Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 05/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 30 de julio de 2007, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, referente al expediente CP-028/2005, sobre la Aprobación Definitiva de la Modificación núm. 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Alosno.

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 9 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALOSNO (CP-028/2005)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2007, por unanimidad, emite la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Alosno, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 9 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Dicho expediente fue elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva celebrada en fecha 28 de marzo de 2007, acordándose por unanimidad no emitir pronunciamiento en cuanto a su aprobación definitiva hasta obtener el informe solicitado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía sobre la aplicación a estos sectores del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía mediante Decreto 129/2006, de 27 de junio, y adaptado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 29 de diciembre de 2006. Dicho informe ha sido emitido por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en fecha 5 de junio y 26 de julio de 2007 y concluye con la aplicación a la presente Modificación de las determinaciones de aquel.

Tercero. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, Informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes emitido en fecha 24 de febrero de 2005, Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 28 de marzo de 2005 en el que se recogen las condiciones que deben cumplir las actuaciones en zona de Servidumbre y de Policía, así como Declaración definitiva de Impacto Ambiental viable emitida con fecha 21 de septiembre de 2006 por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

Cuarto. La presente Modificación tiene por objeto el cambio de clasificación de suelo no urbanizable a suelo urbanizable sectorizado de unos terrenos de aproximadamente 20 has, situados a unos 1.000 m al Norte del núcleo urbano, en el triángulo formado por la carretera A-495, el «Camino Viejo» de Tharsis y el Polígono Industrial de Alosno, sector IP-2.

Para el Sector se propone como uso global el turístico y como uso pormenorizado el hotelero y el residencial turístico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación no cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina que el contenido documental deberá integrar documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbanística.

Quinto. Según lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Alosno asumen la denominación de Plan General de Ordenación Urbanística de Alosno.

RESUELVE

Primero. Denegar la aprobación definitiva de la Modificación núm. 9 de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Alosno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, por las razones expuestas en el apartado siguiente apartado de este Acuerdo.

Segundo. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno mediante Decreto 129/2006, de 27 de junio, y adaptado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía, fija los elementos básicos para articular la organización y estructura del territorio de la Comunidad Autónoma y se sitúa en el marco de referencia territorial de los demás planes de ordenación del territorio y por ende, sus determinaciones son vinculantes para los mismos y para el Planeamiento Urbanístico General.

Así, el artículo 45.2 del mismo establece que «de acuerdo con las previsiones de la legislación urbanística y territorial, el planeamiento tendrá entre sus objetivos la consecución de un modelo de ciudad compacta, funcional y económicamente diversificada, evitando procesos de expansión indiscriminada y de consumo innecesario de recursos naturales y de suelo. Este modelo de ciudad compacta es la versión física de la ciudad mediterránea, permeable y diversificada en su totalidad y en cada una de sus partes, y que evita en lo posible la excesiva especialización funcional y de usos para reducir desplazamientos obligados, así como la segregación social del espacio urbano. El desarrollo urbano debe sustentarse en un modelo basado en la creación de ciudad que genere proximidad y una movilidad asegurada por altos niveles de dotaciones de infraestructuras, equipamientos y servicios de transportes públicos» .

Asimismo, el apartado d del punto tercero fija las pautas para la consecución de estos objetivos en los asentamientos rurales, y específicamente determina que «deben considerar que en sus operaciones de expansión se garantice su adecuada integración en el medio, así como promover su patrimonio construido para las nuevas funciones residenciales y turísticas, procurando en todo momento el respeto a la trama de ocupación histórica del territorio».

El punto cuarto regula los criterios básicos para analizar y evaluar la incidencia y coherencia de los Planes Generales de Ordenación Urbanística con el modelo de ciudad propuesto, destacando los siguientes:

La dimensión del crecimiento propuesto, no admitiéndose con carácter general los crecimientos que supongan incrementos de suelo urbanizable superiores al 40% del suelo urbano existente ni los crecimientos que supongan incrementos de población superiores al 30% en ocho años.

El grado de ejecución alcanzado en el desarrollo de las previsiones del planeamiento anterior, dando prioridad a la culminación de dichos desarrollos y a la intervención sobre la ciudad consolidada respecto a los nuevos crecimientos.

La no alteración del modelo de asentamiento existente, resultando excepcional los desarrollos urbanos desvinculados de los núcleos que en todo caso deberán cumplir las condiciones exigidas por la legislación urbanística, en especial su integración en la ordenación estructural, la no afección a los suelos preservados del desarrollo urbano y la justificación de la capacidad de los sistemas generales, existentes o previstos, para satisfacer la demanda prevista.

De todo ello, cabe concluir que el modelo de ciudad y de implantación territorial de los nuevos desarrollos urbanos propuestos por el Plan Territorial, es el de la ciudad tradicional mediterránea, modelo de ciudad compacta, continua, equilibrada y sostenible. Históricamente este ha sido el modelo adoptado por las ciudades andaluzas, contrario a la ciudad dispersa que se extiende ocupando el territorio de forma irracional e indiscriminada, sin tener en cuenta criterios de sostenibilidad y de adecuada ordenación territorial.

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, aboga por el mismo modelo de ciudad y así en su artículo 9 recoge de manera expresa que entre otros objetivos, los Planes Generales de Ordenación Urbanística deben asegurar la integración de los nuevos desarrollos urbanísticos con la ciudad ya consolidada, evitando su innecesaria dispersión y mejorando y completando su ordenación estructural.

Por todo lo anterior, la modificación propuesta resulta inviable desde el punto de vista urbanístico, en aplicación de los criterios, que el Plan de Ordenación de Ordenación Territorio de Andalucía fija para los nuevos desarrollos urbanísticos, al menos en lo que respecta a la implantación de usos residenciales no contiguos con el núcleo urbano.

Las actuaciones que desarrollen usos turísticos (hoteleros y equipamiento de apoyo) y que por sus características de interacción con el medio rural no puedan implantarse en el entorno del núcleo, solo podrán hacerlo de manera excepcional y siempre que se cumplan las exigencias establecidas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y en la legislación sectorial de aplicación.

Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, directamente o por conducto de esta Delegación Provincial, ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, modificado por la Disposición Transitoria Única del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, y 48.2, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 30 de julio de 2007.- El Presidente, Justo Mañas Alcón.

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