Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 25/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 9 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Descansadero de la Fuenfría", en los términos municipales de Parauta e Igualeja, en la provincia de Málaga (VP @1217/06).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Descansadero de la Fuenfría", en los términos municipales de Parauta e Igualeja, en la provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en los términos municipales de Parauta e Igualeja, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de mayo de 1978, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 27 de junio de 1978 y 19 de noviembre de 1975 (BOE de 5 de enero de 1976), respectivamente.

Segundo. El deslinde se inicia a propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, de fecha 8 de junio de 2006, con relación a la consultoría y asistencia para el deslinde de las vías pecuarias que conforman la ruta Ronda-Sierra de las Nieves-Marbella, en los términos municipales de Parauta e Igualeja, provincia de Málaga.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 25 de septiembre de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos con fecha de registro de salida de la Delegación Provincial de Málaga de 1 de agosto de 2006 y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 161, de fecha 23 de agosto de 2006.

En dicho acto no se formulan alegaciones por parte de los interesados.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm.

70, de fecha 12 de abril de 2007.

Quinto. Durante el período de exposición pública no fueron presentadas alegaciones por parte de los interesados.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha 26 de septiembre de 2007, emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Descansadero de la Fuenfría", en los términos municipales de Parauta e Igualeja, en la provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 9 de mayo de 1978, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 27 de junio de 1978 y 19 de noviembre de 1975 (BOE de 5 de enero de 1976), respectivamente, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, "el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria", debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante el acto de apeo no fueron presentadas alegaciones por parte de los interesados.

Quinto. En el acto de exposición pública no fueron presentadas alegaciones por parte de los interesados.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable,

Vistos, la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga con fecha 30 de julio de 2007, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 26 de septiembre de 2007,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria "Descansadero de la Fuenfría", en los términos municipales de Parauta e Igualeja, en la provincia de Málaga, a tenor de la descripción que sigue, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Descripción registral.

Finca rústica; en los términos municipales de Parauta e Igualeja; provincia de Málaga; de forma triangular y una superficie de 10.322,54 m², que en adelante se conocerá como "Descansadero de la Fuenfría", y que linda:

- Al Norte: Con la vía pecuaria Vereda de Marbella, del término municipal de Parauta, en la actualidad intrusada por parcela 26 del polígono 2 de Parauta, propiedad de Flores Gil María y por parcela 27 del polígono 2 de Parauta, propiedad de Flores Gil Pedro.

- Al Sur y al Este: Con la parcela 317 del polígono 2 de Igualeja, propiedad del Ayuntamiento de Igualeja, con la parcela 26 del polígono 2 de Parauta, propiedad de Flores Gil María y parcela 25 del polígono 2 de Parauta, propiedad de Freiherr Von Furstenberg Jean Crisóstomo.

- Al Oeste: Con las vías pecuarias Vereda de la Fuenfría al Puerto de Juan Agustín, del término municpal de Igualeja, y Cordel de Ronda, del término municipal de Parauta, actualmente intrusadas respectivamente por la parcela 281 del polígono 2 de Igualeja, titularidad del Ayuntamiento de Igualeja, y la parcela 27 del polígono 2 de Parauta, titularidad de Flores Gil Pedro.

De su superficie total, 5.265,26 m² corresponde al término municipal de Parauta y los restantes 5.058,04 m² al de Igualeja.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 9 de octubre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Anexo a la Resolución de 9 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Descansadero de la Fuenfría", en los términos municipales de Parauta e Igualeja, en la provincia de Málaga

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