Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 25/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 8 de octubre de 2007, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se modifica la de 19 de abril de 2007, por la que se establecen determinadas medidas cinegéticas excepcionales en determinados cotos privados de caza de la provincia de Córdoba.

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La Resolución de 19 de abril de 2007, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establecen determinadas medidas cinegéticas excepcionales en determinados cotos privados de caza de la provincia de Córdoba, declaró área de emergencia cinegética en determinados cotos privados de caza de la provincia de Córdoba, donde se han detectado focos infecciosos con incidencia creciente de la enfermedad de Aujeszky o pseudorrabia y la del mal rojo o erisipelosis. Esta declaración conlleva la ejecución de una serie de medidas enumeradas en la citada Resolución tendentes a reducir las poblaciones de jabalíes hasta niveles en los que la prevalencia de dichas enfermedades se reduzca al mínimo.

La medida 8 establece que: "Los animales capturados no podrán ser comercializados. Los titulares de los cotos privados de caza y terrenos relacionados en los Anexos I y II deberán contactar con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del evento con la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Córdoba, procediéndose a retirar los cadáveres enteros por parte de la Consejería de Medio Ambiente para su traslado a la planta de eliminación, sin separar previamente ninguna parte de los mismos y de forma específica aquellas que conformen los trofeos".

La conservación del trofeo tiene un gran atractivo para los participantes en la cacería, siendo viable utilizar medidas de desinfección que garanticen la eliminación de los agentes infecciosos que se pretenden controlar.

Por todo lo expuesto y visto el artículo 16.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres (BOJA núm. 218, de 12 de noviembre) y el artículo 7 del Decreto 182/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza (BOJA núm. 154, de 9 de agosto).

Considerando el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente (BOJA núm. 94, de 14 de mayo).

Esta Dirección General

HA RESUELTO

Modificar la medida 8 de la Resolución de 19 de abril de 2007, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se establecen determinadas medidas cinegéticas excepcionales en determinados cotos privados de caza de la provincia de Córdoba, quedando redactada de la siguiente forma:

"Los animales capturados no podrán ser comercializados. Los titulares de los cotos privados de caza y terrenos relacionados en los Anexos I y II deberán contactar con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del evento con la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Córdoba, procediéndose a retirar los cadáveres enteros por parte de la Consejería de Medio Ambiente para su traslado a la planta de eliminación, sin separar previamente ninguna parte de los mismos, a excepción de la boca, que podrá retirarse para su conservación, mediante corte a una altura inferior a la de los ojos. Para su manipulación y traslado deberán adoptarse las correspondientes medidas de bioseguridad, que incluirán en todo caso la desinfección del material retirado."

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero) se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 8 de octubre de 2007.- El Director General, José Guirado Romero.

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