Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 03/12/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de noviembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar, dimanante del procedimiento ordinario núm. 341/2003. (PD. 5197/2007).

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NIG: 0407942C20030001364.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 341/2003. Negociado: CJ.

De: Doña Karin Hillebrecht Dunkel.

Procuradora: Sra. María Dolores Fuentes Mullor.

Contra: Allkauf, S.A., don Josephus Antonius Beusker, herederos de don Luis Sierra García y doña Dolores Bretones Góngora.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 341/2003, seguido en el Juzgado de Prim. Inst. e Instr. núm. 2 de Roquetas de Mar a instancia de doña Karin Hillebrecht Dunkel contra Allkauf, S.A., don Josephus Antonius Beusker, herederos de don Luis Sierra García y doña Dolores Bretones Góngora sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Roquetas de Mar (Almería).

Procedimiento: Juicio Ordinario 341/2003.

En Roquetas de Mar (Almería), a 18 de julio de dos mil siete.

Don Ricardo Puyol Sánchez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Roquetas de Mar, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 341/2003, a instancia de doña Karin Hillebrecht Dunkel, representada por la Procuradora Sra. Fuentes Mullor y asistida por el Letrado Sr. Moreno Pimentel, contra Allkauf, S.A., don Josephus Antonius Beusker, y doña Dolores Bretones Góngora, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fuentes Mullor, en nombre y representación de doña Karin Hillebrecht Dunkel, contra don Josephus Antonius Beusker y doña Dolores Bretones Góngora realizando los siguientes pronunciamientos:

1.º Se declara el Dominio y Plena Propiedad de doña Karin Hillebrecht, casada con José María Ruiz Cruz, sobre la finca siguiente: «Urbana: Local Comercial Centro, señalado con el núm. 62 A, de los elementos Independientes, sito en la planta baja o primera de la edificación; Sur, Avda. Principal; Este, puerta de acceso al edificio, y Oeste, resto del local donde se segrega. Es deforma rectangular y mide tres ochenta metros lineales, por once metros veinticinco centímetros de fondo, lo que hace una superficie construida de cuarenta y dos metros cuadrados, setenta y cinco centímetros cuadrados. Su cuota de participación en la Comunidad a todos los efectos será el 0,75%. Siendo esta finca segregación de la finca matriz núm. 6969 del Registro de la Propiedad de Roquetas de Mar.

2.º Se Ordena, una vez firme esta Sentencia la Inscripción a favor de doña Karin Hillebrecht, casada en Sociedad de Gananciales con José María Ruiz Cruz, de la finca descrita en el punto anterior, en el Registro de la Propiedad de Roquetas de Mar, librándose para ello cuantos despachos sean necesarios.

3.º Se Ordene a los demandados a estar y pasar por tales pronunciamientos.

4.º Condenar a los demandados al pago de las costas de este procedimiento.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de Apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna.

Así por ésta mi Sentencia, definitivamente Juzgando en la presente instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Allkauf, S.A., don Josephus Antonius Beusker, herederos de Luis Sierra García y Dolores Bretones Góngora, extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar, a cinco de noviembre de dos mil siete. El/La Secretario.

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