Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 15/11/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de octubre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Sevilla, dimanante del procedimiento verbal núm. 948/2007. (PD. 4884/2007).

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NIG: 4109142C20070028381.

Procedimiento: J. Verbal (N) 948/2007. Negociado: 4.º

Sobre: Desahucio.

De: Don Víctor García Jara.

Procuradora: Sra. María Fátima Cabot Orta153.

Contra: Doña Mónica Barrero Durán.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento J. Verbal (N) 948/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla a instancia de don Víctor García Jara contra doña Mónica Barrero Durán sobre Desahucio, se ha dictado la sentencia que, copiada, es como sigue:

SENTENCIA núm. 232/07

En Sevilla a veintiocho de septiembre de dos mil siete.

Pronuncia la Ilma. Sra. doña Celia Belhadj Ben Gómez, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Sevilla en el procedimiento de juicio Verbal Civil seguido a instancias de don Víctor García Jara, representado por la Procuradora Sra. Cabot Orta, y asistido del Letrado Sr. Saucedo Prada, contra doña Mónica Barrero Durán, declarada en situación procesal de rebeldía.

Sobre desahucio por falta de pago de la renta.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 26 de junio del actual se presenta por la Procuradora Sra. Cabot Orta, en la indicada representación, demanda de juicio verbal de desahucio, junto con sus copias y documentos.

Segundo. Por auto de fecha 2 de julio, se incoa la misma, señalándose día y hora para la celebración del juicio oral.

Tercero. El día 26 de septiembre se celebró el juicio oral con el resultado obrante en autos, no compareciendo el demandado a pesar de haber sido citado en forma, por lo que fue declarado en rebeldía conforme a lo previsto en el artículo 442.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto. Celebrada la vista oral, el juicio quedó concluso para sentencia.

Quinto. En la tramitación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Por la parte actora se pretende la resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en C/ Carlos Cañal, 3-1.º 2, celebrado con el demandado, por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas, con apercibimiento de lanzamiento si no desaloja la finca, con motivo de adeudar la cantidad de 1.869,33 €, a que ascienden las rentas y cantidades asimiladas vencidas hasta la fecha de la demanda, más los intereses legales de esta cantidad y las costas procesales.

Citada la parte demandada, la misma no compareció en forma al acto del juicio, por lo que fue declarada en rebeldía.

Segundo. Establece el artículo 442 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el juicio verbal que al demandado que no comparezca al acto de la vista se le declarará en rebeldía y, sin volver a citarlo, continuará el juicio su curso.

La declaración de rebeldía no supone ni un allanamiento tácito ni un reconocimiento de los hechos alegados por la parte actora, sino que el juicio continúa su curso entendiéndose que el demandado niega los hechos, salvo que exista una norma especial que disponga otra cosa al respecto, y sin perjuicio de lo establecido para la práctica de la prueba de interrogatorio del demandado, en la que pueden entenderse admitidos los hechos del interrogatorio si el demandado no asiste estando debidamente citado (artículos 440 y 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Consecuencia de todo ello es que en caso de rebeldía del demandado, el actor sigue teniendo la carga procesal de probar los hechos en que fundamenta sus pretensiones, salvo disposición en contrario.

Precisamente para el juicio de desahucio existe norma especial en caso de rebeldía del demandado, pues el artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que, en caso de no comparecer el demandado a la vista, se declarará el
desahucio sin más trámites.

Tercero. En el presente caso el demandado fue citado en legal forma y no compareció al acto del juicio, por lo que fue declarado en rebeldía; conforme a lo previsto en el artícu-
lo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y atendiendo a la documental aportada con la demanda, procede decretar el desahucio, resolviendo el contrato de arrendamiento, ordenando a la parte demandada el desalojo de la finca dentro del plazo de un mes desde la firmeza de esta sentencia, conforme a lo dispuesto por el art. 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no apreciándose la necesidad de otorgar un plazo más amplio, y con apercibimiento de que, en caso de no desalojar el inmueble en ese plazo, se procederá de inmediato a su lanzamiento.

Cuarto. Establece el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el Tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Para apreciar, a efectos de condena en costas, que el caso era jurídicamente dudoso, se tendrá en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad.

En el presente caso, al estimarse íntegramente las pretensiones del actor, las costas deben imponerse al demandado condenado.

Por todo lo anterior, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Primero. Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de desahucio por falta de pago de la renta presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. Cabot Orta, en nombre y representación de don Víctor García Jara, y en consecuencia, condenar a la demandada doña Mónica Barrero Durán al desalojo de la finca sita en C/ Carlos Cañal, 3-1.º 2, de esta ciudad, antes del transcurso de un mes desde que esta sentencia sea firme, con apercibimiento de que se procederá a su lanzamiento si no abandona la finca antes de esa fecha.

Segundo. Imponer las costas ocasionadas en el presente procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la llma. Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Mónica Barrero Durán, extiendo y firmo la presente en Sevilla a diecinueve de octubre de dos mil siete.- El/La Secretario.

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