Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 07/11/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de octubre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla, dimanante del procedimiento de divorcio núm. 1220/2006. (PD. 4710/2007).

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NIG: 4109142C20060048475.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 1220/2006.

Negociado: 5.

De: Don Oliver Fernández Rosales.

Procuradora: Sra. María Patricia Meana Pérez.

Letrado: Sr. Miguel Angel Martín Acevedo.

Contra: Doña Ana Milena Galvis Vélez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 1220/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla a instancia de don Oliver Fernández Rosales contra doña Ana Milena Galvis Vélez, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 404/07

En Sevilla, a 18 de julio de dos mil siete.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María Amelia Ibeas Cuasante Magistrada-Juez de Primera Instancia (Familia) número 23, de Sevilla y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1229/06-5.º, a instancia de don Oliver Fernández Rosales, representado por la Procuradora doña Patricia Meana Pérez y defendido por el Letrado don Miguel Ángel Martín Acevedo, siendo parte demanda doña Ana Milena Galvis Vélez, declarado en rebeldía.

Que estimando la demanda de divorcio formulada por la Procuradora doña Patricia Meana Pérez, en nombre y representación de don Oliver Fernández Rosales, contra doña Ana Milena Galvis Vélez, en situación de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio, a efectos civiles, el matrimonio que ambos contrajeron, declarando asimismo como medida inherente al divorcio la disolución del régimen económico del matrimonio y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiesen otorgado; sin expresa condena de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la lima. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Ana Milena Galvis Vélez, extiendo y firmo la presente en Sevilla, diez de octubre de dos mil siete.- El Secretario.

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