Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 18/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 31 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria «Padrón de los Arrieros», en los subtramos 1 y 2, comprendidos desde la glorieta existente junto a la gasolinera, continuando por la Avenida de la Paternilla hasta su cruce con la vía pecuaria Padrón de la Fuente del Alamillo, afectando parcialmente al SAU-6, en le término municipal de Benalup-Casas Viejas, provincia de Cádiz (VP 008/06).

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Examinado el expediente de Desafectación Parcial de la vía pecuaria «Padrón de los Arrieros» , en los subtramos 1 y 2, comprendidos desde la glorieta existente junto a la gasolinera, continuando por la Avenida de la Paternilla hasta su cruce con la vía pecuaria Padrón de la Fuente del Alamillo, afectando parcialmente al SAU–6, en el término municipal de Benalup–Casas Viejas, provincia de Cádiz, instruidos por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria «Padrón de los Arrieros», en el término municipal de Benalup-Casas Viejas, provincia de Cádiz, está incluida en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del municipio de Medina Sidonia, aprobado por Orden Ministerial de 16 de mayo de 1941, con una anchura legal de 30,093 metros.

Segundo. Los subtramos de la vía pecuaria cuya desafectación presentan las siguientes afecciones:

– El subtramo 1 está clasificado como el Suelo Apto para Urbanizar SAU-6, incluido en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Benalup-Casas Viejas, aprobadas definitivamente el 10 de junio de 1998 por la Comisión Provincial de Urbanismo, modificadas, ampliando el SAU, mediante Modificación Puntual MP-5, aprobada en sesión plenaria el 30 de julio de 2003 y mediante Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo de 4 de noviembre de 2003. La superficie a desafectar es de 1.865 m2.

–El subtramo 2 está clasificado como Suelo Urbano Consolidado, incluido en el casco urbano de la población según las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Benalup-Casas Viejas, aprobadas definitivamente el 10 de junio de 1998 por la Comisión Provincial de Urbanismo. La superficie a desafectar es de 6.135 m2.

Tercero. Mediante Resolución de 23 de octubre de 2006, la Delegada Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente acordó el inicio de la desafectación parcial del «Padrón de los Arrieros», subtramo 2, en el término municipal de Benalup-Casas Viejas, provincia de Cádiz.

Cuarto. Mediante Resolución de 10 de noviembre de 2006, el Viceconsejero de Medio Ambiente acordó el inicio de la desafectación parcial del «Padrón de los Arrieros», subtramo 1, en el tramo afectado por el suelo apto para urbanizar SAU-6. La vía pecuaria, en el tramo citado, no soporta en la actualidad tránsito ni uso ganadero y por sus características ha dejado de ser adecuado para el desarrollo de usos compatibles y complementarios de los previstos en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, al quedar sin conexión ni conectividad como consecuencia de la desafectación del subtramo 2.

Quinto. Instruidos los procedimientos de desafectación de conformidad con los trámites preceptivos por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz sin que se hayan presentado alegaciones a los mismos.

– El subtramo 1 de la vía pecuaria «Padrón de los Arrieros» fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 2, de 3 de enero de 2007.

–El subtramo 2 de la vía pecuaria «Padrón de los Arrieros» fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 213, de 3 de enero de 2007 .

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el subtramo 1 de la vía pecuaria «Padrón de los Arrieros» y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas, rubricada «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico» para el subtramo 2 de la vía pecuaria «Padrón de los Arrieros».

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación:

– Para la desafectación del subtramo 1 de la vía pecuaria «Padrón de los Arrieros», el artículo 31 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

– Para la desafectación del subtramo 2 de la vía pecuaria «Padrón de los Arrieros», la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas, rubricada «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico», la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se han seguido los procedimiento legalmente establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía (para el subtramo 1 de la vía pecuaria «Padrón de los Arrieros»), la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas, rubricada «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico» (para el subtramo 2 de la vía pecuaria «Padrón de los Arrieros») y demás normativa aplicable.

Vista las Propuestas de Desafectación junto a los informes técnicos que las acompañan, formuladas por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz,

RESUELVO

Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria «Padrón de los Arrieros», en los subtramos 1 y 2, comprendidos desde la glorieta existente junto a la gasolinera, continuando por la Avenida de la Paternilla hasta su cruce con la vía pecuaria Padrón de la Fuente del Alamillo, afectando parcialmente al SAU–6, en el término municipal de Benalup-Casas Viejas, provincia de Cádiz.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 31 de julio de 2007.- La Secretaria General 
Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

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