Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 24/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación.

Resolución de 20 de septiembre de 2007, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, por la que se conceden subvenciones de carácter excepcional para paliar los daños producidos en la vivienda y/o enseres domiciliarios por la tromba de agua caída en la Aldea de la Concepción, de Priego de Córdoba, el 9 de septiembre de 2006.

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La fuerte tromba de agua caída en la Aldea de la Concepción, de Priego de Córdoba, el 9 de septiembre pasado, ha causado daños en viviendas y enseres de algunos de los vecinos de la localidad.

Vistas las solicitudes formuladas por las personas afectadas, y los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales de Priego de Córdoba, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. En el presupuesto de la Consejería de Gobernación, para el presente ejercicio económico, existe una partida presupuestaria destinada a fondo de emergencia, a la que pueden aplicarse los daños ocasionados en la vivienda y/o enseres domiciliarios de los vecinos de la Aldea de la Concepción.

Segundo. Mediante Acuerdo del Pleno Municipal de 31 de octubre de 2006 se solicitó por el Ayuntamiento ayuda para paliar los daños ocasionados a los bienes de diversos vecinos de la Aldea de la Concepción, como consecuencia de la tromba de agua caída el anterior día 9. Posteriormente, con fecha 10 de noviembre se suscribe petición de subvención por los interesados, completándose posteriormente el expediente con los informes emitidos por los Servicios Técnicos Municipales de Priego de Córdoba, que valoran los daños causados a los bienes de los peticionarios.

Tercero. La situación creada en las familias afectadas por los daños producidos en sus bienes (viviendas, mobiliario y enseres de primera necesidad) y habida cuenta de las razones de interés social y la finalidad pública que concurren en el caso, es aconsejable que esta Administración Autonómica participe en sufragar los gastos de los daños que la referida tromba de agua ocasionó en la localidad.

Ateniéndose a todo lo anterior, valorando las disponibilidades presupuestarias y las actividades anuales de las Agrupaciones, reflejadas en la memoria anual presentada, basándose en el Decreto 254/2001, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 104 y 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 38 del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, y en uso de las facultades que me han sido conferidas, evaluado el Expediente y vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación:

Cuarto. Con fecha 12 de noviembre de 2006 se acordó el inicio del preceptivo expediente para la tramitación de las solicitudes de subvención.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. El artículo 22.2, apartado c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que se concederán de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Segundo. El artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, párrafo 3.º, así como el artículo 3.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, establecen que con carácter excepcional y en supuestos especiales se podrán conceder subvenciones, debiéndose acreditar la finalidad pública o interés social y económico que las justifiquen.

Tercero. Las obligaciones del beneficiario de la subvención, régimen sancionador aplicable y reintegro, en el caso que proceda, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Cuarto. No existiendo normativa específica reguladora del objeto de la subvención, que por su carácter requiere la ejecución inmediata de las actuaciones necesarias para su solución, y en uso de las atribuciones que le confiere a los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía el artículo 1.2 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, modificada por otra de 29 de abril siguiente, por la que se delega en el titular de la Delegación del Gobierno, la competencia para la concesión de subvenciones.

HE RESUELTO

Primero. Conceder a las personas relacionadas más adelante subvenciones por un total de veintitrés mil novecientos treinta y seis euros con ochenta y un céntimos de euro (23.936,81

), y por el importe individual que en cada caso se indica, valor del 100% del presupuesto de la actividad subvencionada.

Segundo. La subvención se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.01.00 780.00 22B, Código proyecto 2001/140612, haciéndose efectiva mediante el abono del 100% de su importe, de una sola vez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007.

Tercero. La subvención concedida deberá ser aplicada a la realización de las actuaciones para las que ha sido otorgada, y se justificará documentalmente ante el órgano concedente en el plazo de tres meses desde su ingreso.

Cuarto. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entres públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la presente Resolución.

Quinto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Insértese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Córdoba, 20 de septiembre de 2007.- El Delegado del

Gobierno, Antonio Márquez Moreno.

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