Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 05/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 30 de julio de 2007, de la Delegación Provincial de Huelva, emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, referente al expediente CP-018/2002 sobre la Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística del Término Municipal de La Palma del Condado.

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CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA PALMA DEL CONDADO
(CP-018/2002)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2007, por unanimidad, emite la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Esta Comisión Provincial en sesión celebrada con fecha 29 de diciembre de 2005, acordó aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística del Término Municipal de La Palma del Condado, en virtud de lo previsto en el artículo 33.2.b) y c), de forma parcial condicionada a la subsanación de las deficiencias señaladas, suspendiendo al mismo tiempo, la aprobación definitiva de las determinaciones relativas al suelo urbanizable de uso global residencial del entorno de la Carretera A-49 y denegando, la aprobación definitiva de las determinaciones relativas al ámbito del Parcial núm. 10 «Los Cuquiles». Una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno Municipal se debía elevar nuevamente a esta Comisión Provincial para su resolución, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorporara la subsanación que se considerasen sustanciales, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.3 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Segundo. En cumplimiento de dicha resolución, el Plan General de Ordenación Urbanística de la Palma del Condado fue elevado nuevamente a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, quien en fecha 28 de marzo de 2007, acordó en virtud de lo dispuesto en el ar-
tículo 33.2.b) y C) de la ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, aprobar definitivamente dicho Plan General, de forma condicionada a la subsanación de las deficiencias expresamente recogidas en el Resuelve cuarto, así como no emitir pronunciamiento en cuanto a la aprobación definitiva de las determinaciones relativas al suelo urbanizable de uso global residencial del entorno de la carretera A-49, en los sectores PP-8, PP-9 y SUNS-6 que continuaban en suspenso, hasta obtener el informe solicitado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía sobre la aplicación a estos sectores del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía mediante Decreto 129/2006 de 27 de junio y adaptado por Decreto 206/2006 de 28 de noviembre, a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de Octubre y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 29 de diciembre de 2006.

Tercero. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de la Consejería de Obras Públicas y Transportes emite sendos informes al respecto, en fechas 5 de junio y 26 de julio de 2007, siendo este segundo informe complementario del primero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para los instrumentos de planeamiento en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Al presente expediente de planeamiento general le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento.

Tercero. El expediente administrativo tramitado por la Corporación Municipal contiene en líneas generales y sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados de este acuerdo, los documentos y determinaciones previstas por los artículos 8, 9, 10 y 19 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

RESUELVE

Primero. Denegar el Plan General de Ordenación Urbanística del Término Municipal de la Palma del Condado en cuanto a las determinaciones de los Suelos Urbanizables del entorno de la A49, en los sectores PP-8, PP-9 y SUNS-6, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.e) de la ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por incumplimiento del artículo 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía mediante Decreto 129/2006 de 27 de junio, y adaptado por Decreto 206/2006 de 28 de noviembre, en base a lo dispuesto en el apartado siguiente de este acuerdo.

Segundo. Tal y como se recoge en el Antecedente Tercero de este acuerdo, el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitió con fechas 5 de junio y 26 de julio sendos informes jurídicos, relativos a la aplicación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía mediante Decreto 129/2006 de 27 de junio, y adaptado por Decreto 206/2006 de 28 de noviembre, a los sectores que habían quedado suspendidos por resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 29 de diciembre de 2005.

El primero de ellos, con carácter general, se pronuncia sobre la aplicabilidad del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía a aquellos planes que han sido aprobados definitivamente de manera parcial antes de la entrada en vigor de aquel.

En estos casos, la clave radica en considerar si se puede entender que dichas decisiones suponen que la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias se ha pronunciado sobre el Plan General de Ordenación Urbanística considerado en su integridad. Si dicho pronunciamiento ya se ha producido, como sucede en la aprobación definitiva parcial, no tiene sentido que vuelva a producirse.

La misma, admitida con carácter general por la jurisprudencia, encuentra regulación expresa en el artículo 33.2.c) de Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. A tenor del mismo y partiendo de que el órgano no aprecie la existencia de deficiencia documental o procedimental alguna, podrá aprobar definitivamente de manera parcial el instrumento de planeamiento suspendiendo o denegando la aprobación de la parte restante.

De dicho precepto se infiere en primer lugar, que la aprobación definitiva parcial con suspensiones presupone que el expediente está completo, por lo que resulta difícil entender que la aprobación definitiva parcial pueda ser compatible con la solicitud de nueva documentación o nuevos informes.

En segundo lugar, la suspensión de las determinaciones presupone que dichas determinaciones existen, por lo que parece que no es posible suspender lo que no existe o necesita incorporarse ex novo.

Lo dicho coincide con lo que se viene entendiendo por parte de la jurisprudencia en relación con los límites de la aprobación definitiva parcial con suspensión de determinaciones, al amparo del 33.2.b y c de la ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La aprobación definitiva parcial concebida en los términos expuestos presupone que ha existido pronunciamiento sobre un Plan que ha de entenderse completo y que se ha podido hacer un juicio global sobre el modelo de ciudad. En tales supuestos resulta de plena aplicación el criterio general antes expuesto.

Ahora bien, la cuestión se centra en considerar si lo dicho hasta ahora resulta de aplicación al supuesto que nos ocupa, es decir, si a la vista de la resolución de 29 de diciembre de 2005, cabe concluir que se ha producido el juicio global sobre el modelo de ciudad a la vista de un Plan completo o si por el contrario, considerando el alcance de la parte suspendida, dicho juicio global solo podría producirse con ocasión del nuevo pronunciamiento de la Comisión Provincial.

El punto segundo de la Resolución antes citada indica que las determinaciones en cuestión, quedan suspendidas hasta el cumplimiento de las deficiencias señaladas en el apartado cuarto de este acuerdo, previendo asimismo que cumplidas las subsanaciones citadas y ratificado por el Pleno se eleva de nuevo para su resolución a la Comisión Provincial, debiendo ser sometidas a información pública las modificaciones que incorpore la subsanación que se consideran sustanciales.

Asimismo, en el citado apartado cuarto se establecía lo siguiente:

El presente Plan General opta por establecer una clasificación del suelo que trasciende de los datos derivados del estudio socio-económico sobre crecimiento demográfico y necesidades objetivas de suelo apostando por un modelo atemporal que evite los difíciles procesos de Revisión y/o Modificación. Este posicionamiento no se considera acorde con lo establecido en el artículo 10.1.A.a) de la Ley 7/2002, que especifica que el suelo se clasificará previendo el crecimiento urbano necesario para garantizar el desarrollo de la ciudad a medio plazo.

Así la clasificación del suelo propuesta, sobre todo en lo que a la definición de sectores de Suelo Urbanizable se refiere, se traduce en un posible crecimiento urbano de cierta importancia, lo que debe ser complementado por un análisis sobre la capacidad y suficiencia de los servicios urbanos que van a soportar las nuevas demandas, no circunscribiéndose únicamente la suficiencia de los servicios a los denominados infraestructurales sino también a las dotaciones y equipamientos, habida cuenta de la somera justificación de los mismos recogida en la Memoria.

Por otra parte la delimitación de sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado de uso Residencial (Planes Parciales números 8, 9 y 10) e Industrial (Plan Parcial núm. 11), y la de sectores de Suelo Urbanizable No Sectorizado de uso Residencial-Terciario (SUNS-6) y Dotacional-Terciario-Residencial (SUNS-7) plantean diferencias con los objetivos que debe marcarse un Plan General según el artículo 9 de la Ley 7/2002, en el que se dicta que los Planes deben optar por el modelo y soluciones de ordenación que mejor aseguren la integración de los nuevos desarrollos urbanísticos en la ciudad ya consolidada, evitando su innecesaria dispersión y favoreciendo la funcionalidad y eficacia en las redes de infraestructuras que prestarán servicio a los mismos.

Por consiguiente lo que se está cuestionando es el modelo de crecimiento del Plan, concluyéndose en la necesidad de incorporar al Plan nuevas determinaciones en relación a cuestiones tan sensibles como las dotaciones y equipamientos, poniéndose de manifiesto carencias importantes e incluso disfunciones respecto a la normativa urbanística, con cita de preceptos concretos, que determinan la suspensión del sector de la A-49 donde se producen los crecimientos, en la medida en que plantean desarrollos residenciales alejados del núcleo urbano tradicional.

En consecuencia, no ha podido producirse un juicio global sobre la integridad del Plan General y sobre el modelo de ciudad propuesto, en la medida en que lo que se ha presentado ha sido un modelo de ciudad inacabado e incompleto. Sólo con la incorporación de las determinaciones podría hacerse por parte de la Comisión un pronunciamiento global sobre el Plan completo considerado en su integridad, lo que supone una excepción a la regla general antes expresada.

Así pues, en la medida en que este pronunciamiento es posterior a la entrada en vigor del Plan de Ordenación del territorio de Andalucía, es de aplicación directa las determinaciones del mismo y por tanto su artículo 45 resulta de plena aplicación.

Así, el artículo 45.2 del mismo establece que «de acuerdo con las previsiones de la legislación urbanística y territorial, el planeamiento tendrá entre sus objetivos la consecución de un modelo de ciudad compacta, funcional y económicamente diversificada, evitando procesos de expansión indiscriminada y de consumo innecesario de recursos naturales y de suelo. Este modelo de ciudad compacta es la versión física de la ciudad mediterránea, permeable y diversificada en su totalidad y en cada una de sus partes, y que evita en lo posible la excesiva especialización funcional y de usos para reducir desplazamientos obligados, así como la segregación social del espacio urbano. El desarrollo urbano debe sustentarse en un modelo basado en la creación de ciudad que genere proximidad y una movilidad asegurada por altos niveles de dotaciones de infraestructuras, equipamientos y servicios de transportes públicos».

Asimismo, el apartado d, del punto tercero, fija las pautas para la consecución de estos objetivos en los asentamientos rurales, y específicamente determina que «deben considerar que en sus operaciones de expansión se garantice su adecuada integración en el medio, así como promover su patrimonio construido para las nuevas funciones residenciales y turísticas, procurando en todo momento el respeto a la trama de ocupación histórica del territorio».

El punto cuarto regula los criterios básicos para analizar y evaluar la incidencia y coherencia de los Planes Generales de Ordenación Urbanística con el modelo de ciudad propuesto, destacando los siguientes:

La dimensión del crecimiento propuesto, no admitiéndose con carácter general los crecimientos que supongan incrementos de suelo urbanizable superiores al 40% del suelo urbano existente ni los crecimientos que supongan incrementos de población superiores al 30% en ocho años.

El grado de ejecución alcanzado en el desarrollo de las previsiones del planeamiento anterior, dando prioridad a la culminación de dichos desarrollos y a la intervención sobre la ciudad consolidada respecto a los nuevos crecimientos.

La no alteración del modelo de asentamiento existente, resultando excepcional los desarrollos urbanos desvinculados de los núcleos que en todo caso deberán cumplir las condiciones exigidas por la legislación urbanística, en especial su integración en la ordenación estructural, la no afección a los suelos preservados del desarrollo urbano y la justificación de la capacidad de los sistemas generales, existentes o previstos, para satisfacer la demanda prevista.

Un desarrollo urbanístico eficiente, que permita adecuar el ritmo de crecimiento a la efectiva implantación de las dotaciones y equipamientos básicos, los sistemas generales de espacios libres y el transporte público

De todo ello, cabe concluir que el modelo de ciudad y de implantación territorial de los nuevos desarrollos urbanos propuestos por el Plan Territorial, es el de la ciudad tradicional mediterránea, modelo de ciudad compacta, continua, equilibrada y sostenible. Históricamente este ha sido el modelo adoptado por las ciudades andaluzas, contrario a la ciudad dispersa que se extiende ocupando el territorio de forma irracional e indiscriminada, sin tener en cuenta criterios de sostenibilidad y de adecuada ordenación territorial.

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, aboga por el mismo modelo de ciudad y así en su artículo 9 recoge de manera expresa que entre otros objetivos, los Planes Generales de Ordenación Urbanística deben asegurar la integración de los nuevos desarrollos urbanísticos con la ciudad ya consolidada, evitando su innecesaria dispersión y mejorando y completando su ordenación estructural.

Por todo lo anterior, el presente Plan General en cuanto a los sectores que ahora se resuelven, resulta inviable desde el punto de vista urbanístico, en aplicación de los criterios que el Plan de Ordenación Territorial de Andalucía fija para los nuevos desarrollos urbanísticos.

Segundo. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, directamente o por conducto de esta Delegación Provincial, ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, modificado por la Disposición Transitoria Única del Decreto 202/2004, de 11 de mayo y 48.2, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 30 de julio de 2007.- El Presidente, Justo Mañas Alcón.

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