.167,1631 2I 277.273,4351 4.124.186,8715
3D 277.246,9860 4.124.154,8286 3I 277.239,8171 4.124.174,4501
4D 277.214,6241 4.124.143,1381 4I 277.206,8255 4.124.162,5322
5D 277.173,0274 4.124.124,6618 5I 277.162,0339 4.124.142,6368
6D 277.133,8147 4.124.092,9716 6I 277.121,1977 4.124.109,6272
7D 277.103,3421 4.124.070,9125 7I 277.090,4108 4.124.087,9831
8D 277.100,0195 4.124.069,2024 8I 277.058,6057 4.124.076,9804
9D 277.064,7136 4.124.056,9886 9I 277.008,8321 4.124.063,7414
9D’ 277.012,7888 4.124.043,1774
10D 276.979,0989 4.124.039,1080 10I 276.975,9426 4.124.059,7686
11D 276.939,4392 4.124.031,7688 11I 276.936,8926 4.124.052,5423
12D 276.910,6559 4.124.030,0114 12I 276.913,5756 4.124.051,1186
13D 276.895,6866 4.124.035,2375 13I 276.899,5663 4.124.056,0095
14D 276.884,5798 4.124.035,6086 14I 276.884,2000 4.124.056,5230
15D 276.855,5426 4.124.033,5810 15I 276.854,0874 4.124.054,4202
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