Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 25/10/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca.

Orden de 15 de octubre de 2007, por la que se regula la pesca del longueirón (Solen marginatus) en la modalidad de buceo en el litoral de la provincia de Huelva.

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PREAMBULO

En la provincia de Huelva se viene desarrollando una actividad dirigida a la captura del longueirón cuya peculiaridad radica en la utilización de equipo autónomo de buceo así como el empleo de la salmuera como medio de recolección, efectuándose su comercialización o distribución a través de establecimientos de restauración o mercados locales. Dicha actividad ha cobrado un importante auge en los últimos años, aunque se trata de una actividad que carece de normativa reguladora en nuestra Comunidad Autónoma.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 48, la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, así como el buceo profesional. En éste sentido, la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, define en su artículo 2.4 el marisqueo, entendiendo como tal el ejercicio de la actividad extractiva dirigida de modo exclusivo y con artes selectivos y específicos, hacia una o varias especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos, estableciendo en su artículo 21, una clara preferencia del marisqueo y la pesca artesanal ejercida con artes menores, frente a otras modalidades pesqueras.

Tal y como se señala en el "Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz" la ordenación y planificación de cualquier proceso económico debe basarse necesariamente en el conocimiento detallado de los recursos objeto de explotación. En el caso de la pesca, actividad que se sustenta sobre la explotación de recursos renovables, esta información es indispensable para diseñar y poner en marcha políticas capaces de garantizar su desarrollo sostenible. Asimismo, recoge en su Programa 1 "Investigación sobre recursos, estructuras, industrias y mercados pesqueros" como una de las principales actuaciones a llevar a cabo la "Realización de estudios sobre prospección y evaluación de nuevas áreas y especies".

Los estudios de evaluación, cuantificación y análisis de la dinámica poblacional, constituyen la base para determinar el régimen de explotación adecuado de estos nuevos recursos. En este sentido, se ha desarrollado un estudio integral de esta especie en el litoral andaluz, cuyo principal objetivo ha sido obtener una delimitación y cartografiado de las zonas de producción, cuantificar las poblaciones y determinar los parámetros biológicos fundamentales. Todo ello ha permitido conocer la localización del recurso, el volumen disponible y su evolución biológica a lo largo de un ciclo anual, lo que ha posibilitado abordar la ordenación y gestión de esta pesquería para conseguir una explotación racional.

Asimismo, teniendo en cuenta que la regulación de esta pesquería contribuirá a la normalización de una actividad pesquera en desarrollo, en la presente disposición se viene a concretar las condiciones para el ejercicio de ésta actividad marisquera, no sólo recogiendo los aspectos relativos a la ordenación y comercialización del recurso, tales como zonas de captura, talla mínima, tara de captura, jornada y horario de pesca, periodos de veda, condiciones de comercialización y programa de seguimiento, sino también los referidos a las modalidades de captura, número de licencias, así como los requisitos para su solicitud y otorgamiento.

Todo ello de acuerdo con las disposiciones generales establecidos en la referida Ley 1/2002, de 4 de abril, así como los aspectos regulados en la Orden de 25 de marzo de 2003, por la que se modifica la de 15 de julio de 1993, por la que se declaran las zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 65, de 4 de abril de 2003) y en la Orden de 25 de marzo de 2003, por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm.

65, de 4 de abril).

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como del Decreto 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías, y el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, modificado por el Decreto 79/2007, de 20 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente Orden es regular la captura y comercialización del longueirón (Solen marginatus), en la modalidad de buceo, en el litoral de la provincia de Huelva.

2. La captura de esta especie sólo podrá realizarse en las zonas de producción del litoral onubense, desde la zona AND 1-01: Río Guadiana hasta la AND 1-11: Zona Marítima de Doñana, declaradas mediante la Orden de 25 de marzo de 2003, por la que se declaran las zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, excepto en la superficie ocupada por la Reserva de Pesca de la desembocadura del río Guadalquivir, declarada mediante la Orden de 16 de junio de 2004 (BOJA núm. 123, de 24 de junio).

Artículo 2. Talla mínima.

La talla mínima de captura y comercialización del longueirón (Solen marginatus), será la establecida en el cuadro general de tallas mínimas y épocas de veda, incluido en el Anexo de la Orden de 25 de marzo de 2003, por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3. Tara de captura.

Se establece una tara máxima de captura de 40 kilogramos por recolector y día.

Artículo 4. Jornada y horario de pesca.

1. Las jornadas autorizadas para el marisqueo de la especie regulada en la presente Orden, serán exclusivamente de lunes a viernes, estableciéndose un descanso semanal de sábados, domingos y festivos.

2. El horario de pesca será diurno, estableciéndose desde la salida hasta la puesta de sol.

Artículo 5. Períodos de veda.

1. El período de veda para la pesca del longueirón será el comprendido en la citada Orden de 25 de marzo de 2003.

2. La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca por motivos sanitarios y de protección de los recursos, podrá decretar el cierre de las zonas de producción, así como modificar los períodos de veda, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 6. Comercialización de las capturas.

1. El longueirón capturado deberá ser trasladado desde la zona de recolección hasta un centro de expedición, depuración o establecimiento de transformación, debiendo ir acompañado por el Documento de Registro que se establece en el artículo 4 de la Orden de 15 de julio de 1993, por la que se declaran las zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 9 de noviembre de 1999.

2. La primera venta del longueirón únicamente podrá efectuarse en las lonjas pesqueras o en los centros de expedición de moluscos que dispongan de autorización expresa del titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, para desarrollar la actividad de primera venta. En los supuestos en que la primera venta se efectúe a través de una lonja pesquera, el comprador estará obligado a remitir el producto a un centro de expedición.

3. Una vez efectuada la primera venta, los lotes de longueirón deberán ir acompañados por una etiqueta identificativa, cumplimentada conforme a lo establecido en el Real Decreto 121/2004, de 23 de enero, sobre la identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo frescos, refrigerados o cocidos, debiendo ser añadida en la etiqueta la siguiente indicación: "estos animales deben estar vivos en el momento de la venta".

Artículo 7. Modalidad de captura.

1. La captura del longueirón, regulada en la presente Orden, se efectuará mediante la utilización de equipo autónomo de buceo, es decir, utilizando una reserva de mezcla respiratoria, para lo que será necesario estar en posesión de la licencia establecida en el artículo 8 de esta Orden.

2. La recolección debe efectuarse de forma manual, empleando como único medio de recolección la salmuera.

Artículo 8. Licencia.

1. El ejercicio de la actividad de marisqueo de la especie longueirón (Solen marginatus) con equipo autónomo de buceo requerirá la previa obtención de una licencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la presente Orden, y que habilita a su titular para ejercer la actividad extractiva y comercialización exclusivamente de la especie citada, quedando prohibida la captura, tenencia y comercialización de cualquier otra especie.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, así como en el artículo 3 de la presente Orden, se admitirá la presencia de otras especies de solenidos (muergo y navaja) dentro de la tara de captura establecida en el citado artículo.

2. Corresponde a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, la concesión de la correspondiente licencia, conforme a lo dispuesto en la presente Orden, sin perjuicio de los permisos, títulos y demás licencias exigibles por la normativa vigente.

3. Las licencias que se otorguen serán intransferibles y habilitarán a sus titulares para el ejercicio de la actividad dentro de las zonas de producción relacionadas en el artículo 1.2 de la presente Orden, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de buceo profesional.

Artículo 9. Requisitos y criterios de prioridad para la concesión de la licencia.

1. Para la obtención de la licencia el solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años.

b) Estar en posesión de la titulación exigida para las modalidades de buceo, recogidas en el Decreto 28/2002, de 29 de enero, por el que se establecen los requisitos que habilitan para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, desarrollado por la Orden de 18 de julio de 2002, por la que se regulan los procedimientos y condiciones para la obtención de titulaciones administrativas que habilitan para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Con independencia del cumplimiento de los requisitos mínimos, establecidos en el apartado anterior, se tendrán en cuenta para el otorgamiento de la licencia la acreditación por parte del solicitante, de los extremos que se especifican, en el siguiente orden de prioridad:

a) Experiencia en la actividad de pesca marítima profesional y marisqueo.

b) Haber cotizado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

c) La constitución de sociedad mercantil dedicada a la explotación o comercialización de la especie que se regula en la presente Orden, lo que se acreditará mediante la aportación de escritura pública de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

d) Residir o tener domicilio social en alguno de los municipios costeros correspondientes al litoral delimitado por las zonas de producción indicadas.

Artículo 10. Otorgamiento.

La Dirección General de Pesca y Acuicultura, una vez constatados los requisitos exigidos y valorados los documentos aportados de acuerdo con el orden de prioridad establecido en el artículo anterior, resolverá sobre el otorgamiento de la licencia solicitada.

Artículo 11. Solicitud y plazos.

1. Las solicitudes para la obtención de las licencias se ajustarán al modelo que figura en el Anexo a la presente Orden, irán dirigidas a la Dirección General de Pesca y Acuicultura y se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. El plazo de presentación será de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden. El plazo máximo para la resolución y notificación será de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Si el número de solicitudes recibidas es superior al de licencias ofertadas, las solicitudes que no hayan sido concedidas quedarán disponibles para su otorgamiento conforme se vayan produciendo bajas, siguiendo el mismo orden de preferencia resultante en la fase de concurso. Si por el contrario, las solicitudes fueran inferiores a las licencias ofertadas, por la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura se podrá abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 12. Vigencia y renovación de la licencia.

1. Las licencias tendrán un plazo de vigencia de dos años.

2. La renovación de la misma deberá ser solicitada, con anterioridad a la expiración del plazo de vigencia, por el titular de cada licencia mediante la correspondiente solicitud de renovación conforme al modelo normalizado contemplado en el Anexo a la presente Orden, y dirigido a la persona titular de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca de Huelva, la cual acordará dicha renovación por un plazo de dos años, mediante la comprobación del cumplimiento por el solicitante de los siguientes requisitos:

a) Acreditación, mediante la aportación de los correspondientes documentos de registro, sellados por el centro de destino, de haber realizado la actividad al menos durante 90 días al año.

b) No haber sido objeto de sanción firme, por incumplimiento reiterado de lo establecido en la presente Orden.

c) Tener vigente la titulación exigida en la modalidad de buceo.

d) Acreditar cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en un período mínimo de tres meses dentro de cada uno de los dos años de vigencia de la licencia que se pretende renovar.

Artículo 13. Número de licencias.

El número máximo de licencias con equipo autónomo de buceo que podrán ser otorgadas para la captura de la especie regulada en la presente Orden, será de 60.

Artículo 14. Programa de seguimiento.

1. La Dirección General de Pesca y Acuicultura establecerá un programa de seguimiento anual que permitirá conocer la evolución de los recursos explotados; pudiendo adoptar, en función de los resultados obtenidos, las medidas que estime oportunas destinadas a la protección de los recursos y con la finalidad de garantizar una pesca sostenible.

2. Para ello, se habilita a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para que, mediante resolución motivada, pueda modificar los horarios, las taras, las zonas y el número de licencias, de acuerdo con las recomendaciones derivadas del programa de seguimiento.

Artículo 15. Infracciones y sanciones.

1. Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente Orden, serán sancionadas conforme a lo establecido en el Título XI de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, dará lugar a la retirada de licencia y no renovación de la misma, en su caso.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de octubre de 2007

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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