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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real del Camino Viejo de Jaén», tramo dentro de los terrenos de la cuesta de la Carnicera, en el término municipal de Baeza, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, sita en el término municipal de Baeza, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 11 de febrero de 1958, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 21 de mayo de 1958.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 9 de febrero de 2006 se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real del Camino Viejo de Jaén», tramo dentro de los terrenos de la cuesta de la Carnicera, en el término municipal de Baeza, en relación a la Consultoría y Asistencia para el deslinde de las vías pecuarias que conforman los deslindes urgentes de la provincia de Jaén.
Mediante la Resolución de fecha 4 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 27 de abril de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 69, de fecha 25 de marzo de 2006.
A estos trabajos materiales se les presentaron diversas alegaciones por los siguientes:
1. Don Francisco Galiano Cano.
2. Don Francisco Cabrera Rodríguez.
3. Don José Cabrera Jiménez.
4. Don Juan Miguel Cabrera Rodríguez, en representación de don Blas Javier Cabrera Checa.
Las alegaciones formuladas por los anteriores citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 265, de fecha 17 de noviembre de 2006.
A dicha Proposición de Deslinde se han presentado las alegaciones por los siguientes:
1. Don Juan Sánchez Anguiz.
2. Doña Carmen Oliveras Contreras.
Las alegaciones formuladas por los anteriormente citados serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 30 de julio de 2007.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Cañada Real del Camino Viejo de Jaén», tramo dentro de los terrenos de la cuesta de la Carnicera, en el término municipal de Baeza, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 11 de febrero de 1958, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 21 de mayo de 1958, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En cuanto a las alegaciones realizadas en las operaciones materiales del deslinde, los siguientes interesados plantean diversas cuestiones que pueden resumirse según lo siguiente:
1. Don Francisco Galiano Cano alega que no está conforme con el trazado propuesto de la vía pecuaria, al paso por su parcela.
Indicar que hasta el momento presente el alegante no ha presentado documentos que invaliden los trabajos de determinación de la vía pecuaria elaborados por esta Administración ambiental.
No obstante, contestar que para definir el trazado en campo de la vía pecuaria objeto del deslinde se desarrolla un laborioso y delicado procedimiento consistente, en primer lugar, en la realización de una investigación de la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen.
Dicha documentación se incluye en el Fondo Documental de este expediente de deslinde, el cual se compone de los siguientes documentos:
A. Comunicación de la Dirección General de Ganadería al Sindicato Vertical de la Ganadería, solicitando certificación de las vías pecuarias del término municipal de Baeza.
B. Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Baeza de 1957, aprobado por Orden Ministerial de fecha 11 de febrero de 1958, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 21 de mayo de 1958.
C. Croquis de la Clasificación de las Vías Pecuarias del término municipal de Baeza, escala 1:50.000.
D. Trabajos Topográficos del Instituto Nacional y Estadístico del t.m. de Baeza, escala 1:25.000, de finales del siglo XIX.
E. Plano del Camino Mesteño de Jaén Viejo, escala 1:4.000, del año 1920.
F. Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.
G. Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.
H. Plano Topográfico Nacional del Instituto Geográfico y Catastral, escala 1:50.000, del año 1923.
I. Hojas del Mapa Nacional Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral, escala 1:5.000.
J. Mapas de áreas catastrales de los años 1952-56.
K. Hojas del Mapa Nacional Topográfico parcelario del Instituto Geográfico y Catastral, escala 1:5.000.
Seguidamente se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2.000 u otras, según detalle, realizado expresamente para el deslinde.
Posteriormente se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.
Finalmente se realiza en el acto formal de apeo el estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria.
Una vez definidas en campo las líneas base de la vía pecuaria se puede obtener el eje de la misma.
Por lo tanto, podemos concluir que los límites de la vía pecuaria no se han determinado de un modo aleatorio y caprichoso, y que se ajustan a lo establecido en el acto de clasificación aprobado por la Orden Ministerial de fecha 11 de febrero de 1958, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 21 de mayo de 1958.
Por lo que se desestima esta alegación presentada.
2. Don Francisco Cabrera Rodríguez alega que la parcela de su propiedad la compró en 1996 y se escrituró, no advirtiéndole ni el Registrador ni la Administración de la existencia de la vía pecuaria. Añade el alegante que ha pagado la contribución de esta finca que tiene la superficie que consta en los documentos.
- En relación a la propiedad alegada indicar que el referido alegante, hasta el momento presente, no ha presentado algún documento o prueba que acredite la titularidad de los terrenos.
No obstante, los efectos y alcance del deslinde aparecen determinados en el art. 8 de la Ley de Vías Pecuarias, a cuyo tenor «3. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. 4. La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente. En todo caso, quienes se consideren afectados por la resolución aprobatoria del deslinde podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes ante la jurisdicción civil competente en defensa de sus derechos y solicitar la anotación preventiva de la correspondiente reclamación judicial».
Además, aclarar que esta Administración está ejerciendo una potestad administrativa legalmente atribuida, y que el objeto del presente procedimiento no cuestiona la propiedad del interesado, siendo su fin, según establecen los artículos 8 de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias y 17 del Decreto 155/1998 del Reglamento de Vías Pecuarias definir los límites de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada.
Añadir que las vías pecuarias, de acuerdo con los artículos 2 de la Ley 3/1995 y 3 del Decreto 155/1998, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Por lo que desestimamos la presente alegación.
- En cuanto a la falta de existencia de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, contestar que el deslinde no se realiza teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral ya que las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por lo tanto, gozan de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española y que, dada su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad.
En este mismo sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1995 que establece que «la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio». A mayor abundamiento, hay que decir que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1999, que «el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada».
Por lo que se desestima la alegación presentada.
- En relación al pago de las contribuciones contestar que el territorio se concibe como soporte físico para el ejercicio de competencias a cargo de distintas Administraciones o incluso de distintos órganos de una misma Administración.
El pago de recibos en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles se realiza exclusivamente en el ámbito de competencias de la Administración Pública correspondiente, en este caso la municipal, y siempre sin perjuicio de terceros de mejor derecho, o de las competencias de otras Administraciones Públicas, en el caso que nos ocupa, de la competencia exclusiva en materia de vías pecuarias que de acuerdo con el artículo 13.7 del Estatuto de Autonomía (tras la reforma del citado Estatuto llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007, esta competencia se recoge en el art. 57.1 letra b) de esta Ley), se atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En ningún caso puede interpretarse que los actos citados impliquen la negación del carácter de dominio público de los terrenos en cuestión, que constituyan por sí mismos una forma de adquisición de la propiedad.
Por lo que se desestima la alegación presentada.
3. Don José Cabrera Jiménez quiere hacer constar que se manifiesta en los mismos términos que el alegante anterior, aunque la compra la efectuó en la década de los años ochenta.
Indicar que hasta el momento el alegante no ha presentado documentos que prueben o certifiquen que es el titular registral de los terrenos afectados por este expediente de deslinde, por lo que nos remitimos a lo contestado al respecto en el apartado anterior de este Fundamento Cuarto de Derecho.
4. Don Juan Miguel Cabrera Rodríguez, en representación de don Blas Javier Cabrera Checa, alega que compró su parcela en 1996, y que ni el propietario, ni el Registrador, ni la Administración, comunicaron la existencia de esta vía pecuaria. Añade que ha pagado la contribución de los metros que por mesura se marcaron por el Técnico, siendo la superficie de la parcela la que realmente aparece en la escritura y en el recibo de contribución.
Indicar que hasta el momento el alegante no ha presentado documentos que prueben o certifiquen que ostenta la titularidad registral de los terrenos afectados, por lo que nos remitimos a lo contestado al respecto en el apartado 2 de este Fundamento Cuarto de Derecho.
Quinto. En cuanto a las alegaciones efectuadas a la Proposición del Deslinde se plantean idénticas cuestiones por parte de los siguientes alegantes:
1. Don Juan Sánchez Anguiz.
2. Doña Carmen Oliveras Contreras.
Por lo que se contestan de forma conjunta según lo siguiente:
- En primer lugar alegan que, dada la antigüedad de 200 años del olivar de su propiedad, así como la inexistencia de cultivos en la parte alta del camino, dudan que la vía pecuaria pasara por la zona del olivar, puesto que la presencia de ganado trashumante nunca interfirió en dicho olivar.
Al ir cayendo las vías pecuarias en desuso han ido siendo ocupadas por vegetación o cultivos de todo tipo, sin que ello suponga a la vista de la legislación vigente de vías pecuarias la pérdida de la condición de dominio público, debiendo por tanto ser objeto de deslinde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, que se remite al artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, para la especial defensa y protección de un patrimonio público idóneo para satisfacer los intereses generales.
Por lo que la presencia de la arboleda centenaria en el tramo de vía a deslindar no contradice la existencia del dominio público pecuario, ni supone un obstáculo para el tránsito ganadero, procediéndose a desestimar la alegación presentada.
- En segundo lugar, que todo aquello que no quede reflejado en las escrituras de mi propiedad pertenecerá a la vía pecuaria.
Indicar que hasta el momento el alegante no ha aportado, hasta el momento, documento o documentos que prueben que ostenta la titularidad registral sobre los terrenos afectados por este expediente de deslinde, por lo que nos remitimos a lo contestado en el apartado 2 del anterior Fundamento Cuarto de Derecho de esta Resolución.
- En tercer lugar, ruega que le citen para hacer el deslinde con los técnicos agrarios donde él pueda aportar las escrituras de propiedad.
Respecto a esta solicitud indicar que una vez identificados todos los posibles afectados, de conformidad con los datos existentes que constan en la Oficina del Catastro, fueron cursadas las notificaciones correspondientes, con la finalidad de dar a conocer la fecha, lugar y hora del inicio de las operaciones materiales de este procedimiento de deslinde (27 de abril de 2006 en el Camino Viejo de Jaén, en el límite del casco urbano, al final de la calle San Vicente).
Dicha notificación fue practicada con antelación suficiente para que los alegantes pudieran presentar la documentación oportuna en defensa de sus derechos o intereses personales, y reflejar en el acta de apeo cualquier manifestación que hubieren considerado de utilidad.
Añadir que en la fase administrativa de exposición pública, así como en las anteriores actuaciones de este procedimiento, se ha procedido en todo momento de acuerdo con lo establecido al respecto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias (art. 19 para las operaciones materiales y art. 15 para el trámite de la exposición pública), y que los citados alegantes han tenido la oportunidad de presentar, junto a estas alegaciones, las citadas escrituras de propiedad.
En este sentido decir que, según los acuses de recibo que obran en este expediente de deslinde, doña Carmen Oliveras Contreras fue debidamente notificada del inicio de este deslinde y de la realización de las citadas operaciones materiales el 22 de marzo de 2006, y que don Juan Sánchez Anguiz fue igualmente notificado el 21 de marzo de 2006.
En cuanto a las notificaciones de la exposición pública decir que doña Carmen Oliveras Contreras fue debidamente notificada el 7 de noviembre de 2006, y que igualmente fue notificado don Juan Sánchez Anguiz, el 5 de noviembre de 2006.
Por lo que no se accede a la petición formulada.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 21 de junio de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 30 de julio de 2007.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real del Camino Viejo de Jaén», tramo dentro de los terrenos de la cuesta de la Carnicera, en el término municipal de Baeza, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
- Longitud deslindada: 1.895,366 metros lineales.
- Anchura: 75,22 metros lineales.
- Descripción:
Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Baeza, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 1.895,366 metros, la superficie deslindada de 142.558,373 m2, que en adelante se conocerá como Cañada Real del Camino Viejo de Jaén, tramo: dentro de los terrenos de la cuesta de la Carnicera, que linda:
-Al Norte:
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
1 | FRANCISCO RAMÍREZ ALMAGRO Y MARIA DOLORES MUÑOZ MOLINA | 32/397 |
3 | FRANCISCA CONTRERAS CRUZ | 32/373 |
5 | ANTONIO GARRIDO NAVARRETE | 32/372 |
7 | ANTONIA GARRIDO NAVARRETE | 32/371 |
9 | CATALINA GARRIDO NAVARRETE | 32/370 |
11 | CARMEN RODRÍGUEZ CASADO | 32/369 |
13 | JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ | 32/299 |
15 | JOSE CABRERA JIMENEZ | 32/298 |
17 | ANTONIO CABRERA MARTINEZ | 32/293 |
19 | RAFAELA CABRERA CRUZ | 32/468 |
21 | MANUEL FERNÁNDEZ POZA | 32/291 |
23 | EMILIO CEACERO JODAR | 32/290 |
25 | ANTONIO MARTOS MARTINEZ | 32/289 |
27 | BERNARDA MARTOS MARTINEZ | 32/288 |
29 | RICARDO CRUZ CHECA | 32/287 |
31 | JUAN CEACERO MARIN | 32/286 |
33 | JUANA CRUZ JIMENEZ | 32/285 |
35 | AMADORA SÁNCHEZ MONTORO | 32/283 |
37 | SEBASTIANA GARRIDO MONTORO | 32/282 |
39 | FRANCISCO VILLA MORENO | 32/281 |
41 | FRANCISCO RASCON MARTINEZ | 32/280 |
43 | GABINO GARCIA MARTINEZ | 32/279 |
45 | LEONARDA LOPEZ MARTINEZ | 32/278 |
47 | ALFONSO POZAS GARCIA | 32/271 |
49 | BLAS GARCIA MARTINEZ | 32/270 |
51 | CONCEPCIÓN GALIANO GALLEGO | 32/269 |
53 | LUIS GARCIA GARRIDO | 32/268 |
55 | JUAN LORITE GALLEGO | 32/424 |
57 | FRANCISCO MARIN MARTINEZ | 32/267 |
59 | NIEVES SÁNCHEZ CRUZ | 32/266 |
61 | FRANCISCO YERA ANGUIS | 32/265 |
63 | MANUEL JOSE SÁNCHEZ CRUZ | 32/262 |
65 | DIEGO RUS GARCIA | 32/261 |
67 | GREGORIA LORITE SÁNCHEZ | 32/257 |
MÁS DE LA VÍA PECUARIA |
- Al Este:
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
4 | GABRIELA RENTERO RODRIGUEZ | 31/206 |
6 | DIEGO GAMEZ MONTORO | 31/201 |
8 | JUANA CRUZ URBANO | 31/200 |
10 | GABRIELA CABELLO BLANCO | 31/199 |
12 | ANA Mª Y GREGORIA CEACERO ROBLES | 31/195 |
14 | ALEJANDRO MORA LEON | 31/193 |
16 | FRANCISCO GALIANO CANO | 31/189 |
18 | FRANCISCO RUS RUIZ | 31/188 |
20 | MARIA MANUELA SALCEDO LORITE | 31/187 |
22 | JUAN ANGUIS NAVARRETE | 31/183 |
24 | BENITO MARTINEZ CHECA | 31/182 |
26 | MARIA ANTONIA MARIN COBO Y 3 MÁS | 31/180 |
28 | MARIA ANTONIA MARIN COBO Y 3 MÁS | 31/179 |
30 | JOSE LUIS PERALES PEÑAS | 31/178 |
32 | ANTONIA TORRES FERNANDEZ | 31/177 |
34 | PEDRO MANUEL RUIZ PEÑAS | 31/176 |
36 | GINES POZA CABRERA | 31/175 |
38 | CARMEN OLIVERA CONTRERAS | 31/174 |
40 | JUAN SÁNCHEZ ANGUIS | 31/173 |
42 | BARTOLOMÉ CRUZ SÁNCHEZ Y MANUELA GARCIA DOMINGUEZ | 31/455 |
44 | JOSEFA CRUZ CRUZ | 31/171 |
46 | BLAS JAVIER CABRERA CHECA | 31/468 |
48 | FRANCISCO CABRERA RODRIGUEZ | 31/93 |
50 | ANA MARIA CLARAMUNT MUNTAN | 31/84 |
52 | PIEDAD LECHUGA LOPEZ | 31/83 |
54 | JUAN JOSE MORENO OLIVERA | 31/82 |
MÁS DE LA VÍA PECUARIA |
-Al Sur:
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
4 | GABRIELA RENTERO RODRIGUEZ | 31/206 |
6 | DIEGO GAMEZ MONTORO | 31/201 |
8 | JUANA CRUZ URBANO | 31/200 |
10 | GABRIELA CABELLO BLANCO | 31/199 |
12 | ANA Mª Y GREGORIA CEACERO ROBLES | 31/195 |
14 | ALEJANDRO MORA LEON | 31/193 |
16 | FRANCISCO GALIANO CANO | 31/189 |
18 | FRANCISCO RUS RUIZ | 31/188 |
20 | MARIA MANUELA SALCEDO LORITE | 31/187 |
22 | JUAN ANGUIS NAVARRETE | 31/183 |
24 | BENITO MARTINEZ CHECA | 31/182 |
26 | MARIA ANTONIA MARIN COBO Y 3 MÁS | 31/180 |
28 | MARIA ANTONIA MARIN COBO Y 3 MÁS | 31/179 |
30 | JOSE LUIS PERALES PEÑAS | 31/178 |
32 | ANTONIA TORRES FERNANDEZ | 31/177 |
34 | PEDRO MANUEL RUIZ PEÑAS | 31/176 |
36 | GINES POZA CABRERA | 31/175 |
38 | CARMEN OLIVERA CONTRERAS | 31/174 |
40 | JUAN SÁNCHEZ ANGUIS | 31/173 |
42 | BARTOLOMÉ CRUZ SÁNCHEZ Y MANUELA GARCIA DOMINGUEZ | 31/455 |
44 | JOSEFA CRUZ CRUZ | 31/171 |
46 | BLAS JAVIER CABRERA CHECA | 31/468 |
48 | FRANCISCO CABRERA RODRIGUEZ | 31/93 |
50 | ANA MARIA CLARAMUNT MUNTAN | 31/84 |
52 | PIEDAD LECHUGA LOPEZ | 31/83 |
54 | JUAN JOS RENO OLIVERA | 31/82 |
-Al Oeste:
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
MÁS DE LA VÍA PECUARIA | ||
1 | FRANCISCO RAMÍREZ ALMAGRO Y MARIA DOLORES MUÑOZ MOLINA | 32/397 |
3 | FRANCISCA CONTRERAS CRUZ | 32/373 |
5 | ANTONIO GARRIDO NAVARRETE | 32/372 |
7 | ANTONIA GARRIDO NAVARRETE | 32/371 |
9 | CATALINA GARRIDO NAVARRETE | 32/370 |
11 | CARMEN RODRÍGUEZ CASADO | 32/369 |
13 | JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ | 32/299 |
15 | JOSE CABRERA JIMENEZ | 32/298 |
17 | ANTONIO CABRERA MARTINEZ | 32/293 |
19 | RAFAELA CABRERA CRUZ | 32/468 |
21 | MANUEL FERNÁNDEZ POZA | 32/291 |
23 | EMILIO CEACERO JODAR | 32/290 |
25 | ANTONIO MARTOS MARTINEZ | 32/289 |
27 | BERNARDA MARTOS MARTINEZ | 32/288 |
29 | RICARDO CRUZ CHECA | 32/287 |
31 | JUAN CEACERO MARIN | 32/286 |
33 | JUANA CRUZ JIMENEZ | 32/285 |
35 | AMADORA SÁNCHEZ MONTORO | 32/283 |
37 | SEBASTIANA GARRIDO MONTORO | 32/282 |
39 | FRANCISCO VILLA MORENO | 32/281 |
41 | FRANCISCO RASCON MARTINEZ | 32/280 |
43 | GABINO GARCIA MARTINEZ | 32/279 |
45 | LEONARDA LOPEZ MARTINEZ | 32/278 |
47 | ALFONSO POZAS GARCIA | 32/271 |
49 | BLAS GARCIA MARTINEZ | 32/270 |
51 | CONCEPCIÓN GALIANO GALLEGO | 32/269 |
53 | LUIS GARCIA GARRIDO | 32/268 |
55 | JUAN LORITE GALLEGO | 32/424 |
57 | FRANCISCO MARIN MARTINEZ | 32/267 |
59 | NIEVES SÁNCHEZ CRUZ | 32/266 |
61 | FRANCISCO YERA ANGUIS | 32/265 |
63 | MANUEL JOSE SÁNCHEZ CRUZ | 32/262 |
65 | DIEGO RUS GARCIA | 32/261 |
67 | GREGORIA LORITE SÁNCHEZ | 32/257 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Sevilla, 5 de noviembre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Anexo a la resolución de 5 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, por la se aprueba el deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real del Camino Viejo de Jaén», tramo dentro de los terrenos de la cuesta de la Carnicera, en el término municipal de Baeza, provincia de Jaén
Relación de coordenadas UTM de la vía pecuaria «Cañada Real del Camino Viejo de Jaén»
Puntos que delimitan la línea base derecha | ||
Punto nº | Coordenada X | Coordenada Y |
1D | 455045,241 | 4202079,210 |
2D | 455057,880 | 4202094,858 |
3D | 455112,557 | 4202159,067 |
4D | 455123,967 | 4202171,609 |
5D | 455160,029 | 4202193,546 |
6D | 455269,617 | 4202244,690 |
7D | 455344,601 | 4202282,605 |
8D1 | 455381,665 | 4202309,305 |
8D2 | 455387,261 | 4202313,755 |
8D3 | 455392,409 | 4202318,716 |
9D | 455419,257 | 4202347,170 |
10D1 | 455435,723 | 4202366,618 |
10D2 | 455440,642 | 4202373,110 |
10D3 | 455444,830 | 4202380,096 |
10D4 | 455448,238 | 4202387,494 |
10D5 | 455450,827 | 4202395,217 |
10D6 | 455452,565 | 4202403,175 |
11D | 455465,168 | 4202480,833 |
12D | 455470,381 | 4202495,809 |
13D | 455476,416 | 4202502,386 |
14D | 455521,135 | 4202544,828 |
15D | 455544,489 | 4202572,148 |
16D | 455598,828 | 4202660,118 |
17D1 | 455659,546 | 4202764,559 |
17D2 | 455663,307 | 4202771,935 |
17D3 | 455666,235 | 4202779,679 |
18D | 455703,204 | 4202896,552 |
19D | 455726,575 | 4202951,092 |
20D | 455805,045 | 4203056,463 |
21D | 455859,296 | 4203124,751 |
22D | 455891,699 | 4203164,501 |
23D | 455941,448 | 4203206,088 |
24D | 456002,984 | 4203246,371 |
25D | 456053,249 | 4203265,813 |
26D | 456131,971 | 4203312,148 |
27D | 456181,062 | 4203341,032 |
28D | 456234,128 | 4203383,379 |
29D | 456275,354 | 4203417,888 |
Puntos que delimitan la línea base izquierda | ||
Punto nº | Coordenada X | Coordenada Y |
1I | 454988,799 | 4202129,043 |
2I | 454999,977 | 4202142,882 |
3I | 455056,087 | 4202208,772 |
4I1 | 455068,325 | 4202222,225 |
4I2 | 455076,111 | 4202229,642 |
4I3 | 455084,875 | 4202235,873 |
5I | 455124,470 | 4202259,959 |
6I | 455236,732 | 4202312,352 |
7I | 455305,409 | 4202347,077 |
8I | 455337,698 | 4202370,338 |
9I | 455363,158 | 4202397,320 |
10I | 455378,316 | 4202415,224 |
11I | 455391,971 | 4202499,364 |
12I1 | 455399,344 | 4202520,541 |
12I2 | 455403,346 | 4202529,931 |
12I3 | 455408,582 | 4202538,692 |
12I4 | 455414,957 | 4202546,663 |
13I | 455422,749 | 4202555,155 |
14I | 455466,508 | 4202596,687 |
15I | 455483,542 | 4202616,614 |
16I | 455534,304 | 4202698,793 |
17I | 455594,517 | 4202802,365 |
18I | 455632,604 | 4202922,772 |
19I1 | 455657,435 | 4202980,719 |
19I2 | 455661,390 | 4202988,629 |
19I3 | 455666,246 | 4202996,019 |
20I | 455745,418 | 4203102,332 |
21I | 455800,694 | 4203171,911 |
22I1 | 455833,395 | 4203212,027 |
22I2 | 455838,183 | 4203217,359 |
22I3 | 455843,455 | 4203222,212 |
23I | 455896,574 | 4203266,616 |
24I1 | 455961,786 | 4203309,306 |
24I2 | 455968,627 | 4203313,287 |
24I3 | 455975,849 | 4203316,527 |
25I | 456020,386 | 4203333,753 |
26I | 456093,816 | 4203376,973 |
27I | 456138,316 | 4203403,156 |
28I | 456186,522 | 4203441,624 |
29I | 456227,073 | 4203475,568 |