Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 29/10/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente.

Resolución de 3 de mayo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación de la vía pecuaria "Vereda de Alfarnate", en el término municipal de Periana, provincia de Málaga. (VP 314/04).

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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Vereda de Alfarnate", en el término municipal de Periana, provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Vereda de Alfarnate" fue clasificada por Orden Ministerial de 12 de julio de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 2 de agosto de 1968 y Boletín Oficial de Estado de 31 de julio de 1968, con una anchura legal de 20,89 metros.

Segundo. Con fecha de 14 de febrero de 2006, mediante resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se acordó el inicio del expediente de desafectación de la vía pecuaria "Vereda de Alfarnate" en el término municipal de Periana, provincia de Málaga.

Tercero. Conforme al Planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Periana constituido por las Normas Subsidiarias que fueron aprobadas el 30 de enero de 1997, publicadas en el BOP el 12 de marzo de 1997, los tramos afectados por el PERI-PE 1 se encuentran incluidos como suelo urbano o urbanizable.

Los terrenos arriba referidos han perdido los caracteres de su definición como vía pecuaria, no siendo actualmente susceptibles de usos compatibles o complementarios recogidos por el reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio.

Cuarto. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de 9 de febrero de 2007.

Quinto. Visto el plazo para instruir y resolver el expediente, ante la dificultad técnica de cumplir el mismo se solicitó la ampliación del plazo del procedimiento, siendo resuelta por resolución de la Secretaría Técnica de fecha 8 de noviembre de 2006, concediendo al efecto cinco meses más del plazo inicial del procedimiento.

Sexto. A dicho expediente de desafectación no se han presentado alegaciones.

A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación el artículo 31 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vias pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 10 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vas pecuarias, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Que asimismo, en el presente expediente se ha seguido el procedimiento establecido en la Disposición Adicional 2.ª de la Ley 17/1999, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Vista la Propuesta de Desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga y los informes técnicos preceptivos,

R E S U E L V O

Aprobar la Desafectación de la vía pecuaria "Vereda de Alfarnate", en el término municipal de Periana, en la provincia de Málaga, con una longitud de 296,73 metros, conforme a las coordenadas que se anexan y con la siguiente descripción:

"Se inicia el recorrido en carril terrizo y penetrando junto al Colegio Público en el Sector del Plan Especial PE-1 para girar tomando dirección Sur-Oeste entre instalaciones deportivas y viviendas unifamiliares existentes hasta desembocar en la carretera comarcal-340. Es en este punto donde sale del sector anterior PE-1 y se adentra en el casco urbano de Periana por la calle del Barrero".

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por ésta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 3 de mayo de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 3 DE MAYO 2007, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE ALFARNATE", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PERIANA, PROVINCIA DE MALAGA

Núm. de Estaquilla X Y

1I 393872,13 4088390,64

2I 393867,06 4088370,90

3I 393933,20 4088302,80

4I1 393935,98 4088295,26

4I2 393937,23 4088286,88

4I3 393935,05 4088278,69

5I 393926,68 4088261,99

6I 393887,58 4088202,09

7I 393869,18 4088187,52

8I 393850,63 4088161,52

9I 393848,46 4088137,92

10I 393850,10 4088117,47

1D 393846,87 4088365,54

2D 393852,07 4088356,35

3D 393915,13 4088291,42

4D 393916,37 4088288,04

5D 393908,54 4088272,41

6D 393871,94 4088216,36

7D 393853,89 4088202,06

8D 393830,35 4088169,06

9D 393828,76 4088151,78

1C 393856,53 4088374,45

2C 393838,32 4088133,74

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