Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 25/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 28 de septiembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de Albadalejos o Cuartilos", en el tramo que afecta al núcleo urbano "Mesas del Corral" en el término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz. VP 054/07.

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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de Albadalejos o Cuartillos", en el tramo que afecta al núcleo urbano "Mesas del Corral", en el término municipal de Jerez de la Frontera, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Cañada Real de Albadalejos o Cuartillos" fue clasificada por Orden Ministerial de 30 de marzo de 1950 y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 11 de abril del mismo año, con una anchura legal variable.

Segundo. Mediante Resolución de 23 de marzo de 2007 de la Delegada Provincial de Medio Ambiente de Cádiz se inició expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de Albadalejos o Cuartillos. Tramo V", en el tramo concretamente "desde la salida de La Barca de la Florida hasta el final de la Barriada Mesas del Corral", en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, al tratarse de terrenos clasificados como urbanos por el PGOU del término municipal de Jerez de la Frontera, aprobado definitivamente por Resolución de la Consejería de Política Territorial de la Junta de Andalucía de 22 de marzo de 1995.

Tercero. Instruido el expediente de desafectación por la Delegación Provincial de Cádiz conforme a los trámites preceptivos, el mismo fue sometido a trámite de información pública, previamente anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 101, de 28 de mayo de 2007, sin que posteriormente se hayan presentado alegaciones.

Cuarto. Con fecha 25 de junio de 2007 la Delegación Provincial de Cádiz eleva propuesta de resolución junto al expediente administrativo instruido al efecto, de la desafectación parcial de la "Cañada Real de Albadalejos o Cuartillos. Tramo V", en el tramo concretamente "desde la salida de La Barca de la Florida hasta el final de la Barriada Mesas del Corral".

El tramo a desafectar discurre a lo largo de 924,54 metros.

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda.2.c.) de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada "Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico", la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y demás normativa aplicable.

Vista la propuesta de desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz,

RESUELVO

Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de Albadalejos o Cuartillos", en el tramo que afecta al núcleo urbano "Mesas del Corral", del término municipal de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, con una longitud de 924,54 metros.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por ésta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 28 de septiembre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 28 SEPTIEMBRE DE 2007, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE ALBADALEJOS O CUARTILLOS", EN EL TRAMO QUE AFECTA AL NUCLEO URBANO "MESAS DEL CORRAL" EN EL TERMINO MUNICIPAL DE JEREZ DE LA FRONTERA, PROVINCIA DE CADIZ

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