Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 21/11/2007

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

Orden de 25 de octubre de 2007, por la que se convoca procedimiento de provisión de vacantes entre personal funcionario docente perteneciente al Cuerpo de Maestros en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional sexta, punto 1, determina que es base del régimen estatutario de los funcionarios docentes públicos la provisión de plazas mediante concurso de traslados de ámbito nacional.

En el punto 4 de esta disposición, se establece que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal a los que se refiere esta disposición, las diferentes Administraciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas.

El Decreto 39/2003, de 18 de febrero, regula la provisión de los puestos de trabajo de los Equipos de Orientación Educativa adscritos al personal docente.

El Decreto 36/2007, de 6 de febrero, define los puestos de trabajo docentes de los centros de Educación Permanente, establece su forma de provisión y regula la coordinación provincial de Educación Permanente.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 2112/1998, de 2 de octubre, 895/1998, de 14 de julio, modificado por el 1664/1991, de 8 de noviembre, esta Consejería de Educación ha considerado conveniente convocar el correspondiente procedimiento de provisión y los procesos previos para el curso escolar 2007-2008, referidos a su ámbito territorial.

CONVOCATORIAS

1. Convocatoria de readscripción en centros.

2. Convocatoria de derecho preferente.

3. Convocatoria del procedimiento de provisión.

En estas convocatorias se proveerán los puestos de trabajo vacantes a que alude el Decreto 154/1996, de 30 de abril (BOJA de 21 de mayo), los artículos 2 y 3 de la Orden de 28 de abril de 1998 (BOJA de 28 de mayo) y el artículo 1 de la Orden de 19 de octubre de 2005 (BOJA de 28 de octubre).

1. CONVOCATORIA DE READSCRIPCIÓN EN CENTROS

Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera. Puede participar el personal funcionario que haya perdido el puesto que venía desempeñando con carácter definitivo, entre otros los incluidos en el apartado a) de la convocatoria 2 de esta Orden, siempre que correspondiese al ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

Segunda. Queda excluido de la participación en esta convocatoria el personal que con posterioridad a la pérdida del puesto de trabajo se haya readscrito en su Centro, por cualquiera de los sistemas de provisión establecidos.

Prioridades en la obtención de destino

Tercera. La prioridad para la obtención de destino se determinará por la mayor antigüedad como titular con carácter definitivo en el centro. A estos efectos, se computará como antigüedad en el mismo el tiempo de permanencia en comisión de servicios, servicios especiales o en otras situaciones administrativas que no supongan pérdida del destino definitivo.

El personal que tenga destino en un centro por desglose o traslado total o parcial de otro contará a efectos de antigüedad en el mismo la referida a su centro de origen. Igual tratamiento tendrá en el caso de que el destino inmediatamente anterior le fuera suprimido o cuando se den supresiones consecutivas de puestos de trabajo.

Cuarta. En caso de igualdad en la antigüedad, decidirán como sucesivos criterios de desempate el mayor número de años de servicios efectivos como personal funcionario del Cuerpo de Maestros o año en el que se convocó el procedimiento selectivo por el que ingresó en el cuerpo, y la puntuación obtenida.

Vacantes

Quinta. Las vacantes para la adjudicación en esta convocatoria serán las que para cada centro determine la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, entre las que se incluirán al menos las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2007, así como aquellas que resulten del propio concurso, siempre que, en cualquiera de los casos, la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

Solicitudes

Sexta. Quienes participen en esta convocatoria habrán de cumplimentar la instancia normalizada que facilitará la Administración, en la que podrán incluir cualquier puesto del centro de Educación Infantil y Primaria, siempre que cumplan con el requisito de habilitación.

Asimismo, podrán solicitarse los puestos de las especialidades de Educación Especial; Pedagogía Terapéutica y Educación Especial; Audición y Lenguaje de los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria, siempre que cumplan con el requisito de habilitación.

Antigüedad en el centro

Séptima. El personal que obtenga puestos de trabajo tras la resolución de esta convocatoria conservará la antigüedad que tuviera en el centro. Asimismo, se anularán automáticamente sus peticiones de las restantes convocatorias en el orden en que hubiera participado, y decaerá en su derecho por esta modalidad en futuros concursos y procedimientos de provisión.

2. CONVOCATORIA DE DERECHO PREFERENTE

Sin perjuicio de lo establecido en la norma decimoséptima de la base «Solicitud de participación» en relación con los puestos de EOEs y Centros de Educación Permanente, esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera. Tendrá derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determinada el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía que se encuentre en alguno de los supuestos que a continuación se indican:

a) Quienes, en virtud de disposición reglamentaria o resolución administrativa firme, tengan reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o a recuperarlo donde antes lo desempeñaban.

b) A quienes se les hubiera suprimido el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma localidad, y al personal incluido en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 194/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto).

c) El personal funcionario con adscripción en centros públicos españoles en el extranjero y que haya cesado por el transcurso del tiempo, y a quienes el Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, reconoce el derecho a ocupar a su retorno a España un puesto de trabajo en la localidad en la que tuvo su destino definitivo en el momento de producirse su nombramiento.

d) Quienes, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo en centros de la Administración Andaluza, pasaron a desempeñar otro puesto en la Administración, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros, y siempre que hayan cesado en ese último puesto.

El personal que se halle comprendido en cualquiera de los apartados de esta norma deberá ejercitar este derecho obligatoriamente a la localidad de la que le dimana el mismo y, opcionalmente, en cualquier otra u otras localidades de la zona.

Previamente a la resolución del procedimiento de provisión, se le reservará localidad y especialidad, atendiendo al orden de prelación señalado por el personal participante.

Segunda. Será condición previa en todos los supuestos anteriores para ejercer el derecho preferente que exista puesto de trabajo vacante o resulta en la localidad o localidades de la zona de que se trate, siempre que reúna el requisito de habilitación para su desempeño.

Tercera. El personal comprendido en la norma primera de la presente base, si desea hacer uso del derecho preferente, y hasta que obtenga destino definitivo, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones Públicas educativas, todo ello sin perjuicio de lo que se dispone en el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6).

Prioridades en la obtención de destinos

Cuarta. La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente a una localidad o zona determinada vendrá dada por el supuesto en que se encuentran quienes participen, según el orden de prelación de la norma primera de la base «Participantes» de esta convocatoria.

Cuando existan varias personas que participen dentro de un mismo supuesto, la prioridad se determinará por la mayor puntuación derivada de la aplicación del baremo recogido en el Anexo I de la presente Orden.

Quinta. Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en un centro concreto lo alcanzarán en concurrencia con el personal participante, cuya convocatoria se anuncia con el número 3 de la presente Orden, determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo establecido en el mencionado Anexo I.

Vacantes

Sexta. Las vacantes a proveer en esta convocatoria serán las resultantes de la convocatoria de readscripción en centros y las resultas que se produzcan en el proceso de adjudicación, tal como se establece en la presente Orden.

Solicitudes

Séptima. El derecho preferente deberá ejercerse necesariamente a la localidad de la que dimana el mismo, y, en su caso, a otra u otras localidades de la zona, por todas las especialidades para las que se posea el requisito de habilitación de Educación Infantil y Primaria.

Asimismo, podrán solicitarse los puestos de las especialidades de Educación Especial; Pedagogía Terapéutica y Educación Especial; Audición y Lenguaje de los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria, siempre que cumplan con el requisito de habilitación.

En la instancia de participación deberá consignarse el código de la localidad de la que dimana el derecho y, en el caso de solicitar otras localidades, además el código de la zona en la que se solicite ejercer dicho derecho. Asimismo, se cumplimentará por orden de preferencia las especialidades con el requisito de habilitación. El orden de preferencia será tenido en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad.

Al objeto de indicar las especialidades por las que debe ejercer el derecho preferente, se utilizarán los códigos numéricos que aparecen en los puestos de trabajo que se relacionan en la norma primera de la base «Requisitos específicos para el desempeño de los puestos objeto de provisión», de las Comunes a las convocatorias.

Para la obtención de un centro concreto se deberán relacionar por orden de preferencia todos los centros de la localidad de la que dimana el derecho y, en su caso, todos los centros de las localidades que desee de la zona. De pedir localidad, se les destinará a cualquier centro de la misma en que existan vacantes, de menor a mayor código de centro.

De pedir centros concretos, éstos deberán ir agrupados por bloques homogéneos de localidades. De no solicitar todos los
centros de la localidad de la que dimana el derecho, y todos los centros de la localidad o localidades que opcionalmente 
se hayan solicitado, caso de existir vacantes en alguna de ellas, se les destinará de oficio por la Consejería de Educación.

En ambos supuestos de localidad y centros, las peticiones de esta convocatoria deberán llevar la indicación DP (Derecho Preferente), en las dos casillas correspondientes a especialidad (apartado B - Peticiones de centros y/o localidades), de la instancia de participación.

Para la obtención de destino tendrá preferencia la especialidad sobre el centro.

Antigüedad en el centro

Octava. A quienes estén comprendidos en los apartados a)
y b) de la norma Primera de la base «Participantes», que obtengan destino por esta convocatoria, se les computará a efectos de antigüedad en el nuevo centro la generada en su centro de origen.

3. CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN

Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:

Participantes

Primera. Participación voluntaria.

Podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, con destino definitivo en centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, siempre que a la finalización del presente curso escolar hayan transcurrido al menos dos años desde la toma de posesión del último destino y reúna los requisitos previstos en esta convocatoria.

Quienes se encuentren en la situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, así como el personal que se encuentre en la situación de suspensión de funciones desde centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, podrán participar siempre que en la misma fecha a que se refiere el párrafo anterior hayan transcurrido dos años desde que pasaron a la situación de excedencia voluntaria o desde que concluyó el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión, respectivamente.

Quienes estén en situación de excedencia voluntaria deberán reunir además las condiciones para reingresar al servicio activo.

Segunda. Participación obligatoria.

Tiene la obligación de participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía que carezca de destino definitivo como consecuencia de:

1. Resolución firme de expediente disciplinario.

2. Cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

3. Supresión del puesto de trabajo del que eran titulares, entre otros a los que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Decreto 194/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto).

4. Reingreso con destino provisional.

5. Excedencia forzosa.

6. Suspensión de funciones, una vez cumplida la sanción.

7. Causas análogas que hayan implicado la pérdida del puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, entre otros el transcurso del tiempo para el que se adscribieron a puestos docentes en el extranjero desde el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercera. Asimismo, tiene obligación de participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros que, estando en servicio activo en centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, nunca haya obtenido destino definitivo.

Cuarta. A quienes se encuentren comprendidos en los supuestos de los apartados 1 y 4 de la norma Segunda y los referidos en la norma Tercera que no participen en esta convocatoria o que no obtengan destino de los solicitados, se les destinará, de existir vacante, por la Consejería de Educación, a un puesto de trabajo en centros dependientes de la misma, de las especialidades de Educación Infantil y Educación Primaria, así como las de Educación Especial; Audición y Lenguaje y Educación Especial; Pedagogía Terapéutica de los dos primeros cursos de Educación Secundaria Obligatoria, siempre que cumplan con el requisito de habilitación.

Quinta. A quienes se encuentren en situación de destino provisional, como consecuencia de cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, de supresión de los puestos de trabajo de que eran titulares y por el transcurso del tiempo de la adscripción a puestos de trabajo docentes en Centros Españoles en el extranjero, y a quienes se refiere la Disposición Adicional Tercera del Decreto 194/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), de no participar en esta convocatoria, se les dará un destino de oficio por la Consejería de Educación en la forma en que se indica en la norma anterior.

Quienes cumpliendo con la obligación de participar no obtuvieran destino de los solicitados en las seis primeras convocatorias, podrán obtener destino de oficio en la forma antes indicada.

Sexta. El personal comprendido en el supuesto contemplado en el apartado 6 de la norma segunda, de no participar en esta convocatoria, pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

De participar y no alcanzar destino de los solicitados, se le destinará de oficio por la Consejería de Educación.

DERECHO DE CONCURRENCIA

Séptima. Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que el personal funcionario con destino definitivo condicione su voluntaria participación en el procedimiento de provisión a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.

Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:

- En sus peticiones se incluirán centros o localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrentes.

- El número de peticionarios que pueden solicitar como concurrentes será, como máximo, de cuatro, siendo preciso que cada solicitante presente instancia por separado.

- La adjudicación de destino se realizará entre los puestos de trabajo vacantes, objeto de provisión.

Octava. De no obtener destino por este sistema, se considerarán desestimadas las solicitudes de un mismo grupo de concurrentes.

Prioridades en la obtención de destinos

Novena. Las prioridades en la obtención de destino vendrán dadas por la aplicación del baremo que se incluye como Anexo I a la presente Orden.

Solicitudes

Décima. La instancia de participación será facilitada por la Administración educativa.

El personal provisional que nunca haya obtenido destino definitivo, el personal reingresado con destino provisional y quienes perdieron su destino definitivo por resolución firme de expediente disciplinario, deberán incluir en su petición de participación en el apartado C) de la instancia la totalidad de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por orden de preferencia. De no hacerlo así, obtendrán un destino de oficio con carácter definitivo a un centro de cualquier provincia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el orden en que aparecen relacionadas las localidades en el Anexo IV de esta Orden.

Con la solicitud se acompañará la documentación relacionada en la norma decimonovena, de las Comunes a las convocatorias.

Undécima. Cuando se participe simultáneamente en convocatorias de distintos órganos convocantes, Andalucía, Ministerio de Educación y Ciencia o Comunidades Autónomas, para el curso escolar 2008/2009 y se obtenga destino en más de una, se deberá optar por uno de ellos en los diez días naturales siguientes a la obtención del último destino, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, adjuntando fotocopia del DNI. En caso contrario, será anulado de oficio el destino obtenido en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

NORMAS COMUNES A LAS CONVOCATORIAS

Requisitos específicos para el desempeño de los puestos objeto de provisión

Primera. Además de los requisitos reseñados en cada una de las convocatorias, para poder solicitar los puestos que a continuación se indican se deberá cumplir con el requisito de habilitación.

A) Puestos de trabajo de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

21. Ciencias Sociales: Geografía e Historia.

22. Ciencias de la Naturaleza.

23. Matemáticas.

24. Lengua Castellana y Literatura.

25. Lengua Extranjera - Inglés.

26. Lengua Extranjera - Francés.

27. Educación Física.

28. Música.

60. Educación Especial; Pedagogía Terapéutica.

61. Educación Especial; Audición y Lenguaje.

B) Puestos de trabajo de Educación Infantil y Educación Primaria.

31. Educación Infantil.

32. Idioma Extranjero - Inglés.

33. Idioma Extranjero - Francés.

34. Educación Física.

35. Música.

36. Educación Especial; Pedagogía Terapéutica.

37. Educación Especial; Audición y Lenguaje.

38. Educación Primaria.

Quienes hayan solicitado en el plazo de presentación de instancias nuevas habilitaciones, a tenor de la Orden de 28 de abril de 1998 (BOJA de 28 de mayo), deberán indicarlo en la instancia de participación. Se podrán solicitar puestos de trabajo para los que aún no se tengan reconocidas las habilitaciones, y en el caso de no obtenerlas, quedarían sin efecto dichas peticiones.

Segunda. También se entenderá que ha adquirido el requisito de habilitación para el desempeño de los puestos citados en la norma anterior el personal del Cuerpo de Maestros que haya accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, según la tabla de equivalencias que se establece en el Anexo II del Decreto 154/1996, de 30 de abril (BOJA de 21 de mayo), que acreditará la correspondiente especialidad de acceso mediante copia del nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.

Los códigos numéricos que figuran a la izquierda de cada puesto de trabajo de los relacionados en la norma Primera se utilizarán para cumplimentar las peticiones en cada una de las convocatorias de esta Orden.

Prioridades en la obtención de destino entre las convocatorias

Tercera. En primer lugar se adjudicarán las vacantes por el orden en que van relacionadas las convocatorias, implicando una prelación en la adjudicación de las mismas y, en su caso, resultas a favor de quienes participen.

Cuarta. Es compatible la participación simultánea, de asistir derecho, a dos o más convocatorias, utilizando una única instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada en la norma anterior y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las peticiones en las restantes convocatorias.

Prioridad en la obtención de destinos en cada convocatoria

Quinta. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo que figura como Anexo I, excepto la convocatoria señalada con el número 1, que se resolverá con los criterios que en la misma se especifican.

Sexta. Con el fin de determinar los servicios a los que se refieren los apartados a) y b) del baremo, quienes participen sin tener destino definitivo por haber reingresado, se considerará como centro desde el que se participa, el último servido con carácter definitivo. A éstos se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier centro.

Séptima. Los servicios prestados en centros o puestos singulares clasificados como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño a que se refiere el apartado b) del baremo, no se computarán con anterioridad al curso 1990/1991.

Se catalogan como tales los centros y puestos que figuran en el Anexo IV de la presente Orden, los publicados en las Resoluciones de 28 de julio de 2004 (BOJA de 10 agosto), de 15 de julio de 2005 (BOJA de 21 de septiembre) y de 17 de julio de 2006 (BOJA de 4 de agosto).

Octava. Quienes participen desde la situación de provisionalidad por habérseles suprimido el puesto escolar que venían sirviendo con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, tendrán derecho, además, a que se les acumulen a los del centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el caso del personal afectado por supresiones consecutivas de puestos de trabajo esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que sucesivamente les fueron suprimidos.

Quienes participen desde la situación de provisionalidad como consecuencia de la supresión del primer destino definitivo desde el ingreso en el Cuerpo de Maestros tendrán derecho a que se les acumule, a los efectos señalados, la puntuación correspondiente al apartado c) del baremo.

Novena. El personal funcionario que tiene el destino definitivo en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento o transformación total o parcial de otro u otros centros, se computará, a los efectos de permanencia ininterrumpida prevista en el apartado a) del baremo, la generada en su centro de origen.

Quienes tengan destino definitivo y continúen en los Colegios Públicos Rurales agrupados a los que se adscribieron en el momento de su constitución, mantendrán, a efectos de antigüedad en el centro, la referida a la situación preexistente a esa constitución.

Décima. Quienes participen desde su primer destino definitivo, al que accedieron desde la situación de provisionalidad tras el ingreso en el Cuerpo de Maestros, podrán optar a que se les compute la antigüedad en el centro por el apartado c) en lugar de por el apartado a), entendiéndose en este caso como provisionales todos los años de servicio. De no hacer constar este extremo en la instancia de participación, se considerará la puntuación por el apartado a).

Undécima. Quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido el puesto del que eran titulares, tendrán derecho a que
se les computen los servicios prestados en el centro en el 
que se le suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión.

Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo, obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso.

Duodécima. Los méritos de los apartados a), b), c) y d) del baremo serán certificados por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

Para la valoración de los méritos de los apartados e), f) y g) del baremo se constituirá en cada Delegación Provincial una comisión integrada por los siguientes miembros, nombrados por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, a propuesta de la Delegación Provincial correspondiente:

- Un funcionario o una funcionaria con categoría de Jefe o Jefa de Servicio de la Delegación Provincial, que ocupará la Presidencia.

- Cuatro funcionarios o funcionarias docentes dependientes de la Delegación Provincial, que actuarán como vocales, correspondiendo al de menor edad las funciones de Secretario o Secretaria.

- Cada Organización Sindical, componente de la Junta de Personal Provincial de Educación, podrá designar una persona en la comisión, como supervisora.

- La Administración podrá adscribir personas que asesoren a dicha comisión.

La precitada comisión deberá constituirse inexcusablemente en los diez días naturales siguientes a la publicación de la presente Orden.

Decimotercera. En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo a la mayor puntuación en cada uno de los apartados y subapartados del baremo, sucesivamente, conforme al orden en que aparecen en el baremo. En ambos casos, no se podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos.

De persistir el empate, se utilizará como criterio de desempate el año en que se convocó el procedimiento selectivo por el que se ingresó en el Cuerpo de Maestros, y la puntuación obtenida en dicho procedimiento.

Vacantes

Decimocuarta. De conformidad con lo establecido en el punto 1 de la Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Consejería de Educación, de acuerdo con las necesidades de su planificación educativa, determinará las vacantes correspondientes de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para provisión por el personal funcionario del Cuerpo de Maestros, adscritos con carácter definitivo en dicho nivel educativo, salvo las vacantes de Educación Especial; Pedagogía Terapéutica y Educación Especial; Audición y Lenguaje, que podrán solicitarse con el requisito de habilitación.

Solicitud de participación

Decimoquinta. El personal participante deberá presentar una sola instancia que será facilitada por la Administración educativa. También podrá rellenarse e imprimirse a través de la página www.juntadeandalucia.es/educacion. La citada instancia junto con la documentación que en cada caso corresponda se presentará, preferentemente, en las Delegaciones Provinciales de Educación o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 51
de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el caso de que se optara por presentar solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada antes de certificarse. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.

Asimismo, podrá utilizarse el procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto (BOJA de 26 de octubre), por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa al ciudadano, por el cual podrán depositar la documentación correspondiente en el buzón de documentos ubicado en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

En el supuesto de que se presentara en plazo y forma más de una instancia de participación, sólo se tendrá en cuenta la última presentada en el registro correspondiente.

Decimosexta. Las peticiones se harán a centros o localidades con indicación de la especialidad. Cuando se solicite una localidad, se adjudicará por el orden en que relacionan los centros en el Anexo IV de esta Orden.

Los códigos de centros tienen 9 caracteres, los 8 primeros numéricos, siendo el noveno la letra C. Los códigos de localidades tienen 9 caracteres numéricos.

El número de peticiones que pueden incluirse en la instancia no podrá exceder de 300.

Si se solicita más de un puesto-especialidad de un mismo centro o localidad, es necesario repetir el centro o localidad tantas veces como puesto-especialidad solicitados. Cada puesto de trabajo solicitado se consignará con su código numérico.

Decimoséptima. El personal participante podrá realizar peticiones a cualquier puesto de trabajo existente en los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relacionados en el Anexo IV, por si hubiera vacante o resulta adjudicable con derecho a la misma.

Para obtener destino en centros públicos rurales se deberá solicitar en el apartado B) de la instancia, entendiéndose como solicitados voluntariamente si se consigna el código de una localidad que incluya uno de estos centros.

No se adjudicará destino de oficio en centros públicos rurales por el apartado C) de la instancia.

Para obtener destino en centros de Educación Especial; Audición y Lenguaje en los Equipos de Orientación Educativa, deberán solicitarse expresamente dichos centros en el apartado B) de la instancia, no entendiéndose incluidos cuando se solicite solamente localidad, debiendo cumplir como requisito el tener al menos dos años de antigüedad en el Cuerpo de Maestros y especialidad.

No se adjudicará destino de oficio en los Equipos de Orientación Educativa por el apartado C) de la instancia.

Para obtener destino en centros y secciones de educación permanente se deberán consignar expresamente en el apartado B) de la instancia, no entendiéndose incluidos estos centros cuando se solicite solamente localidad, debiendo cumplir como requisito el tener al menos dos años de antigüedad en el Cuerpo de Maestros.

No se adjudicará destino de oficio en centros y secciones de educación permanente por el apartado C) de la instancia.

Decimoctava. En la instancia de participación se relacionarán por orden de preferencia los puestos que se soliciten, con indicación de los códigos numéricos que figuran en la norma primera de la Base «Requisitos específicos para el desempeño de los puestos objeto de provisión» de las Comunes a las convocatorias.

Se considerarán solicitados exactamente los puestos que correspondan a los códigos numéricos consignados en la instancia. Las peticiones cuyos códigos resulten ilegibles, incompletos, inexistentes o que no correspondan a puestos para los que se posean el requisito de habilitación o no se coloquen en las casillas correspondientes, se considerarán no incluidos en la petición.

Las peticiones a provincias se adjudicarán conforme al orden de localidades y centros relacionados en el Anexo IV de esta convocatoria.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, no se podrá modificar la solicitud, ni aun cuando se trate del orden de prelación de los puestos solicitados.

Decimonovena. La solicitud de participación irá acompañada de:

1. Hoja de los servicios prestados como personal funcionario de carrera a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme al modelo Anexo III.

2. Fotocopia de los certificados de los cursos de perfeccionamiento superados e impartidos; fotocopia de la documentación acreditativa de poseer otras especialidades del Cuerpo de Maestros distintas a las de ingreso en el mismo, adquiridas a través del procedimiento previsto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero, y 276/2007, de 23 de febrero; titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo y de los ejemplares correspondientes a las publicaciones.

En los certificados de cursos de perfeccionamiento deberá constar, inexcusablemente, el número de horas de los mismos. Aquellos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no serán tenidos en cuenta en la valoración de los méritos.

Quienes tengan titulaciones universitarias deberán presentar inexcusablemente fotocopia del título alegado para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, y fotocopia de las titulaciones universitarias.

Para la valoración de las titulaciones del Primer Ciclo será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica en la que conste que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, no considerándose como titulación de Primer Ciclo la superación del Curso de Adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del Segundo Ciclo.

3. El personal solicitante declarará en la instancia que 
reúne los requisitos para participar en el presente procedimiento de provisión, responsabilizándose expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad y manipulación de algún documento, decaerá el derecho a la participación, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

4. La Administración podrá requerir en cualquier momento del procedimiento o finalizado éste la justificación de aquellos méritos sobre los que se susciten dudas.

MODALIDAD SIMPLIFICADA DE PARTICIPACIÓN

Vigésima. Al objeto de facilitar los trámites administrativos se podrá optar por la modalidad simplificada de participación cuando se den las siguientes circunstancias: Haber participado en el Concurso de Traslados en el Cuerpo de Maestros, curso 2006/2007, desde un centro dependiente de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, habérsele admitido su participación en dicho procedimiento, no haber presentado renuncia ni desistimiento, y continuar en la misma situación administrativa.

Quienes participen por esta modalidad no estarán obligados a presentar nuevamente la documentación justificativa de los méritos alegados en los apartados a), b), c), d), e), f) y g) del baremo de la presente Orden.

A tales efectos deberán cumplimentar el apartado correspondiente de la instancia, acompañando la siguiente documentación:

- Certificado de la puntuación obtenida en el concurso de traslados del Cuerpo de Maestros, 2006/2007.

- Documentación acreditativa de los méritos obtenidos con posterioridad al día 24.11.2006, fecha de finalización del plazo de presentación de instancias en el concurso de traslados del curso 2006/2007.

La puntuación de partida será la obtenida en la Resolución definitiva del precitado concurso de traslados, a la que se añadirá la resultante de la valoración de los méritos aportados. Asimismo, la participación por esta modalidad supone mantener la valoración por el apartado a) o c) del baremo, elegido en el concurso anterior. En el supuesto de cambiar de opción, deberá indicarse en la instancia de participación.

Otras normas

Vigésimo primera. El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Vigésimo segunda. Todas las condiciones que se exigen en estas convocatorias y los méritos que se aleguen han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, y se acreditarán documentalmente con la instancia de participación.

No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en la solicitud, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de la misma.

Vigésimo tercera. Podrá ser anulado el destino obtenido por cualquier participante que no se haya ajustado a las normas de las convocatorias, en aplicación del art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27).

Vigésimo cuarta. Quienes pasaron a la situación de excedencia voluntaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía y participen en este procedimiento de provisión, caso de obtener destino, tendrán que presentar en la Delegación de Educación correspondiente, antes de la toma de posesión del mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que el citado organismo deberá examinar a fin de prestar su conformidad.

Dichos documentos son los siguientes: copia de la Orden de excedencia y declaración de que en ningún momento se haya producido separación del servicio por expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas y que no se halla cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

Quienes no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso, no podrán tomar posesión del destino obtenido en este procedimiento.

Vigésimo quinta. Quienes participen en esta convocatoria y soliciten y obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en el puesto obtenido en la Resolución definitiva.

Vigésimo sexta. Quienes obtengan plaza en esta convocatoria y durante su tramitación hayan permutado sus destinos, tendrán la obligación de servir el puesto obtenido, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Tramitación

Vigésimo séptima. Las Delegaciones Provinciales de Educación son las encargadas de la tramitación de las solicitudes del personal que tenga destino en su demarcación, excepto las de quienes estén en comisión de servicio, que serán tramitadas por las Delegaciones Provinciales de Educación en las que tengan el destino con carácter definitivo.

Las Delegaciones Provinciales que reciban instancias cuya tramitación corresponda a otra Delegación, procederán conforme previene el número 2 del artículo 38, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los casos en los que se dejen de consignar con toda claridad algunos de los datos que han de incluirse en la instancia o no se acompañe la documentación exigida como requisito, se estará a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose requerir al personal interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo hiciese se archivará sin más trámite su petición.

Vigésimo octava. En el plazo de cincuenta días naturales, a contar desde la finalización del plazo de solicitudes, las Delegaciones Provinciales expondrán en los tablones de anuncios la baremación de los méritos del personal participante:

a) Relación de participantes en la Convocatoria 1, de readscripción en centros, en orden alfabético por localidades y centros. El personal de cada centro se ordenará asimismo por el apartado por el que participa, indicando la antigüedad como personal definitivo en el centro, los años de servicios efectivos en el Cuerpo de Maestros, año en el que se convocó el procedimiento selectivo y la puntuación obtenida en el mismo.

b) Relación del personal participante en la Convocatoria 2,
de derecho preferente, ordenado por grupos según la prioridad señalada en la norma Primera, de la base Participantes, de
dicha convocatoria. En esta relación se hará mención expresa de la puntuación que corresponda según los apartados del baremo.

c) Relación de participantes en la Convocatoria 3, de procedimiento de provisión, con expresión de la puntuación que les corresponde por cada uno de los apartados y subapartados del baremo.

d) Relación del personal participante no admitido en el presente procedimiento.

Las Delegaciones Provinciales de Educación darán un plazo de cinco días hábiles para las oportunas reclamaciones.

Vigésimo novena. Terminado el citado plazo, las Delegaciones Provinciales expondrán en los tablones de anuncios las rectificaciones a que hubiere lugar. Contra esta exposición no cabe reclamación alguna.

Trigésima. Las Delegaciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos las instancias con la documentación incluida en sus sobres, ordenadas por orden alfabético, indicando en los mismos la convocatoria o convocatorias por las que participan.

Trigésimo primera. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, las Delegaciones Provinciales remitirán asimismo una relación del personal que estando obligado a participar en el presente procedimiento no lo hubieran efectuado, especificando situación, causa y, en su caso, puntuación que le hubiere correspondido. Las Delegaciones Provinciales cumplimentarán las solicitudes de cada una de estas personas con indicación de todos los datos, salvo las peticiones, y selladas en lugar reservado para la firma.

Publicación de vacantes, adjudicación de destinos y toma de posesión

Trigésimo segunda. Por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos se adjudicarán provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo de cinco días hábiles a partir de su exposición en las dependencias de información de la Consejería de Educación y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación para reclamaciones y desistimientos, no admitiéndose en la adjudicación provisional, reclamaciones a la baremación si no se realizó la misma a la baremación provisional en el plazo establecido para ello.

Por último, se elevarán a definitivos los nombramientos, resolviéndose éstos por Resolución que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En la precitada Resolución se anunciará la fecha y lugares de exposición de los destinos obtenidos, y se entenderán notificados a todos los efectos el personal participante.

Tanto la Resolución provisional como la definitiva de vacantes, objeto de provisión en el Cuerpo de Maestros, se publicarán por la Dirección General de Planificación y Centros.

Trigésimo tercera. Los destinos adjudicados en la Resolución definitiva son irrenunciables.

Trigésimo cuarta. La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el primer día de septiembre de 2008, cesando en el de procedencia el último día de agosto.

Trigésimo quinta. Se faculta a las Direcciones Generales de Planificación y Centros y Gestión de Recursos Humanos, en el ámbito de sus respectivas competencias para la interpretación, desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Trigésimo sexta. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los artículos 107.1, 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 25 de octubre de 2007

Cándida Martínez López

Consejera de Educación

ANEXO I
BAREMO VALORACIÓN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
A) TIEMPO DE PERMANENCIA ININTERRUMPIDA COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA CON DESTINO DEFINITIVO EN EL CENTRO DESDE EL QUE SE PARTICIPA. Hoja de certificación de servicios certificada por el órgano competente en materia educativa
1. Por el primero, segundo y tercer año 1,0000 punto por año
2,0000 puntos
3,0000 puntos
4,0000 puntos por año
Las fracciones de años se computarán:
- Fracción de 6 meses o superior, como un año completo.
- Fracción inferior a 6 meses, no se computa.
2. Personal con destino definitivo en puestos de trabajo docentes de carácter singular: la puntuación de este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida en el puesto desde el que se participa.
3. Personal adscrito temporalmente en centros públicos españoles en el extranjero, en funciones de inspección educativa o en supuestos análogos: la puntuación de este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia ininterrumpida. Este mismo criterio se seguirá con quienes tienen nombramiento para puestos u otros servicios de investigación y apoyo a la docencia de la Administración educativa, siempre que dicho nombramiento hubiera supuesto la pérdida de su puesto de trabajo docente anterior. Cuando hubiesen cesado en su adscripción y se incorporen como provisionales a su provincia de origen o, en su caso, al ámbito territorial que determine la Administración educativa que corresponda, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 895/1989, de 14 de julio (BOE del 20), se entenderá como centro desde el que se participa, a efectos del Concurso de Traslados el destino servido en adscripción, al que se acumularán, en su caso, los servicios prestados provisionalmente con posterioridad en cualquier otro centro.
4.1. Quienes participen en el concurso desde la situación de provisionalidad por habérseles suprimido la unidad o puesto escolar que venían sirviendo con carácter definitivo, por haber perdido su destino en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se considerará como centro desde el que participan, a los fines de determinar los servicios a que se refiere este apartado, el último servido con carácter definitivo, al que se acumularán, en su caso, los prestados provisionalmente con posterioridad, en cualquier otro centro. Tendrán derecho, además, a que se les acumulen al centro de procedencia los servicios prestados con carácter definitivo en el centro inmediatamente anterior. Para el caso de personal afectado por supresiones consecutivas de plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con carácter definitivo en los centros que sucesivamente les fueron suprimidos. Quienes no hubiesen desempeñado otro destino definitivo, tendrán derecho a que se le acumule, a los efectos señalados, la puntuación que corresponde al apartado c) del baremo.
4.2. Lo dispuesto en el subapartado anterior será igualmente de aplicación a quienes participen en el concurso por haber perdido su destino en cumplimiento de sanción disciplinaria de traslado con cambio de residencia.
5. Quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de habérseles suprimido el puesto del que eran titulares, tendrán derecho a que se les consideren como prestados en el centro desde el que concursan, los servicios que acrediten en el centro en el que se les suprimió el puesto y, en su caso, los prestados con carácter provisional con posterioridad a la citada supresión. Este mismo criterio se aplicará a quienes se hallen prestando servicios en el primer destino definitivo obtenido después de haber perdido su destino por cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa.
6. Quienes participen desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, al que acudieron desde la situación de provisionalidad de nuevo ingreso, podrán optar a que se les aplique, en lugar del apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del mismo, considerándose en este caso como provisionales todos los años de servicios.
B) TIEMPO DE PERMANENCIA ININTERRUMPIDA CON DESTINO DEFINITIVO EN EL CENTRO O PUESTO DE CARÁCTER SINGULAR DESDE EL QUE SE SOLICITA, CUANDO HAYAN SIDO CLASIFICADOS COMO DE ESPECIAL DIFICULTAD POR TRATARSE DE DIFÍCIL DESEMPEÑO. Hoja de certificación de servicios certificada por el órgano competente en materia educativa
1. Cuando el puesto de trabajo desde el que se participa tenga la calificación como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, se añadirá a la del anterior apartado a) la siguiente puntuación:
- Por el primero, segundo y tercer año: 0,5000 puntos por año
1,0000 punto
1,5000 puntos
2,0000 puntos por año
1,0000 punto por año
Las fracciones de año se computarán de la siguiente forma:
- Fracción de 6 meses o superior, como un año completo
- Fracción inferior a 6 meses no se computa
No se computará a estos efectos el tiempo que se ha permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios, con licencias de estudio o en supuestos análogos.
2. En los casos de supresión de puesto, o pérdida del mismo por cumplimiento de sentencia o recurso, o por provenir de la situación de excedencia forzosa, se aplicarán los mismos criterios señalados para estos supuestos en el apartado a) anterior.
C) TIEMPO TRANSCURRIDO EN SITUACIÓN DE PROVISIONALIDAD POR EL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA QUE NUNCA HA OBTENIDO DESTINO DEFINITIVO. Hoja de certificación de servicios certificada por el órgano competente en materia educativa.
- Por cada año de servicio hasta que obtenga la titularidad definitiva: 1,0000 punto
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.
Los servicios prestados en centros o puestos clasificados de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño darán derecho, además, a la puntuación establecida en el apartado b)
del baremo.
D) AÑOS DE SERVICIO ACTIVO COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA EN EL CUERPO DE MAESTROS. Hoja de certificación de servicios certificada por el órgano competente en materia educativa.
- Por cada año de servicio 1,0000 punto
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.
E) FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.
MÁXIMO 3,5000 PUNTOS
A los efectos de este apartado se sumarán las horas, o en su caso los créditos, de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a diez.
De no constar otra cosa, cuando los cursos vinieran expresados en créditos, se entenderá que un crédito equivale a diez horas.
Sólo se tomarán en cuenta por este apartado los cursos que versen sobre especialidades propias del Cuerpo de Maestros, o sobre aspectos científicos, didácticos, y de organización escolar, relacionados con actividades propias del mismo, o con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación.
e.1. Cursos impartidos.
Por participar, en calidad de ponente o dirigir, coordinar o tutorar cursos de formación permanente (grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación en centros, cursillos, proyectos y programas educativos, etc.), convocados por los órganos centrales o periféricos de las Administraciones con competencias o realizados por Instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por estas mismas Administraciones Educativas, así como los convocados por las Universidades: Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro, la actividad habrá de estar homologada por la Administración Educativa, o inscrita en el Registro de Actividades de Formación Permanente de la misma.
0,1000 puntos por cada 10 horas acreditadas Máximo 1,0000 punto
Por participar en planes y proyectos educativos (Orden de 21 de julio de 2006), 0,2000 puntos por curso académico Certificado del Secretario o Secretaria con el visto bueno del Director o Directora del Centro.
e.2. Cursos superados.
Por la asistencia a cursos de formación permanente del profesorado (grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación en Centros, cursillos, proyectos y programas educativos, etc.), convocados por los órganos centrales o periféricos de las Administraciones con competencias o realizados por Instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por estas mismas Administraciones educativas, así como los convocados por las Universidades: Certificado de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso. En el caso de los organizados por las Instituciones sin ánimo de lucro, la actividad habrá de estar homologada por la Administración Educativa, o inscrita en el Registro de Actividades de Formación Permanente de la misma.
0,1000 puntos por cada 10 horas de cursos superados acreditados
Máximo 2,000 puntos
e.3. Por cada especialidad del Cuerpo de Maestros distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento previsto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio (BOE del 30) y 334/2004, de 27 de febrero (BOE del 28) y 276/2007 de 23 de febrero (BOE de 2 de marzo). 0,5000 puntos Credencial de adquisición de la nueva especialidad o certificación del órgano de la Administración educativa en la que conste que la nueva especialidad se obtuvo a través del procedimiento establecido en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, y 334/2004, de 27 de febrero, y 276/2007, de 23 de febrero (BOE de 2 de marzo).
F) TITULACIONES ACADÉMICAS DISTINTAS A LAS ALEGADAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO. MÁXIMO 3,0000 PUNTOS
- Por este apartado se pueden otorgar hasta un máximo de 3,0000 puntos. Fotocopia del título o resguardo utilizado para el ingreso al Cuerpo y fotocopia de los títulos que se posean o, en su caso, certificado del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden Ministerial. de 8 de julio de 1988 (BOE del 13). En el caso de estudios de los primeros ciclos, certificaciones académicas en las que se acrediten la superación de los mismos, de las titulaciones alegadas como méritos.
Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, los Títulos con validez oficial en el Estado español. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderán como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.
f.1. Por tener el Doctorado: 2,5000 puntos
f.2. Titulaciones de Segundo Ciclo: por los estudios del Segundo Ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: .............................. 1,5000 puntos
f.3. Titulaciones de Primer Ciclo: por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Títulos declarados legalmente equivalentes, o por los estudios del primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,5000 puntos
G) OTROS MÉRITOS: MÁXIMO 15,0000 PUNTOS Fotocopia de la documentación acreditativa.
- Por este apartado se otorgará hasta un máximo de 15 puntos.
Valoración del trabajo desempeñado. Publicaciones.
Titulaciones de enseñanzas de Régimen Especial ..................
Hasta 10 puntos
- Por este apartado se otorgará hasta un máximo de 10 puntos.
- Por los subapartados g.1, g.2, g.3 y g.4 sólo se valorará el desempeño como personal funcionario de carrera.
Cuando se produzca desempeño simultaneo de más de un cargo, no podrá acumularse la puntuación.
g.1. Director, Directora en centros públicos docentes, Coordinador, Coordinadora o Director, Directora de Centros del Profesorado, Coordinador, Coordinadora Provincial de Formación, Coordinador, Coordinadora de Centros de Adultos y Primer Responsable de la dirección de Centros de Adultos, así como Director o Directora de Agrupaciones de Lengua y Cultura Española: ..................................................................... 1,5000 puntos por año Fotocopia del nombramiento con diligencia de toma posesión y cese o, en su caso, certificación de la Delegación Provincial en la que conste que se continúa en el cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo.
g.2. Vicedirector, Vicedirectora, Subdirector, Subdirectora, Secretario, Secretaria, Jefe, Jefa de Estudios de Centros Públicos, Vicecoordinador, Vicecoordinadora de Centros de Adultos de más de 5 unidades, Segundo Responsable de la dirección de Centros de Adultos, Jefe, Jefa de Estudios, Delegado, Delegada y Secretario, Secretaria de Extensión o Sección de I.E.S. (S.E.S.O.):.................................................. 1,0000 punto por año Fotocopia del nombramiento con diligencia de toma posesión y cese o, en su caso, certificación de la Delegación Provincial en la que conste que se continúa en el cargo.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.
g.3. Jefe de Estudios Adjunto, Jefa de Estudios Adjunta, Coordinador, Coordinadora de ciclo, Asesor, Asesora en Centro del Profesorado, Coordinador, Coordinadora de Planes, Proyectos y Programas, aprobados por la Consejería de Educación y Profesor colaborador, Profesora colaboradora de formación, Coordinador, Coordinadora de DIN, DERE, SAE, EPOE, EOE, Coordinador, Coordinadora Provincial de EATAI, Coordinador, Coordinadora de Zona, Provincial, Regional de EPA, Jefe, Jefa de Departamento: .................... 0,5000 puntos por año Fotocopia del nombramiento con diligencia de la toma de posesión y cese o, en su caso, certificación de la Delegación Provincial o del Director o Directora del Centro en la que conste el número de unidades, que se continúa en el cargo.
En el caso de Coordinador, Coordinadora de Planes, Proyectos y Programas, certificado del Secretario o Secretaria con el visto bueno del Director o Directora del Centro.
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0410 puntos por cada mes completo.
g.4. Por desempeño de puestos en la Administración educativa de nivel de complemento igual o superior al asignado al Cuerpo de Maestros :............................................ 1,5000 puntos por año Fotocopia del nombramiento con diligencia de posesión y cese o fotocopia del documento acreditativo de que se continua en el puesto
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo.
g.5. Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto de este procedimiento de provisión de vacantes o directamente relacionadas con aspectos generales o transversales del curriculum o con la organización escolar: .... Hasta 1,0000 punto g.5 y g.6. En el caso de libros, los ejemplares correspondientes así como certificación de la editorial en la que conste difusión de la publicación en librerías comerciales, al menos, en las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La persona autora del libro no podrá ser la editora del mismo.
Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN y/o ISSN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.
En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final. Para la valoración de libros editados por Universidades, Organismos o Entidades Públicas, será necesario aportar certificación en la que conste la distribución de los mismos.
g.6. Por publicaciones de carácter científico o innovaciones técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso: ................. Hasta 1,0000 punto En el caso de revistas, certificación en que conste el número de ejemplares, lugares de distribución y venta, o asociación científica o didáctica, legalmente constituida, a la que pertenece la revista.
Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN y/o ISSN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del mismo, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas. En los supuestos en que la editorial o asociación hayan desaparecido, dicho extremo habrá de justificarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el cual, el organismo emisor, certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.
Los méritos aportados de acuerdo con los anteriores apartados g.5 y g.6 sólo podrán puntuarse por uno de ellos.
g.7. Las titulaciones de enseñanza de Régimen Especial otorgadas por Escuelas Oficiales de Idiomas y Conservatorios de Música y Danza se valorarán en la forma siguiente: Fotocopia de cuantos titulos sean alegados o certificación acreditativa de haber desarrollado los estudios conducentes a su obtención.
Música y Danza:
- Grado Medio
0,50 puntos
Enseñanzas de Idiomas:

0,50 puntos
0,50 puntos
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