Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 16/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 27 de septiembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Camino del Cañuelo o de Villacardosa», en su totalidad, en el término municipal de Conil de la Frontera, en la provincia de Cádiz (VP@523/05).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Camino del Cañuelo o de Villacardosa», en el término municipal de Conil de la Frontera en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Conil, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de mayo de 1959.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 11 de mayo de 2005, con relación a la consultoría y asistencia para el deslinde de las vías pecuarias que conforman los deslindes urgentes de la provincia de Cádiz.

Mediante Resolución de fecha 31 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 25 de octubre de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos con fecha de registro de salida de la Delegación Provincial de Cádiz de 19 de septiembre de 2005 y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 221, de fecha 23 de septiembre de 2005.

En dicho acto se formulan alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz
núm. 74, de fecha 21 de abril de 2006.

Quinto. Durante el período de exposición pública se presentó alegación que es objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de fecha de 17 de enero de 2007, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde tal y como establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, en tanto que el informe de Gabinete Jurídico es preceptivo y determinante. El plazo de interrupción dejará de tener efecto en la fecha de emisión del citado Informe.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 26 de marzo de 2007 emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel del Camino del Cañuelo o de Villacardosa», en el término municipal de Conil de la Frontera, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de mayo de 1959, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Durante el acto de apeo fueron presentadas alegaciones por parte de los siguientes interesados:

1. Doña Rosario de Alba Sánchez, hermana de don Manuel Alba Sánchez, manifiesta que el domicilio de notificación sea calle Sagasta , núm. 3, Conil de la Frontera (Cádiz).

2. Don Diego Ureba Sánchez, representando a doña Francisca Sánchez Sánchez y Rosario y doña Rosario Ureba Amaya, manifiesta que la parcela 51 del polígono 11 es propiedad de las dos citadas anteriormente y comunica domicilio para notificaciones.

3. Don Pedro Brenes Ureba, representando a doña Antonia Ureba González y Hermanos Brenes Ureba, manifiesta que la parcela 149 del polígono 9 es propiedad de los anteriormente citados.

Informar que tras analizar lo expuesto por los anteriores interesados, y una vez contrastado con la documentación que obra en el Catastro, registro público y oficial, dependiente del centro de Cooperación y gestión Catastral, se procede a corregir los datos de titularidad y de domicilio alegados.

Quinto. En el acto de exposición pública fue presentado escrito por parte de don Eduardo Muriel Gallardo, que realiza las alegaciones indicadas.

1. El deslinde de la vía pecuaria afecta a la colindancia núm. 60, que es una finca de su propiedad, cuya escritura data de 13 de octubre de 1946, fecha muy anterior incluso a la declaración de la vía pecuaria que actualmente se deslinda.

Respecto a que la finca tiene uno de sus límites con la vía pecuaria objeto de este procedimiento de deslinde, contestar que tal y como se desprende en este sentido de la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, que textualmente dice:

«... la declaración contenida en la escritura de la propiedad inscrita en el Registro, sobre que la finca tiene en uno de sus límites la vía pecuaria o cañada, no autoriza a tener sin más como acreditada la propiedad del terreno controvertido...», y añade a continuación que, «... no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la vía pecuaria, sino que exige precisar cuál es la confluencia de una y otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca sirve para delimitar la finca y la Vía Pecuaria, pues la extensión de la finca, tanto puede resultar afectada por el límite con la vía pecuaria, como por el límite con las demás fincas con las que resulta delimitada...».

En este sentido decir que la sola apariencia de legitimidad, y exactitud derivada del hecho de la titularidad registral de parte del terreno deslindado a favor de un particular, no es oponible en vía jurisdiccional, a la presunción de legitimidad en materia de deslinde, prevaleciendo el deslinde frente a la inscripción registral, y por ello la Administración no se verá obligada a destruir la presunción «iuris tantum» de exactitud establecida en el art. 38 de la Ley Hipotecaria, sino que le bastará con rectificarla, conforme a lo que dispone el párrafo cuarto del art. 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

No basta por tanto la mera invocación de un título de propiedad o la existencia de la inscripción registral de una finca para negar la existencia de la vía pecuaria, y su condición de bien de dominio público, todo ello sin perjuicio, no obstante, de que, aprobado el deslinde, los particulares esgriman las acciones civiles pertinentes en defensa de sus derechos, siendo la Jurisdicción civil la competente para decidir sobre esta materia, tal y como se desprende de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía núm. 168, de 26 de marzo de 2007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo «... quienes crean vulnerados sus derechos por el deslinde... podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos...», «... acciones que en el apartado sexto del propio precepto se califican como civiles...», «... con un plazo de prescripción de cinco años a partir de la fecha de la aprobación del deslinde...» y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Por lo que en consecuencia con lo anteriormente expuesto, se desestima la alegación presentada.

2. El trazado propuesto afecta en gran medida a su finca, y mínimamente a las fincas que se encuentran en la banda opuesta. Esto contradice el trazado del mapa topográfico de España que obra en el expediente. El trazado en lo que afecta a su finca no tiene justificación, por las lindes históricas de su finca y las que están enfrente. El trazado de la cañada debería ajustarse al semieje de la vía rodada por la que discurre.

En primer lugar aclarar que los límites de cualquier vía pecuaria no quedan determinados exactamente hasta que se realiza el acto administrativo de deslinde, tal y como se establece en el artículo 17 del Reglamento de vías pecuarias de Andalucía. Por lo tanto el trazado que aparece en el Mapa Topográfico Nacional de España es simplemente informativo. El trazado de la vía pecuaria se ha realizado analizando informáticamente la documentación recabada, la cual consta en la propuesta de deslinde. Superpuesto el catastro antiguo y la Ortofoto del vuelo americano del 56, se observa que los límites de la finca en cuestión son coincidentes. Añadiendo la planimetría actual se observa que actualmente el lindero sur se ha desplazado, intrusando gran parte de la vía que estaba respetada en el año 56 y sin embargo la finca opuesta tiene actualmente retranqueada la linde norte respecto a lo respetado en el año 56 y en el catastro antiguo (Análisis gráfico adjunto en el presente expediente de deslinde).

Además indicar que el deslinde se hace conforme a la clasificación como expresamente manifiesta el artículo 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, al manifestar que «el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las Vías Pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de Clasificación», siendo la Clasificación según el artícu-
lo 7 de la citada Ley «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura trazado y demás características físicas de cada Vía Pecuaria».

Previamente a la redacción de la Propuesta de deslinde, se procedió al estudio de la siguiente documentación:

- Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 9 de mayo de 1959.

- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:50.000.

- Catastro antiguo y actual.

- Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.

- Mapa Topográfico Nacional de España, escala 1:25.000 y 1:50.000.

- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y vuelo del año 1998.

- Así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto del municipio afectado como aquellos colindantes al mismo.

Mediante un minucioso reconocimiento del estado actual de la vía pecuaria a deslindar, conforme al fondo documental recopilado y la cartografía base creada, se identifica su recorrido y aquellos puntos definitorios que puedan servir para la correcta ubicación de la franja de terreno reconocida como vía pecuaria.

De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación.

Por todo ello desestimamos la presente alegación.

3. No obra en el expediente justificación alguna que motive una sobrecarga de la anchura de la vía pecuaria sobre nuestra parcela.

En ese sentido, aportamos copia del correspondiente plano del Plan General de Conil, en el cual la intervención de la Consejería de Medio Ambiente ha sido total, y donde se reconoce el trazado de la vía pecuaria sobre la carretera actual, distribuyendo proporcionalmente en ambas márgenes las condiciones del nuevo deslinde. Por ello pedimos que se retraiga ese planeamiento de trazado a esas previsiones de anchura y localización, contenidas en el PGOU citado.

Dicha alegación la damos por contestada en la alegación anterior de la presente resolución de deslinde a la que nos remitimos.

No obstante, en cuanto al Plan General de Conil, reiterar que los límites de cualquier vía pecuaria no quedan determinados exactamente hasta que se realiza el acto administrativo de Deslinde, tal y como establece el artículo 17 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.

4. El deslinde se inicia mediante una resolución de esa Consejería, que data de marzo de 2006, siendo así que el expediente se anuncia en el BOP de septiembre de 2005. Ello lo consideraremos como una situación no ajustada a procedimiento que daría causa de nulidad de todo lo actuado.

Aclarar que el presente deslinde se inicia mediante Resolución de esta Viceconsejería de fecha 11 de mayo de 2005. En septiembre de 2005 lo que se publica en el BOP es la fecha de comienzo de las operaciones materiales de deslinde, y la resolución de marzo de 2006 es la que da conformidad a la proposición de deslinde y se acuerda el inicio del trámite de información pública y audiencia, por lo tanto dicha situación es ajustada a procedimiento tal como establecen los artículos 17 y siguientes del Reglamento de vías pecuarias de Andalucía.

Por lo indicado, desestimamos la presente alegación.

5. El deslinde de esta vía pecuaria tiene desafectado el tramo final de la misma que alcanza al acceso al casco urbano de Conil, por las mismas determinaciones de desarrollo urbanístico que el PGOU previene para esa zona de Conil.

El Plan General de Ordenación Urbanística de Conil, aprobado definitivamente con fecha 23 de diciembre de 2004, clasifica el suelo en esta zona al Norte de la vía, como suelo no urbanizable de especial protección (de la vega del río salado) y al Sur como suelo no urbanizable de especial protección de interés paisajístico litoral.

No obstante, indicar que la desafectación de las vías pecuarias es otro procedimiento distinto al que nos ocupa, que se podrá iniciar por los interesados si reúnen los requisitos que la legislación vigente en la materia exige en ese momento.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta de deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz con fecha 12 de diciembre de 2006, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 26 de marzo de 2007,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria «Cordel del Camino del Cañuelo o de Villacardosa», en el término municipal de Conil de la Frontera en la provincia de Cádiz, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud: 3.246,32 metros lineales.

Anchura: 37,61 metros lineales.

Descripción Registral.

Finca rústica, en el término municipal de Conil de la Frontera, provincia de Cádiz, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 3.246,32 metros, la superficie deslindada de 122.071,02 m², que en adelante se conocerá como “Cordel del Camino del Cañuelo o de Villacardosa”, y posee los siguientes linderos:

Norte: Linda con la Vereda del Camino de Medina Sidonia o del Grullo cuyo titular es la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente (la cual lleva dentro la carretera denominada CA-P-2145 de la Diputación Provincial de Cádiz).

Sur: Linda con la línea de término municipal de Vejer de la Frontera donde entronca con el Cordel del Palmar a la Barca cuyo titular es la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente.

Este: Linda con la Vereda del Rodeo del término de Vejer de la Frontera cuyo titular es la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente (la cual lleva en su interior el arroyo del Cañuelo o del Colinete cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua); con franja de terreno titularidad de la Diputación Provincial de Cádiz; terreno de prados con viviendas perteneciente a don Antonio Guerrero García; terrenos de cultivo de doña Antonia Ureba González; tierras de labor de doña Elisa García Alba; tierras de cultivo de doña Prudencia Pérez González; parcela de cultivo de doña Rosalía González Guerrero; terrenos de cultivo de titularidad desconocida; tierras de cultivo de don Antonio Alba Ureba; tierras de cultivo de don Ramón y Hna. Moreno Sánchez; parcela de cultivo de doña Carmen Pérez Romero; terrenos de cultivo de doña Francisca Moreno Muñoz; tierras de doña Pilar Pérez Romero; tierras de cultivo de don Joaquín Rodríguez Muñoz; parcela de labor perteneciente a doña Rosario Ureba Amaya y doña Francisca Sánchez Sánchez; tierras de labor de doña Concepción Pérez Romero; tierras de cultivo de don Cristóbal Sánchez Ramírez; terrenos de cultivo de doña Carmen Sánchez Ramírez; terrenos de cultivo de don Francisco Sánchez Ramírez; terrenos de prados con edificaciones de don Diego, don Cristóbal, doña Carmen, don Ambrosio y don Francisco Sánchez Ramírez; terrenos de cultivo de doña Antonia Amado Pérez; camino titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Conil; con el río Salado cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua; terrenos de erial perteneciente a don Juan Salguero Alba; con terrenos de erial con edificaciones de don Luis Romero Mora Figueroa; con un camino titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Conil; terrenos de cultivo de don Carlos Romero Mora Figueroa; terreno de erial de la Diputación Provincial de Cádiz; terrenos de erial de don Juan Salguero Alba; terrenos de erial con vivienda de don Sebastián Sánchez Leal y con la Vereda del Camino de Medina o del Grullo cuyo titular es la Consejería de Medio Ambiente (la cual lleva dentro la carretera denominada CA-P-2145 de la Diputación Provincial de Cádiz).

Oeste: Linda con la Vereda del Rodeo del término de Vejer de la Frontera titularidad de la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente (la cual lleva en su interior el arroyo del Cañuelo o del Colinete cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua; parcela de labor de doña Dolores Fernández Pacheco; terrenos de cultivo de don Diego Sánchez Alcaraz; terrenos de cultivo de don Manuel Muñoz Manzorro y 2 más; terrenos de cultivo de don José María Carmona Martínez; terrenos de cultivo de titularidad desconocida; terrenos de labor de don Juan Pérez González; terrenos de cultivo de doña Prudencia Pérez González; parcela de erial de doña Rosalía González Guerrero; terrenos de cultivo y erial de doña Francisca Moreno Muñoz; terreno de cultivo de doña Rosalía González Guerrero; con el río Salado cuyo titular es la Agencia Andaluza del Agua; terrenos de cultivo de don Manuel de Alba Sánchez; parcela de erial perteneciente al Excmo. Ayuntamiento de Conil; terrenos con estación depuradora de aguas residuales titularidad de Excmo. Ayuntamiento de Conil; terrenos de cultivo de don José Joaquín, Antonio Enrique y Manuel Jesús Ureba Brenes y con la Vereda del Camino de Medina o del Grullo cuyo titular es la Junta de Andalucía, Consejería de Medio Ambiente (la cual lleva dentro la carretera denominada CA-P-2145 de la Diputación Provincial de Cádiz).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 27 de septiembre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Anexo a la Resolución de 27 de septiembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Cordel del Camino del Cañuelo o de Villacardosa» en su totalidad, en el término municipal de Conil de la Frontera en la provincia de Cádiz

Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria

Nº DE ESTAQUILLA X Y
1I 224339,88 4016432,25
2I1 224331,26 4016448,77
2I2 224328,34 4016456,18
2I3 224327,05 4016464,04
3I 224324,62 4016506,94
4I 224318,09 4016614,91
5I 224292,73 4016733,63
6I 224267,83 4016819,33
7I 224241,11 4016904,79
8I 224156,53 4017210,02
9I 224143,54 4017259,62
10I 224142,63 4017273,81
11I 224130,27 4017326,81
12I 224123,89 4017359,43
13I 224113,92 4017385,86
14I 224086,67 4017435,24
15I 224073,08 4017455,70
16I 224014,11 4017550,33
17I 223949,76 4017693,65
18I 223932,07 4017803,68
19I 223917,57 4017886,17
20I 223912,26 4017963,81
21I 223913,49 4018060,11
22I 223923,05 4018180,35
23I 223929,86 4018228,84
24I 223940,51 4018316,40
25I 223950,27 4018363,65
26I 223966,99 4018440,59
27I 223986,26 4018494,70
28I 224003,27 4018574,39
29I 224005,21 4018606,19
30I 224000,25 4018643,40
31I 223983,10 4018745,41
32I 223968,82 4018774,44
33I 223962,98 4018791,14
34I 223936,80 4018841,35
35I 223922,66 4018869,08
36I 223912,61 4018890,57
37I 223888,97 4019060,53
38I 223881,92 4019084,53
39I 223870,74 4019102,19
40I 223825,36 4019138,20
41I 223798,31 4019149,91
42I 223777,77 4019158,73
43I 223741,04 4019172,16
44I 223701,45 4019169,45
45I 223634,67 4019178,07
46I 223585,28 4019200,32
47I 223447,73 4019261,76
1D 224380,75 4016435,22
2D 224364,60 4016466,17
3D 224362,17 4016509,14
4D 224355,46 4016620,00
5D 224329,22 4016742,82
6D 224303,84 4016830,19
7D 224277,19 4016915,43
8D 224192,85 4017219,81
9D 224180,84 4017265,64
10D 224179,97 4017279,32
11D 224167,05 4017334,69
12D 224160,19 4017369,75
13D 224148,15 4017401,66
14D 224118,85 4017454,76
15D 224104,71 4017476,05
16D 224047,38 4017568,06
17D 223986,11 4017704,52
18D 223969,16 4017809,92
19D 223954,96 4017890,72
20D 223949,89 4017964,85
21D 223951,09 4018058,38
22D 223960,45 4018176,24
23D 223967,16 4018223,95
24D 223977,66 4018310,31
25D 223987,06 4018355,85
26D 224003,23 4018430,25
27D 224022,53 4018484,42
28D 224040,64 4018569,29
29D 224042,97 4018607,54
30D 224037,45 4018649,00
31D 224019,28 4018757,07
32D 224003,57 4018789,00
33D 223997,59 4018806,12
34D 223970,23 4018858,59
35D 223956,45 4018885,59
36D 223949,08 4018901,36
37D 223925,84 4019068,46
38D 223916,52 4019100,19
39D 223899,11 4019127,69
40D 223844,85 4019170,74
41D 223813,20 4019184,44
42D 223791,66 4019193,70
43D1 223753,95 4019207,48
43D2 223746,33 4019209,40
43D3 223738,47 4019209,68
44D 223702,59 4019207,22
45D 223645,03 4019214,66
46D 223600,67 4019234,63
47D 223491,13 4019283,57
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