Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 07/11/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 11 de junio de 2007, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga, dimanante del procedimiento de concurso núm. 15/04. (PD. 4704/2007).

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NIG: 2906747M20041000018.

Procedimiento: Apertura Sección 15.6/2004. Negociado: AL.

Sección 6.ª del concurso 15/04.

De: Don Francisco Jiménez Aragonés, Unión de Trabajadores Mogentinos, S.A., Francisco Bautista Ortega, Vestrum Artesanía, S.L., y OM Import. Intertrade, S.L.V.

Procurador: Sr. Ignacio Sánchez Díaz.

Letrado: Sr. José Moreno Padilla.

Contra: M.F.G.B Hispánica, S.L.U.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia de fecha 1.12.06 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimo la demanda de calificación presentada por la Administración Concursal, y, en su nombre, la abogada Sra. Matilde Ripoll y el Ministerio Fiscal; asimismo compareció el solicitante don Francisco Jiménez Aragonés y otros, representado por el Procurador Sr. Sánchez Días y defendido por el Abogado Sr. Moreno Padilla y, por otro lado, la concursada, que no compareció y, demandados como afectados y cómplices doña Mariam Sarmadi Saadat, representada por la Procuradora Sra. Parra Delgado y defendida por la Abogado Sra. Río-Bourman López; no comparecieron don Mohammad Fakhrai y don Malmaci Babek ni Fama Tienda de Muebles S.A.U., y en consecuencia:

Primero. Declaro el concurso de M.F.G.B. Hispánica, S.L.U. tramitado con el número 15/04 como culpable.

Segundo. Declaro afectados por el concurso al administrador de derecho don Malmaci Babek y a los administradores de hecho Mohammad Fakhrai, doña Mariam Sarmadi Saadat y Fama Tienda de Muebles, S.A.U., y en consecuencia:

1. Debo condenar y condeno a las mismas a un período de inhabilitación para administrar los bienes ajenos así como para representar o administrar a cualquier persona durante un período de cinco años desde la firmeza de la presente sentencia.

2. Debo condenar y condeno a las mismas a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedoras del concurso o de la masa y a devolver los bienes que hubieran recibido de la masa activa.

3. Debo condenar y condeno a las mismas a que paguen totalmente el importe de los créditos que no perciban en la liquidación de la masa activa los acreedores concursales.

Tercero. Sin expresa imposición de costas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que la presente no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación a preparar en este Juzgado en el plazo de cinco días, y que resolverá la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 6.ª).

Así por esta Resolución lo pronuncio, mando y firmo. Magistrado.

Y como consecuencia del ignorado paradero de M.F.G.B Hispánica, S.L.U., don Mohammad Fakhrai y don Malmaci Babek, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, 11 de junio de 2207.- La Secretaria.

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