Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 08/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 19 de octubre de 2006, de la
Secretaría General Técnica, por la que se aprueba 
la desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de Adamuz a la Barca de Pedro Abad», en el tramo afectado por la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Adamuz, provincia de Córdoba, en concreto los sectores SR-3 y SI-5-7-8, Sistema General de Áreas Libres y Recinto Ferial (VP 071/06).

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Examinado el expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de Adamuz a la Barca de Pedro Abad», en el término municipal de Adamuz, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria «Vereda de Adamuz a la Barca de Pedro Abad» fue clasificada por Orden Ministerial de 14 de junio de 1955 y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 30 de junio del mismo año, con una anchura legal de 20,89 metros.

Segundo. Mediante Resolución de 10 de abril de 2006, del Delegado Provincial de Medio Ambiente de Córdoba, se inició expediente de desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de Adamuz a la Barca de Pedro Abad», en el tramo que nos ocupa, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, al tratarse de terrenos mayoritariamente clasificados como urbanos por las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Adamuz, aprobadas definitivamente y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba de 16 de marzo de 1995.

Tercero. Instruido el expediente de desafectación por la Delegación Provincial de Córdoba conforme a los trámites preceptivos, el mismo fue sometido a trámite de información pública, previamente anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 87, de 11 de mayo de 2006, sin que posteriormente se hayan presentado alegaciones.

Cuarto. Con fecha 7 de junio de 2006, la Delegación Provincial de Córdoba eleva propuesta de resolución junto al expediente administrativo instruido al efecto, de la desafectación parcial de la «Vereda de Adamuz a la Barca de Pedro Abad», en el tramo afectado por la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Adamuz, en concreto los sectores SR-3 y SI-5-7-8, Sistema General de Áreas Libres y Recinto Ferial.

El tramo a desafectar discurre a lo largo de 636,38 metros, con una anchura de 20,89 metros, lo que supone una superficie de 13.297,17 metros cuadrados.

A tales antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente procedimiento de desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación el artículo 31 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y demás normativa aplicable.

Vista la propuesta de desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba,

RESUELVO

Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de Adamuz a la Barca de Pedro Abad», en el tramo afectado por la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Adamuz, provincia de Córdoba, en concreto los sectores SR-3 y SI-5-7-8, Sistema General de Áreas Libres y Recinto Ferial, con una superficie de 13.297,17 metros cuadrados.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por esta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 19 de octubre 
de 2006.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Anexo a la Resolución de 19 de octubre de 2006, de la SecretarÍa General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vÍa pecuaria «Vereda de Adamuz a la Barca de Pedro Abad», en el tramo afectado por la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Adamuz, provincia de Córdoba, en concreto los sectores SR-3 y SI-5-7-8, Sistema General de Áreas Libres y Recinto Ferial

RELACIÓN DE COORDENADAS UTM DE LA PROPUESTA DE DESAFECTACIÓN DE LA VÍA PECUARIA
PUNTO COORDENADA X COORDENADA Y
1 366905.02 4209614.32
2 366849.53 4209699.44
3 366845.94 4209706.72
4 366844.18 4209711.12
5 366842.12 4209724.49
6 366838.98 4209756.37
7 366833.95 4209768.04
8 366823.08 4209774.64
9 366813.66 4209776.90
10 366765.72 4209788.32
11 366744.88 4209793.15
12 366709.87 4209801.45
13 366658.49 4209813.38
14 366613.34 4209824.21
15 366585.12 4209831.98
16 366572.51 4209836.10
17 366561.53 4209840.55
18 366549.71 4209846.25
19 366506.60 4209869.68
20 366480.19 4209881.63
21 366458.79 4209885.87
22 366420.64 4209897.77
23 366399.08 4209907.64
24 366394.31 4209912.14
25 366379.98 4209896.94
26 366384.76 4209892.44
27 366387.42 4209890.31
28 366390.39 4209888.65
29 366413.15 4209878.22
30 366453.64 4209865.59
31 366473.77 4209861.61
32 366497.29 4209850.96
33 366540.18 4209827.65
34 366553.06 4209821.44
35 366565.34 4209816.47
36 366579.10 4209811.97
37 366608.13 4209803.97
38 366653.69 4209793.05
39 366705.10 4209781.11
40 366740.11 4209772.81
41 366760.94 4209767.98
42 366808.80 4209756.59
43 366818.19 4209754.33
44 366821.39 4209721.87
45 366823.90 4209705.57
46 366826.85 4209698.21
47 366831.34 4209689.09
48 366887.61 4209602.81
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