Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 08/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 11 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de las vías pecuarias «Cañada o Vereda Real de Morón a Utrera», «Vereda de Los Molinos o de Mancera» y «Colada que va de la de Mancera a la Real de Utrera», en el término municipal de Morón de la Frontera, provincia de Sevilla (VP 125/05).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de las vías pecuarias «Cañada o Vereda Real de Morón a Utrera», «Vereda de Los Molinos o de Mancera» y «Colada que va de la de Mancera a la Real de Utrera», en el término municipal de Morón de la Frontera, provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias de referencia fueron clasificadas por Orden Ministerial de 5 de abril de 1948 y publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 26 de junio del mismo año, asignándole a cada una de ellas la siguiente anchura legal:

- «Cañada o Vereda Real de Morón a Utrera»: Anchura legal de 75,22 m.

- «Vereda de Los Molinos o de Mancera»: Anchura legal de 20,89 m.

- «Colada que va de la de Mancera a la Real de Utrera»: Anchura legal de 20,89 m.

Segundo. Mediante escrito, de fecha 15 de abril de 2005, el Ayuntamiento de Morón de la Frontera solicita la desafectación parcial de las vías pecuarias «Cañada o Vereda Real de Morón a Utrera», «Vereda de Los Molinos o de Mancera» y «Colada que va de la de Mancera a la Real de Utrera». Por ello, mediante Resolución de 8 de noviembre de 2005 de la Delegada Provincial de Medio Ambiente de Sevilla se inició expediente de desafectación parcial de las vías pecuarias «Cañada o Vereda Real de Morón a Utrera», «Vereda de Los Molinos o de Mancera» y «Colada que va de la de Mancera a la Real de Utrera», en el término municipal de Morón de la Frontera, provincia de Sevilla, procedimiento cuyo plazo para resolver fue ampliado por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 10 de octubre de 2006.

El tramo a desafectar de las vías pecuarias de referencia cumple las determinaciones previstas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, al tratarse de terrenos clasificados como urbanos y/o urbanizables por las Normas Subsidiarias del término municipal de Morón de la Frontera, aprobadas por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla, de fecha de 7 de octubre de 1982.

Tercero. Instruido el expediente de desafectación por la Delegación Provincial de Sevilla conforme a los trámites preceptivos, el mismo fue sometido a trámite de información pública, previamente anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 252, de 31 de octubre de 2006, sin que posteriormente se hayan presentado alegaciones.

Cuarto. Con fecha 9 de enero de 2007 la Delegación Provincial de Sevilla eleva propuesta de resolución junto al expediente administrativo instruido al efecto, de la desafectación parcial de las vías pecuarias «Cañada o Vereda Real de Morón a Utrera», «Vereda de Los Molinos o de Mancera» y «Colada que va de la de Mancera a la Real de Utrera», en el término municipal de Morón de la Frontera, provincia de Sevilla. Los tramos a desafectar tienen la siguiente longitud:

- «Cañada o Vereda Real de Morón a Utrera»: 367 m.

- «Vereda de Los Molinos o de Mancera»: 176 m.

- «Colada que va de la de Mancera a la Real de Utrera»: 229 m.

Se desafecta parcialmente la anchura de las vía pecuarias de referencia, por su afección al Plan Parcial Alameda 1 y a la zona urbanizable coincidente con la actual carretera C-342 y zonas aledañas, manteniéndose la continuidad de las mismas. De este modo, la anchura objeto de desafectación se concreta:

- «Cañada o Vereda Real de Morón a Utrera»: Entre 24,62 m
y 43,39 m.

- «Vereda de Los Molinos o de Mancera»: Entre 7,87 m y 11,95 m.

- «Colada que va de la de Mancera a la Real de Utrera»: Entre 6,20 m y 9,94 m.

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente procedimiento de desafectación en virtud de lo establecido en el punto 2 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas rubricada «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico».

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada «Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico», la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y demás normativa aplicable.

Vista la propuesta de desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla,

RESUELVO

Aprobar la desafectación parcial de las vías pecuarias «Cañada o Vereda Real de Morón a Utrera» en el tramo que discurre entre el límite del suelo urbano y su unión con la Colada que va de la Mancera a la Real de Utrera, «Vereda de Los Molinos o de Mancera» en el tramo que discurre entre el límite del suelo urbano y la granja existente y «Colada que va de la de Mancera a la Real de Utrera» en el tramo que discurre entre la Cañada Real de Morón a Utrera y la Vereda de Los Molinos o Mancera, en el término municipal de Morón de la Frontera, provincia de Sevilla, con una longitud de 367 m, 176 m y 229 m respectivamente.

Conforme a lo establecido en el artículo 12 y siguientes de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Economía de Economía y Hacienda, por medio de la Dirección General de Patrimonio, procederá a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 11 de octubre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE 11 DE OCTUBRE DE 2007, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN PARCIAL DE LAS VÍAS PECUARIAS «CAÑADA O VEREDA REAL DE MORóN A UTRERA», «VEREDA DE LOS MOLINOS O DE MANCERA» Y «COLADA QUE VA DE LA DE MANCERA A LA REAL DE UTRERA», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MORÓN DE LA FRONTERA, PROVINCIA DE SEVILLA

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M.
DEL TRAMO AFECTADO POR LA VÍA PECUARIA
«CAÑADA O VEREDA REAL DE MORÓN A UTRERA»
PUNTO X Y PUNTO X Y
1 280.653,73 4.111.332,01 1’ 280.629,97 4.111.372,57
2 280.663,85 4.111.330,14 2’ 280.643,34 4.111.372,56
3 280.665,81 4.111.330,60 3’ 280.661,45 4.111.373,28
4 280.668,18 4.111.331,17 4’ 280.685,28 4.111.375,00
5 280.692,64 4.111.337,02 5’ 280.702,35 4.111.378,02
6 280.767,95 4.111.361,70 6’ 280.723,68 4.111.383,38
7 280.831,99 4.111.378,23 7’ 280.766,52 4.111.397,76
8 280.931,48 4.111.370,84 8’ 280.764,49 4.111.404,11
9 280.929,52 4.111.380,27 9’ 280.806,01 4.111.417,81
10 280.928,33 4.111.392,42 10’ 280.819,72 4.111.421,84
11 280.979,13 4.111.385,17 11’ 280.834,71 4.111.423,86
12’ 280.846,80 4.111.424,27
13’ 280.868,17 4.111.423,06
14’ 280.929,84 4.111.417,01
15’ 280.989,61 4.111.410,95
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M.
DEL TRAMO AFECTADO POR LA VÍA PECUARIA
«VEREDA DE LOS MOLINOS O MANCERA»
PUNTO X Y PUNTO X Y
1 280.967,07 4.111.139,39 1’ 280.966,53 4.111.149,19
2 280.942,53 4.111.143,16 2’ 280.941,38 4.111.150,84
3 280.925,46 4.111.144,23 3’ 280.861,37 4.111.148,82
4 280.921,30 4.111.144,13 4’ 280.800,71 4.111.146,15
5 280.891,27 4.111.142,97
6 280.842,93 4.111.139,00
7 280.822,50 4.111.137,16
8 280.812,42 4.111.137,75
9 280.801,57 4.111.138,63
10 280.796,53 4.111.139,99
11 280.789,83 4.111.141,81
12 280.783,46 4.111.145,39
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M.
DEL TRAMO AFECTADO POR LA VÍA PECUARIA
«COLADA QUE VA DE LA DE MANCERA A LA REAL DE UTRERA»
PUNTO X Y PUNTO X Y
1 280.653,73 4.111.332,01 1’ 280.665,81 4.111.330,60
2 280.670,24 4.111.303,83 2’ 280.695,70 4.111.280,50
3 280.685,16 4.111.278,53 3’ 280.723,65 4.111.247,61
4 280.714,22 4.111.240,27 4’ 280.753,70 4.111.204,00
5 280.740,35 4.111.206,15 5’ 280.778,45 4.111.162,60
6 280.767,13 4.111.164,62 6’ 280.800,71 4.111.146,15
7 280.776,19 4.111.152,47
8 280.782,40 4.111.145,99
9 280.783,46 4.111.145,39
Descargar PDF