Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 25/10/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca.

Orden de 10 de octubre de 2007, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (tomate, pimiento, berenjena, judía, calabacín, pepino, melón y sandía).

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PREAMBULO

La producción integrada es el sistema agrícola de producción que utiliza los mecanismos de regulación naturales, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente, la economía de las explotaciones y las exigencias sociales de acuerdo con los requisitos que se establezcan para cada cultivo en el correspondiente reglamento de producción.

El Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, dispone, en su artículo 3, que la Consejería de Agricultura y Pesca establecerá los Reglamentos de Producción Integrada para cada producto agrario y los transformados y elaborados a partir de los mismos, en los que se establecerán los requisitos de cada una de las operaciones de producción, transformación o elaboración, con el contenido mínimo que dicho artículo describe. Por su parte, el artícu-

lo 2.1 de la Orden de 14 de diciembre de 2004 y su posterior modificación de 24 de octubre de 2005, por la que se

desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, establece que los Reglamentos Específicos contemplarán las prácticas obligatorias, prohibidas y recomendadas, e incorporarán los requisitos generales de producción integrada de Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería al amparo de lo previsto en el artículo 48.3.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.

Asimismo, se ha de tener en cuenta el Decreto 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

En consecuencia, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, en virtud de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 3 y la disposición final primera del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de Cultivos Hortícolas Protegidos (tomate, pimiento, berenjena, judía, calabacín, pepino, melón y sandía) que se incorpora a esta Orden. Dicho Reglamento consta del Anexo 1, que contempla los "Requisitos Generales", de aplicación a todos los cultivos citados, y de los Anexos 2 al 9, que recogen los "Requisitos Específicos" para cada uno de ellos.

Artículo 2. Autorizaciones.

La adaptación o actualización de cualquier práctica o actuación contemplada o no, en el presente Reglamento Específico debido a circunstancias que pudieran concurrir en una situación o zona concreta, y en particular las derivadas de cualquier intervención de tipo químico, tendrá que ser autorizada provisionalmente, previa justificación técnica, por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente.

Disposición derogatoria única. Derogaciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y en particular:

- Orden de 29 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de tomate bajo abrigo.

- Orden de 29 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de pimiento bajo abrigo.

-Orden de 29 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de berenjena bajo abrigo.

- Orden de 29 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de judía bajo abrigo.

- Orden de 29 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de calabacín bajo abrigo.

- Orden de 29 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de pepino bajo abrigo.

- Orden de 29 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de melón bajo abrigo.

- Orden de 29 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Integrada de sandía bajo abrigo.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden, y en particular para las modificaciones necesarias que conlleve la inclusión o exclusión de sustancias activas en el presente Reglamento Específico.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de octubre de 2007

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO 1

REGLAMENTO ESPECIFICO DE PRODUCCION INTEGRADA DE CULTIVOS HORTICOLAS PROTEGIDOS (tomate, pimiento, berenjena, judía, calabacín, pepino, melón, sandía)

REQUISITOS GENERALES

A los efectos previstos en el apartado 5 del art. 29 de la Orden de 24 de octubre de 2005 por la que se modifica la de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, la superficie máxima que se establece en el presente Reglamento Específico, para la prestación del servicio de asistencia por los servicios técnicos competentes, vendrá determinada en función de la superficie media de la unidad productiva, de acuerdo con el siguiente cuadro:

En la que se efectuarán los controles de las prácticas agrícolas contempladas en este Reglamento, de acuerdo con las medidas de protección ambiental y de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación.

DEFINICIONES

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

Agrupación de Producción Integrada: Aquella agrupación de operadores constituida bajo cualquier fórmula jurídica o integrada en otra agrupación previamente constituida y reconocida por la autoridad competente, con el objetivo de obtener productos vegetales bajo requisitos de producción integrada para ser comercializados.

Análisis de fertilidad del suelo: Deberá contar al menos con los siguientes parámetros: materia orgánica, carbonatos totales, nitrógeno nítrico, fósforo, sodio cambiable, potasio cambiable, calcio cambiable, magnesio cambiable. Y además todas las determinaciones correspondientes al análisis de extracto de suelo.

Análisis físico-químico del agua de riego: Deberá contar al menos con los siguientes parámetros: pH CE, dureza, S.A.R., carbonatos, bicarbonatos, sulfatos, nitratos, cloruros, sodio, potasio, calcio, magnesio, hierro, cobre, manganeso, zinc.

Análisis de aguas residuales depuradas: Deberá contar al menos con los siguientes parámetros: Demanda química de oxígeno (DQO), demanda biológica de oxígeno (DBO), sólidos totales en suspensión, Escherichia colli.

Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC): Enfoque sistemático de base científica que permite identificar riesgos específicos y medidas para su control, con el fin de asegurar la inocuidad de los alimentos. Es un instrumento para evaluar los riesgos y establecer sistemas de control que se orienten hacia la prevención en lugar de basarse en el análisis del producto final.

Buenas prácticas fitosanitarias: Utilización de los productos fitosanitarios y demás medios de defensa fitosanitaria bajo las condiciones de uso autorizados.

Central hortofrutícola: Instalación o conjunto de instalaciones en las que se reciben, manipulan, almacenan, envasan y expiden frutas y hortalizas.

Coeficiente de uniformidad: Valor obtenido de la aplicación de una fórmula que indica la uniformidad en la distribución del agua aplicada por el sistema de riego.

Comercialización: La venta o suministro por un operador a otro operador, incluyendo la puesta a disposición, el almacenamiento, la exposición para la venta o la oferta de venta de productos vegetales.

Criterio de intervención: Conjunto de condiciones que permiten justificar la realización de un tratamiento contra una plaga o agente patógeno.

Cuaderno de explotación: Documento en el que se registran los datos relativos a una parcela o Unidad Homogénea de Cultivo, mediante los cuales es posible hacer un seguimiento detallado de todas las operaciones culturales realizadas a lo largo del ciclo de cultivo.

Cultivo: Para cada especie y variedad, la totalidad de la producción que gestiona un agricultor.

Cultivo protegido: Cultivo que se desarrolla en el interior de una estructura visitable, con o sin cimentaciones, que sirve de soporte y sujeción a una cubierta de material translúcido. En el caso de estar fabricado con malla, ésta será como mínimo de 20x10 hilos/cm2.

Cultivo sin suelo: Cultivo realizado sobre sustrato inerte al que se suministran los nutrientes necesarios para su desarrollo.

Etiquetado: Todas las menciones, indicaciones, identificaciones de fábrica o de comercio, imágenes, signos que figuren en envases, documentos, letreros, etiquetas, anillas o collarines que acompañen o se refieran a productos contemplados en el Real Decreto 1201/2002.

Explotación: Conjunto de bienes productivos que dan origen a una actividad económica.

Hortaliza para consumo en fresco: Aquella que se comercializa en fresco, lo que supone que después de haber sido recolectada no ha sufrido procesado, exceptuando operaciones de lavado, pelado, cortado y/o envasado.

Lucha integrada: La aplicación racional de una combinación de medidas biológicas, biotecnológicas, químicas, de cultivo o de selección de vegetales, de modo que la utilización de productos fitosanitarios se limite al mínimo necesario para el control de las plagas.

Método de Merrien-Keller: Método de cálculo del coeficiente de uniformidad de un sistema de riego, expresado por la fórmula siguiente:

CU = (Q25%/Qn) x 100

donde Q25% es la media del caudal de la descarga del 25% de los emisores con caudal más reducido y Qn es el caudal medio de todos los emisores.

Operador: Toda persona física o jurídica que obtenga, manipule, elabore, envase, etiquete, almacene o comercialice productos vegetales en las condiciones establecidas en la presente norma.

Operador individual: Aquel operador que no está agrupado bajo ninguna forma de Agrupación de Producción Integrada.

Organismo de control biológico (OCB): Enemigo natural antagonista o competidor u otra entidad biótica capaz de reproducirse, utilizado para el control de plagas con excepción de los microorganismos y virus contenidos en la definición de sustancia activa.

Parcela: Superficie continua de terreno geográficamente definida e inscrita en el Registro Catastral a nombre de uno o más titulares, en la que el operador realiza las prácticas de producción integrada.

Plaga: Organismo nocivo de cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para los vegetales o los productos vegetales.

Pérdidas técnicas de nutrientes: Las debidas a la falta de incorporación de elementos nutritivos a la planta como consecuencia de errores de homogeneidad en el aporte, extracción de vegetación adventicia, lixiviación, pérdida de asimilabilidad por antagonismos, transformación en compuestos orgánicos, precipitación o insolubilización de elementos minerales o cualquier otro factor biótico.

Producción integrada: Sistemas agrícolas de obtención de vegetales que utilizan al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y aseguran a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella los métodos biológicos y químicos de control y otras técnicas que compatibilicen las exigencias de la sociedad, la protección del medio ambiente y la productividad agrícola, así como las operaciones realizadas para la manipulación, envasado, transformación y etiquetado de productos vegetales acogidos al sistema.

Servicio técnico competente: Personas físicas o jurídicas que prestan servicios técnicos de asistencia en producción integrada y que cuentan, al menos, con un titulado universitario de grado medio o superior en cuyo plan de estudios de su especialidad académica se incluya la producción agraria o que pueda acreditar conocimientos de la misma por cursos específicos de postgrado.

Sustancia activa: Las sustancias o microorganismos, incluidos los virus, que ejercen una acción general o específica contra las plagas, incluidas las enfermedades, o en vegetales, partes de vegetales o productos vegetales.

Unidad Homogénea de Cultivo (UHC): Para cada cultivo, superficie a la que se aplican operaciones culturales y técnicas de cultivo similares, así como los mismos tratamientos fitosanitarios y gestionadas por un único titular de la explotación. Para cultivos protegidos, la unidad homogénea de cultivo se encontrará dentro de un mismo recinto delimitado bajo un mismo tipo de protección.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 101)

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