Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 14/11/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de octubre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante del procedimiento otras pretensiones contenciosas 1016/2006.

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NIG: 2906742C20060019924.

Procedimiento: Otras pretensiones contenciosas 1016/2006. Negociado: PC.

De: Doña M.ª Ángeles Asencio Recaño.

Procurador: Sr. Sánchez Díaz, Ignacio.

Letrada: Sra. Ladrón de Guevara Berrocal, Ana.

Contra: Don Ángel Rísquez Pérez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Otras Pretensiones Contenciosas 1016/2006 seguido en el Juzg. de 1.ª Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de M.ª Ángeles Asencio Recaño contra ángel Rísquez Pérez sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚm. 753

Juez que la dicta: Don José Luis Utrera Gutiérrez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Veinticuatro de octubre de dos mil siete.

Parte demandante: M.ª Ángeles Asencio Recaño.

Abogado: Ladrón de Guevara Berrocal, Ana.

Procurador: Sánchez Díaz, Ignacio.

Parte demandada: Ángel Rísquez Pérez.

Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por doña M.ª Ángeles Asencio Recaño contra don Ángel Rísquez Pérez y, en consecuencia, debo acordar y acuerdo privar de la patria potestad a don Ángel Rísquez Pérez respecto a sus hijos Ángel, Cristopher, Nazaret, Jennifer y Jonatan Rísquez Asencio. Se suspende cualquier régimen de visitas del padre con los menores, imponiendo las costas causadas en este procedimiento al demandado.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Firme esta resolución, hágase entrega a ambos interesados de testimonio literal de la misma. Asi por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El/La Magistrado/Juez

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Málaga.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Angel Rísquez Pérez, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinticuatro de octubre de dos mil siete.- El/La Secretario.

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