Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 05/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 30 de julio de 2007, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, referente al expediente CP-249/2005, sobre la Aprobación Definitiva de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Cortegana.

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APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CORTEGANA (CP-249/2005)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2007, por unanimidad, emite la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Cortegana, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento, de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, Declaración Definitiva de Impacto Ambiental emitida por la Consejería de Medio Ambiente en fecha 25 de septiembre de 2006, considerando la actuación viable siempre que se cumplan las especificaciones del Estudio de Impacto Ambiental y del condicionado de la Declaración Definitiva de Impacto Ambiental, e informe de la Agencia Andaluza del Agua emitido en fecha 25 de octubre de 2006, el cual no plantea objeciones a la modificación pero expresamente determina que el ámbito de la actuación se encuentra parcialmente incluida dentro de la Zona de Policía del cauce de la Ribera del Chanza, por lo que dicha zona de afección estará sometida a los condicionantes de la legislación de aguas y del Plan Hidrológico de Cuenca, debiendo presentarse, de forma previa a la urbanización, solicitud de autorización administrativa para actuar en la Zona de Policía y un Estudio Hidrológico que refleje las incidencias de crecidas y avenidas de agua de hasta 500 años.

Tercero. La presente Modificación tiene por objeto el cambio de clasificación de unos terrenos actualmente adscritos a la categoría de Suelo No Urbanizable Natural o Rural, los cuales pasan a definir un Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado de Uso Residencial, estableciendo unas condiciones de ordenación para su posterior desarrollo mediante el correspondiente Plan Parcial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c)1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina que el contenido documental deberá integrar documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o, en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbanística.

Quinto. Según lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Cortegana asumen la denominación de Plan General de Ordenación Urbanística de Cortegana.

RESUELVE

Primero. Suspender la Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cortegana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en los términos expuestos en el apartado siguiente de este Acuerdo. Una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal se elevará nuevamente a esta Comisión Provincial para su resolución, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideren sustanciales, todo ello en cumplimiento del artículo 132.3 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Segundo. El Ayuntamiento de Cortegana deberá subsanar las determinaciones expuesta a continuación:

Por lo que respecta a la documentación aportada se considera suficiente para el fin que se persigue, si bien se realizan las siguientes observaciones respecto a su estructura y contenido.

Las determinaciones de ordenación del sector se recogen de manera desestructurada, por lo que se considera necesario elaborar una ficha que incluya los siguientes datos: denominación, localización y emplazamiento, clase y categoría de suelo, uso global y pormenorizado, condiciones de edificación, esto es tipología, zona ordenanza, densidad, edificabilidad y aprovechamiento medio, reservas destinadas a algún régimen de protección pública y para dotaciones y determinaciones preceptivas o potestativas de la ordenación.

La documentación gráfica del documento deberá establecer una clara diferenciación entre la situación urbanística vigente y la resultante tras la Modificación, presentando documentos sustitutivos del instrumento de planeamiento en vigor.

La planimetría se ordenará en función si el contenido coincide con los Planos de Información, con los de la Ordenación Vigente y con los de la Ordenación Modificada, debiéndose corregir la denominación y numeración de los mismos. Concretamente el plano número 4/5 de la Modificación se completará con la identificación y delimitación de los sectores de Suelo Urbanizable definidos por las Normas Subsidiarias (plano 
núm. 4); el plano número 5/5 de la Modificación, se completará con la identificación, delimitación y caracterización de los sectores de Suelo Urbanizable definidos por las Normas Subsidiarias (plano núm. 5). Finalmente, estas mismas consideraciones se tendrán en cuenta para los planos 1/2 y 2/2 de la Modificación, los cuales parecen corresponder al Estado Modificado.

Entrando en el análisis del contenido sustantivo de la presente Modificación, se deberá justificar convenientemente la excepcionalidad regulada en el artículo 86 de las Normas Subsidiarias, relativo a las Dimensiones Mínimas y Condiciones de las Actuaciones en el Suelo Urbanizable, habida cuenta que el sector no cumple con la superficie mínima de 4 ha.

La reserva de los terrenos equivalentes al treinta por ciento de la edificabilidad residencial para su destino a viviendas de protección oficial deberá garantizarse en el documento e incluirse dentro de las condiciones preceptivas para la ordenación del sector.

De igual forma se hace constar que, en aplicación del artículo 18.3.c) de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, el posterior instrumento de planeamiento que contenga la ordenación detallada deberá especificar los plazos para el inicio y terminación de estas viviendas, plazos que deberán contar con el informe favorable de la Consejería competente en materia de vivienda.

Finalmente, respecto a la reserva de dotaciones propuestas para el sector, se establece que las mismas se ajustarán a los parámetros mínimos del Anexo 1 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio. No obstante, no se ha valorado el incremento poblacional que suponen las nuevas viviendas, por lo que deberán arbitrarse las medidas compensatorias precisas para garantizar el estándar mínimo establecido en el artículo 10.1.A.c.1) de la ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Al objeto de su publicación y su inscripción en el Registro Autonómico de instrumentos de planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, se considera necesario la elaboración por parte de la Corporación Municipal de un Texto unitario de la Modificación, que deberá ser objeto de aprobación plenaria, donde se recoja la subsanación de las deficiencias detectadas, del cual deberán ser remitidos dos ejemplares en formato papel y uno en soporte informático.

Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, directamente o por conducto de esta Delegación Provincial, ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, modificado por la Disposición Transitoria Única del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, y 48.2, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva 30 de julio de 2007.- El Presidente, Justo Mañas Alcón.

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