Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 27/11/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 2 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Pasillo de Recena», en el tramo de su totalidad, en el término municipal de Jimena, provincia de Jaén (VP @268/06).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Pasillo de Recena», en el término municipal de Jimena, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Pasillo de Recena», en el término municipal de Jimena, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 19 de julio de 1962, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 28 de julio de 1962.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 8 de marzo de 2006, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Pasillo de Recena», con relación a la consultoría y asesoría para el deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias que coinciden con las rutas Revermed (Red Verde Europea del Mediterráneo) en la provincia de Jaén.

Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 26 de julio de 2007 se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándolo a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 19 de junio de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 108, con fecha 13 de mayo de 2006.

A los trabajos materiales no se presentaron alegaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 20, de fecha 25 de enero de 2007.

A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía con fecha 25 de septiembre de 2007 emitió el preceptivo informe.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Pasillo de Recena», en el término municipal de Jimena, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 19 de julio de 1962, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 28 de julio de 1962; debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación, según disponen los artículos 7 de la Ley de Vías Pecuarias 3/95, de 23 de marzo, y 12 del Reglamento de Vías Pecuarias, aprobado por Decreto 155/98, de 21 de julio.

Cuarto. Durante el acto de apeo no se presentó alegación alguna.

Quinto. Durante el período de Exposición Pública no se presentó alegación alguna.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos: La propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha de 11 de julio de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 25 de septiembre de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda del Pasillo de Recena», en el término municipal de Jimena, provincia de Jaén, clasificada por Orden Ministerial de fecha 19 de julio de 1962, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 28 de julio de 1962.

Longitud: 1.013,04 metros.

Anchura: 20,89 metros.

Descripción registral: Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Jimena, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 1.013,03764 metros, la superficie deslindada de 21.123,7319 m², que en adelante se conocerá como «Vereda Pasillo Recena», que linda:

Al Norte:

Colindancia Titular Pol/Parc
1 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR 12/9006
3 GREGORIO RUIZ CABRERA, ANTONIO RAYA MELGARES,
JOSE MARIA MARTINEZ RUIZ, ANTONIO GARRIDO CEACERO
12/17
5 JOSE BONILLA RUBIO 12/5
7 GREGORIO FERNANDEZ SANCHEZ-PUERTA 12/14
9 AYUNTAMIENTO DE JIMENA 12/9005
11 GREGORIO FERNANDEZ SANCHEZ-PUERTA 12/4
CORDEL DE JAÉN A ÚBEDA (JIMENA)

Al Este:

Colindancia Titular Pol/Parc
1 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUVIR 12/9006
4 GREGORIO FERNANDEZ SANCHEZ-PUERTA 13/44
CORDEL DE JAÉN A ÚBEDA (JIMENA)

Al Sur:

Colindancia Titular Pol/Parc
1 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUVIR 12/9006
4 GREGORIO FERNANDEZ SANCHEZ-PUERTA 13/44
VEREDA DE MANCHA REAL A JIMENA
(MANCHA REAL)

Al Oeste:

Colindancia Titular Pol/Parc
1 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR 12/9006
3 GREGORIO RUIZ CABRERA, ANTONIO RAYA MELGARES,
12/17
5 JOSE BONILLA RUBIO 12/5
7 GREGORIO FERNANDEZ SANCHEZ-PUERTA 12/14
9 AYUNTAMIENTO DE JIMENA 12/9005
11 GREGORIO FERNANDEZ SANCHEZ-PUERTA 12/4
VEREDA DE MANCHA REAL A JIMENA
(MANCHA REAL)

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 2 de noviembre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE FECHA 2 DE NOVIEMBRE DE 2007, DE LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA «VEREDA DEL PASILLO DE RECENA», EN EL TRAMO DE SU TOTALIDAD, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE JIMENA, PROVINCIA DE JAÉN

Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1I 449233,052 4188229,497
2I 449260,421 4188239,741
3I 449280,487 4188261,976
4I 449298,021 4188280,178
5I 449311,915 4188295,245
6I 449330,206 4188307,827
7I 449389,057 4188333,493
8I 449456,405 4188377,240
9I 449524,726 4188428,763
10I 449601,923 4188485,430
11I 449627,832 4188514,467
12I 449645,290 4188534,925
13I 449678,809 4188567,975
14I 449718,229 4188604,584
15I 449732,603 4188623,239
16I 449751,298 4188640,679
17I 449826,332 4188680,248
18I 449959,047 4188775,386
19I 450027,343 4188807,674
Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1E 449235,197 4188219,147
2E 449266,468 4188230,852
3E 449288,127 4188254,852
4E 449305,623 4188273,014
5E 449318,800 4188287,303
6E 449335,300 4188298,653
7E 449394,023 4188324,264
8E 449462,401 4188368,680
9E 449530,961 4188420,383
10E 449608,987 4188477,659
11E 449635,702 4188507,600
12E 449652,943 4188527,803
13E 449686,031 4188560,428
14E 449725,973 4188597,521
15E 449740,355 4188616,186
16E 449757,404 4188632,091
17E 449831,836 4188671,343
18E 449964,365 4188766,347
19E 450048,099 4188805,933
Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1C 449235,690 4188216,770
2C 450034,125 4188805,980
Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1D 449248,341 4188212,914
2D 449272,516 4188221,963
3D 449295,767 4188247,728
4D 449313,224 4188265,849
5D 449325,684 4188279,362
6D 449340,394 4188289,480
7D 449398,990 4188315,034
8D 449468,398 4188360,121
9D 449537,196 4188412,003
10D 449616,051 4188469,887
11D 449643,573 4188500,732
12D 449660,597 4188520,681
13D 449693,253 4188552,881
14D 449733,717 4188590,458
15D 449748,106 4188609,132
16D 449763,509 4188623,502
17D 449837,341 4188662,437
18D 449969,683 4188757,308
19D 450072,364 4188805,851
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