Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 229 de 21/11/2007

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 30 de octubre de 2007, de la Delegación Provincial de Córdoba, de certificación del Acuerdo y Normas Urbanísticas de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a Nuevo Sector de SUS Industrial PPI-3, en el municipio de Fernán Núñez (Expediente P-7/05), de Aprobación Definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2007.

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expediente de subsanación de deficiencias de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a nuevo sector industrial pp I-3, en el municipio de fernán núñez

publicación de certificación del acuerdo

Certificación emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 26 de julio de 2007, en relación con el siguiente expediente:

P-07/05

Promovido, formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Fernán Núñez, para la solicitud de la aprobación definitiva de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística en el ámbito de Nuevo Sector de SUS Industrial PP I-3, de dicho municipio, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 26 de abril de 2007 tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía oficio del Ayuntamiento de Fernán Núñez, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que integra la referida subsanación.

2.º De la documentación remitida se desprende que la presente subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, redactada por doña M.A. Portero Delgado, es aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2007, acordando su remisión a la CPOT y U de Córdoba, para su aprobación definitiva.

3.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo es competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c).1.ª de la LOUA.

Segundo. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª.b; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª; y 39.1 y 3), siendo este el procedimiento señalado por la CPOT y U de Córdoba para subsanar las deficiencias que motivaron el acuerdo de aprobación definitiva de manera parcial de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística en el ámbito de Nuevo Sector de SUS Industrial PP I-3, de fecha 3 de noviembre de 2005.

Tercero. La documentación del presente expediente, con las rectificaciones introducidas, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19.1.a), b) y c), 19.2; 3; 9; 10.1.A); y 36.2.a), de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad.

Y en lo que se refiere a las Determinaciones, cabe entenderse viene a subsanar adecuadamente, en general y sin perjuicio de lo señalado más adelante, las deficiencias expresadas en el antes referido acuerdo de la CPOT y U de Córdoba, reiterándose las consideraciones y valoraciones contenidas en el mismo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística en el ámbito de Nuevo Sector de SUS Industrial PP I-3 de Fernán Núñez, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el tercer fundamento de derecho de la presente Resolución.

Con carácter previo a la publicación de la presente resolución, deberá procederse a realizar el depósito del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente Resolución se publicará, junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Fernán Núñez y a demás interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre.

Córdoba, 26 de julio de 2007. VºBº El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Francisco García Delgado; el Secretario de la Comision Provincial de Ordenacion del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Pedro Jesús López Mata.

publicación de las normas urbanísticas

NORMATIVA URBANÍSTICA

1. Normativa urbanística vigente.

1.1. Contenido de la normativa urbanística vigente que se afecta por la modificación o alteración del planeamiento.

1.2. Documentación original de la normativa urbanística.

1.3. Fichas de planeamiento vigente.

2. Normativa urbanística modificada.

2.1. Nuevo contenido de la normativa urbanística modificada.

2.2. Documentación modificada con la nueva normativa urbanística.

2.3. Fichas de planeamiento modificado.

1. Normativa urbanística vigente.

1.1. Contenido de la normativa urbanística vigente que se afecta por la modificación o alteración del planeamiento.

Suelo no urbanizable de denominación de origen «Montilla-Moriles».

Son de aplicación:

Titulo II/Capítulo I/Artículo 8.

Título VI/Capítulo I/Artículos 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 104.

Título VI/ Capítulo II/ Artículos 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112 113, 114, 115 y 22.

Título VI/Capítulo IV/Artículos 120, 121, 122 y 123.

1.2. Documentación original de la normativa urbanística.

Artículo 8. Suelo No Urbanizable.

Lo constituyen todos aquellos suelos que no se consideran deseables, ni aptos para ser urbanizados, ya sea por su carácter intrínseco o por consideraciones derivadas del desarrollo urbano previsto, y así ha quedado reflejado en los planos número 5 y 10 (clasificación del suelo).

Título VI

NORMAS DE ORDENACIÓN PARA EL SUELO

NO URBANIZABLE

Capítulo I. Normas generales de ordenación

Artículo 98. Alcance.

Las Normas de Ordenación tienen por objeto en el Ssuelo No Urbanizable, preservarlo del proceso de desarrollo urbano, estableciendo medidas de protección del medio ambiente, del paisaje y demás elementos naturales, suelo, flora, y fauna.

Serán de aplicación, con carácter complementario las determinaciones del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de la Provincia de Córdoba.

Artículo 99. Normas relativas a la Parcelación de Suelo.

Se prohíben en el Suelo No Urbanizable las parcelaciones con cualquier finalidad urbanística.

Las transferencias de propiedad, divisiones y segregaciones de terrenos no urbanizables no podrán efectuarse fraccionando en contra de lo dispuesto en la legislación agraria (Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. Decreto 118/1973).

Artículo 100. Normas Relativas a la edificación.

1. Condiciones de adaptación al paisaje.

Las construcciones y edificaciones que se realicen en Suelo No Urbanizable deberán adaptarse al ambiente en que estuvieran situadas, no teniendo características urbanas.

Su tipología, materiales y acabados serán los usuales, excepto en aquellas instalaciones que por su función hayan de utilizar otras tipologías, materiales o acabados.

2. Condición aislada de la edificación.

La edificación se separará en todo caso una distancia mínima de vez y media su altura de los linderos de la finca y de otras edificaciones.

La separación de carreteras, ferrocarriles y cauces públicos se atendrá a lo dispuesto en la legislación específica.

Los linderos sólo podrán cerrarse, previa licencia municipal, mediante alambradas, empalizadas o setos de arbustos.

3. Altura.

La altura máxima de la edificación será de dos plantas o 7 metros.

Esta altura sólo podrá superarse en aquellas construcciones que por su función exijan necesariamente una altura mayor, debiendo quedar justificada esta necesidad.

Artículo 101. Normas relativas a la Infraestructura.

1. Acceso.

Las edificaciones deberán apoyarse en la red viaria existente, ya sea directamente o a través de un vial de acceso que acometa al existente y dé servicio a una sola edificación.

2. Abastecimiento de agua.

Sólo podrán autorizarse edificaciones con asentamiento humano previa garantía de contar con el caudal mínimo de agua sanitariamente potable, ya sea por suministro de la red municipal u otro.

3. Evacuación de residuales.

Para la concesión de licencia se justificará el tratamiento que vaya a darse a los vertidos, para evitar la contaminación de aguas superficiales o subterráneas.

Las aguas residuales se conducirán a pozos absorbentes previa depuración por medio de fosas sépticas o sistema análogo, no pudiendo verterse en ningún caso aguas no depuradas.

Artículo 102. Normas relativas a la Protección del Suelo.

Sólo podrán autorizarse los movimientos de tierra necesarios para la edificación, prohibiéndose los que alteren la topografía natural del terreno.

En aquellas obras que conlleven la realización de movimientos de tierra en pendientes superiores al 15%, que afecten a una superficie mayor de 2.500 m2 o a un volumen mayor de 5.000 m3, deberá aportarse conjuntamente con la solicitud de licencia municipal, estudio que garantice la ausencia de impacto negativo sobre la estabilidad o erosionabilidad del suelo.

Artículo 103. Edificios o instalaciones disconformes con las Normas.

Los edificios o instalaciones construidos con anterioridad a estas Normas que resultaren disconformes con las mismas serán calificados como «Fuera de Ordenación Especial» mientras subsistan. No obstante, sólo podrán autorizarse en los mismos obras de consolidación, reforma o mejora, siempre que éstas no tengan por finalidad, ni se prevea, cambio de la actividad principal de la edificación o instalación existente.

Al erradicarse esta actividad los nuevos usos que hayan de implantarse se atendrán al cumplimiento de la normativa de Suelo No Urbanizable de las presentes Normas.

Artículo 104. División de zonas.

A los efectos de la aplicación de las condiciones de ordenación establecidas en el presente Título, se establecen las siguientes zonas:

- Suelo no urbanizable de especial interés.

- Suelo no urbanizable de denominación de origen «Montilla-Moriles».

- Suelo no urbanizable genérico.

- Suelo no urbanizable de infraestructuras.

Capítulo II. Normas de regulación de usos

Artículo 105. Alcance.

1. Estas Normas tienen por objeto regular los usos y construcciones autorizadas por la Ley del Suelo en sus artículos 85 y 86.

2. Las determinaciones de protección contenidas en los capítulos siguientes, referentes a distintas zonas en suelo no urbanizable, prevalecerán a las del presente Capítulo.

Artículo 106. Construcciones autorizadas.

No se podrán autorizar otras construcciones que las destinadas a:

1. Explotaciones agrícolas que guarden relación con la naturaleza y destino de la finca, y que se ajusten en su caso a los planes y normas del Ministerio de Agricultura.

2. Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.

Excepcionalmente y siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 44.2 del Reglamento de Gestión de la Ley del Suelo podrán autorizarse:

a) Edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural.

b) Edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar en lugares que no exista posibilidad de formación de un núcleo de población.

Artículo 107. Actividades Agropecuarias.

1. Definición.

Se consideran actividades agropecuarias las relacionadas directamente con la explotación de los recursos vegetales del suelo y la cría y reproducción de especies animales.

2. Usos regulados.

Las construcciones e instalaciones estarán necesariamente al servicio de la explotación agrícola, forestal o ganadera de la finca, debiendo justificarse la proporción entre la superficie de la construcción y la de la explotación.

Se consideran construcciones al servicio de la explotación agropecuaria las siguientes:

- Edificaciones destinadas a almacenamiento de cosechas, abonos, piensos o aperos, al servicio de una única explotación.

- Instalaciones de estabulación para menos de 250 cabezas de ganado bovino, 500 de porcino o 1.000 de caprino y ovino.

- Granjas para menos de 2.000 conejos o 10.000 aves.

- Vivienda al servicio de la explotación agrícola, siempre que quede convenientemente justificada la vinculación de la vivienda a la explotación.

3. Parcela mínima.

La parcela mínima necesaria para autorizar construcciones destinadas a este uso será de 25.000 m2.

4. Condiciones de la edificación.

La ocupación máxima de parcela será del 2%.

Serán de aplicación las normas generales de la edificación, infraestructura y protección de suelo recogidas en el apartado 7.1. de las presentes Normas.

5. Otras condiciones.

La regulación de estas actividades y explotaciones se sujetará a los planes y normas del Ministerio de Agricultura o de la Junta de Andalucía, y a su legislación específica.

Artículo 108. Actividades vinculadas a las Obras Públicas.

1. Definición.

Se considerarán como tales las relacionadas con la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas.

2. Usos regulados.

Se establecen las siguientes categorías:

a) Construcciones vinculadas a la ejecución de las obras públicas: las de carácter temporal cuyo período de existencia no rebase al de la construcción a la que se liga.

b) Construcciones vinculadas al entretenimiento de las obras públicas: centros operativos, parque-viveros, garajes, talleres y viviendas del personal encargado.

c) Construcciones vinculadas al servicio de las obras públicas: aparcamientos, zonas de descanso, paradas, básculas de pesaje, puestos de socorro y similares. Las estaciones de servicio, restaurantes y establecimientos hoteleros serán autorizables cuando se demuestre su vinculación a la obra pública.

No se considerarán construcciones vinculadas a las obras públicas las estaciones de servicio, restaurantes y establecimientos hoteleros que por su ubicación estén al servicio del núcleo de población.

3. Parcela mínima.

No se fija parcela mínima.

4. Condiciones de la edificación.

No se limita la ocupación máxima de parcela.

Serán de aplicación las normas generales de la edificación, infraestructura y protección de suelo recogidas en el apartado 7.1 de las presentes Normas.

5. Otras condiciones.

Será exigible Estudio de Impacto Ambiental, sin el cual no podrá tramitarse la correspondiente licencia, a las obras de nuevas infraestructuras (tendidos eléctricos, conducciones de abastecimiento y saneamiento de agua, instalaciones de tratamiento de residuos sólidos, carreteras, vías férreas y similares) de acuerdo con lo prescrito en el Plan Especial de Protección del Medio Físico (22.3).

Artículo 109. Actividades Extractivas.

1. Definición.

Se consideran como tales las relacionadas con la obtención de materias minerales en canteras, extracciones de áridos e instalaciones mineras.

2. Parcela mínima.

No se fija parcela mínima.

3. Condiciones de la edificación.

No se limita la ocupación máxima de parcela.

Serán de aplicación las normas generales de la edificación, infraestructura y protección de suelo recogidas en el apartado 7.1. de las presentes Normas.

4. Necesidad de emplazamiento rural.

Posibilidad de formación de núcleo de población.

La autorización de estos usos se realizará por el procedimiento del artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística.

La justificación del emplazamiento en medio rural vendrá determinada por el propio carácter de la actividad.

Las construcciones autorizadas al amparo de esta normativa no darán lugar a la formación de núcleo de población de acuerdo con lo previsto en el apartado 7.2.11.

5. Otras condiciones.

Se cumplirán los requisitos exigidos por la Ley de Minas (29/1973) y demás legislación específica, así como lo dispuesto en el R.D. 2994/82 sobre restauración de espacio natural afectado.

Será exigible Evaluación del Impacto Ambiental a aquellas instalaciones comprendidas en el R.D.L. 1302/86 y el R.D. 1131/88.

Artículo 110. Actividades Industriales vinculadas al Medio Rural.

1. Definición.

Se consideran como tales los almacenes e industrias de transformación de productos agropecuarios vinculados al medio rural.

2. Usos regulados.

Se establecen las siguientes categorías:

a) Edificaciones destinadas a almacenamiento de cosechas abonos, piensos o aperos cuya superficie supere el 2% de la explotación.

b) Instalaciones de estabulación para más de 250 cabezas de ganado bovino, 500 de porcino o 1.000 de caprino y ovino.

c) Granjas para más de 2.000 conejos o 10.000 aves.

d) Almazaras.

e) Instalaciones de transformación y almacenaje de productos agropecuarios (industrias lácteas, serrerías...).

3. Parcela mínima.

La parcela mínima necesaria para autorizar construcciones destinadas a este uso será de 6.000 m2.

4. Condiciones de la edificación.

La ocupación máxima de parcela será del 50%.

Serán de aplicación las normas generales de la edificación, infraestructura y protección del suelo recogidas en el apartado 7.1 de las presentes Normas.

5. Necesidad de emplazamiento rural.

Posibilidad de formación de núcleo de población.

La autorización de estos usos se realizará por el procedimiento del artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística.

La justificación del emplazamiento en medio rural vendrá determinada por el propio carácter de la actividad.

Las construcciones autorizadas al amparo de esta normativa no darán lugar a la formación de núcleo de población de acuerdo con lo previsto en el apartado 7.2.11.

6. Otras condiciones.

Será exigible Estudio de Impacto Ambiental, sin el cual no podrá tramitarse la correspondiente licencia para las categorías b, c y d.

Artículo 111. Gran Industria.

1. Definición.

Se consideran como tales aquellas que por demandar gran superficie de implantación tienen difícil ubicación en suelo urbano o urbanizable.

2. Usos regulados.

Tienen esta consideración las industrias con extensión superior a 10.000 m2 de superficie construida o 15.000 m2 de superficie transformada.

3. Parcela mínima.

La parcela mínima necesaria para autorizar estas construcciones será de 25.000 m2.

4. Condiciones de la edificación.

La ocupación máxima de parcela será del 35%.

Serán de aplicación las normas generales de la edificación, infraestructura y protección del suelo recogidas en el apartado 7.1 de las presentes Normas.

5. Necesidad de emplazamiento rural.

Posibilidad de formación de núcleo de población.

La autorización de estos usos se realizará por el procedimiento del artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística.

La justificación del emplazamiento en medio rural vendrá determinada por la superficie de implantación demandada, que imposibilita su localización en suelo urbano o urbanizable.

Las construcciones autorizables al amparo de esta normativa no darán lugar a la formación de núcleo de población de acuerdo con lo previsto en el apartado 7.2.11.

No podrán situarse a menos de 2.000 m de cualquier núcleo habitado o 250 m de la vivienda más próxima, salvo que la Comisión Provincial de Urbanismo permita acortar estas distancias en caso de especial condición muy justificada.

6. Otras condiciones.

Será exigible Estudio de Impacto Ambiental.

Asimismo, con la solicitud de autorización de uso por la Comisión Provincial de Urbanismo, deberá aportarse estudio de incidencias sobre el medio, conteniendo la siguiente información:

a) Justificación de la necesidad del emplazamiento.

b) Información pormenorizada de usos actuales con estudio de posibles modificaciones del medio físico y de incidencias sobre las actividades agrarias y residenciales colindantes.

c) Resolución del sistema de accesos (con informe de la Administración competente).

d) Resolución del abastecimiento de agua.

e) Sistema de depuración de vertidos.

f) Régimen de uso e instalaciones previstas.

g) Programación y fases.

Artículo 112. Otras Actividades Industriales.

1. Definición.

Se consideran como tales las relacionadas con la transformación de materias primas, envasado, transporte, distribución y almacenamiento, no incluidas en los apartados 7.2.5, 7.2.6 y 7.2.7 de las presentes Normas.

2. Parcela mínima.

La parcela mínima necesaria para autorizar construcciones destinadas a este uso será de 6.000 m2.

3. Condiciones de la edificación.

La ocupación máxima de parcela será del 20%.

Serán de aplicación las normas generales de la edificación, infraestructura y protección del suelo recogidas en el apartado 7.1 de las presentes Normas.

4. Necesidad de emplazamiento rural.

Posibilidad de formación de núcleo de población.

La autorización de estos usos se realizará por el procedimiento del artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Deberán justificar la necesidad de emplazamiento en medio rural, ya sea por razones legales o técnicas (industrias peligrosas) o por el hecho de que la utilidad pública o interés social se obtenga precisamente por el emplazamiento en el medio rural.

Las construcciones autorizadas al amparo de esta normativa no darán lugar a la formación de núcleo de población de acuerdo con lo previsto en el apartado 7.2.11.

5. Otras condiciones.

Será exigible Estudio de Impacto Ambiental para aquellas actividades recogidas en el Anexo I del Plan Especial de Protección del Medio Físico y siempre que se construya más de 1.000 m2 o se vincule una parcela mayor de 10.000 m2.

Artículo 113. Equipamiento y Servicios.

1. Definición.

Se considera equipamiento y servicios aquellas actividades de carácter colectivo complementarias al uso residencial.

2. Usos regulados.

Se establecen las siguientes categorías:

a) Dotaciones: Instalaciones deportivas, escolares, asistenciales, religiosas y análogas.

b) Equipamientos especiales: Cuarteles, cárceles, mataderos, cementerios y otros análogos.

c) Turísticas y de relación: Bares, restaurantes, hoteles y camping.

d) Vertederos y análogos (cementerios de coches...).

3. Parcela mínima.

La parcela mínima será de 6.000 m2, excepto para los equipamientos especiales, camping y vertederos, que será de 25.000 m2.

4. Condiciones de la edificación.

La ocupación máxima de parcela será del 35%.

Serán de aplicación las normas generales de la edificación, infraestructura y protección del suelo recogidas en el apartado 7.1 de las presentes Normas.

5. Necesidad de emplazamiento rural.

Posibilidad de formación de núcleo de población.

Todos los equipamientos y servicios deberán ser autorizados por la Comisión Provincial de Urbanismo, con arreglo al procedimiento del artículo 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística, previamente a la concesión de licencia municipal.

Las construcciones autorizables al amparo de esta normativa no darán lugar a la formación de núcleo de población de acuerdo con lo previsto en el apartado 7.2.11.

6. Otras condiciones.

Cuando la superficie construida supere los 10.000 m2 o la transformada los 15.000 m2, deberá aportarse la documentación exigida para «Gran Industria».

Artículo 114. Vivienda Familiar.

1. Definición.

Se considera vivienda familiar a todo edificio residencial, ya sea de carácter permanente o temporal, así como las edificaciones anexas al mismo, siempre que no esté al servicio de la explotación agrícola.

2. Parcela mínima.

La parcela mínima necesaria para autorizar construcciones destinadas a este uso será de 25.000 m2, salvo en la zona de suelo no urbanizable «B», por sus especiales características.

3. Condiciones de la edificación.

La ocupación máxima del terreno será del 2%.

Serán de aplicación las normas generales de la edificación, infraestructura y protección del suelo recogidas en el apartado 7.1 de las presentes Normas.

4. Posibilidad de formación de núcleo de población.

La autorización del uso de vivienda familiar se realizará por el procedimiento del artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Las construcciones autorizables al amparo de esta normativa no darán lugar a la formación de núcleo de población de acuerdo con lo previsto en el apartado 7.2.11.

Artículo 115. Concepto de Núcleo de Población.

Se define como núcleo de población a un conjunto de edificaciones destinadas a usos residenciales o industriales, con infraestructuras y servicios comunes, o generador de su necesidad.

Se considera que una edificación no forma núcleo de población cuando, además de no generar infraestructuras ni servicios comunes (condición de infraestructura), cumple al menos una de las dos condiciones de densidad siguientes:

a) Se vincula a la misma una superficie de terreno no menor a la señalada como mínima para su uso. Este extremo deberá quedar recogido mediante inscripción marginal en el Registro de la Propiedad, agotando las posibilidades constructivas de la parcela.

b) No existe edificación en un radio de 100 m o bien un número inferior a tres en un radio de 200 m, no compartiendo infraestructura común con edificaciones del mismo tipo.

Las edificaciones situadas a una distancia inferior a
200 m del límite del suelo urbano o urbanizable se considerarán generadoras de núcleo de población, independientemente del tamaño de su parcela.

Capítulo IV. Normas específicas de ordenación para la zona de suelo no urbanizable de Denominación de Origen «Montilla-Moriles»

Artículo 120. Definición.

Se incluyen en esta zona aquellos suelos incluidos dentro de la Denominación de Origen «Montilla-Moriles».

Artículo 121. Usos permitidos.

- Actividades agropecuarias.

- Actividades vinculadas a las obras públicas.

Artículo 122. Usos Autorizables.

Serán autorizables por el procedimiento del artículo 44 del Reglamento de Gestión Urbanística:

- Actividades industriales vinculadas al medio rural.

- Otras actividades industriales.

- Dotaciones.

- Equipamientos especiales.

- Equipamientos turísticos y de relación.

- Vivienda familiar.

Artículo 123. Usos Prohibidos.

- Gran industria.

- Vertederos y análogos

Artículo 22. Características y determinaciones de los sectores.

En el cuadro anexo, que se expresa seguidamente, se establecen: la superficie, edificabilidad, uso e intensidad de los sectores.

UNIDADES DE ACTUACION EN SUELO URBANO
UA-1 UA-2 UA-3 UA-4 UA-5
SUPERFICIE TOTAL M2. 5.450 14.350 5.130 5.300 6.330
CALIFICACION. ECH ECH ECH I ECH
SUP. EDIFICABLE M2. 2.725 7.915 2.565 2.920 3.170
SUP. AREAS LIBRES M2. 1.430 3.900 1.520 1.300 1.430
SUP. VIALES M2. 1.295 2.535 1.045 980 1.730
POTENCIAL VIVIENDAS. 34 99 32 - 40
ECH - EXTENSION DEL CASCO HISTORICO.
I - INDUSTRIAL
SECTORES EN SUELO URBANIZABLE
PPR1 PPR2 PPR3 PPI1
SUP.
ACTUACION M2.
86.000 73.000 47.000 89.000
USO GLOBAL. RESIDENCIAL 2a.RESID. 2a.RESID. INDUSTR
EDIFICABILIDAD
BRUTA
M2/M2
0’75 0’20 0’20 0’50
Nº MAX.
VVDAS.
537 73 47 -----
CESIONES
M2/SUELO:
ESPACIOS
LIBRES M2.
11.300 7.300 4.700 8.900
CENTROS
DOCENTES M2.
6.500 730 470 -----
PARQUE
DEPORTIVO M2.
3.300 ----- ----- 1.780
RESERVA
EQUIPAMIENTO
COMERCIAL+
SOCIAL M2.
1.100+2.200 73+73 47+47 1.780
SUPERFICIE
DE SUELO
ORIENTATIVA
M2.VIALES Y
APARCAMIENTOS 26.000 10.000 6.000 24.000

SectorPP-I2

Sup. actuación en m223.766 m2

Uso globalIndustrial

Edificabilidad bruta m2T/m2S0,5

Nº máximo de viviendas------------

Espacios libres m22.377 m2

Centros docentes m2------------

Parque deportivo m2475 m2

Res. equipam. Comercial+ social m2475 m2

Sup. suelo orientativa m2 viales y

aparcamientos3.859 m2

1.3. Fichas del planeamiento vigente.

Usos permitidos:

Uso ............................................Actividades Agropecuarias

Parcela mínima ..................................................25.000 m2

Ocupación máxima de parcela ...................................... 2%

Uso ....................Actividades Vinculadas a Obras Públicas

Parcela mínima ....................................................No se fija

Ocupación máxima de parcela ........................No se limita

Usos autorizables:

Uso .... Actividades Industriales Vinculadas al Medio Rural

Parcela mínima ....................................................6.000 m2

Ocupación máxima de parcela .....................................50%

Uso ......................................Otras Actividades Industriales

Parcela mínima ...................................................6.000 m2

Ocupación máxima de parcela .....................................20%

Uso .............................................Equipamientos y Servicios

Parcela mínima .................................................... 6.000 m2

(Equipamientos especiales 25.000 m2)

Ocupación máxima de parcela .....................................35%

Uso .............................................................Vivienda familiar

Parcela mínima...................................................25.000 m2

Ocupación máxima de parcela .......................................2%

2. Normativa urbanística modificada.

2.1 Nuevo contenido de la normativa urbanística modificada.

Suelo urbanizable. Sector «PP-I3».

Serán de aplicación:

Título II/Capítulo I/artículo 7.

Título II/Capítulo III/artículos 12, 13 y 14.

Título III/Capítulo II/artículos 19, 20, 21 y 22.

Título V/Capítulo I/artículos 84 y 85.

Título V/Capítulo V/artículos 95, 96 y 97.

2.2 Documentación modificada con la nueva normativa urbanística.

Artículo 7. Suelo Urbanizable.

Lo constituyen todos aquellos suelos que han sido incluidos en esta categoría por adecuarse a la ordenación de suelo prevista en las Normas, y así ha quedado reflejado en el plano número 5 (clasificación del suelo).

Capítulo III. Régimen urbanístico del suelo urbanizable

Artículo 12. Alcance.

El presente Capítulo, contiene las especificaciones relativas a cesiones de suelo y cargas de urbanización del suelo urbanizable.

Artículo 13. Cesiones de suelo. Reparto de cargas.

1. Los propietarios de suelo urbanizable cederán gratuita- mente al Ayuntamiento:

a) Los terrenos que se destinen a viales, parques y jardines públicos, zonas deportivas públicas y de recreo y expansión, centros culturales y docentes y demás servicios públicos necesarios.

b) El 10 por 100 del aprovechamiento del sector.

Artículo 14. Cargas de Urbanización.

Los propietarios de suelo situado en zonas aptas para urbanizar deberán abonar los costes de urbanización señalados en los artículos 59 a 61 del Reglamento de Gestión Urbanística de la Ley del Suelo, y los de ejecución o suplemento de las obras exteriores de infraestructura sobre las que se apoye la actuación urbanística tales como redes viarias de enlace con el núcleo de población, instalación o ampliación de canalizaciones de servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, instalaciones depuradoras, suministro de energía eléctrica en la forma establecida en el Plan Parcial.

Capítulo II. Desarrollo de las Normas Subsidiarias en suelo urbanizable

Artículo 19. Alcance.

El desarrollo del suelo urbanizable exige la redacción de los correspondientes Planes Parciales que concreten y especifiquen la ordenación establecida.

Con este objeto, se han definido «cuatro» sectores, cuyo ámbito queda delimitado en el Plano de Ordenación 7 (Sectores y Unidades de Actuación).

Artículo 20. Suelos incluidos en sectores.

Hasta tanto no se redacte el correspondiente Plan Parcial previsto sobre este suelo, no se podrán realizar en él obras o instalaciones salvo las de carácter provisional previstas en el artículo 58.2 de la Ley del Suelo, ni podrán destinarse a usos distintos de los que tengan en el momento de la aprobación definitiva de estas Normas Subsidiarias.

Artículo 21. Desarrollo urbanístico de los sectores.

Para el desarrollo de los sectores será preciso:

a) Plan Parcial que establezca la ordenación detallada y completa del mismo con arreglo a lo establecido en el Título V de estas Normas.

b) Proyecto de Reparcelación o compensación.

c) Proyecto de Urbanización.

Artículo 22. Características y determinaciones de los sectores.

En el cuadro anexo que se expresa seguidamente se establecen: la superficie, edificabilidad, uso e intensidad de los sectores.

UNIDADES DE ACTUACION EN SUELO URBANO
UA-1 UA-2 UA-3 UA-4 UA-5
SUPERFICIE TOTAL M2. 5.450 14.350 5.130 5.300 6.330
CALIFICACION. ECH ECH ECH I ECH
SUP. EDIFICABLE M2. 2.725 7.915 2.565 2.920 3.170
SUP. AREAS LIBRES M2. 1.430 3.900 1.520 1.300 1.430
SUP. VIALES M2. 1.295 2.535 1.045 980 1.730
POTENCIAL VIVIENDAS. 34 99 32 - 40
ECH - EXTENSION DEL CASCO HISTORICO.
I - INDUSTRIAL
SECTORES EN SUELO URBANIZABLE
PPR1 PPR2 PPR3 PPI1
SUP.
ACTUACION M2.
86.000 73.000 47.000 89.000
USO GLOBAL. RESIDENCIAL 2a.RESID. 2a.RESID. INDUSTR
EDIFICABILIDAD
BRUTA
M2/M2
0’75 0’20 0’20 0’50
Nº MAX.
VVDAS.
537 73 47 -----
CESIONES
M2/SUELO:
ESPACIOS
LIBRES M2.
11.300 7.300 4.700 8.900
CENTROS
DOCENTES M2.
6.500 730 470 -----
PARQUE
DEPORTIVO M2.
3.300 ----- ----- 1.780
RESERVA
EQUIPAMIENTO
COMERCIAL+
SOCIAL M2.
1.100+2.200 73+73 47+47 1.780
SUPERFICIE
DE SUELO
ORIENTATIVA
M2.VIALES Y
APARCAMIENTOS 26.000 10.000 6.000 24.000

SectorPP-I2

Sup. actuación en m223.766 m2

Uso globalIndustrial

Edificabilidad bruta m2T/m2S0,5

Nº máximo de viviendas------------

Espacios libres m22.377 m2

Centros docentes m2------------

Parque deportivo m2475 m2

Res. equipam. Comercial+social m2475 m2

Sup. suelo orientativa m2 viales

y aparcamientos3.859 m2

SectorPPI3

Sup. actuación en m2 143.157’88 m2

Aprovechamiento medio (E)0,5 m2t/m2s

Uso global (E)Industrial

Edificabilidad bruta m2t/m2s0,5

Edificabilidad neta m2t/m2s0,95

Cesiones m2/suelo------------

Espacios libres m214.456’67 m2

Parque deportivo m22.920’18 m2

Res. equipam. Comercial+social m22.920’18 m2

Sup. orientativa m2 viales

y aparcamientos29.531’94m2

Las marcadas con (E) son determinaciones estructurales.

Título V

Normas de ordenación para el suelo urbanizable

Capítulo I. Normas generales de ordenación

Artículo 84. Alcance.

Las Normas de Ordenación establecen, para los sectores de suelo urbanizable, su dependencia del desarrollo urbano previsto, su relación con la estructura general y orgánica del territorio, sus intensidades, usos globales y condiciones de ordenación.

Artículo 85. Sectores de suelo urbanizable.

Las Normas Subsidiarias establecen cuatro sectores en suelo urbanizable, tres residenciales y uno industrial, tal y como se señala en el plano núm. 7 («Sectores y Unidades de Actuación»).

Capítulo V. Normas específicas para el sector «PPI1»

Artículo 95. Criterios y objetivos de Ordenación.

1. Delimitación. El Plan Parcial «PPI1» se desarrolla en la zona Sureste de la población en el encuentro de la actual carretera N-331 y la futura variante prevista de esta vía.

2. La ordenación detallada del Plan Parcial resolverá la adaptación a la topografía de la zona, definiendo los nuevos bordes creados y la perspectiva del sector desde las vías de tráfico que lo delimitan.

3. Se establece como localización obligada de los espacios libres, la marcada en el plano de ordenación núm. 7, de «Sectores y Unidades de Actuación», por resultar la más idónea para su adaptación a la topografía existente.

4. Con carácter indicativo se tendrá en cuenta la ordenanza de la zona «Industrial» para el Plan Parcial.

Artículo 96. Usos globales y Niveles de intensidad.

1. El uso previsto será básicamente industrial y de almacenamiento.

2. La edificabilidad máxima asignada es de 0’50 m2. techo/suelo sobre superficie total delimitada.

3. Dotaciones: Como mínimo las establecidas en el cuadro incluido en el Título III de estas Normas, y en el Anexo del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo.

4. Tipología de la edificación: Edificación aislada o adosada, con parcela mínima de 500 m2.

Artículo 97. Iniciativa de desarrollo.

1. El Plan Parcial se redactará por iniciativa particular, por sistema de «Compensación». Si no se ha iniciado la tramitación transcurridos 24 meses desde la aprobación definitiva de las Normas, el Excmo. Ayuntamiento podrá acometer la formación del Plan Parcial por el sistema de expropiación o cooperación.

2. El Plan Parcial podrá ejecutarse por polígonos. La delimitación de los polígonos se ajustará a lo indicado en los ar-
tículos 36, 37 y 38 del Reglamento de Gestión.

Título V

Normas de ordenación para el suelo urbanizable

Capítulo VII. Normas especificas para el sector PPI3

Artículo 132. Criterios y objetivos de ordenación.

El ámbito queda delimitado por: el suelo urbano al Norte, PP-I1, Vereda de la Huertezuela (a 10’50 n de su eje) al Este, un camino al Sur y los condicionantes del terreno y ordenación del mismo al Oeste. Todo ello como se grafía en los planos que acompañan.

Condicionantes como son:

- Ampliación del Plan Parcial I1 ya desarrollado.

- La relación con la carretera N-331.

- La posibilidad de incluir edificaciones ilegales que han continuado con la trama urbana y son de carácter industrial.

- La existencia de una parcela de propiedad municipal hacen pensar, que dentro del municipio, es la mejor zona para implantar un polígono industrial.

El objetivo de la actuación es convertir suelo clasificado como No Urbanizable en suelo Apto para Urbanizar de carácter industrial para poder desarrollar a través del Plan Parcial I3 que, aprovechando los condicionantes anteriormente expuestos, dotará a Fernán Núñez del suelo de crecimiento que actualmente demanda.

La ordenación detallada del Plan Parcial resolverá la adaptación a la topografía de la zona, el diseño de la zona verde en continuidad con el PP I1 y la localización obligada de espacios libres y equipamientos. Así mismo esta ordenación resuelve de forma adecuada, dados los condicionantes existentes, las conexiones con las zonas urbanas adyacentes y con los bordes de la población.

Artículo 133. Área de Reparto, Usos Globales, Niveles de Intensidad y Aprovechamiento Medio.

La zona de actuación, como se describe en este documento y en los planos correspondientes, constituye, por sí misma, íntegramente un área de reparto.

- El uso global será industrial y compatibles.

- La edificabilidad bruta será del 0,5 y la neta del 0,95.

- El aprovechamiento medio asignado es de 0,5 m2t/m2s.

La dotaciones serán, como mínimo, las establecidas en la ficha de planeamiento del sector.

Artículo 134. Iniciativa de desarrollo.

El Plan Parcial se redactará por iniciativa particular, por sistema de «compensación» y podrá ejecutarse por unidades de ejecución, debiendo delimitarse estos en coherencia con las exigencias normativas. (Artículos 105 de la LOUA y 36, 37 y 38 del Reglamento de Gestión.)

La Arquitecta

Fdo: M.A. Portero Delgado

Marzo 2007

Córdoba, 30 de octubre de 2007.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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