Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 29/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 15 de enero de 2007, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Sector del Auto-Taxi en Andalucía (Cód. 7100932).

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Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Sector del Auto-Taxi en Andalucía (Cód. 7100932), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 26 de diciembre de 2006, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 20 de noviembre de 2006 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de enero de 2007.- El Director General,

Francisco Javier Guerrero Benítez.

CONVENIO COLECTIVO AUTONOMICO PARA LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA GESTION DEL SERVICIO DEL TAXI

DE ANDALUCIA

CAPíTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ambito funcional.

El presente convenio colectivo, será de aplicación en todas las empresas que prestan servicios auxiliares y de gestión al sector del taxi en Andalucía.

Los contenidos pactados en este convenio, tendrán el carácter de mínimos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, pudiendo ser mejorados en los convenios de ámbito inferior.

Artículo 2. Ambito personal.

El presente convenio colectivo, afectará a todos los trabajadores que durante su vigencia trabajen bajo la dependencia y por cuenta de las empresas que presten sus servicios auxiliares y de gestión para el sector del taxi, sin más excepciones que los cargos de alta dirección y alto consejo, de acuerdo a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3. Ambito territorial.

Las condiciones aquí establecidas, regirán las relaciones laborales entre las empresas del sector y sus trabajadores en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Vigencia.

Las normas tanto sociales como económicas de este convenio colectivo, entrarán en vigor un día después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con independencia de su retroactividad económica, desde el 1 de enero de 2007.

La vigencia del presente convenio colectivo, se establece por un período de tres años, es decir desde el 1.1.2007, hasta el 31.12.2009.

Llegado a su vencimiento se prorrogará en sus propios términos por períodos sucesivos de un año, siempre que no medie denuncia con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia se efectuará mediante comunicación escrita a cualquiera de las partes firmantes.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Considerando que las condiciones pactadas forman un conjunto orgánico e indivisible, las partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos a la totalidad de las cláusulas pactadas. Asimismo hacen constar que las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible por lo que, para el caso de que por la Autoridad Laboral y/o Jurisdicción Social se declarase nulo el contenido de algún articulo de este convenio colectivo éste seria revisado en su totalidad no pudiendo hacer efecto parcialmente.

En lo no previsto en este convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trababajores y demás legislación vigente.

Artículo 6. Compensación.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa.

Artículo 7. Absorción.

Habida cuenta de la naturaleza del convenio colectivo, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos, siempre que estén determinados dinerariamente, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados, superasen el nivel total del convenio colectivo.

Artículo 8. Garantía personal.

Se respetarán las condiciones personales que con carácter de cómputo anual excedan del convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam".

CAPíTULO II

ORGANIZACION DEL TRABAJO

Artículo 9. Jornada laboral.

La jornada laboral que se establece en el presente convenio colectivo para el primer año de vigencia es de 40 horas semanales con un máximo de 1.800 horas anuales.

Para el segundo año de vigencia será de 40 horas semanales y de 1.790 horas anuales y para el tercer año, 40 horas semanales y 1.780 horas al año.

Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo, disfrutarán de dos días de descanso ininterrumpido a la semana.

La empresa, elaborará antes de que termine el año el calendario laboral del próximo dándole audiencia a los representantes de los trabajadores.

Artículo 10. Vacaciones.

Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo, tendrán derecho a disfrutar de 30 días de vacaciones anuales. La fecha de disfrute, será la comprendida entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

Los trabajadores, de común acuerdo con la empresa, podrán partir las vacaciones en dos períodos de 15 días cada uno.

El calendario de vacaciones, será elaborado por la empresa y los delegados de personal en él ultimo trimestre del año anterior.

Los trabajadores/as, que estén disfrutando el permiso de maternidad/paternidad, no perderán su derecho a las vacaciones cuando ambos períodos coincidan.

Los trabajadores/as, que tengan hijos de hasta 16 años a su cargo, tendrán preferencia a la hora de elegir turno de vacaciones para que coincidan con las vacaciones escolares de sus hijos.

También tendrán preferencia en escoger turnos las personas víctimas de violencia doméstica, siempre que ese tiempo fuese necesario para normalizar su situación familiar.

En caso de haber mas solicitudes de vacaciones en un determinado turno de lo que permite el servicio, se determinara mediante sorteo, en el que este presente los afectados, y según las necesidades del servicio.

CAPíTULO III

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 11. Salario base.

El salario base para el año 2007 y para las diferentes categorías profesionales, será el que se adjunta en el Anexo núm. 1.

El incremento para el año 2008, será el IPC real mas 1,5% en todos los conceptos retributivos salariales y extrasalariales, y para el año 2009, el incremento será del IPC real más 1%.

Artículo 12. Plus de transportes.

Se establece con carácter general para todos los trabajadores, sin distinción alguna de edad ni categoría profesional, un plus de transporte en la cuantía de 70 euros mensuales exceptuado el mes de vacaciones, excepto para el personal de estaciones de servicios, que percibirán un plus de transportes por día trabajado, consistente en 0,09 euros por km recorrido, con un máximo de 30 km diarios.

Artículo 13. Premio de antigüedad.

Se establece un complemento de antigüedad, consistente en un máximo de 8 cuatrienios, cuya cuantía será de un 3% de incremento cada uno de ellos, sobre el salario base, y que será abonado durante los días laborables y de descansos (semanales y festivos), así como en las gratificaciones extraordinarias y en vacaciones.

Artículo 14. Gratificaciones extraordinarias.

Se establece tres gratificaciones extraordinarias al año, las correspondientes a julio, diciembre y marzo, que se abonará a razón de 30 días de salario base mas antigüedad y su abono se hará efectivo los días 15 de julio, diciembre y marzo respectivamente.

El devengo de las pagas, se harán en semestres naturales las de julio y diciembre, y la de marzo se hará en el año natural anterior.

La empresa, mediante acuerdo con los representantes de los trabajadores, podrá acordar el abono prorrateado de las gratificaciones extraordinarias o de algunas de ellas a lo largo del año.

Artículo 15. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de hora extraordinaria, aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

El numero de horas extraordinarias no podrá exceder de ochenta al año, estas horas se abonarán con un incremento del 60% sobre la hora ordinaria.

Las horas extraordinarias, se podrán compensar en descanso en la misma proporción que su abono, siempre a criterio del trabajador.

No se tendrá en cuenta, a efectos de duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para él computo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Para su abono tendrán la misma cuantía que las horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias serán voluntarias.

Artículo 16. Plus de domingos y festivos.

Se establece un plus de domingos y festivos, por importe de 24 euros, para el año 2007, este plus lo devengarán los trabajadores que por necesidades de la producción, deban trabajar en dicha fecha y haya que cambiar el descanso semanal, excepto aquellos trabajadores que hayan sido contratados a tal fin.

Artículo 17. Plus de trabajo nocturno.

Los trabajadores, que por necesidades del servicio, tuviesen que realizar su trabajo en horario nocturno, se les abonará un plus de nocturnidad consistente en un 25% del salario base.

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22,00 horas y las 6,00 horas.

El trabajador que trabaje al menos 5 horas seguidas en ese período, se le abonará la jornada completa, y el que no llegue a dicho horario, la parte proporcional.

Artículo 18. Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos.

Los trabajadores, que concurran en alguna de las excepciones del artículo, percibirán por este concepto un plus consistente en un 20% del salario base, y cuando concurran dos o más circunstancias, percibirá un 30% de incremento sobre el salario base.

Artículo 19. Quebranto de moneda.

El personal de estaciones de servicios, percibirán por este concepto, las siguientes cantidades:

Expendedor/vendedor, 47 euros mensuales, incluido el mes de vacaciones, y para el resto del personal que maneje dinero, 37 euros.

Artículo 20. Dietas y gastos de viaje.

Todos los trabajadores que por necesidades de la empresa tengan que efectuar servicios fuera de la localidad en la que habitualmente trabaje, se le abonarán las cantidades que a continuación se relacionan, además de los gastos producidos por el desplazamiento.

- Si se efectúan comidas fuera de la localidad, 12 euros cada una.

- Si la dieta es completa con pernoctación, 50 euros.

Artículo 21. Bocadillo.

Los trabajadores afectos al presente convenio colectivo, y que tengan una jornada igual o superior a 6 horas, tendrán derecho a disfrutar de 15 minutos de bocadillo, que será considerado como tiempo efectivo de trabajo.

CAPíTULO IV

PROTECCIóN SOCIAL

Artículo 22. Incapacidad transitoria.

La empresa garantizará el 100% del salario normal a todos los trabajadores que estén de baja por accidente de trabajo desde el primer día de la baja.

Asimismo, garantizará el 100% del salario cuando estén de baja por enfermedad común, siempre que exista hospitalización.

Asimismo, percibirán el 100% del salario aquellas trabajadoras que estén de baja por riesgo durante el embarazo.

Artículo 23. Seguro colectivo.

Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, suscribirán una póliza de seguro a favor de sus trabajadores, que al menos cubrirán las siguientes contingencias:

- Invalidez total o absoluta por accidente de trabajo: 12.020 euros.

- Muerte por accidente de trabajo: 15.025 euros.

La póliza, entrara en vigor, al mes siguiente de la fecha de acuerdo del presente convenio colectivo.

Artículo 24. Protección escolar.

Al iniciarse el curso escolar, la empresa abonará a sus trabajadores la cantidad de 100 euros por hijo en edad escolar. Para ello, será condición indispensable la presentación del certificado escolar que justifique tal condición o declaración jurada.

Las solicitudes para acceder a esta protección escolar, en unión de los documentos exigidos para su abono, deberán presentarse a la empresa al comienzo del curso escolar y, una vez comprobada, se procederá a su pago por la empresa, en plazo que finalizará el 15 de octubre del mismo año como máximo.

Se entiende por edad escolar, la comprendida entre 3 y 16 años, al momento de cumplirse, salvo que el hijo del trabajador curse estudios superiores, en cuyo caso la edad máxima será de 22 años.

CAPíTULO V

PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 25. Licencias.

Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo, tendrán derecho a los permisos retribuidos que a continuación se relacionan:

a) 15 días naturales por matrimonio o inscripción como pareja de hecho.

b) 3 días naturales por nacimiento de hijo.

c) 2 días naturales por fallecimiento de familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

d) 3 días por enfermedad grave de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Se considerarán graves aquellas enfermedades que requieran ingreso hospitalario de mas de 24 horas, así como intervenciones quirúrgicas con anestesia general.

e) 3 días por fallecimiento de cónyuge o hijo.

f) 2 días por traslado del domicilio habitual.

g) 1 día por matrimonio de hijos hermanos o padres, siempre que ocurra dicho acto dentro de la jornada laboral.

h) Por el tiempo indispensable en el caso de cumplimiento de un deber público y personal de inexcusable presencia tal y como ordena la Legislación Vigente.

i) Por asistencia a consulta médica del trabajador, el tiempo indispensable con justificación documentada.

j) Por asuntos propios con justificación, 3 días al año, siempre que su jornada coincida con la atención del asunto a tratar.

k) Por nacimiento de hijos/as prematuro o su hospitalización a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse diariamente una hora del trabajo, o a una reducción de dos horas con la disminución proporcional del salario.

l) Para los exámenes prenatales y preparación al parto, el tiempo necesario para su realización.

Los casos mencionados, se ampliarán en dos días más siempre que el hecho ocurra fuera de la localidad donde habitualmente resida, excepto en los apartados a) i) y j).

Las mujeres trabajadoras tendrán derecho a un permiso de 16 semanas de baja maternal, las cuales podrán sé disfrutadas en dos períodos, antes y después del parto, o bien las 16 semanas una vez producido esté, opción que realizará siempre la trabajadora mediante solicitud a la empresa.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

Los trabajadores/as, podrán reducir su jornada laboral de un tercio a la mitad, con la consiguiente reducción salarial en los supuestos de cuidados de:

- Menos de 6 años sujeto a guarda legal.

- Minusválido, físico, psíquico o sensorial, sujeto a guarda legal, que no desempeñe una actividad retribuida.

- Familiar hasta el segundo grado que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no puedan valerse por si mismos, y que no desempeñen actividad retribuida.

Artículo 26. Excedencias.

Las excedencias podrán sé voluntarias o forzosas. La forzosa, dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad, ésta se concederá cuando el trabajador sea designado o elegido para un cargo público o sindical ya sea a nivel provincia regional o nacional.

El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese del cargo publico.

El trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa, tiene derecho a solicitar y se le conceda, una excedencia por un tiempo no inferior a seis meses ni superior a cinco años. Su reingreso, sé hará de acuerdo a la Legislación Vigente.

Artículo 27. Contrataciones.

En las contrataciones, se estará a lo que determine la Legislación Vigente en cada momento.

Se cumplirá el cupo de reserva legal para la contratación de personas con discapacidad.

CAPíTULO VI

SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 28. Salud laboral.

Las empresas se comprometen a aplicar los principios de la acción preventiva según el artículo 15 de la LPRL, considerando la perspectiva de género en el apartado (d) de dicho artículo.

Las empresas garantizarán a los trabajadores a su

servicio la vigilancia de su salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, permitiendo a los delegados de prevención opinar en la elección del servicio de prevención ajeno y/o de la mutua a la que se le adjudique dicha función.

Para los supuestos que el puesto de trabajo genere un riesgo para la salud de la trabajadora embarazada y/o el feto, esta pasara a situación de riesgo durante el embarazo.

Las empresas se comprometen a reconocer como delegados de prevención a los trabajadores elegidos democráticamente en función del número de trabajadores existentes en cada provincia. El número de delegados de prevención a elegir sera el fijado en la Vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y el marco de actuación de los delegados elegidos, sera el de su provincia.

Artículo 29. Finiquitos.

Las empresas, estarán obligadas a facilitar con una antelación mínima de al menos tres días hábiles, copia del finiquito para el asesoramiento que estime oportuno solicitar el trabajador ante de proceder a su firma. Se remitirá firma de dicho finiquito a los representantes legales de los trabajadores.

CAPíTULO VII

CATEGORíAS PROFESIONALES

Artículo 30. Categorías profesionales.

La clasificación del personal consignado en el presente convenio colectivo, sin meramente enunciativas, no limitativas y no supone la obligación de tener previstas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y volumen de las empresas no lo requieran.

CLASIFICACIóN GENERAL

Personal administrativo.

Secretario Técnico.

Jefe de Administración.

Oficial contable.

Administrativo.

Auxiliar Administrativo.

Conserje.

Personal de Emisoras.

Oficial Teleoperadora

Oficial Radio Telefonista.

Auxiliar Teleoperadora

Auxiliar Radio Telefonista.

Auxiliar de Radio.

Auxiliar Telefonista.

Personal de talleres.

Oficial de 1.ª taller.

Técnico de Taxímetro.

Oficial de 2.ª taller.

Ayudante.

Personal de Suministro.

Encargado Gral. de Estación de Servicios.

Encargado de turno.

Expendedor-vendedor.

Oficial Administrativo.

Auxiliar Administrativo.

Personal Subalterno.

Limpiadora.

CAPíTULO VIII

REPRESENTACIóN DE LOS TRABAJADORES

Artículo 31. Garantías sindicales.

Los delegados de personal, miembros de comité de empresa y delegados sindicales dentro de estas empresas, tendrán derecho a 22 horas sindicales mensuales, pudiéndose éstas acumular trimestralmente.

Los trabajadores, se podrán reunir dentro de las instalaciones de la empresa fuera de horas de trabajo, y solicitándoselo a la empresa con una antelación de 24 horas.

Los trabajadores, dispondrán dentro de la empresa de un tablón de anuncios, donde podrán exponer las informaciones laborales y sindicales.

Las empresas, estarán obligadas al descuento de la cuota sindical por nómina, siempre que el trabajador lo solicite por escrito, ésta a su vez lo ingresará en la cuenta que el sindicato le dé al respecto.

Artículo 32. Comisión paritaria.

Como órgano interpretativo y consultivo del presente convenio, se nombrará una comisión paritaria compuesta por 4 miembros por cada una de las representaciones.

La presidencia de está comisión será de mutuo acuerdo entre las partes.

Se reconoce el derecho a asistir a ambas partes, con los asesores que estimen conveniente.

Será también funciones de la Comisión Paritaria:

- Garantizar la igualdad de oportunidades en el convenio colectivo.

- Velar para que no se produzcan disposiciones, medidas o prácticas laborales que supongan algún tipo de discriminación directa o indirecta por razón de sexo.

- Negociar acciones positivas que tiendan a conseguir la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y hacer un seguimiento de la implantación, desarrollo y grado de ejecución de las mismas.

De no surtir efectos las deliberaciones de la comisión paritaria, y, en ultima instancia, las partes se someterán al SERCLA.

Artículo 33. Cláusula de descuelgue.

En aquellas empresas afectadas por el presente convenio colectivo, en las que se hayan producido pérdidas en los dos últimos ejercicios contables, o expedientes de regulación de empleo, no sera necesaria u obligada aplicación el mínimo salarial establecido en el presente convenio, observando trámite dispuesto en la presente cláusula.

Las empresas que se encuentren en tales circunstancias deberán de comunicar por medio eficaz y con acuse de recibo la solicitud de descuelgue salarial por escrito, dentro del plazo de un mes siguiente a la publicación en el BOJA del correspondiente convenio colectivo, a la comisión mixta paritaria, a la representación de los trabajadores tanto unitaria como sindical, y en los casos de no existir representación legal de los trabajadores, directamente a estos últimos y al sindicato firmante del presente convenio.

Si en el plazo establecido no se efectuara por la empresa solicitante la comunicación de su intención de descolgarse, perderá todo el derecho a utilizarlo.

A las comunicaciones señaladas habrá de acompañarse, en su caso, copias de las cuentas depositadas en el Registro Mercantil, debidamente auditadas, si legalmente fuera preceptivo, referidas a los ejercicios en que se hayan producido las pérdidas, además de la documentación adicional que se considere oportuno.

En el caso de persona física, no obligada a depositar las cuentas anuales en el registro mercantil, deberán de acompañar a la solicitud de descuelgue los libros de comercios o cuentas y documentación de carácter complementario que se considere necesario para acreditar la causa de descuelgue.

La documentación antes apuntada habrá de remitirse al domicilio de la comisión mixta paritaria, constituida en virtud del presente acuerdo.

La comisión mixta paritaria deberá en un plazo máximo de 30 días, emitir informe fundado sobre la solicitud de descuelgue salarial de la empresa, en la que se hará constar la votación al respecto efectuada por cada una de las representaciones patronal y social.

Si el informe es favorable, la empresa aplicará el descuelgue.

Si el informe es desfavorable, o no se autoriza el descuelgue por insuficiencia de quórum, la empresa sin perjuicio de las demás iniciativas que pueda adoptar, podrá impugnar la decisión de la comisión mixta paritaria ante la jurisdicción competente por la vía de conflicto colectivo.

CAPíTULO X

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 34. Faltas del personal.

Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leve, graves y muy graves.

Artículo 35. Son faltas leves.

1.º La falta de puntualidad, sin causa justificada de dos días al mes.

2.º Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio por breve tiempo durante la jornada. Si se causara como consecuencia del mismo abandono perjuicio de consideración a la empresa, compañeros de trabajo o clientes, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.

3.º No atender al público con la debida corrección y diligencia.

4.º Retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de su tarea.

5.º La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la incapacidad de hacerlo.

6.º El descuido en la conservación de las instalaciones material y documentos del servicio.

7.º Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y clientes, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo, usar palabras malsonantes e indecorosa con los mismos.

8.º La inobservancia de las ordenes del servicio.

Artículo 36. Faltas graves.

1.º Mas de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes, superior a 10 minutos por día.

2.º Cometer tres faltas leves en el período de tres meses.

3.º La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de un mes, sin causa justificada. Será muy grave si de resultar de la ausencia se causare grave perjuicio a la empresa.

4.º La simulación o encubrimientos de faltas de otros trabajadores, en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia, permanencia o decoro.

5.º Las faltas de disciplina en el trabajo o de respeto debido a los superiores o directivos de la entidad, compañeros o inferiores.

6.º El incumplimiento de las ordenes o instrucciones de los superiores o directivos de la entidad, y de las obligaciones concretas o negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.

7.º La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

8.º Realizar trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como leer revistas, novelas o beber bebidas alcohólicas.

9.º La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se tenga conocimiento por razón del trabajo en la cooperativa.

10.º La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de las instalaciones, materiales o documentos de los servicios.

11.º Falta notoria de respeto y consideración al cliente y público.

Artículo 37. Faltas muy graves.

1.º El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta que constituya un delito doloso.

2.º El falseamiento voluntario de datos e informaciones.

3.º La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses.

4.º Más de doce faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de seis meses.

5.º La embriaguez probada en horas de trabajo.

6.º Los malos tratos de palabras o de obras, la falta de respeto y consideración a las personas de sus superiores, directivos de la entidad, compañeros, personal a su cargo o cualquier otra persona ligada a la entidad.

7.º La competencia ilícita, por dedicarse fuera de su jornada laboral a desarrollar por cuenta propia o ajena a idéntica actividad que su empresa.

8.º La comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los locales de la empresa, dentro de la jornada laboral.

Artículo 38. Sanciones.

1.º Por faltas leves.

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

2.º Por faltas graves.

a) Amonestación pública.

b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.

c) Inhabilitación para el ascenso durante un año.

3.º Por faltas muy graves.

a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.

b) Inhabilitación para el ascenso durante tres años.

c) Despido.

Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 39. Prescripción.

La facultad de la empresa para imponer sanciones, que deberá ejercitarse siempre por escrito, salvo amonestación verbal, del que deberá de acusar recibo y firmar el enterado el interesado.

Las faltas leves, prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días de tener conocimiento la empresa de ella, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 40. Abuso de autoridad.

Todo trabajador, podrá dar cuenta por escrito a través de la representación de los trabajadores si lo hubiere, a la dirección de la empresa, de los actos que supongan abuso de autoridad de sus jefes o directivos de la cooperativa. Recibido el escrito, la dirección de la empresa abrirá el oportuno expediente en el plazo de cinco días.

CAPíTULO XI

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 41. Reconocimientos médicos.

Todo el personal afecto a este convenio, deberá de pasar un reconocimiento médico, que se efectuará, en coordinación y a través de los establecimientos instalados al efecto por el Instituto de Seguridad e Higiene, o por los servicios de las Mutuas Patronales de las empresas. Debiendo realizar dicho reconocimiento dentro de los 6 primeros meses de cada año.

Artículo 42. Formación.

Las empresas atenderán la formación y el perfeccionamiento profesional de sus trabajadores.

Cada año, las partes firmantes de este convenio colectivo se comprometen a solicitar y gestionar el plan anual de formación a través de los mecanismos que determine la Fundación Tripartita para la formación continua.

a) Comisión de Formación.

Se creará una comisión de formación paritaria que estará integrada por, al menos ocho miembros, cuatro en representación de los empresarios y cuatro de los sindicatos firmantes del presente convenio colectivo.

Serán competencias de la comisión de formación, el diagnostico de las necesidades de formación en las empresas, la elaboración, planificación tramitación y evaluación de los planes y cursos de formación.

La comisión de formación, elaborará y hará público su reglamento de funcionamiento.

b) Formación Profesional.

Se dedicará una atención preferente a potenciar el conocimiento de las novedades técnicas, el perfeccionamiento de las formas de trabajo, el reciclaje del personal y el aprendizaje de nuevos conocimientos que faciliten la promoción del trabajador.

c) Objetivos de la formación.

En el marco de los criterios generales a los que se refiere el apartado anterior, la formación profesional, se encauza especialmente a lograr los objetivos siguientes:

- Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales, y técnicos exigibles a la respectiva categoría y puesto de trabajo.

- Lograr la especialización, en los diversos grados, en algún sector o materia relativa a la misma labor profesional.

- Conocer y poner en práctica las técnicas de prevención estipuladas en la nueva Ley de Prevención para evitar la siniestralidad laboral.

d) Asistencia a los cursos de formación.

Las empresas velarán porque los empleados puedan compaginar el eficaz desempeño de sus ocupaciones con la participación en las necesarias actividades formativas.

Los trabajadores tendrán derecho a:

- Adaptar su jornada de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

- Disfrutar del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo.

- Para ejercitar cualquiera de estos derechos, el trabajador justificará previamente la concurrencia de las circunstancia que confiere el derecho invocado.

Cláusula adicional primera.

Las partes firmantes del presente convenio colectivo, se obligan a promover el principio de igualdad de oportunidades, que desarrolle lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, comprometiéndose a velar por la no-discriminación en el trabajo, favoreciendo los permisos de maternidad/paternidad, y por las responsabilidades familiares, si que ello afecte negativamente a las posibilidades de empleo, a las condiciones de trabajo y al acceso a los puestos de especial responsabilidad de mujeres y hombres.

ANEXO 1

TABLA SALARIAL

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