Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 30/01/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 23 de enero de 2007, por la que se regula la pesca de la chirla (Chamelea gallina), en el Golfo de Cádiz.

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PREAMBULO

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 13.18, la competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura. La Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, prevé que la Consejería de Agricultura y Pesca regulará la actividad extractiva, procurando el ejercicio de una pesca racional y responsable, estableciendo un sistema de gestión y control eficaz que asegure la consecución de dichos objetivos, en este sentido, en su artículo 6, le otorga la potestad de establecer medidas de conservación de los recursos que afecten de modo directo a las especies marinas que puedan ser objeto de extracción, entre las que se encuentran incluidas la fijación de tallas mínimas, épocas de veda, prohibición de captura o tenencia de determinadas especies pesqueras y el establecimiento de una tara máxima de captura permitida.

Tal y como se señala en el "Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz", la atribución de las distintas competencias debe reflejarse en el establecimiento de unas directrices que permitan desarrollar una explotación óptima de los recursos, garantizando su conservación y la continuidad de la actividad de un modo rentable. Una política activa de modernización exige avances en el desarrollo y consolidación de la gestión de nuestros recursos, poniendo en marcha un sistema de regulación que garantice una explotación sostenible de los caladeros, cuya protección y regeneración exige el desarrollo de medidas cuya aplicación permita un incremento de la capacidad potencial de explotación de los recursos.

La pesca dirigida a la captura de la chirla (Chamelea gallina), representa una actividad pesquera de gran importancia en el Golfo de Cádiz, constituyendo un medio de vida de una gran parte del sector pesquero de la zona. Los estudios de seguimiento que se realizan pusieron de manifiesto un descenso de la biomasa comercial, lo que provocó la promulgación de la Orden de 6 de octubre de 2005, por la que se regula la pesca de la chirla en el Golfo de Cádiz, que además aglutinaba las distintas normativas existentes sobre dicha pesquería con el fin de establecer un régimen de explotación adecuado que hiciera posible el mantenimiento y desarrollo de una actividad rentable y sostenible para los profesionales del sector. Así mismo la regulación contenida en la presente Orden se encuentra afectada por lo dispuesto en la Orden de 25 de marzo de 2003, por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Actualmente existen en el Golfo de Cádiz 87 embarcaciones incluidas en el censo de draga hidráulica, a las que hay que añadir 40 de rastro remolcado, de las cuales 30 se encuentran acogidas a la pesca exclusiva de la chirla.

Por todo ello, al objeto de permitir la igualdad de oportunidades entre embarcaciones que proceden de un mismo censo, se ha estimado oportuno efectuar, con el apoyo de la Comisión de seguimiento de la pesca de la chirla en el Golfo de Cádiz, una nueva regulación que sustituiría a la Orden de 6 de octubre de 2005 antes citada, cuya principal novedad es la creación de una Lista, dentro del censo de embarcaciones marisqueras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dedicadas de manera exclusiva a la captura de chirla en el Golfo de Cádiz, en la que se incluirán de manera automática aquellas embarcaciones que pertenecen al censo de embarcaciones autorizadas al uso de draga hidráulica y las embarcaciones de rastro autorizadas por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, para su dedicación con carácter exclusivo a la captura de chirla.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como del Decreto 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías, y el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de la pesca de la chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz.

2. El ámbito de aplicación se extiende a los bancos de chirla (Chamelea gallina) incluidos en las zonas de producción de moluscos bivalvos reflejadas en el Anexo de 25 de marzo de 2003, por la que se declaran las zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Embarcaciones dedicadas de manera exclusiva a la captura de chirla en el Golfo de Cádiz.

1. Para el seguimiento de la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, se establece una Lista de embarcaciones marisqueras dedicadas de manera exclusiva a la captura de chirla en el Golfo de Cádiz, donde se incluirán de oficio:

a) Las embarcaciones pertenecientes al Censo de embarcaciones autorizadas al uso de la draga hidráulica.

b) Las embarcaciones pertenecientes al Censo de embarcaciones marisqueras con artes de rastro que se encuentren autorizadas por la Dirección General de Pesca y Acuicultura para dedicarse con carácter exclusivo a la captura de chirla en el Golfo de Cádiz.

2. Asimismo, aquellas otras embarcaciones pertenecientes al Censo de embarcaciones marisqueras con artes de rastro, incluidas las procedentes de acuerdos internacionales, que pretendan dedicarse de manera exclusiva a la pesca de la chirla en el Golfo de Cádiz, deberán comunicarlo a la Dirección General de Pesca y Acuicultura en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, considerándose autorizada a partir de la recepción de la correspondiente comunicación. Posteriormente, la Lista de embarcaciones marisqueras dedicadas de manera exclusiva a la captura de chirla en el Golfo de Cádiz se considerará cerrada, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Artículo 3. Altas y Bajas de la Lista.

1. Una vez publicada la Lista de embarcaciones marisqueras dedicadas de manera exclusiva a la captura de chirla en el Golfo de Cádiz, causarán alta en la lista los buques de nueva construcción siempre que las bajas aportadas provengan de buques pertenecientes a la propia lista.

2. Las embarcaciones pertenecientes a la lista, podrán solicitar, en todo momento, la baja en la misma, la cual será definitiva, por lo que no podrá volver a reincorporarse mientras no se produzca la oportuna convocatoria por el titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, que estará siempre motivada en la producción de bajas en la misma.

3. Lo recogido en los apartados 1 y 2, se entenderá de acuerdo con lo establecido en la normativa general sobre censo de embarcaciones marisqueras de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Artes y embarcaciones autorizados.

1. Los artes o sistemas de pesca autorizados son el rastro remolcado desde la embarcación para todas las embarcaciones incluidas en el Censo de embarcaciones marisqueras, así como la draga hidráulica para las embarcaciones pertenecientes a la Lista de embarcaciones marisqueras dedicadas de manera exclusiva a la captura de chirla en el Golfo de Cádiz, tal y como se definen a continuación:

a) Se entiende por rastro tradicional remolcado, el sistema de marisqueo constituido por un armazón de hierro en forma de semicircunferencia, cuya base, también denominada pletina o peine, es plana y en ella se insertan púas o dientes de longitud variable. Unido al armazón va el copo, formado por una red de luz de malla no inferior a 21 milímetros, que permite la salida de los individuos de talla inferior a la reglamentaria. El copo puede ser sustituido por un armazón metálico, con una estructura de alambres paralelos con una separación no inferior a 13 milímetros.

b) Se entiende por draga hidráulica, el sistema de marisqueo constituido por un armazón metálico cuyas características vienen definidas en el Anexo de la presente Orden, instalado a proa de la embarcación. Dicho armazón o draga, es remolcado a la vez por proa de la embarcación, que avanza en sentido opuesto debido a la acción de una maquinilla, recuperando un cable que va unido a un anclote largado previamente por popa y que constituye el punto fijo para las maniobras de pesca. Este remolcado del arte puede ser sustituido, por la utilización de la marcha atrás, siempre y cuando no se supere una velocidad sobre el fondo de 2,5 nudos. El armazón incorpora un dispositivo de chorros de agua a presión en la boca del arte, para la remoción del sustrato. El sistema se completa con un mecanismo de cribas de selección.

2. Podrán instalar la draga hidráulica aquellas embarcaciones que estando incluidas en el censo de embarcaciones marisqueras con rastro, cumplan las condiciones establecidas en el Anexo de la presente Orden.

3. Las embarcaciones autorizadas para la captura de chirla en el Golfo de Cádiz son las pertenecientes a la Lista de embarcaciones marisqueras dedicadas de manera exclusiva a la captura de chirla en el Golfo de Cádiz, así como las pertenecientes al censo de embarcaciones marisqueras con rastro que no se encuentren incluidas en dicha Lista.

Artículo 5. Jornada y horarios.

1. Se establece un descanso semanal obligatorio, durante los sábados, domingos y demás días festivos.

2. El horario que rige la actividad, será:

a) Salida de puerto desde de las 5,00 horas.

b) Inicio de la actividad de pesca, no antes de las 7,00 horas.

c) Fin de la actividad de pesca, antes de las 14,00 horas.

d) Entrada en puerto, hasta las 16,00 horas.

3. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, mediante Resolución motivada, podrá modificar lo dispuesto en el apartado anterior, siempre y cuando:

a) Se mantenga un período de actividad de pesca no superior a siete horas en horario sustancialmente diurno.

b) No se adelante el horario de salida de puerto.

Artículo 6. Talla mínima.

De acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 25 de marzo de 2003, por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la chirla (Chamelea gallina), se establece una talla mínima de captura de 25 milímetros, medidos en su eje anteroposterior, debiendo devolverse inmediatamente al mar todo ejemplar por debajo de dicha talla.

Artículo 7. Tara de captura.

1. Se autoriza una tara diaria, sin límite de tolerancia, por cada día hábil de pesca, y efectivamente ejercido por la embarcación de:

a) 200 kg para las embarcaciones pertenecientes a la lista creada en el artículo 2 de la presente Orden.

b) 100 kg para el resto de embarcaciones perteneciente al censo de embarcaciones marisqueras.

2. Se autoriza una descarga al día por embarcación, con independencia de que la misma no alcance la tara establecida, debiendo permanecer inactiva hasta la siguiente jornada de pesca.

3. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, podrá modificar las taras establecidas en el apartado primero, siempre y cuando no se supere en el conjunto del computo semanal, el límite de captura fijado.

Artículo 8. Prohibiciones.

1. Queda prohibida la utilización o tenencia a bordo del denominado "rastro con patines", así como cualquier otro accesorio o modificación que, aplicado al rastro tradicional, permita regular la profundidad de penetración de los dientes o púas en el sedimento.

2. Se prohíbe, a las embarcaciones pertenecientes a la lista que se crea en el artículo 2 de la presente Orden, la actividad ejercida con cualquier otra modalidad de pesca con artes menores.

3. Se prohíben los intercambios o transbordos de chirla entre embarcaciones, así como su tenencia o desembarque por embarcaciones no autorizadas para la captura de chirla.

4. No podrán instalarse pórticos a popa de las embarcaciones, donde pueda acoplarse la draga hidráulica.

5. Las embarcaciones pertenecientes a la Lista de embarcaciones marisqueras dedicadas de manera exclusiva a la captura de chirla en el Golfo de Cádiz, solo podrán capturar chirla (Chamelea gallina), estando prohibida la captura, tenencia a bordo, transbordo, venta o transporte de especies diferentes, debiendo devolverse inmediatamente al mar cualquier otra especie que eventualmente pudiera capturarse.

6. Se prohíbe la captura de chirla en fondos inferiores a 5 metros de sonda carta, en los ríos y rías. En aquellas partes del litoral en los que dicha línea de sonda salga por fuera de las 0,25 millas (463 metros) de distancia a la costa, dicha línea limitará la zona prohibida para la pesca.

Artículo 9. Control de los desembarcos.

1. Los desembarcos de la chirla se realizarán en los recintos pesqueros de los puertos de Isla Cristina, Punta Umbría y Bonanza. Las lonjas de estos puertos serán los únicos centros de control autorizados para la comercialización en origen de la chirla.

2. Cuando, por causas de imposibilidad por fuerza mayor, la chirla se desembarque en otros puertos, se trasladará para su primera venta a alguna de las lonjas definidas en el punto anterior. En este caso, antes de la descarga el patrón del pesquero lo comunicará a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda, a través del concesionario de la lonja de destino

3. Hasta la lonja de destino, la mercancía irá acompañada del Documento de Transporte, conforme a lo establecido en el Decreto 147/1997, de 27 de mayo, por el que se ordena, regula y fomenta la comercialización de los productos de la pesca, que será entregado a la autoridad portuaria, antes de proceder a la venta de la chirla.

4. El paso obligatorio por lonja de la chirla desembarcada no exime al titular de la embarcación de la obligación de remitir posteriormente esta mercancía a un centro de expedición. No se autorizará la salida de la lonja de la chirla que no tenga como destino un centro de expedición autorizado.

5. Los centros de expedición, además del Registro Sanitario, deberán contar con una autorización expresa de la Dirección General de Pesca y Acuicultura. Esta autorización se solicitará a través de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda, que deberá notificar su resolución en el plazo de dos meses.

6. Antes de la primera venta en lonja, los armadores cumplimentarán el Documento de Registro de las capturas realizadas por su embarcación. Este documento acompañará al producto hasta el centro de expedición.

Artículo 10. Comercialización.

1. En la primera venta, antes de proceder a la subasta, las personas titulares de las lonjas pesarán cada bolsa y emitirán una etiqueta cumplimentada conforme al Real Decreto 121/2004, de 23 de enero, sobre identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo, vivos, frescos, refrigerados o cocidos, que se identificará con un código.

2. Después de la primera venta, las personas titulares de las lonjas entregarán a los compradores un Documento de Trazabilidad cumplimentado conforme al Real Decreto 121/2004, mencionado en el párrafo anterior, añadiendo los datos relativos al comprador y al centro de expedición en destino. Este documento relacionará todas las bolsas adquiridas identificando cada una de ellas mediante el código que figure en la etiqueta.

3. El código identificará con números, de forma única e individualizada, cada bolsa adquirida, el lote de procedencia, la lonja y la fecha de venta. Su finalidad es verificar la validez de cada etiqueta y garantizar la correspondencia entre ésta y el documento de trazabilidad. Permite, además, su utilización por los siguientes eslabones del proceso de comercialización.

4. La Dirección General de Pesca y Acuicultura establecerá los modelos oficiales y los procedimientos de emisión de las etiquetas, de los documentos de transporte, registro y trazabilidad y de los códigos numéricos, todo ello con la finalidad de simplificar y unificar estas operaciones, para cuyo fin se podrá establecer la obligatoriedad de un sistema de venta informatizado.

5. Los concesionarios de las lonjas deberán comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda, los horarios de venta y con antelación suficiente, los cambios de dichos horarios que, por razones justificadas, se produzcan.

Artículo 11. Comisión de Seguimiento

1. La Comisión de Seguimiento será la encargada de asegurar la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Orden. Dicha Comisión, presidida por la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, está constituida por los siguientes miembros, designados por el titular de cada organismo:

a) Tres representantes de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, actuando uno de ellos como Secretario.

b) Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Huelva.

c) Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de Cádiz.

d) Seis representantes de la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores designados por su Presidente, teniendo en cuenta la representatividad de los puertos y Cofradías del Golfo de Cádiz con la flota dedicada a la pesca de la chirla.

e) Seis representantes de la Federación Andaluza de Asociaciones Pesqueras designados por su Presidente, teniendo en cuenta la representatividad de los puertos y Asociaciones de Armadores del Golfo de Cádiz con la flota dedicada a la pesca de la chirla.

f) Dos representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

g) Un representante de cada organización sindical más representativa del sector.

2. Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Realizar un seguimiento de la aplicación de la normativa que regula la pesca de la chirla, en especial horarios de pesca, artes utilizados y volumen de capturas.

b) Proponer y fomentar la adopción de medidas técnicas tendentes a la adecuación de las capacidades de capturas a las posibilidades pesqueras.

c) Promover el estudio y el establecimiento de normas de ordenación de la pesca de la chirla que mejoren la presentación de la producción y contribuyan a su identificación por los consumidores, así como medidas de fomento de su promoción, identificación y diferenciación en los mercados.

3. La Comisión de seguimiento se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año, y con carácter extraordinario, cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros, mediante escrito motivado y previa convocatoria de su Presidente.

4. En el seno de la Comisión de Seguimiento se crea un Comité Técnico formado por dos representantes de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, uno de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca en Cádiz y Huelva respectivamente, los Secretarios de las Federaciones Andaluzas de Cofradías de Pescadores y de Asociaciones Pesqueras, y un técnico de cada Federación designados por sus Presidentes.

Además, las Entidades y las Asociaciones pesqueras que no estén integradas en las Federaciones arriba indicadas, podrán participar asesorando a la Comisión de Seguimiento y al Comité Técnico en materias relacionadas con la comercialización de la chirla.

Este Comité será el encargado de elaborar propuestas de actuación en materia de ordenación y comercialización de la chirla y elevarlas a la Comisión de Seguimiento para su aprobación.

5. En todo lo no previsto en el presente artículo, la Comisión de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Veda y Paralización Temporal.

Se establece un período de veda anual para la chirla (Chamelea gallina), del 1 de mayo al 15 de junio. Para las embarcaciones pertenecientes a la lista creada en el artículo 2 de la presente Orden, dicho período de veda supondrá la parada temporal de las mismas. De acuerdo con la evolución de la pesquería, esta veda podrá ser modificada por la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

Artículo 13. Seguimiento científico.

Con el fin de determinar el alcance de los objetivos de la presente Orden, la Consejería de Agricultura y Pesca vigilará la evolución de los bancos naturales de chirla en el Golfo de Cádiz, mediante el continuo seguimiento científico del mismo, fundamentalmente referido a parámetros como el reclutamiento, biomasa, densidad y distribución de la chirla en dicha zona. La información recogida, será trasladada al sector afectado por la presente Orden, a través de la Comisión de Seguimiento, que tendrá conocimiento de los informes que con periodicidad semestral se vayan elaborando.

Artículo 14. Control de la actividad.

1. Con el fin de realizar un control sobre la flota dedicada a la captura de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, todas las embarcaciones pertenecientes a la lista creada por el artículo 2 de la presente Orden deberán llevar instaladas el sistema de localización y seguimiento de la flota pesquera andaluza, cuya instalación y mantenimiento correrán a cargo del presupuesto de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. Por los servicios de inspección pesquera de la Junta de Andalucía, se realizará la comprobación de las características de todos los artes autorizados, procediéndose a su inmovilización y precintado correspondiente, poniéndolos a disposición de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda, cuando se detecten irregularidades o incumplimientos respecto a lo establecido en la presente disposición.

Artículo 15. Infracciones y sanciones.

1. Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente Orden, serán sancionadas conforme a lo establecido en el Título XI de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8 y 9.1, podrá dar lugar a la adopción de las medidas provisionales y a la imposición de las sanciones accesorias previstas en los artículos 94 y 106 de la Ley 1/2002, de 4 de abril.

Disposición transitoria primera. Aplicación a las embarcaciones autorizadas al uso de draga hidráulica.

Aquellas embarcaciones autorizadas al uso de draga hidráulica con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, incluidas en el correspondiente Censo, que no se ajusten a las medidas establecidas en apartado primero del Anexo de la presente Orden, mantendrán su autorización en tanto no causen baja en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. Dichas embarcaciones podrán ser aportadas como bajas para los proyectos de nueva construcción conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre construcción de buques pesqueros.

Disposición transitoria segunda. Documentación.

Hasta tanto se establezcan los modelos de documentos a los que se refiere el apartado cuatro del artículo diez de la presente Orden, estos se emitirán conforme a la normativa en vigor, añadiendo las menciones que se especifican en el apartado segundo del mismo artículo, referidas al comprador y al centro de expedición.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente Orden y en especial la Orden de 6 de octubre de 2005, por la que se regula la pesca de la chirla (Chamelea gallina), en el Golfo de Cádiz.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 16 de junio de 2004, por la que se declara una Reserva de Pesca en la desembocadura del río Guadalquivir.

El apartado 2.c) de su artículo 5, queda redactado del siguiente modo:

"c) El horario para el ejercicio de la actividad marisquera en esta zona será desde las 7,00 horas a las 14,00 horas."

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de enero de 2007

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO

CARACTERISTICAS TECNICAS

1. Características técnicas de la embarcación de draga hidráulica: Eslora (L): 9.6 metros. Se define como Eslora (L): se considerará igual al 96 por 100 de la eslora total en la flotación correspondiente al 85 por 100 del puntal mínimo de trazado, medido desde el canto superior de la quilla, o la distancia existente entre la cara proel de la roda y el eje de la mecha del timón en esa flotación, si esta última magnitud es mayor. En los buques proyectados con quilla inclinada la flotación de referencia para medir la eslora será paralela a la flotación de proyecto. En los buques menores de 15 metros de eslora total, se podrá tomar como eslora L el 80 por 100 de dicha eslora total.

2. Características técnicas de la draga hidráulica:

a) Longitud máxima del frente de la draga: 3 metros.

b) Separación entre alambres en la parte inferior de la draga: 13 milímetros.

c) Peso máximo: 600 kg. Podrá excederse este peso, y hasta un máximo de 1.200 kg, cuando se acredite mediante Acta de Estabilidad de la Inspección de Buques, que la embarcación puede operar con seguridad con este sobrepeso.

d) Presión máxima de las bombas: 3 kg/cm2.

3. Características técnicas de las cribas de selección a bordo:

Para la clasificación de los moluscos capturados según las categorías de comercialización, las parrillas de selección tendrán las siguientes dimensiones:

Chirla extra:

a) Separación de alambres paralelos: Mayor de 16 milímetros.

b) Diámetro en las chapas perforadas: Mayor de 27 milímetros.

Chirla grande:

a) Separación de alambres paralelos: Mayor de 14 milímetros.

b) Diámetro en las chapas perforadas: Mayor de 23 milímetros.

Chirla normal:

a) Separación de alambres paralelos: Mayor de 13 milímetros.

b) Diámetro en las chapas perforadas: Mayor de 21 milímetros.

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