Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 21/11/2007

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

Orden de 25 de octubre de 2007, por la que se convoca procedimiento de provisión de vacantes de personal funcionario docente perteneciente a los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas e Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Disposición adicional sexta de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal a los que se refiere esta disposición, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos.

En su virtud, dispongo anunciar convocatoria de procedimiento de provisión de vacantes que se regirá por las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), disposición adicional sexta, punto 3; Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre; Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10); Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo); Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre; Decreto 194/1997, de 29 de julio; Real Decreto 989/2000, de 22 de junio; Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre; Decreto 39/2003, de 18 de febrero; Orden de 21 de julio de 2006 (BOJA de 3 de agosto) modificada por la Orden de 11 de mayo de 2007 (BOJA de 1 de junio) y cuantas normas y disposiciones le sean de aplicación.

La convocatoria de este procedimiento de provisión de vacantes se realizará de acuerdo con las siguientes Bases:

Primera. Cuerpos de funcionarios docentes.

Se convoca procedimiento de provisión de vacantes, de acuerdo con las normas y especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes entre personal funcionario docente de los Cuerpos de:

- Profesores de Enseñanza Secundaria.

- Profesores Técnicos de Formación Profesional.

- Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

- Profesores de Música y Artes Escénicas.

- Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

- Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Queda excluido de la participación en esta convocatoria el personal funcionario de los citados Cuerpos docentes dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia o de cualquier otra Comunidad Autónoma.

Segunda. Puestos objeto de provisión.

Al amparo de la presente Orden se convocan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, las que al menos se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2007 y las que resulten de la resolución de la presente convocatoria en cada Cuerpo, siempre que correspondan a plazas cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación educativa.

Por la Dirección General de Planificación y Centros de esta Consejería, se publicará la Resolución provisional de vacantes, objeto de oferta en la presente convocatoria, así como la Resolución definitiva de vacantes.

Tercera. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

El personal funcionario de carrera perteneciente a este Cuerpo podrá solicitar las siguientes plazas:

1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sea titular, para los Centros que figuran en el Anexo I de la presente Orden, y para las especialidades que se indican en el Anexo V de la misma.

El profesorado que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), modificado por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), posea varias especialidades por haberse reconvertido la suya de origen, podrá participar en el presente procedimiento de provisión de vacantes por todas y cada una de ellas, si figuran en el Anexo V de la presente Orden.

2. Plazas de «Cultura Clásica». Tienen esta denominación aquellas plazas a quienes se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la relación de vacantes de los Centros y podrán ser solicitadas, indistintamente, por el profesorado de enseñanza secundaria titular de alguna de las dos especialidades citadas. El profesorado que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

3. El profesorado de la especialidad de Psicología y Pedagogía podrá participar en el presente procedimiento de provisión de vacantes a los centros que figuran diferenciados en el Anexo I correspondientes a puestos de los Equipos de Orientación Educativa, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 39/2003, de 18 de febrero, debiendo solicitarlo expresamente al no entenderse incluidos estos centros cuando se solicita sólo localidad.

Cuarta. Profesores Técnicos de Formación Profesional.

El personal funcionario de carrera perteneciente a este Cuerpo podrá solicitar las siguientes plazas:

Plazas correspondientes a las especialidades de las que sea titular, para los Centros que figuran en el Anexo I de la presente Orden, y para las especialidades que figuran en el Anexo VI de la misma.

El profesorado que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), modificado por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), posea varias especialidades por haberse reconvertido la suya de origen, podrá participar en el presente procedimiento de provisión de vacantes por todas y cada una de ellas, si figuran en el Anexo VI de la presente Orden.

Quinta. Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

El personal funcionario de carrera perteneciente a este Cuerpo podrá solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de la que sea titular, en los Centros que aparecen en el Anexo II de la presente Orden y para las especialidades que figuran en el Anexo VII de la misma.

Sexta. Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

1. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas podrá solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de la que sea titular, de los Centros que aparecen en el Anexo III.1 de la presente Orden y para las especialidades que figuran en el Anexo VIII de la misma.

2. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas podrá solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de la que sea titular, de acuerdo con el Real Decreto 989/2000, de 22 de junio, de los Centros que aparecen en el Anexo III.2 de la presente Orden y para las especialidades que figuran en el Anexo IX de la misma.

Séptima. Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

1. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño podrá solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de la que sea titular, de acuerdo con el Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, de los Centros que aparecen en el Anexo IV de la presente Orden, para las especialidades que figuran en el Anexo X de la misma.

2. El personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrá solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de la que sea titular, de acuerdo con el Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, de los Centros que aparecen en el Anexo IV de la presente Orden, para las especialidades que figuran en el Anexo XI de la misma.

Octava. Participación voluntaria.

El personal funcionario de carrera dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, podrá participar voluntariamente a las plazas de los Cuerpos y Especialidades anunciadas en esta convocatoria, si se encuentra en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) El personal funcionario de carrera en situación de servicio activo debiendo acreditar dos años de permanencia con carácter definitivo en el último destino obtenido (a tales efectos será computable el curso 2007-2008).

b) El personal funcionario de carrera en situación de servicios especiales declarados desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, debiendo acreditar dos años con carácter definitivo en el último destino obtenido (a tales efectos será computable el curso 2007/2008).

c) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Si se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en el artículo 89.2 y 89.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, sólo podrá participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que se originó esta situación.

d) El personal funcionario de carrera en situación de suspensión firme de funciones declarada desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, siempre que al finalizar el presente curso escolar hayan transcurrido dos años desde que concluyó el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la Base Décima de esta convocatoria.

Novena. Participación obligatoria.

1. Tiene obligación de participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía sin destino definitivo, que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Quienes, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones, hayan reingresado y obtenido un destino con carácter provisional en Centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el supuesto de que no participen en la presente convocatoria o de que, participando, no soliciten todas las plazas que en función de su situación estén obligados a pedir, y de ello se derivase la no obtención de destino definitivo, se les adjudicará de oficio plazas que puedan ocupar, según las especialidades de las que sean titulares, en Centros gestionados por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

De no adjudicárseles destino definitivo, deberán participar en los procedimientos que se establezcan para la obtención de un destino con carácter provisional.

b) Quienes se encuentren en la situación de excedencia forzosa que no comporte reserva de puesto de trabajo o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que, cumplida la sanción, no hayan obtenido reingreso provisional y hayan sido declarados en estas situaciones desde algún Centro dependiente en la actualidad de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

El personal funcionario incluido en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente procedimiento, o que participando, no solicitara suficiente número de Centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en los que corresponda impartir enseñanzas a su Cuerpo, si no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria contemplada en el art. 29.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

c) Quienes se encuentran en situación de adscripción temporal a plazas en el exterior, desde Centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, con el deber de reincorporación en el curso 2008/2009 o que, habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no hubieran obtenido aún un destino definitivo.

En el supuesto de que no participen o de que, participando sin ejercer el derecho preferente, no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les podrá adjudicar éste de oficio en plazas a la que pueda optar por las especialidades de las que sean titulares y en Centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Quienes carezcan de una localidad de referencia por no tener destino definitivo previo, en el caso de no obtener destino, serán adscritos provisionalmente, en los términos del párrafo anterior, a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción.

d) Quienes se encuentran en situación de cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o supresión expresa del puesto desempeñado con carácter definitivo, entre los que se encuentran los mencionados en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 194/1997, de 29 de julio, modificado por Decreto 110/2003, de 22 de abril, que carezcan de destino definitivo.

A los efectos de esta convocatoria, sólo tendrán carácter de puestos expresamente suprimidos los correspondientes a la supresión de Centros, siempre que ésta no haya dado lugar a la creación de otro Centro; cuando las enseñanzas se han extinguido en un Centro sin ser sustituidas por otras equivalentes o análogas; y a la supresión del puesto de trabajo.

El personal funcionario de los subapartados c) y d) estará obligado a participar en los concursos de traslados o procedimientos de provisión de vacantes que se convoquen en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, hasta que obtenga destino definitivo. A quienes debiendo participar no lo hicieran, se les tendrá por decaído el derecho preferente y serán destinados de oficio a cualquier puesto en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, a éstos, como a quienes cumpliendo con dicha obligación no obtuviesen destino definitivo en las seis primeras convocatorias, se les podrá destinar de oficio a cualquier puesto en la Comunidad Autónoma de Andalucía para cuyo desempeño reúna los requisitos exigibles.

e) El personal funcionario con destino provisional que durante el presente curso 2007/2008 esté prestando servicios en Centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Están obligados a solicitar plazas de la especialidad por la que ingresaron en el Cuerpo correspondiente, pudiendo además incluir puestos a los que puedan optar en virtud de otra especialidad de la que, asimismo, sean titulares.

El personal funcionario incluido en este apartado que no participe o, haciéndolo, no solicite todas las plazas que en función de su situación esté obligado a pedir, y de ello se derivase la no obtención de destino definitivo, se le adjudicará de oficio una plaza a la que pueda optar por las especialidades de las que sea titular en Centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

En caso de no obtener destino definitivo, estará obligado a participar en los procedimientos que se establezcan para la obtención de destino provisional.

Décima. Derechos preferentes.

El profesorado que se acoja al derecho preferente lo hará constar en su instancia, indicando la causa en que apoya su petición.

1. Derecho preferente a Centro:

1.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera, 2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, el profesorado desplazado del puesto en el que tenga destino definitivo, por supresión del mismo o por insuficiencia de horario, tendrá derecho preferente ante cualquier aspirante para obtener otra plaza en el mismo Centro, siempre que sea titular de otra u otras especialidades.

Este profesorado tendrá en su poder Resolución, de declaración de supresión o de desplazamiento, por carencia total de horario, del puesto de trabajo, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

1.2. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera, 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, el personal funcionario que haya adquirido nuevas especialidades en virtud de los procedimientos convocados a tal efecto por Órdenes de esta Consejería de Educación o de la adscripción a nuevas especialidades reguladas en los artículos 1 y 4 del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10) y Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), tendrán preferencia, por una sola vez, con ocasión de vacante, para ser destinado a plazas de la nueva especialidad adquirida, en el Centro donde tuvieran destino definitivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.1 de esta Base.

Para ejercitar dicho derecho preferente deberán consignar en la instancia de participación, en primer lugar, el código del centro y especialidad a que corresponda la vacante, pudiendo consignar, además, peticiones correspondientes a otras plazas a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.

En el recuadro A) de la instancia se deberá consignar el apartado por el que se ejerce el derecho preferente a centro.

2. Derecho preferente a localidad: según lo establecido en la Base Tercera, apartado 3, no se adjudicarán por este apartado los puestos en los Equipos de Orientación Educativa.

2.1. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera, apartado 3 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, el profesorado desplazado del puesto de trabajo en el que tenga destino definitivo por supresión del mismo, tendrá derecho preferente para obtener plaza correspondiente a su especialidad en Centros de la localidad, donde hubiese tenido su destino definitivo. Esta situación se acreditará conforme al segundo párrafo del apartado 1.1 de esta Base.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, quienes lo soliciten están obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades a las que puedan optar de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionadas por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad en el mismo orden en que aparecen en el Anexo correspondiente al Cuerpo por el que se participa.

Según Disposición Adicional Sexta, apartado 1 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, el personal suprimido que, cumpliendo con la obligación de concursar, no hayan obtenido ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, será destinado de oficio por la Administración Educativa en su ámbito territorial.

2.2. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera, 3 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, el profesorado desplazado de su puesto de trabajo en el que tenga destino definitivo por insuficiencia de horario, tendrá derecho preferente para obtener plaza correspondiente a su especialidad en Centros de la localidad en que tenga su destino definitivo.

A los únicos efectos de acogerse a esta preferencia, se considerarán desplazado de su puesto, por falta de horario, el profesorado que al menos durante, los cursos escolares 2006/2007 y 2007/2008 haya cumplimentado todo su horario lectivo impartiendo materias correspondientes a especialidades distintas de la que sea titular en su Centro de destino definitivo, por carecer totalmente de horario, o en otro centro distinto de aquel en el que tiene su destino definitivo. Quienes se encuentren en esta situación tendrán en su poder Resolución de declaración de desplazamiento, por carencia total de horario, del puesto de trabajo, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, quienes lo soliciten, estarán obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionados por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad en el orden en que aparecen en el Anexo correspondiente al Cuerpo por el que se participa.

2.3. El personal funcionario procedente de adscripciones temporales en el extranjero gozarán de derecho preferente, de acuerdo con el artículo 52 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Acción Educativa en el Exterior.

Para que el derecho preferente tenga efectividad, quienes lo soliciten, estarán obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionados por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad en el orden en que aparecen en el Anexo correspondiente al Cuerpo por el que se participa.

2.4. El personal funcionario que se encuentre en el tercer año del período de excedencia para el cuidado de familiares y desee reingresar al servicio activo gozará de derecho preferente, según lo previsto en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El personal funcionario que goce de dicho derecho podrá hacer uso del mismo para la localidad donde tuvo su último destino definitivo. Para que el derecho preferente tenga efectividad, quienes lo soliciten, estarán obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionados por orden de preferencia. En el caso de que se omitieran algunos de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración, de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad en el mismo orden en que aparecen en el Anexo correspondiente al Cuerpo por el que se participa.

2.5. El personal funcionario desplazado del puesto de trabajo en el que tengan destino definitivo, por supresión del mismo, en función del Decreto 194/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), gozará de derecho preferente para obtener plaza en la localidad donde hubiesen tenido su último destino definitivo o en la del Centro de Profesorado donde tenían la plaza suprimida, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera del citado Decreto.

Para quienes soliciten el derecho preferente y éste tenga efectividad, están obligados a consignar en la instancia de participación, en primer lugar, todas las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares de los Centros, incluidos en la presente convocatoria, de la localidad en la que aspiren a ejercitar dicho derecho, relacionados por orden de preferencia. En el caso de que omitieran alguno de los Centros de la localidad donde deseen ejercitarlo, la Administración de oficio, cumplimentará los Centros restantes de dicha localidad en el orden en que aparecen en el Anexo correspondiente al Cuerpo por el que se participa.

Según el Decreto 194/1997, de 29 de julio, Disposición Transitoria Primera, apartado 2, a quienes debiendo concursar no lo hicieran se les tendrá por decaído el derecho preferente. Asimismo, quienes cumpliendo con dicha obligación no obtuviesen destino en las seis primeras convocatorias, se les podrá destinar con carácter provisional a cualquier puesto en la Comunidad Autónoma para cuyo desempeño reúnan los requisitos exigibles.

En el recuadro B) de la instancia se deberá consignar el apartado por el que se ejerce el derecho preferente a la localidad.

Efectividad del derecho preferente.

Quienes ejerzan el derecho preferente tanto a centro como a localidad podrán incluir a continuación otras peticiones correspondientes a plazas de las que sean titulares, fuera del derecho preferente.

Según la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, el personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad, si desea hacer uso de ese derecho y hasta el alcance de éste, deberá participar en todas las convocatorias que realice la Administración Educativa solicitando todas las plazas de las que sea titular, ubicadas en la correspondiente localidad. De no participar de esta forma, se les tendrá por decaído el derecho preferente.

Prioridad en la obtención de destinos.

Cuando concurran participantes en los que se de la circunstancia anterior se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en el baremo del presente procedimiento.

La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a un centro o a una localidad vendrá dada por el mismo orden en el que los participantes se relacionan en esta Base.

Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en un centro concreto, se alcanzará en concurrencia con los participantes en el procedimiento de provisión, según se establece en las Bases Octava y Novena, determinándose su prioridad de acuerdo con lo establecido en los Baremos Anexo XII y XIII de la presente Orden.

Undécima. Forma de participación.

Quienes participen en este procedimiento presentarán una única instancia, según modelo oficial, aún cuando lo hagan por más de una especialidad. Las instancias de participación se encontrarán a disposición de quienes participen en las Delegaciones Provinciales de Educación y en la página web de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Para la demostración de los méritos se presentarán los documentos reseñados en los baremos correspondientes que figuran, como Anexos XII y XIII, en la presente Orden, haciendo constar en cada documento el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo, y subapartado del baremo por el que se presentan.

La instancia se dirigirá a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Al objeto de reducir y simplificar los trámites administrativos que deben realizar quienes concursen, si hubieran participado en el concurso de traslados convocado por Orden de 20 de octubre de 2006, (BOJA de 9 de noviembre), y no obtuvieron destino y no renunciaron a su participación, no deberán acreditar nuevamente ninguno de los méritos alegados y justificados. Deberán aportar únicamente nuevos méritos a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, 1 de diciembre de 2006, según la documentación exigida en los baremos correspondientes que figuran como Anexos XII y XIII de la presente Orden, junto con el certificado de la puntuación obtenida en el citado concurso, debidamente firmado. Este supuesto, no supone en ningún caso, el mantenimiento exacto de la puntuación del concurso de traslados, ya que en todo caso se subsanarán los errores que se pudieran detectar de la valoración efectuada en cursos pasados. En la instancia consignarán una «x» en el recuadro C) «Modalidad simplificada», teniendo en cuenta que la baremación de partida será la obtenida en el concurso que se cita en este párrafo.

Todos los méritos alegados deberán estar reconocidos y justificados documentalmente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según determinan los baremos correspondientes, consignando debidamente los datos que figuran en la instancia de participación. Quienes participen se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el nombre, apellidos, especialidad y Cuerpo, apartados, y en su caso, subapartados, del baremo por el que los presentan. Las fotocopias justificativas de los méritos estarán firmadas por los participantes, haciendo constar la leyenda «es copia fiel del original».

En el supuesto de que presentara, durante el plazo habilitado en la Base Decimotercera, más de una instancia de participación en la presente convocatoria, para un mismo Cuerpo, sólo se tendrá en cuenta la última instancia registrada.

La Administración podrá requerir, en cualquier momento del procedimiento, la justificación de aquellos méritos sobre los que se planteen dudas o reclamaciones.

Duodécima. Presentación de instancias.

Las instancias, así como la documentación a la que se refiere la Base anterior, se presentarán en los Registros de las Delegaciones Provinciales de Educación o en el Registro General de la Consejería de Educación, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley 6/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por la oficina de correos antes de certificarse.

Décimotercera. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ninguna instancia ni modificación alguna de las peticiones formuladas, ni documentación referida a méritos distintos a los ya aportados. Una vez presentada la instancia sólo podrá renunciarse a la participación en el procedimiento, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. Finalizado el plazo, podrá realizarse renuncia a la participación según lo establecido en la Base Decimonovena de esta Orden.

Decimocuarta. Consignación de datos en las instancias.

En las instancias deberán manifestar, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, con los códigos de centro y especialidad que figuran en los Anexos a la presente Orden.

No obstante lo anterior, y a fin de simplificar y facilitar la realización de sus peticiones, quienes deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad, podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen ordenados en el Anexo correspondiente de esta convocatoria.

Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en el que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de esta convocatoria. Este mismo criterio se utilizará para la adjudicación a provincia.

Décimoquinta. Valoración de méritos.

Los méritos alegados se valorarán por la Administración Educativa a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. A los efectos de valoración de los méritos de los baremos Anexo XII y Anexo XIII, las citadas Delegaciones Provinciales designarán las Comisiones baremadoras oportunas. Su composición se regulará por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

Cada Organización Sindical componente de la Junta de Personal Provincial de Educación podrá designar una representación en la Comisión en calidad de personal observador.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosexta. Procedimiento en el supuesto de empates.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los derechos preferentes recogidos en la Base Décima de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo.

En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo, ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al apartado en el que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán como criterios de desempate el año en el que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el cuerpo y la puntuación, o en su caso, el orden obtenido en la selección.

Decimoséptima. Baremación provisional.

Una vez recibidas en la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las actas de las Comisiones baremadoras, éstas se harán públicas por Resolución de la citada Dirección General, en la dependencia de información de la Consejería de Educación y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, estableciendo un plazo de cinco días hábiles para posibles reclamaciones.

Decimoctava. Baremación definitiva.

Una vez resueltas las reclamaciones, por las Comisiones baremadoras, las actas se harán públicas por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en la dependencia de información de la Consejería de Educación y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Contra esta baremación definitiva no cabe reclamación alguna hasta la publicación de la Resolución provisional de adjudicación de destinos.

Decimonovena. Resolución provisional.

Posteriormente se adjudicarán los destinos provisionales que pudieran corresponder a las personas participantes, con arreglo a las peticiones realizadas y las puntuaciones obtenidas y se harán públicos por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, concediéndose un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su exposición en la dependencia de información de la Consejería de Educación y en los tablones de anuncios de sus Delegaciones Provinciales, para que se puedan efectuar las pertinentes reclamaciones contra los mismos, asimismo, se publicará, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Igualmente, se podrá presentar renuncia a la participación en esta convocatoria en el mismo plazo y en los lugares a que alude la Base Duodécima, adjuntando fotocopia del DNI.

La adjudicación definitiva será susceptible de cambios a consecuencia de la resolución de las reclamaciones a las listas provisionales y de las posibles renuncias a la participación en la presente convocatoria, así como de las posibles modificaciones de oficio que se efectúen.

No se admitirán reclamaciones a la puntuación si no se realizaron a la baremación provisional.

Vigésima. Resolución definitiva.

Resueltas las reclamaciones y renuncias, se procederá a dictar Resolución definitiva de este procedimiento de provisión de vacantes. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la misma se anunciarán fechas y lugares de exposición de los resultados del procedimiento. Las plazas adjudicadas serán irrenunciables, debiendo sus titulares incorporarse a la plaza obtenida.

Quienes obtengan plaza en estas convocatorias y durante su tramitación hayan permutado sus destinos, tendrán la obligación de posesionarse en el puesto adjudicado en el presente procedimiento, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Igualmente, quienes hayan solicitado excedencia voluntaria durante el procedimiento, se les anulará su participación en el mismo.

Vigésimo primera. Obtención de destinos simultáneos.

En el caso de obtener destino simultáneamente, para el curso 2008/2009, por la presente convocatoria y por las del Ministerio de Educación y Ciencia o en algunas de las Comunidades Autónomas, deberá dirigir escrito a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en los diez días siguientes a la publicación de la Resolución del último de los procedimientos en que hubiera participado, confirmando su incorporación al destino en esta Comunidad Autónoma. En caso contrario, le será anulado el destino obtenido en esta Comunidad Autónoma.

Igualmente, caso de obtener destino simultáneo en dos Cuerpos, deberá dirigir escrito a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en los diez días siguientes a la publicación de la Resolución definitiva, confirmando su incorporación al destino elegido. En caso contrario, se le adjudicará destino en el Cuerpo en el que se encuentre en situación de servicio activo en el momento de participar en este procedimiento.

Vigésimo segunda. Reingreso de excedentes.

Quienes tengan la situación de excedencia y reingresen al servicio activo como consecuencia del procedimiento de provisión de vacantes, convocado por esta Orden, tendrán la obligación de incorporarse al destino adjudicado y presentarán ante la Delegación Provincial de la que dependa el centro obtenido, declaración jurada o promesa de no tener separación de ningún Cuerpo o escala de las Administraciones Central, Autonómica o Local, en virtud de expediente disciplinario, ni tener inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

Vigésimo tercera. Efectos.

Los efectos administrativos y económicos serán de fecha 1 de septiembre 2008. No obstante lo anterior, el profesorado que obtenga nuevo destino deberá permanecer en sus centros de origen hasta la finalización de las actividades de evaluación y calificación programadas por el centro en los primeros días del mes de septiembre de 2008.

Vigésimo cuarta. Aplicación y desarrollo.

Se faculta a las Direcciones Generales de Planificación y Centros y de Gestión de Recursos Humanos, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la interpretación, desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición Adicional Única.

El cómputo de los servicios prestados con carácter definitivo en plazas que pertenecen a centros clasificados como de especial dificultad, que se relacionan en el Anexo XIV de esta Orden, se tendrá en cuenta a partir del curso escolar 2001/2002 y a partir del curso 2004/2005 los que figuran en el Anexo de la Resolución de 28 de julio de 2004 de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación y posteriores (incluido el curso 2007/2008). (Apartado 1.2.6 del Anexo XII de la presente Orden).

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el BOJA, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación ante esta Consejería, de conformidad con los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 25 de octubre de 2007

Cándida Martínez López

Consejera de Educación

ANEXO V

CUERPO 590 PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Código Especialidad

001 Filosofía

002 Griego

003 Latín

004 Lengua Castellana y Literatura

005 Geografía e Historia

006 Matemáticas

007 Física y Química

008 Biología y Geología

009 Dibujo

010 Francés

011 Inglés

012 Alemán

013 Italiano

016 Música

017 Educación Física

018 Psicología y Pedagogía

019 Tecnología

061 Economía

101 Administración de Empresas

102 Análisis y Química Industrial

103 Asesoría y Procesos de Imagen Personal

104 Construcciones Civiles y Edificación

105 Formación y Orientación Laboral

106 Hostelería y Turismo

107 Informática

108 Intervención Sociocomunitaria

109 Navegación e Instalaciones Marinas

110 Organización y Gestión Comercial

111 Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos

112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica

113 Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos

114 Procesos de Cultivo Acuícola

115 Procesos de Producción Agraria

116 Procesos de Transporte y Conservación Alimentaria

117 Procesos Diagnost. Clínico y Proced. Ortoprotesic.

118 Procesos Sanitarios

119 Procesos y Medios de Comunicación

120 Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel

121 Procesos y Productos de Vidrio y Cerámica

122 Procesos y Productos en Artes Gráficas

123 Procesos y Productos en Madera y Mueble

124 Sistemas Electrónicos

125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos

803 Cultura Clásica

ANEXO VI

CUERPO 591 PROFESORES TÉCNIOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Código Especialidad

201 Cocina y Pastelería

202 Equipos Electrónicos

203 Estética

204 Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble

205 Instalac. y Mant. de Equipos Térmicos y de Fluidos

206 Instalaciones Electrotécnicas

207 Inst. Equipos de Cría y Cultivo

208 Laboratorio

209 Mantenimiento de Vehículos

210 Máquinas, Servicios y Producción

211 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas

212 Oficina de Proyectos de Construcción

213 Oficina de Proyec. y Fabric. Mecánica

214 Operac. Prep y Trat. de Alim.

215 Operaciones de Procesos

216 Operac. Producc. Agraria

217 Patronaje y Confección

218 Peluquería

219 Procedimientos Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico

220 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales

221 Procesos Comerciales

222 Procesos de Gestión Administrativa

223 Producción en Artes Gráficas

224 Producción Textil y Tratamiento Físico-Químicos

225 Servicios a la Comunidad

226 Servicios de Restauración

227 Sistemas y Aplicaciones Informáticos

228 Soldadura

229 Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido

ANEXO VII

CUERPO 592 PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

Código Especialidad

001 Alemán

002 Árabe

006 Español para Extranjeros

008 Francés

010 Griego

011 Inglés

012 Italiano

013 Japonés

015 Portugués

017 Ruso

ANEXO VIII

CUERPO 593 CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES 
ESCÉNICAS

Código Especialidad

002 Armonía y Melodía Acompañada

003 Arpa

005 Ballet Clásico

006 Canto

007 Caracterización

008 Clarinete

009 Clave

010 Composición e Instrumentación

013 Conjunto Coral e Instrumental

014 Contrabajo

015 Contrapunto y Fuga

017 Danza Española

021 Dirección Coros y Conjunto Coral

023 Dirección de Orquesta y Conjunto Instrumental

024 Dramaturgia

026 Escenografía

027 Esgrima

028 Estética e Historia de la Música, Cultura y Arte

029 Expresión Corporal

030 Fagot

031 Flauta de Pico

032 Flauta Travesera

035 Guitarra

037 Historia de la Cultura y del Arte

038 Historia de la Literatura Dramática

042 Instrumentos de Pulso y Púa

043 Interpretación

050 Música de Cámara

051 Musicología

052 Oboe

053 Órgano

055 Ortofonía y Dicción

058 Percusión

059 Piano

061 Repentización, Transposición Instrumental y Acompañamiento

066 Saxofón

068 Solfeo y Teoría de la Música

072 Trombón

074 Trompa

075 Trompeta

076 Tuba

077 Viola

078 Violín

079 Violoncello

ANEXO IX

CUERPO 594 PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES 
ESCÉNICAS

Código Especialidad

402 Arpa

403 Canto

404 Clarinete

405 Clave

406 Contrabajo

407 Coro

408 Fagot

410 Flauta Travesera

411 Flauta de Pico

412 Fundamentos de Composición

414 Guitarra

415 Guitarra flamenca

416 Historia de la Música

417 Instrumento Cuerda Pulsada

419 Oboe

420 Organo

421 Orquesta

422 Percusión

423 Piano

424 Saxofón

426 Trombón

427 Trompa

428 Trompeta

429 Tuba

431 Viola

432 Viola da gamba

433 Violín

434 Violoncello

435 Danza Española

436 Danza Clásica

437 Danza Contemporánea

438 Flamenco

439 Historia de la Danza

440 Acrobacia

441 Canto Aplicado al Arte Dramático

442 Caracterización e Indumentaria

443 Danza Aplicada al Arte Dramático

444 Dicción y Expresión Oral

445 Dirección Escénica

446 Dramaturgia

447 Esgrima

448 Espacio Escénico

449 Expresión Corporal

450 Iluminación

451 Interpretación

455 Literatura Dramática

456 Técnicas Escénicas

457 Técnicas Gráficas

458 Teoría e Historia del Arte

460 Lenguaje Musical

ANEXO X

CUERPO 595 PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y 
DISEÑO

Código Especialidad

501 Cerámica

502 Conserv. y Rest. de Materiales Arqueológicos

503 Conserv. y Rest. de Obras Escultóricas

504 Conserv. y Rest. de Obras Pictóricas

505 Conserv. y Rest. de Textiles

506 Conserv. y Rest. del Documento Gráfico

507 Dibujo Artístico y Color

508 Dibujo Técnico

509 Diseño de Interiores

510 Diseño de Moda

511 Diseño de Productos

512 Diseño Gráfico

513 Diseño Textil

514 Edición de Arte

515 Fotografía

516 Historia del Arte

517 Joyería y Orfebrería

518 Materiales y Tecnología: Cerámica y Vidrio

519 Materiales y Tecnología: Construcción y Restauración

520 Materiales y Tecnología: Diseño

521 Medios Audiovisuales

522 Medios Informáticos

523 Organización industrial y Legislación

524 Vidrio

525 Volumen

ANEXO XI

CUERPO 596 MAESTROS DE TALLER DE ARTES 
PLÁSTICAS Y DISEÑO

Código Especialidad

601 Artesanía y Ornamentación con elementos vegetales

602 Bordados y Encajes

603 Complementos y Accesorios

604 Dorado y Policromía

605 Ebanistería Artística

606 Encuadernación Artística

607 Esmaltes

608 Fotografía y Procesos de Reproducción

609 Modelismo y Maquetismo

610 Moldes y Reproducciones

611 Musivaria

612 Talla en Piedra y Madera

613 Técnicas Cerámicas

614 Técnicas de Grabado y Estampación

615 Técnicas de Joyería y Bisutería

616 Técnicas de Orfebrería y Platería

617 Técnicas de Patronaje y Confección

618 Técnicas del Metal

619 Técnicas Murales

620 Técnicas Textiles

621 Técnicas Vidriera

ANEXO XII
MÉRITOS VALORACIÓN PUNTOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
1.1. CONDICIÓN DE CATEDRÁTICO
1.1.1. Por tener adquirida la condición de Catedrático. 6.00 Fotocopia del Título Administrativo o credencial, en su caso, del Boletín o Diario Oficial en el que aparezca su nombramiento.
1.1.2. Por cada año de antigüedad con la condición de Catedrático. A estos efectos la antigüedad en la condición de Catedrático con anterioridad a la entrada en vigor de la LOGSE será la que corresponda a los servicios efectivamente prestados en los Cuerpos de Catedráticos y en el de Profesores de Término de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. 0.50
Fotocopia del Titulo Administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como personal funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
1.2. ANTIGÜEDAD. (Ver Disposición Complementaria Primera).
1.2.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como personal funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante.
2.00
Fotocopia del Título Administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como personal funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
1.2.2. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOE del mismo o superior grupo. 1.50
Fotocopia del Título Administrativo con diligencias de las distintas posesiones o ceses que haya tenido desde su nombramiento como personal funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
1.2.3. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOE de Grupo inferior. 0.75
Fotocopia del Título Administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como personal funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
1.2.4. Por cada año consecutivo con destino definitivo en la misma plaza del centro desde el que se concursa o en puesto al que se esté adscrito en el extranjero, o en la función inspectora, al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o en otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la Administración educativa siempre que estas situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino docente.
En los supuestos de adscripción, el tiempo que transcurre desde su finalización hasta la participación en este concurso será valorado por el apartado 1.2.5 (Ver Disposición Complementaria Segunda).
Fotocopia del Título Administrativo, con diligencia de posesión en el centro desde el que se concursa.
Por el primero y segundo
Por el tercero
Por el cuarto y quinto
Por el sexto
Por el séptimo y octavo
Por el noveno
Por el décimo y siguientes
Son únicamente computables por este apartado los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el Cuerpo por el que se concursa.
2.00
3.00
4.00
5.00
4.00
3.00
2.00
Puntos por año
Puntos
Puntos por año
Puntos
Puntos por año
Puntos
Puntos por año
Para el personal funcionario obligado a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso; por provenir de la situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo, de su plaza, en los términos en que se establecen en esta convocatoria, se considerará como plaza desde la que participa, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, la última servida con carácter definitivo a la que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier plaza. Tendrá derecho, además, a que se le acumulen a la plaza de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en la plaza inmediatamente anterior. Para el caso de personas afectadas por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en las plazas que, sucesivamente le fueron suprimidas.
En el supuesto de que la persona afectada no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule a los efectos señalados la siguiente puntuación: 1 punto por cada año con destino provisional.
Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a las personas que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.
El personal funcionario que se halle prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la plaza de la que eran titulares tendrá derecho a que se les considere como prestados en el centro desde el que concursan los servicios que acredite en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.
1.2.5. El personal funcionario de carrera en expectativa de destino, y los que participando por primera vez con carácter voluntario opte en su solicitud por la puntuación correspondiente a este subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado 1.2.4, en la forma que se especifica en la Disposición Complementaria Tercera de este baremo.
Por cada año de servicio:
1.00 Título administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como personal funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
1.2.6. Cuando la plaza con carácter definitivo desde la que se participa tenga la calificación expresa, por parte de la Administración Educativa, como de especial dificultad, se otorgará la puntuación que corresponda a contar desde el curso 2001/2002.
(Ver Disposición Complementaria Cuarta de este baremo)
Por el primero y segundo año
Por el tercer año
Por el cuarto y quinto año
Por el sexto año
Por el séptimo y octavo año
Por el noveno año
Por el décimo y siguientes

1.00
1.50
2.00
2.00
2.00
1.50
1.00
Certificación de la persona titular de la Secretaría del Centro con el VºBº de la Dirección.
1.3. MERITOS ACADÉMICOS
Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial.
1.3.1 Doctorado y Premios Extraordinarios:
-
MÁXIMO 10.00
PUNTOS
Título o certificación del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).
Documento justificativo del mismo.
1.3.2. Otras titulaciones universitarias. (Ver Disposición Complementaria Quinta.)
La posesión de titulaciones que figuren en el Catálogo oficial de títulos universitarios, se valorarán de la forma siguiente:
-
3.00
Todos los títulos que se posean, incluido el utilizado para ingreso en el Cuerpo o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13). En el caso de estudios correspondientes a los primeros ciclos, certificaciones académicas en las que se acredite la superación de los mismos.
Todos los títulos que se posean, incluido el utilizado para ingreso en el Cuerpo o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).
1.4. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.
1.4.1. Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de las especialidades correspondientes a las plazas a las que opte, o relacionados con la organización escolar o con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, organizados por el Ministerio de Educación y Ciencia, por las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas, por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.
-
MÁXIMO 5.00
PUNTOS
Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro, la actividad habrá de estar homologada por la Administración Educativa o inscrita en el Registro de Actividades de Formación Permanente de la misma.
1.4.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa incluida la impartición de cursos. (Ver Disposición Complementaria Sexta). Hasta 1.00
Punto
Certificación de las mismas y que hayan sido inscritas en el Registro de Actividades de Formación Permanente de la Consejería de Educación o, en su caso, homologadas por la Administración Educativa.
1.4.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previsto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio y 334/2004, de 27 de febrero. 1.00
Credencial de adquisición de nueva especialidad.
Apartado II. OTROS MÉRITOS. (Ver Disposición Complementaria Séptima.) MÁXIMO 15.00
PUNTOS
2.1. PUBLICACIONES
2.1.1. Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto de este procedimiento de provisión de vacantes o directamente relacionadas con aspectos generales o trasversales del currículo o con la Organización
Hasta 5.00
Puntos
En el caso de libros, los ejemplares correspondientes así como certificación de la editorial en la que conste difusión de la publicación en librerías comerciales, al menos, en las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La persona autora del libro no podrá ser la editora del mismo.
2.1.2. Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto de este procedimiento.
Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/72, de 2 de noviembre, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas.
Hasta 2.50
Puntos
En el caso de libros, los ejemplares correspondientes así como certificación de la editorial en la que conste difusión de la publicación en librerías comerciales, al menos, en las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La persona autora del libro no podrá ser la editora del mismo.
Para la valoración de libros editados por Universidades, Organismos o Entidades Públicas, será necesario aportar certificación en la que conste la distribución de los mismos.
En el caso de revistas, certificación en que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista.
En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, dicho extremo habrá de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
2.1.3. Méritos Artísticos:
-
Hasta 2.50
Puntos
Los programas, críticas, los ejemplares correspondientes, y en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.
2.2. VALORACION POR TRABAJOS DESARROLLADOS. (Ver Disposición Complementaria Octava.) Hasta 10.00
Puntos
2.2.1. Por cada año como titular en la Dirección en Centros públicos a los que corresondan las vacantes ofertadas, en Centros del Profesorado y Recursos o Instituciones análogas establecidas por las Comunidades Autónomas, así como Director de Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas. (Ver Disposición Complementaria Novena del baremo). 3.00 Nombramiento expedido por la Administración Educativa con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
2.2.2. Por cada año como titular en la Vicedirección, Subdirección, Secretaría o Jefatura de Estudios y asimilados en centros públicos docentes a los que correspondan las vacantes ofertadas (Ver Disposición Complementaria Novena del baremo). 2.00 Nombramiento expedido por la Administración Educativa con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
2.2.3. Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos docentes a los que correspondan las vacantes ofertadas. (Ver Disposición Complementaria Novena del baremo). 1.00
Nombramiento expedido por la Administración Educativa con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
2.2.4. Por cada año como titular de la Jefatura de Seminario, Departamento o División de centros públicos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato, Adultos, Formación Profesional, Artísticas e Idiomas a los que correspondan las vacantes ofertadas; Asesoría de Formación Permanente, Coordinación o Dirección de un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Centros públicos, Coordinación de Proyectos, Planes y Programas educativos aprobados por la Consejería de Educación. (Ver Disp. Complementaria Novena del baremo). 0.50
Documento justificativo del nombramiento expedido por la Administración Educativa con expresión de la duración real del cargo o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
2.2.5. Por cada año de servicio desempeñando puestos en la Administración Educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por el que participa. (Ver Disposición Complementaria Novena del baremo). 1.50 Documento justificativo del nombramiento expedido por la Administración Educativa con expresión de la duración real del cargo o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera. Valoración de la antigüedad.

1. A los efectos de los apartados 1.2.1, 1.2.4 y 1.2.5, se valorarán como año todos aquellos servicios que se correspondan con servicios efectivos prestados desde la fecha de inicio del curso académico hasta la finalización del mismo.

2. Los servicios aludidos en los apartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o, con los servicios de los apartados 1.2.1, 1.2.4 ó 1.2.5.

3. A los efectos de los apartados 1.2.1 y 1.2.4 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente será computado, a estos efectos, el primer y segundo año de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Segunda. Centro desde el que se solicita participar en el concurso.

A efectos del apartado 1.2.4 del baremo se considera como Centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquel a cuya plantilla pertenezca con destino definitivo, o en el que tenga adscripción, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante. Según lo dispuesto en el párrafo anterior, existe la excepción para el personal funcionario obligado a participar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A este personal les será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.2.4 del baremo.

Tercera. Personal funcionario de carrera que participa por primera vez con carácter voluntario desde el primer destino definitivo.

El personal funcionario de carrera que participe por primera vez con carácter voluntario podrá optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.2.4 de este baremo o por el aparta-
do 1.2.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.2.5 se le puntuará por este apartado además de los años de servicios prestados como personal funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino definitivo.

Cuarta. A los efectos de valoración del apartado 1.2.6 de este baremo, se computará según lo establecido en la Disposición Adicional Única de la presente Orden:

- Personal funcionario con destino definitivo en los Centros que aparecen relacionados en el Anexo XIV a partir del curso 2001/2002.

- Personal funcionario con destino definitivo en los Centros que aparecen relacionados en los Anexos de las Resoluciones de la Dirección General de Participación y Solidaridad desde el curso 2004/2005 y hasta el curso 2007/2008.

Quinta. En el supuesto del personal funcionario del grupo A que ingresó en el mismo con titulación de Diplomatura o similar, no podrá evaluarse la Licenciatura correspondiente.

Cuando se trate de personal funcionario del grupo B que hubiese efectuado el ingreso en el mismo con titulación de Técnico Especialista o Técnico Superior, no será valorable la Diplomatura correspondiente.

Al personal funcionario del Cuerpo de Maestros que hubiese accedido a Cuerpos del grupo A, sólo se les valorara la Diplomatura si presentan certificado de que han cursado los cinco años correspondientes a una Licenciatura distinta de la citada Diplomatura.

Sexta. Valoración de actividades de formación y perfeccionamiento.

En el apartado 1.4.2 se valorarán las siguientes actividades:

a) Seminarios Permanentes: 0,10 puntos por curso escolar o 40 horas.

Grupos de Trabajo: 0,10 puntos por curso escolar.

Impartición y Coordinación de cursos: 0,05 puntos por cada 10 horas.

b) Actividades de Formación no regladas: 0,03 puntos por cada actividad.

Congresos.

Simposios.

Encuentros.

Jornadas.

Escuelas de Verano.

c) De acuerdo con la Orden de 21 de julio de 2006 (BOJA de 3 de agosto), la participación en Planes, Proyectos y Programas aprobados por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, se valorarán con 0,20 puntos por curso escolar.

Séptima. Otros méritos.

Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos solo podrá puntuarse por uno de ellos y se valorarán de la siguiente forma:

Por cada libro: 1 punto por autoría y 0,50 puntos por coautoría.

Por cada artículo: 0,20 puntos por autoría y 0,10 puntos por coautoría.

Por premios en exposiciones, concursos, composiciones estrenadas:

Autonómico: 0,50 puntos.

Nacional: 1,00 punto.

Internacional: 1,50 puntos.

Octava. Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5 sólo se valorará el desempeño como personal funcionario de carrera de centros públicos de enseñanza a los que correspondan las vacantes ofertadas.

2. La valoración del trabajo desarrollado cuando se halle referida a centros de adultos, sólo se tendrá en cuenta cuando en dichos centros se hallan impartido las mismas enseñanzas que se imparten en los centros a que se refiere este apartado.

3. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:

- Institutos de Bachillerato.

- Institutos de Formación Profesional.

- Centros de Adultos, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refieren estos apartados.

- Centros de Enseñanzas Integradas.

4. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados, al menos, los siguientes:

Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en Secciones de Formación Profesional:

- Titular de la Jefatura de Estudios Adjunto

- Jefatura de Residencia

- Delegación de la Jefatura de Estudios de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

- Dirección-Jefatura de Estudios de Sección Delegada.

- Dirección de Sección Filial.

- Dirección de Centro Oficial de Patronato de Enseñanzas Medias.

- Administración en Centros de Formación Profesional.

- Profesorado Delegado en el caso de la Sección de Formación Profesional.

5. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuarán, al menos, los siguientes cargos directivos:

- Titular de la Vicesecretaría.

- Delegación de la Jefatura de Estudios Nocturno en Sección Delegada.

- Delegación de la Secretaría de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas.

- Titular de la Dirección, de la Jefatura de Estudios o de la Secretaría de Centros Homologados en convenio con corporaciones locales.

- Titular de la Dirección de Colegio Libre adoptado con número de registro de personal.

- Titular de la Secretaría de Centro Oficial de Patronato de Enseñanzas Medias.

6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.

Novena. Cómputo por cada mes fracción de año.

En los siguientes apartados, por cada mes fracción de año se sumarán las siguientes puntuaciones: en el apartado 1.1.2, 0.04; en el 1.2.1, 0.16; en el 1.2.2, 0.12; en el 1.2.3, 0.06; en el 2.2.1, 0.25; en el 2.2.2, 0.16; en el 2.2.3, 0.08; en el 2.2.4, 0.04; en el 2.2.5, 0.12.

En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.

ANEXO XIII
MÉRITOS VALORACIÓN
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
1.1. ANTIGÜEDAD (Ver Disposición Complementaria Primera).
1.1.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como personal funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante.
2.00
Fotocopia del Título Administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como personal funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal
1.1.2. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOE del mismo o superior grupo.
1.50
Fotocopia del Título Administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como personal funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
1.1.3. Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en otros Cuerpos o Escalas docentes a los que se refiere la LOE de Grupo inferior.
0.75
Fotocopia del Título Administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como personal funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
1.1.4. Por cada año consecutivo con destino definitivo en la misma plaza del centro desde el que se concursa o en puesto de adscripción en el extranjero, o en la función inspectora, al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, o en otros puestos, servicios de investigación o apoyo a la docencia, dependientes de la Administración educativa siempre que estas situaciones de adscripción impliquen pérdida de su destino docente.
En los supuestos de adscripción, el tiempo que transcurre desde su finalización hasta la participación en este concurso será valorado por el apartado 1.1.5 (Ver Disposición Complementaria Segunda).
Fotocopia del Título Administrativo, con diligencia de posesión en el centro desde el que se concursa.
Por el primero y segundo
Por el tercero
Por el cuarto y quinto
Por el sexto
Por el séptimo y octavo
Por el noveno
Por el décimo y siguientes
Son únicamente computables por este apartado los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el Cuerpo por el que se concursa.
2.00
3.00
4.00
5.00
4.00
3.00
2.00
Puntos por año
Puntos
Puntos por año
Puntos
Puntos por año
Puntos
Puntos por año
Para el personal funcionario obligado a concursar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso o por provenir de la situación de excedencia forzosa o, en su caso, por supresión expresa con carácter definitivo, en los términos en que se establecen en esta convocatoria, de su plaza, se considerará como plaza desde la que participa, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, la última servida con carácter definitivo a la que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente, con posterioridad, en cualquier plaza. Tendrá derecho, además, a que se le acumulen a la plaza de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en la plaza inmediatamente anterior. Para el caso de personas afectadas por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en las plazas que, sucesivamente les fueron suprimidas.
En el supuesto de que la persona afectada no hubiese desempeñado otro destino definitivo, tendrá derecho a que se le acumule a los efectos señalados la siguiente puntuación: 1 punto por cada año con destino provisional.
Igualmente, los precitados criterios serán de aplicación a las personas que participen desde el destino adjudicado en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.
El personal funcionario que se halle prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido la plaza de la que eran titulares tendrán derecho a que se les considere como prestados en el centro desde el que concursan los servicios que acredite en el centro en el que se les suprimió la plaza y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa
1.1.5. El personal funcionario de carrera en expectativa de destino, y quienes participando por primera vez con carácter voluntario opte en su solicitud por la puntuación correspondiente a este subapartado en sustitución de la correspondiente al subapartado 1.1.4. en la forma que se especifica en la disposición complementaria tercera de este baremo.
(Ver Disposición Complementaria Tercera).
Por cada año de servicio
1.00 Fotocopia del título administrativo con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal
1.2. MÉRITOS ACADÉMICOS MÁXIMO
10 PUNTOS
1.1.1. Por premios Extraordinarios:
- 5.00 Documento justificativo del mismo.
- 3.00
Documento justificativo del mismo.
- 5.00 Documento justificativo del mismo.
- 3.00 Documento justificativo del mismo.
- 1.00 Documento justificativo del mismo.
1.2.2. Por otras titulaciones:
(Ver Disposición Complementaria Cuarta)
Únicamente se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado Español.
-
3.00
1.00
Todos los títulos que se posean, incluido el utilizado para ingreso en el Cuerpo, o en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la O.M. de 8 de julio de 1998 (BOE del 13).
1.3 MÉRITOS ARTÍSTICOS.
- Máximo 2.50
Puntos
Los programas, críticas, los ejemplares correspondientes y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.
Por conciertos como Director o Directora, Solista, Solista en la orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos…) realizados en los últimos cinco años (Ver Disp. Complementaria Quinta) Máximo 2.50
Puntos
1.4. FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO. MAXIMO 5.00 PUNTOS
1.4.1 Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos de las especialidades correspondientes a las plazas a las que opte, o relacionados con la organización escolar o con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, organizados por el Ministerio de Educación y Ciencia, por las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas, por Instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.
-
Hasta 4.00
Puntos
Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro, la actividad habrá de estar homologada por la Administración Educativa o inscrita en el Registro de Actividades de Formación Permanente.
1.4.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa incluida la impartición de cursos. (Ver Disposición Complementaria Sexta.) Hasta
1.00 Punto
Certificación de las mismas y que hayan sido inscritas en el Registro de Actividades de Formación Permanente de la Consejería de Educación o, en su caso, homologadas por la Administración Educativa.
1.4.3. Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuerpo por el que se concursa distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades regulado en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio y 334/2004, de 27 de febrero. 1.00 Credencial de adquisición de nueva especialidad.
Apartado II. OTROS MÉRITOS. (Ver Disposición Complementaria Séptima). MÁXIMO 15.00
PUNTOS
2.1. PUBLICACIONES Hasta 5.00
Puntos
2.1.1. Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto de este procedimiento o directamente relacionadas con aspectos generales o trasversales del currículo o con la Organización Escolar.
Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/72, de 2 de noviembre, o en su caso ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas.
En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.
Hasta 2.50
Puntos
En el caso de libros, los ejemplares correspondientes así como certificación de la editorial en la que conste difusión de la publicación en librerías comerciales, al menos, en las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La persona autora del libro no podrá ser la editora del mismo.
Para la valoración de libros editados por Universidades, Organismos o Entidades Públicas, será necesario aportar certificación en la que conste la distribución de los mismos.
En el caso de revistas, certificación en que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista.
En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, dicho extremo habrá de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
2.1.2. Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto de este procedimiento.
Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el I.S.B.N., en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/72, de 2 de noviembre, o en su caso ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas.
En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.
Hasta 2.50
Puntos
En el caso de libros, los ejemplares correspondientes así como certificación de la editorial en la que conste difusión de la publicación en librerías comerciales, al menos, en las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La persona autora del libro no podrá ser la editora del mismo.
Para la valoración de libros editados por Universidades, Organismos o Entidades Públicas, será necesario aportar certificación en la que conste la distribución de los mismos.
En el caso de revistas, certificación en que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista.
En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, dicho extremo habrá de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
2.1.3. Méritos Artísticos:
-
Hasta 2.50
Puntos
Los programas, críticas, los ejemplares correspondientes, y en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios correspondientes.
2.2. VALORACION POR TRABAJOS DESARROLLADOS. (Ver disposición complementaria séptima.)
HASTA 10.00
PUNTOS
2.2.1. Por cada año como titular de la Dirección en Centros públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas. (ver Disposición Complementaria Octava del baremo). 3.00
Nombramiento expedido por la Administración Educativa con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
2.2.2. Por cada año como titular de la Vicedirección, Subdirección, Secretaría o Jefatura de Estudios y asimilados en centros públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas. (Ver Disposición Complementaria Octava del baremo). 2.00
Nombramiento expedido por la Administración Educativa con diligencia de posesión y cese o, en su caso, certificación en la que conste que este curso se continúa en el cargo.
2.2.3. Por cada año en otros cargos directivos de centros públicos a los que correspondan las vacantes ofertadas. (Ver Disposición Complementaria Octava del baremo). 1.00
Documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.
2.2.4. Por cada año de desempeño de cargo de coordinación didáctica.
(Ver Disposición Complementaria Octava del baremo).
0.50
Documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.
2.2.5. Por cada año de desempeño en la Administración Educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al Cuerpo por el que se participa. (Ver Disposición Complementaria Octava del baremo.) 1.50 Documento justificativo del nombramiento con expresión de la duración real del cargo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera. Valoración de la antigüedad.

1. A los efectos de los apartados 1.1.1, 1.1.4 y 1.1.5, se valorarán como año todos aquellos servicios que se correspondan con servicios prestados desde la fecha de inicio del curso académico hasta la fecha de finalización del mismo.

2. Los servicios aludidos en los apartados 1.1.2 y 1.1.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o, con los servicios de los apartados 1.1.1, 1.1.4 ó 1.1.5.

3. A los efectos de los apartados 1.1.1 y 1.1.4 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecida por disposiciones anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Igualmente será computado, a estos efectos, el primer y segundo año de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 de la Ley 7/2007 de 12 de abril.

Segunda. Centro desde el que se solicita participar en el concurso.

A efectos del apartado 1.1.4 del baremo se considera como Centro desde el que se solicita participar en el concurso, aquel a cuya plantilla pertenezca con destino definitivo, o en el que tenga adscripción, siempre que esta situación implique pérdida de su destino docente, siendo únicamente computables por este apartado los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el Cuerpo al que corresponda la vacante. Según lo dispuesto en el párrafo anterior, existe la excepción para el personal funcionario obligado a participar por haber perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, por provenir de excedencia forzosa o por supresión de su puesto de trabajo en los términos establecidos en la convocatoria. A este personal le será de aplicación lo dispuesto a tal efecto en el apartado 1.1.4 del baremo.

Tercera. Personal funcionario de carrera que participa por primera vez con carácter voluntario desde el primer destino definitivo obtenido.

El personal funcionario de carrera que participe por primera vez con carácter voluntario podrá optar, indicándolo en su instancia de participación, por la puntuación correspondiente al apartado 1.1.4 de este baremo o por el apartado 1.1.5 del mismo.

En el caso de ejercitar la opción por el apartado 1.1.5 se le puntuará por este apartado además de los años de servicios prestados como personal funcionario de carrera en expectativa de destino, los que hubieran prestado en el centro desde el que participan con un destino definitivo.

Cuarta. El personal funcionario de carrera que presente más de una titulación de las exigidas como requisito para el ingreso en el Cuerpo, se entenderá como titulación alegada la de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

Quinta. Serán valorados por el apartado 1.3, además: Director de Orquesta, Director de una Compañía de Danza o Teatro, Coreógrafo o Coreógrafa, Solista de una Compañía de Danza: 1,00 punto; Agrupaciones Camerísticas, Cuerpo de baile de una Compañía de Danza, Protagonista o Actor o Actriz de Compañías de Teatro: 0,50 puntos, realizados en los últimos cinco años.

Sexta. Valoración de actividades de formación y perfeccionamiento.

En el apartado 1.4.2 se valorarán las siguientes actividades:

a) Seminarios Permanentes: 0,10 puntos por curso escolar o 40 horas.

Grupos de Trabajo: 0,10 puntos por curso escolar.

Impartición y Coordinación de cursos: 0,05 puntos por cada 10 horas.

b) Actividades de Formación no regladas: 0,03 puntos cada actividad.

Congresos.

Simposios.

Encuentros.

Jornadas.

Escuelas de Verano.

c) De acuerdo con la Orden de 21 de julio de 2006 (BOJA de 3 de agosto), la participación en Planes, Proyectos y Programas aprobados por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, se valorarán con 0,20 puntos por curso escolar.

Séptima. Otros Méritos.

Por cada mérito presentado de acuerdo con los apartados 2.1.1 y 2.1.2 del baremo de méritos solo podrá puntuarse por uno de ellos y se valorarán de la siguiente forma:

Por cada libro: 1 punto por autoría y 0,50 puntos por coautoría.

Por cada artículo: 0,20 puntos por autoría y 0,10 puntos por coautoría.

Por premios en exposiciones, concursos, composiciones estrenadas:

Autonómico: 0,50 puntos.

Nacional: 1,00 punto.

Internacional: 1,50 puntos.

Octava. Valoración del trabajo desarrollado.

1. Por los apartados 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5, sólo se valorarán el desempeño como personal funcionario de carrera.

2. A los efectos previstos en los apartados 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos a los que corresponden las vacantes:

- Conservatorios Superiores de Música y Danza.

- Conservatorios Profesionales de Música o Danza.

- Conservatorios Elementales de Música.

- Escuelas Superiores de Arte Dramático.

- Escuela Superior de Canto.

3. A los efectos previstos en el apartado 2.2.2 del baremo de méritos se considerará como cargo directivo asimilado, en su caso, el de titular de la Jefatura de Estudios Adjunto.

4. Por el apartado 2.2.3 del baremo de méritos se puntuará, en su caso, el cargo de titular de la Vicesecretaría.

5. Por el apartado 2.2.4 del baremo de méritos se puntuarán los siguientes cargos directivos:

- Titular de la Jefatura de Seminario.

- Titular de la Jefatura de Departamento didáctico.

6. Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos, no podrá acumularse la puntuación.

Novena. Cómputo por cada mes fracción de año.

En los siguientes apartados, por cada mes fracción de año se sumarán las siguientes puntuaciones: en el apartado 1.1.1, 0,16; en el 1.1.2, 0,12; en el 1.1.3, 0,06; en el 2.2.1, 0,25; en el 2.2.2, 0,16; en el 2.2.3, 0,08; en el 2.2.4, 0,04; en el 2.2.5, 0,12.

En ninguno de los demás casos se puntuarán fracciones de año.

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