Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 23/11/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de octubre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Peñarroya-Pueblonuevo, dimanante de Ejecución Hipotecaria núm. 2063/2003. (PD. 5045/2007).

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NIG: 1405241C20032000347.

Procedimiento: Ejecución Hipotecaria (N) 2063/2003. 
Negociado: FG.

Sobre: Reclamación de Cantidad.

De: Banesto, S.A.

Procurador: Sr. Balsera Palacios, Francisco.

Letrado: Sr. Manuel Augusto Cobos Muñox.

Contra: Don José Betanzos Estévez.

E D I C T 0

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se han dictado resoluciones del tenor literal siguiente:

AUTO

En Peñarroya-Pueblonuevo, a cinco de julio de dos mil siete.

HECHOS

Primero. Tras celebrarse la subasta sin concurrencia de licitadores, como consta en el acta de fecha diecisiete de noviembre de dos mil cuatro; y mediante escrito de fecha de entrada diecisiete de noviembre de dos mil cuatro, presentado por el procurador don Francisco Baisera Palacios, en representación procesal de la mercantil «Banesto, S.A.», luego aclarado por el de fecha de entrada diez de diciembre de dos mil cuatro, se solicitaba la adjudicación de la finca objeto de ejecución a un tercero al que se cedía el remate de la misma.

Si bien, como figura en el acta de fecha veintisiete de enero de dos mil cinco, no comparecía al acto de cesión ni la parte ejecutante ni la que sería cesionaria del remate.

Después de la subsiguiente tramitación de la ejecutoria, en la forma que obra en autos, y publicado finalmente el edicto que ha sido retirado del tablón de anuncios de este edificio judicial con fecha veintinueve de mayo de dos mil siete, ha quedado el expediente pendiente para su estudio y resolución, como se dice en la Providencia de esa misma fecha veintinueve de mayo de dos mil siete.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Tenido en cuenta lo establecido en los artículos 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativos a las particularidades de la ejecución hipotecaria; a la luz de todo lo expuesto anteriormente y de cuanto obra en autos; y de lo establecido por el párrafo primero del artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil («Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor pedir la adjudicación de los bienes por el 50 por 100 de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos»): procede la adjudicación de la finca descrita en el Hecho «Primero» de este Auto a favor de la parte ejecutante, mercantil «Banesto S.A.», por la totalidad de lo adeudado, como se solicitaba en el escrito de fecha de entrada diez de diciembre de dos mil cuatro; esto es, por veintiún mil ochocientos trece euros con treinta céntimos de euros (21.813,30 €).

No habiendo lugar, puesto que en los presentes autos no consta que la finca subastada y adjudicada se encuentre arrendada a persona alguna, a practicar las comunicaciones a que se refiere el artículo 661 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segundo. De conformidad con lo establecido en el ar-
tículo 567 de la Ley de Enjuiciamiento Civil («Interposición de recursos ordinarios y suspensión»), «La interposición de recursos ordinarios no suspenderá, por sí misma, el curso de las actuaciones ejecutivas. Sin embargo, si el ejecutado acredita que la resolución frente a la que recurre le produce daño de difícil reparación podrá solicitar del Tribunal la suspensión de la actuación recurrida, prestando, en las formas permitidas por esta Ley, caución suficiente para responder de los perjuicios que el retraso pudiera producir».

PARTE DISPOSITIVA

Apruebo el remate del bien inmueble subastado en este procedimiento, «finca sita en C/ Juan Valera, núm. 8, de Peñarroya-Pueblonuevo, inscrita en el Registro de la Propiedad de Fuente Obejuna al tomo 674, libro 85, folio 34, finca núm. 10.607», sin concurrencia de licitadores, a favor de la mercantil ejecutante «Banco Español de Crédito, Banesto, S.A.», por la totalidad de lo adeudado y ventilado en esta ejecutoria; esto es, por veintiún mil ochocientos trece euros con treinta céntimos de euros (21.813,30 €).

En los presentes autos no consta que la finca subastada y adjudicada se encuentre arrendada a persona alguna.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de Apelación sin efecto suspensivo de las actuaciones ejecutivas ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba, y que habrá de presentarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente al de su notificación.

Notifíquese esta resolución a las partes, llévese el original al libro correspondiente y líbrese testimonio para su incorporación a los presentes autos.

Lo acuerda, manda y firma S. S.ª don Luis Cuadrado Fernández, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba) y su Partido judicial. Doy fe.

PROVIDENCIA DEL JUEZ DON LUIS CUADRADO FERNÁNDEZ

En Peñarroya-Pueblonuevo, a dieciocho de octubre de dos mil siete.

Dada cuenta, se decreta la cancelación de la inscripción 2.ª correspondiente a la hipoteca que se ejecuta y que se reseña en la certificación de cargas del Registro de la Prop. de Fuente Obejuna de fecha 22.9.03 obrante en autos, así como las posteriores que no figurando en la misma pudieran devengarse o generarse.

Dada cuenta del precedente escrito presentado por el Procurador don Francisco Balsera Palacios, únase a los autos de su razón, y con carácter previo a resolver, publíquese la presente resolución, así como el auto de aprobación de remate recaído en las presentes actuaciones con fecha 5.7.07, mediante edicto que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado, dado el ignorado paradero de los demandados, y asimismo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, haciéndose entrega del correspondiente despacho al Procurador de la parte ejecutante para que cuide de su diligenciado.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de su notificación.

Lo acuerda y firma S.S.ª; doy fe.

EL/LA JUEZEL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Y como consecuencia del ignorado paradero de los herederos de María Jesús Rubio Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expido el presente que firmo en Peñarroya-Pueblonuevo, a dieciocho de octubre de dos mil siete.- El/La Secretario.

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