Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 24/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Orden de 28 de septiembre de 2007, por la que se aprueba el modelo de acta que se extenderá por la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda en el ejercicio de las actuaciones inspectoras.

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De conformidad con el apartado 1.º del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, son actas de la Inspección aquellos documentos en los que se recoge el resultado de una concreta actuación inspectora de vigilancia y comprobación de la normativa vigente en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

Dispone el apartado 4.º del artículo 38 del citado Reglamento de Organización y Funciones que serán aprobados los modelos oficiales de actas mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

Una vez en vigor el citado Reglamento de Organización y Funciones, mediante la presente Orden se procede a la aprobación del modelo de las actas que documentará las actuaciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma y del artículo 38 del Decreto 225/2006, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía y a propuesta del titular de la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda,

DISPONGO

Artículo 1. Del modelo de actas de la Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

La Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda extenderá sus actas en el modelo oficial aprobado al efecto por la presente Orden y que se contiene en el Anexo I de la misma.

Artículo 2. De la utilización de modelos.

1. La Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda podrá utilizar programas informáticos para la confección de las actas de inspección, debiendo integrar en tales actas el contenido que se establece en el Anexo de la presente Orden.

El contenido de las actas que se confeccionen utilizando programas informáticos se incorporará a hojas separadas, las cuales irán numeradas.

2. La Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda podrá, asimismo, levantar sus actas en impresos autocalcables u otras técnicas de preimpresión análogas, con el contenido que se establece en el Anexo de la presente Orden.

Disposición Final Primera.

Por la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda se dictarán las instrucciones que fueren precisas para el debido cumplimiento de la presente Orden y la adecuada tramitación de los expedientes en los que las actas de inspección se integren.

Disposición Final Segunda.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de septiembre de 2007

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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