Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 23/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 28 de septiembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Sierra Pelada, en el tramo desde el límite del término municipal con Almonaster la Real hasta la Cañada Real de Medellín o de la Soriana", en el término municipal de Aroche en la provincia de Huelva. VP@446/05.

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Sierra Pelada, en el tramo desde el límite del término municipal con Almonaster la Real hasta la Cañada Real de Medellín o de la Soriana", en el término municipal de Aroche en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Aroche, fue clasificada por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 15 de abril de 1998 y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 58, de fecha 23 de mayo de 1998.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 5 de julio de 2005, con relación a la Consultoría y Asistencia para el deslinde de vías pecuarias que conforman el Sector Norte, en el término municipal de Aroche, provincia de Huelva.

Mediante Resolución de fecha 22 de noviembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias se iniciaron el día 4 de octubre de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos con fecha de registro de salida de la Delegación Provincial de Huelva de 15 de julio de 2005 y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 172, de fecha 9 de septiembre de 2005.

En dicho acto se formulan alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 48, de fecha 9 de marzo de 2007.

Quinto. Durante el período de exposición pública se presentaron alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 21 de septiembre de 2007 emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de Sierra Pelada, en el tramo desde el límite del término municipal con Almonaster la Real hasta la Cañada Real de Medellín o de la Soriana", en el término municipal de Aroche en la provincia de Huelva, fue clasificada por Orden de la Consejería de fecha 15 de abril de 1998, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante el acto de apeo fueron presentadas alegaciones por parte de los siguientes interesados:

1. Don Juan Villar Maestre, encargado de la finca Los Ciries manifiesta que conoce esta zona a la perfección, puesto que él y su familia han trabajado aquí desde hace más de cincuenta años y más aún sus padres, y que la vía pecuaria que nos ocupa discurre por donde se ha trazado, en estas operaciones, salvo en el tramo comprendido aproximadamente entre los pares 220 y 233, en que la vía discurre más al Norte y a una distancia máxima de sesenta y ochenta metros, y que puede comprobarse sobre el terreno la mayor facilidad para el tránsito ganadero por este recorrido y la existencia de las pasadas en la Rivera de los Ciries.

2. Don Manuel Martín Toribio manifiesta que, si bien, el punto en el que la vía pecuaria entra en su finca desde el suroeste, a la altura del par 280, es correcto el trazado que se le ha dado a estas operaciones materiales a continuación debe desplazarse, por el conocimiento que ellos tienen de la vereda, unos metros hacia el Este y deja el camino existente en su interior y una zahúrda existente a la altura del par 287, debe dejarla al Este, pues la vereda discurría por su puerta.

Informar que una vez estudiados los extremos alegados y una vez comprobado sobre el terreno y contrastado con el Fondo Documental y Clasificación de la vía pecuaria de referencia, se estiman dichas alegaciones, modificando por tanto dichos trayectos en los puntos indicados, reflejándose dicho cambio en la propuesta de deslinde.

Quinto. En el acto de exposición pública no fueron presentadas alegaciones por parte de los interesados.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 21 de junio de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 21 de septiembre de 2007,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Sierra Pelada, en el tramo desde el límite del término municipal con Almonaster la Real hasta la Cañada Real de Medellín o de la Soriana", en el término municipal de Aroche en la provincia de Huelva, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud: 13.673,34 metros lineales.

Anchura: 20 metros lineales.

Descripción Registral.

Finca rústica, en el término municipal de Aroche, provincia de Huelva, compuesta por:

- Finca de forma alargada, de 20 metros de anchura y 13.673,34 metros de longitud, con una superficie total de 273.246,94 m², conocida como "Vereda de la Sierra Pelada", en el tramo comprendido desde el límite de término municipal con Almonaster la Real hasta la Cañada Real de Medellín o de la Soriana.

Que linda:

Al Norte:

Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): con Don Eugenio Vázquez Barrero (2/1004), con Tableros de Fibra, S.A. (15/2), con el Barranco de la Madera (14/9002), con Tableros de Fibra, S.A. (14/10), con la Rivera de los Ciries (14/9002), con Tableros de Fibra, S.A. (15/15), con Eduardo Delgado S.A. (15/4), de nuevo con Tableros de Fibra, S.A. (15/15), con Eduardo Delgado S.A. (15/5), de nuevo con la Ribera de los Ciries (14/9002), con Eduardo Delgado S.A. (14/20), con la Rivera de los Ciries (13/9001), con Eduardo Delgado S.A. (13/4), con la Rivera de los Ciries (13/9001), con Eduardo Delgado S.A (13/4), con la Rivera de los Ciries (13/9001), con Eduardo Delgado S.A. (14/4), con el Camino del Cerro (14/9004), con Eduardo Delgado, S.A. (14/33), con don Manuel Martín Toribio (14/34), con el Camino del Cerro (14/9004), con don Manuel Martín Toribio (14/1), con el Camino del Cerro (14/9004), con don Manuel Martín Toribio (14/34), con el camino del Cerro (14/9004), con don Manuel Martín Toribio (14/1), con la Rivera de la Alcalaboza (14/9001), con don Manuel Ordóñez Mirón (11/51), con la Pista del Mustio (11/9002), con la Cañada Real de Medellín y con don Manuel Ordóñez Mirón (11/50).

Al Sur:

Linda con los titulares de las siguientes referencias catastrales (polígono/parcela): Con don Eugenio Vázquez Barrero (3/1), con Tableros de Fibra, S.A. (15/2), con la Rivera de los Ciries (14/9002), con Tableros de Fibra, S.A. (14/10), con la Rivera de los Ciries (14/9002), con Tableros de Fibra, S.A. (15/15), con un Arroyo (15/9004), con Tableros de Fibra, S.A. (15/15), con Eduardo Delgado, S.A. (15/5), con Eduardo Delgado, S.A. (15/4), con Tableros de Fibra, S.A. (15/15), con Eduardo Delgado, S.A. (15/5), con la Rivera de los Ciries (14/9002), con Eduardo Delgado, S.A. (14/20), con la Rivera de los Ciries (14/9002), con Eduardo Delgado, S.A. (15/5), con Eduardo Delgado S.A. (13/4), con la Rivera de los Ciries (13/9001), con Eduardo Delgado, S.A. (14/4), con el Camino del Cerro (14/9004), con Eduardo Delgado, S.A. (14/33), con don Manuel Martín Toribio (14/34), con el Camino del Cerro (14/9004), con don Manuel Martín Toribio (14/1), con el Camino del Cerro (14/9004), con don Manuel Martín Toribio (14/34), con la Rivera de la Alcalaboza (14/9001), con don Manuel Ordóñez Mirón (11/51), con la Pista del Mustio (11/9002), con la Cañada Real de Medellín, y con don Manuel Ordóñez Mirón (11/50).

Al Este:

Linda con la vía pecuaria "Vereda de Gil Márquez a Escalada", en el Puerto de la Venta en el término municipal de Almonaster la Real y con el titular de las referencias catastrales (2/1004) y (3/1), don Eugenio Vázquez Barrero, en el término municipal de Almonaster la Real.

Al Oeste:

Linda con la continuación de la "Vereda de la Sierra Pelada" y con el titular don Manuel Ordóñez Mirón (11/50).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla. La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.

Anexo a la Resolución de 28 de septiembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Sierra Pelada, en el tramo desde el límite del término municipal con Almonaster la Real hasta la Cañada Real de Medellín o de la Soriana", en el término municipal de Aroche en la provincia de Huelva

Relación de Coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria

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