Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 30/01/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Orden de 26 de diciembre de 2006, de modificación parcial de la de 9 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el fomento de la innovación y modernización de las Administraciones Locales de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2006 y 2007.

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Mediante Orden de 9 de mayo de 2006 (BOJA núm. 101, de 9 de mayo de 2006) se establecieron las bases reguladoras de un programa de incentivos para el fomento de la Innovación y modernización de las Administraciones Locales de Andalucía y se efectuaba su convocatoria para los años 2006 y 2007. Dicha Orden entró en vigor el 30 de mayo. Posteriormente se ha publicado la Orden de 11 de octubre de 2006 (BOJA núm. 209, de 27 de octubre de 2006), de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas. Esta materia afecta al sistema de presentación de documentación para subsanación por parte de los solicitantes recogido en las bases reguladoras de la Orden de incentivos.

Así mismo, otras consideraciones no recogidas en el texto original, y puestas de manifiesto durante la vigencia del mismo, que pueden aportar mejora de la propia gestión administrativa y electrónica de estos incentivos, hacen aconsejable una modificación de la Orden que se cita.

Por todo lo expuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previos los informes legales preceptivos, y en uso de las facultades conferidas en la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P 0 N E

Artículo 1. Modificación del artículo 14.

Se añade un punto tercero a dicho artículo con la siguiente redacción:

"3. Los plazos citados anteriormente podrán ser objeto de ampliación cuando existan motivos que la justifiquen. Dicha ampliación de plazo será ordenada por el titular del órgano competente para resolver este procedimiento de concesión, según se cita en el artículo 20 de esta Orden, y se notificará a los interesados mediante su publicación en la página web de esta Consejería."

Artículo 2. Modificación del artículo 15.1.

El texto que contenía la redacción del artículo 15 se mantiene, pasando en la nueva redacción a estar incluido en el punto primero del artículo 15 por la creación de un punto segundo con la siguiente redacción:

"2. No obstante lo anterior, si alguna documentación requerida para subsanación fuera aportada por los interesados a través de los Registros Administrativos de alguno de los órganos y unidades de la Administración de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos y entidades vinculadas o dependientes de aquélla, las Jefaturas de Sección u órganos asimilados de cada Registro, sin perjuicio de los supuestos de delegación previstos en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto deberán, en cumplimiento de lo establecido en la Orden de 11 de octubre de 2006 de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se establece la utilización de medios electrónicos para la expedición de copias autenticadas, expedir copia autenticada electrónica de la documentación original aportada por la Entidad, para su remisión al órgano competente para resolver este procedimiento de concesión, según se cita en el artículo 20 de esta Orden."

Artículo 3. Modificación del artículo 17.

El punto tercero pasa a ser punto cuarto, y se añade un nuevo texto que pasa a ser el nuevo punto tercero con la siguiente redacción:

"3. La propuesta de resolución emitida por la Comisión de Valoración además de contener los solicitantes a los que se les concede incentivo y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración que se recogen en esta Orden. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios o por cualquier otra causa se ampliase el crédito disponible, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión del incentivo al solicitante o solicitantes siguientes en orden de su puntuación, siempre y cuando haya crédito suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario, para atender al menos una de las solicitudes denegadas."

Artículo 4. Creación del artículo 18.bis

Se añade un nuevo artículo a la Orden con la siguiente redacción:

"Artículo 18 bis. Reformulación de solicitudes

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario podrá solicitar la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes se realizará en el plazo de 10 días antes señalado en el artículo anterior, y deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones."

Artículo 5. Modificación del artículo 19.

Se añade un nuevo punto segundo con la siguiente redacción:

"2. Si la documentación a que hace referencia el apartado anterior fuera aportada por los interesados a través de los Registros Administrativos de alguno de los órganos y unidades de la Administración de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos y entidades vinculadas o dependientes de aquélla, deberá cumplir con el mismo requisito citado en el artícu-

lo 15.2. de esta Orden."

Artículo 6. Inclusión de Disposición Adicional Unica.

Se incluye una Disposición Adicional Unica con la siguiente redacción:

"Disposición Adicional Unica. Habilitación.

Se habilita al Director General de Innovación y Administraciones Públicas para dictar las Resoluciones e Instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de esta Orden."

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de diciembre de 2006

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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