Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 23/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 26 de septiembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la desafectación parcial de las vías pecuarias "Colada del Camino de Arcos", en el tramo comprendido desde el final de su recorrido hasta el entronque con la Colada del Pozo Largo, y "Colada del Pozo Largo", en el tramo comprendido desde el entronque con la "Colada del Camino de Arcos", en dirección a la autovía Jerez-Los Barrios, hasta el límite del sector SAU-7 "El Machorro", en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz. VP 17/07.

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Vista la propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz en el asunto de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias "Colada del Camino de Arcos" y "Colada del Pozo Largo" fueron clasificadas por Orden Ministerial de 16 de mayo de 1941.

Segundo. Con fecha 22 de marzo de 2004, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz aprobó definitivamente la Modificación Puntual núm. 16 de las Normas Subsidiarias del término municipal de Medina Sidonia, por lo que los suelos conocidos como "El Pradillo" y "El Machorro" se clasifican como suelo urbanizable sectorizado con uso industrial, para la creación del Parque Empresarial "El Machorro".

Tercero. Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, así como en el Decreto 292/1995, por el que se aprueba Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el referido instrumento de planeamiento urbanístico fue sometido al procedimiento de evaluación de impacto medioambiental.

Cuarto. El contenido de la Declaración de Impacto Ambiental, en relación a la afección de vías pecuarias, publicada en el BOP de Cádiz núm. 65, de fecha de 4 de abril de 2007, establece la desafectación parcial de las vías pecuarias "Colada de Camino de Arcos", en el tramo comprendido desde el final de su recorrido hasta el entronque con la Colada del Pozo Largo, y "Colada del Pozo Largo", en el tramo comprendido desde el entronque con la "Colada del Camino de Arcos", en dirección a la Autovía Jerez-Los Barrios, hasta el límite del Sector SAU-7 "El Machorro", en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz.

Quinto. La desafectación parcial de los tramos de estas dos vías pecuarias no merma la funcionalidad articuladora de la red de vías pecuarias teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

- El término municipal de Medina Sidonia tiene una longitud de vías pecuarias de 468 km, por lo que la articulación del territorio, a través del dominio público, está suficientemente dotado.

- Que los tramos finales de las dos vías pecuarias afectadas por la ordenación territorial quedan sin continuidad con otras vías pecuarias así como sin acceso al núcleo de población.

- El Plan de Recuperación y Ordenación de la vías pecuarias de Andalucía, aprobado por Consejo de Gobierno, el 21 de marzo de 2001, tiene como objetivo definir la Red Andaluza de vías pecuarias, constituida por todas aquellas vías pecuarias de factible recuperación y con potencialidad de uso respecto al nuevo abanico funcional que posibilita la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En la definición de la referida Red, están excluidas ambas vías pecuarias, por no reunir los requisitos necesarios para su inclusión.

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el art. 31.5 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación el artículo 31 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

El trámite de información pública establecido en el art. 31.4 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se entiende cumplido mediante la publicación en el BOP de Cádiz de la Declaración de Impacto Ambiental.

Por todo ello,

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable,

RESUELVO

Aprobar la desafectación parcial de las vías pecuarias "Colada de Camino de Arcos", en el tramo comprendido desde el final de su recorrido hasta el entronque con la Colada del Pozo Largo, con una longitud de 891,83 m, y "Colada del Pozo Largo", en el tramo comprendido desde el entronque con la "Colada del Camino de Arcos", en dirección a la Autovía Jerez-Los Barrios, hasta el límite del Sector SAU-7 "El Machorro", con una longitud de 385,98 m, en el término municipal de Medina Sidonia, provincia de Cádiz.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por ésta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 26 de septiembre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

ANEXO a la RESOLUCION DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2007 DE LA SECRETARíA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE ACUERDA LA DESAFECTACION PARCIAL DE LAS VIAS PECUARIAS "COLADA DEL CAMINO DE ARCOS", EN EL TRAMO COMPRENDIDO DESDE EL FINAL DE SU RECORRIDO HASTA EL ENTRONQUE CON LA COLADA DEL POZO LARGO, Y "COLADA DEL POZO LARGO", EN EL TRAMO COMPRENDIDO DESDE EL ENTRONQUE CON LA "COLADA DEL CAMINO DE ARCOS", EN DIRECCION A LA AUTOVIA JEREZ-LOS BARRIOS, HASTA EL LIMITE DEL SECTOR SAU-7 "EL MACHORRO", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MEDINA SIDONIA, PROVINCIA DE CADIZ

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