Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 25/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 5 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria "Vereda del Monturque, en el tramo cruzado por la carretera A-3130 de Montilla a la N-432 (antigua A-2207)". en el término municipal de Castro del Río, en la provincia de Córdoba. VP@200/06.

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Vereda del Monturque, en el tramo cruzado por la carretera A-3130 de Montilla a la N-432 (antigua A-2207)", en el término municipal de Castro del Río, en la provincia de Córdoba", instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Castro del Río, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 13 de junio de 1956, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 8 de agosto de 1956.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 18 de abril de 2006, con relación a la Consultoría y Asistencia para el Deslinde y Modificación de trazado de diversas vías pecuarias afectadas por el Plan MAS CERCA (Plan de mejora de la accesibilidad, seguridad vial y conservación en la Red de carreteras de Andalucía) de la Consejería de Obras Públicas y Transporte, Fase I, en el término municipal de Castro del Río, provincia de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 29 de junio de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos con fecha de registro de salida de la Delegación Provincial de Córdoba de 16 de mayo de 2006 y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 97, de fecha 29 de mayo de 2006.

En dicho acto se formulan alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 37, de fecha 2 de marzo de 2007.

Quinto. Durante el período de exposición pública no fueron presentadas alegaciones por parte de los interesados.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 26 de septiembre de 2007 emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda del Monturque, en el tramo cruzado por la carretera A-3130 de Montilla a la N-432 (antigua A-2207)", en el término municipal de Castro del Río, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha, 13 de junio de 1956, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 8 de agosto de 1956, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante el acto de apeo, fueron presentadas alegaciones por parte de los siguientes interesados:

1. Don Francisco Sánchez Trillo manifiesta a título informativo que la carretera en vez de la A-2207 es la A-3130 de Montilla a la N-432.

Informar que se recoge la información aportada para su inclusión en el expediente de deslinde.

2. Don Angel Ortega Vargas manifiesta su conformidad con la propuesta del deslinde, al considerar el eje tomando como correcto ya que es la mitad de la distancia entre olivos como consecuencia de la partición de la finca matriz (polígono 9 parcela 120 y 114).

Informar que se recoge la manifestación aportada para su inclusión en el expediente de deslinde.

3. Don Antonio Izquierdo Cubero, manifiesta su disconformidad con la propuesta de deslinde al no estar de acuerdo con el eje tomado para trazar las líneas bases de la vía pecuaria, pensando que se debería tomar el eje del camino actual en vez de la distancia entre olivos, ya que le afecta en una mayor porción de terreno.

Respecto a dicha disconformidad, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, en la que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Además, el interesado no aporta documentación alguna que desvirtué le trabajo llevado a cabo por esta Administración.

Previamente a la redacción de la Propuesta de deslinde se procedió al estudio de la siguiente documentación:

- Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de fecha 13 de junio de 1956.

- Croquis de Vías Pecuarias, escala 1:50.000

- Catastro antiguo y actual.

- Mapa Topográfico de Andalucía, escala 1:10.000.

- Mapa Topográfico Nacional de España, escala 1:25.000 y 1:50.000.

- Fotografías aéreas del vuelo americano de 1956 y vuelo del año 1998.

- Así como otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales.

A la información aportada por la anterior documentación se añade la suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el análisis de la red de vías pecuarias clasificadas, tanto del municipio afectado como aquellos colindantes al mismo.

Mediante un minucioso reconocimiento del estado actual de la vía pecuaria a deslindar, conforme al fondo documental recopilado y la cartografía base creada, se identifica su recorrido y aquellos puntos definitorios que puedan servir para la correcta ubicación de la franja de terreno reconocida como vía pecuaria.

De todo ello se deduce que el trazado de la vía pecuaria se ha determinado tras un estudio pormenorizado de toda la documentación citada; y tras el mismo se ha concluido que el presente deslinde, tal como preceptúa el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, de Vías Pecuarias, se ha llevado a cabo conforme a la referida Clasificación.

Por todo ello se desestima la presente alegación.

Quinto. En el acto de exposición pública no fueron presentadas alegaciones por parte de los interesados.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1.992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1.995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1.998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 2 de agosto de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 26 de septiembre de 2007

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria "Vereda del Monturque, en el tramo cruzado por la carretera A-3130 de Montilla a la N-432 (antigua A-2207)", en el término municipal de Castro del Río, en la provincia de Córdoba, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud: 529,68 metros lineales.

Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción Registral

Finca rústica, en el término municipal de Castro del Río, provincia de Córdoba, de forma alargada una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 529,68 metros, la superficie deslindada de 11.109,92 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda de Monturque", en el tramo cruzado por la carretera A-2207 de Montilla a Nueva Carteya, con la siguiente relimitación:

- Norte: Linda con la propia Vía Pecuaria.

- Sur: Linda con la propia Vía Pecuaria.

- Este: Linda con las parcelas colindantes de Ruiz Pérez, M.ª Stma. Trinidad; Ruiz García, Josefa; Ruiz de los Reyes, Antonio.

- Oeste: Linda con las parcelas colindantes de Ruiz Ortega, Feliciano; Ruíz Ortega, Dulcenombre; Ruiz de los Reyes, Antonio; Ruíz Ortega Manuel.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuedo y firmo en Sevilla, 5 de octubre de 2007.- La Secretaria General Ténica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

Anexo a la Resolución de 5 de octubre de 2007, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Monturque, en el tramo cruzado por la carretera A-3130 de Montilla a la N-432 (antigua A-2207)", en el término municipal de Castro del Río, en la provincia de Córdoba.

Relación de Coordenadas UTM de la vía pecuaria

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