Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 08/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 22 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de vía pecuaria denominada «Vereda de la Breña», en el tramo que va desde la A-431, hasta la unión de la carretera de servicio del Embalse de la Breña, en el término municipal de Almodóvar del Río, provincia de Córdoba. VP@1638/2005.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Breña», en el tramo que va desde la A-431, hasta la unión de la carretera de servicio del Embalse de la Breña, en el término municipal de Almodóvar del Río, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Almodóvar del Río, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 27 de abril de 1955, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 7 de mayo de 1955, dicha clasificación fue modificada por la Orden Ministerial de fecha de 21 de octubre de 1957, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 12 de noviembre de 1957.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 10 de octubre de 2005, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de la Breña», en el tramo que va desde la A-431, hasta la unión de la carretera de servicio del Embalse de la Breña, en el término municipal de Almodóvar del Río, con relación a la Consultoría para el Deslinde de las Vías Pecuarias solicitado por particulares, y la modificación de trazado de vías pecuarias afectadas por obras públicas en la provincia de Córdoba.

Mediante la Resolución de fecha 9 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del presente expediente de deslinde, por nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 18 de enero de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 210, de fecha de 9 de diciembre de 2005.

A estos trabajos materiales se han presentado diversas manifestaciones y alegaciones por parte de los siguientes interesados:

1. Don José Antonio Spínola Prieto y don Antonio López Magdaleno (en el acta).

2. Don Antonio López Magdaleno (posterior al acta).

3. Don José Antonio Spínola Prieto (posterior al acta).

Las alegaciones y manifestación formulada por los anteriores citados serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 26, de fecha de 14 de febrero de 2007.

A dicha proposición de deslinde no se han presentado alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 26 de septiembre de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de la Breña», en el tramo que va desde la A-431, hasta la unión de la carretera de servicio del Embalse de la Breña, en el término municipal de Almodóvar del Río, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial 27 de abril de 1955, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 7 de mayo de 1955, dicha clasificación fue modificada por la Orden Ministerial de fecha de 21 de octubre de 1957, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 12 de noviembre de 1957, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En las operaciones materiales del deslinde se presentaron diversas manifestaciones y alegaciones por parte de:

1. Don José Antonio Spínola Prieto y don Antonio López Magdaleno que manifiestan su intención de solicitar copia de la propuesta presentada, absteniéndose de la visita al campo hasta que no estudien la misma.

Una vez concluidas las operaciones materiales de este expediente de deslinde, se presentaron por parte de los interesados anteriormente citados las siguientes alegaciones:

2. Don Antonio López Magdaleno mediante escrito dirigido a esta Administración, con fecha de recepción de 4 de abril de 2007 y número de registro de entrada 10330, presenta las siguientes alegaciones:

En primer lugar, que según el vuelo americano de los años 1956-57, se aprecia claramente la existencia de un camino a través de los chaparrales de la «Emparedá» (según se indica en la descripción de la Vereda). La ubicación de dicho camino queda reflejada en el plano, y coordenadas UTM que presenta el alegante.

Añade el alegante que en la descripción de la «Vereda de la Breña» realizada por la clasificación, se dice que la Vereda cruza la Mesa de Corbella, y que después de estar presente sobre el terreno con los Agentes de Medio Ambiente el día del inicio de las operaciones materiales del deslinde, se observó que el trazado propuesto en este expediente de deslinde no cruza la Mesa de Corbella, mientras que el camino anteriormente descrito si la cruza.

Indica el alegante que a continuación continúa por los olivares del Lagar del Barranco, dejando al izquierda la casa del Lagar. Según los Agentes de Medio Ambiente, una vez pasada la Mesa de Corbella, por este tramo anteriormente descrito también existían olivos, por lo que se cumpliría con la descripción anterior.

En segundo lugar, que constata la existencia en la finca de dos cancelas, las cuales según el antiguo dueño siempre estuvieron allí para el paso del ganado. Dichas parcelas se encuentran ubicadas al principio y al final del camino anteriormente descrito. Indica el alegante las coordenadas UTM de las citadas cancelas.

En tercer lugar, indica el alegante que el trazado propuesto por esta Administración transcurre por un barranco, por el que en época de lluvias circula agua, con difícil acceso, tanto para el ganado, como para las personas. Así mismo existe un desnivel entre los puntos 39 y 40 de aproximadamente 15 metros.

Por todo lo anteriormente expuesto solicita el alegante que se considere la opción propuesta justificada por los puntos anteriores y por la aportación de los documentos correspondientes, así como el testimonio de los Agentes de Medio Ambiente.

Estudiada la alegación presentada, una vez que ha sido analizado el Fondo Documental de este expediente de deslinde, y después de una comprobación sobre el terreno, se constata que el trazado descrito por el alegante se ajusta a la descripción del trazado realizada por el Proyecto de Clasificación, aprobado por la Orden Ministerial de fecha 27 de abril de 1955, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 7 de mayo de 1955, y publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 12 de noviembre de 1957 (modificada por la Orden Ministerial de fecha de 21 de octubre de 1957, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 12 de noviembre de 1957).

Por lo que se estima esta alegación presentada.

3. Don José Antonio Spínola Prieto, en representación de su madre doña María Dolores Prieto Ruiz, mediante escrito presentado a esta Administración con fecha de recepción de 19 de julio de 2006 y número de registro de entrada 18073, alega las siguientes cuestiones:

- En primer lugar, que el trazado propuesto en esta fase de operaciones materiales, discurre entre la parte de riego y la parte de dehesa, pasando por una cañada de difícil acceso peatonal, y que según la descripción literal de la «Vereda de la Breña» se dice,

«Da comienzo en la Cañada Real Soriana, en el paraje de las Mestas de Mondragón, junto al puente del río Guadiato y en la margen derecha de éste. Se dirige hacia el norte, atravesando las tierras del Cortijo de Mondragón y aproximándose a la divisoria del término municipal de Posadas, cruza los chaparrales de la “Empedrá” para llegar después a la Mesa de Corbella. Prosigue...».

En relación al trazado del primer tramo que discurre por el terreno de labor, contestar que estudiada la alegación presentada, una vez que ha sido analizado el Fondo Documental de este expediente de deslinde, y después de una comprobación sobre el terreno, se constata que el trazado descrito por el alegante se ajusta a la descripción del trazado realizada por el Proyecto de Clasificación, aprobado por la Orden Ministerial de fecha 27 de abril de 1955, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 7 de mayo de 1955, y publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 12 de noviembre de 1957 (modificada por la Orden Ministerial de fecha de 21 de octubre de 1957, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 12 de noviembre de 1957).

Por lo que se estima el trazado del tramo que va desde el inicio hasta el camino de acceso al Embalse de la Breña.

- En segundo lugar, alega que la Vereda sigue discurriendo por la cara norte, de la parte que está hoy metida en labor, haciendo linde con una malla ganadera existente, hasta que cruza un pequeño arrollo, donde coge dirección Norte, tal y como se define en la descripción de la vereda, hacia el camino conocido como «Camino Prieto» que actualmente se llama «Camino del Camping».

Por lo que el trazado propuesto en estas operaciones materiales parece ser que no coincide con la realidad, adjunta el alegante la fotografía del vuelo americano de 1956-57, donde se señala el trazo que tenía la Vereda. Finalmente solicita que se proceda a definir una nueva propuesta de trazado de acuerdo con la alegación presentada.

En cuanto al trazado del segundo tramo, en el que alegante dice que una vez que rodea el terreno de cultivo la vía pecuaria se dirige hacía el norte, llevando en su interior un arroyo que el propietario indica hasta el camino de acceso al Embalse de la Breña.

Contestar que estudiada la alegación presentada, se desestima ésta ya que, después de una comprobación sobre el terreno, se constata que el trazado propuesto por el alegante en este segundo tramo, no se ajusta a la descripción del trazado realizada por el Proyecto de Clasificación de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde. Todo ello una vez que ha sido analizado el Fondo Documental de este expediente de deslinde, el cual se compone de los siguientes documentos:

- Proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Almodóvar del Río, aprobado por la Orden Ministerial de fecha 27 de abril de 1955, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 7 de mayo de 1955, dicha clasificación fue modificada por la Orden Ministerial de fecha de 21 de octubre de 1957, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 12 de noviembre de 1957.

- Croquis general de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Almodóvar del Río, escala
1: 50.000.

- Planimetría de avances catastrales del término municipal de Almodóvar del Río.

- Plano Históricos del Instituto Geográfico y Estadístico, escalas 1:50.000.

- Fotografías del vuelo americano del año 1956 y 1957.

- Ortofotografía de la Junta de Andalucía año 2002.

(A esta documentación hay que añadir la información suministrada por los Agentes de Medio Ambiente de la zona, así como el estudio de la red de vías pecuarias de los términos municipales colindantes).

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, con fecha 19 de julio de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 26 de septiembre de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Cabeza del Buey», tramo completo en todo su recorrido, en el término municipal de El Viso, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Longitud deslindada: 2.388,45 metros lineales.

Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción:

Finca rústica, en el término municipal de Almodóvar del Río, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 2.388,45 metros, la superficie deslindada es de 49.884,02 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Vereda de la Breña», en el tramo desde la carretera A-431 hasta la unión con la carretera de servicio del embalse de La Breña, y cuya descripción es:

- Norte: Linda con la carretera de servicio del embalse de la Breña (polígono 17, parcela 9001).

- Sur: Linda con las Cañada Real Soriana (polígono 17, parcela 9002).

- Este: Linda con la parcela de Prieto Ruiz, María Dolores (polígono 17, parcela 2), López Magdaleno, Antonio (polígono 17,
parcela 6).

-Oeste: Linda con la parcela de Prieto Ruiz, María Dolores (polígono 17, parcela 2), López Magdaleno, Antonio (polígono 17, parcela 6).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 22 de octubre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE 22 DE OCTUBRE DE 2007, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VÍA PECUARIA «VEREDA DE LA BREÑA», EN EL TRAMO QUE VA DESDE LA A-431 HASTA LA UNIÓN DE LA CARRETERA DE SERVICIO DEL EMBALSE DE LA BREÑA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALMODÓVAR DEL RÍO, PROVINCIA DE CÓRDOBA
Nº Punto X (m) Y (m) Nº Punto X (m) Y (m)
1I 319197,86 4187489,43 1D 319218,92 4187494,18
2I1 319177,70 4187528,39 2D 319196,25 4187537,99
2I2 319175,50 4187535,59
2I3 319176,00 4187543,11
3I 319188,02 4187590,59 3D 319209,99 4187592,27
4I 319157,67 4187662,18 4D 319177,36 4187669,25
5I 319142,82 4187712,35 5D 319161,14 4187724,07
6I 319112,11 4187739,30 6D 319123,47 4187757,12
7I 319047,22 4187767,86 7D 319054,17 4187787,63
8I 319000,04 4187780,49 8D 319006,86 4187800,29
9I1 318961,89 4187796,70 9D 318970,05 4187815,92
9I2 318955,53 4187800,91
9I3 318951,11 4187807,11
10I 318936,58 4187838,36 10D 318955,81 4187846,55
11I 318917,62 4187887,30 11D 318938,13 4187892,18
12I1 318910,22 4187962,75 12D 318931,01 4187964,79
12I2 318910,76 4187969,90
12I3 318913,68 4187976,45
13I 318952,34 4188033,94 13D1 318969,67 4188022,28
13D2 318972,85 4188030,00
13D3 318972,76 4188038,34
14I 318936,26 4188108,45 14D 318957,15 4188110,68
15I 318936,26 4188132,78 15D 318957,15 4188129,03
16I 318953,08 4188178,14 16D 318973,89 4188174,15
17I 318954,96 4188258,19 17D 318975,68 4188250,69
18I 318991,80 4188304,58 18D 319007,84 4188291,19
19I 319010,36 4188325,74 19D 319025,93 4188311,81
20I 319031,08 4188348,43 20D 319046,65 4188334,50
21I 319043,60 4188362,74 21D 319061,24 4188351,17
22I 319050,32 4188376,92 22D 319069,58 4188368,79
23I 319064,23 4188414,27 23D 319083,79 4188406,91
24I 319084,05 4188466,44 24D 319103,47 4188458,73
25I 319098,55 4188501,43 25D 319117,37 4188492,28
26I 319108,39 4188518,96 26D 319126,30 4188508,19
27I 319119,77 4188536,67 27D 319137,51 4188525,64
28I 319132,99 4188558,67 28D 319152,90 4188551,24
29I 319134,83 4188569,20 29D 319155,29 4188564,94
30I 319136,46 4188575,93 30D 319156,65 4188570,53
31I 319141,15 4188591,89 31D 319160,90 4188585,01
32I 319152,68 4188620,32 32D 319171,98 4188612,32
33I 319155,34 4188626,58 33D 319177,30 4188624,85
34I 319153,16 4188635,29 34D 319171,74 4188647,13
35I1 319092,34 4188684,51 35D 319105,48 4188700,75
35I2 319087,07 4188690,87
35I3 319084,68 4188698,78
35I4 319085,54 4188706,99
36I 319092,42 4188728,95 36D 319110,90 4188718,05
37I 319157,26 4188796,80 37D 319175,52 4188785,68
38I 319179,90 4188862,60 38D 319199,94 4188856,64
39I 319197,76 4188933,61 39D 319218,34 4188929,81
40I 319207,05 4189012,08 40D 319228,26 4189013,52
41I 319202,56 4189029,48 41D 319223,20 4189033,09
42I 319193,52 4189126,36 42D 319213,95 4189132,27
43I 319181,33 4189150,31 43D 319200,04 4189159,60
44I 319142,52 4189230,42 44D 319161,91 4189238,32
45I 319114,48 4189314,02 45D 319133,50 4189323,00
46I 319068,35 4189387,84 46D 319085,26 4189400,20
47I 319025,33 4189438,54 47D 319041,12 4189452,23
48I 318919,15 4189558,30 48D 319007,66 4189489,96
1C 319198,81 4187493,23 49D 318934,78 4189572,16
2C 318980,11 4189499,21
3C 318976,49 4189500,95
4C 318970,38 4189505,80
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