Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 14/11/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de octubre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva, dimanante del procedimiento verbal núm. 1182/2006. (PD. 4859/2007).

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NIG: 2104142C20060007566.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 1182/2006.

Negociado: DV.

De: Don José Sousa Vázquez.

Procurador: Sr. Ignacio Portilla Ciriquian.

Letrada: Sra. María Clemencia Aragón García.

Contra: Doña Eva María Tebar Salas.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Verbal-Desh. F. Pago (N) 1182/2006, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva a instancia de don José Sousa Vázquez contra doña Eva María Tebar Salas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 171/07

En Huelva, a 20 de julio de dos mil siete.

Doña María Luisa Claro González, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva, habiendo visto los presentes autos de Juicio de Desahucio y Reclamación de Rentas seguidos en este Juzgado con el núm. 1182/06, a instancia de don José Sousa Vázquez, representado por el Procurador Sr. Portilla Ciriquian y asistido de la Letrada Sra. Aragón García, contra doña Eva María Tebar Salas, declarada en situación de rebeldía procesal, ha dictado la siguiente sentencia.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por el Procurador Sr. Portilla Ciriquian, en nombre y representación de don José Sousa Vázquez contra doña Eva María Tebar Salas, por falta de pago de las rentas, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento vigente entre las partes, habiendo lugar al desahucio de la parte demandada de la vivienda sita en Huelva, C/ Cortegana, núm. 25, con apercibimiento de lanzamiento si no desaloja en plazo, y debo asimismo condenar a la demandada al abono de las rentas adeudadas hasta la fecha del dictado de la sentencia, esto es, 6.007,44 euros, incrementada en el importe de las rentas que se devenguen hasta el efectivo desalojo que se determinará en ejecución de sentencia, y de los correspondientes intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, así como al abono de las costas de esta instancia.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución podrán interponer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación ante el presente Juzgado. Líbrese testimonio para su unión a los autos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, por ante mí, la Secretaria, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Eva María Tebar Salas, extiendo y firmo la presente en Huelva, a dieciocho de octubre de dos mil siete.- El/La Secretario.

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