Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 03/12/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de noviembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Torrox, dimanante del procedimiento verbal núm. 230/2007. (PD. 5173/2007).

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NIG: 2909141C20071000208.

Procedimiento: J. Verbal (N) 230/2007. Negociado: D.

EDICTO

En el procedimiento J. Verbal (N) 230/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Torrox, a instancia de C.P. Complejo Euromar, Edificio Panorama-I, contra George Thomas Mehrer sobre cuotas comunitarias, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Torrox (Málaga).

Juicio verbal núm. 230/2007

SENTENCIA NÚM. 123

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta villa, en los autos de juicio verbal registrados con el número 230/2007 en los que ha sido parte demandante la comunidad de propietarios del Complejo Euromar, Edificio Panorama I, de Torrox Costa, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Millet y asistida del Letrado Sr. Illán Gómez, y parte demandada el Sr. George Thomas Mehrer, que no compareció.

En Torrox, a veinticinco de septiembre de dos mil siete,

ANTECEDENTES DE HECHO

I. El nueve de abril pasado tuvo entrada en este Juzgado escrito por el que la parte actora formulaba demanda de juicio verbal contra el antedicho demandado en reclamación de sentencia acorde con el suplico de aquél solicitando asimismo la expresa condena en costas de la demandada, todo ello en atención a los Hechos y Fundamentos de Derecho que estimaba aplicables.

II. Admitida la demanda, se señaló y citó a las partes para el acto del juicio que tuvo lugar en la sala de vistas de este juzgado el día veintiuno último, al cual no acudió el demandado hecho que motivó que se le declarase en situación de rebeldía procesal. Durante la vista, la parte actora se ratificó en su pretensión y, practicada la prueba propuesta y admitida, quedaron los autos conclusos para sentencia.

FALLO

Que estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Millet, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del Complejo Euromar, Edificio Panorama I, de Torrox Costa. Condeno al Sr. George Thomas Mehrer a abonar a la actora la suma de 2.658,72 euros, más la que resulte de incrementarla en el interés legal del dinero desde el catorce de junio, fecha del emplazamiento, con imposición de costas al demandado.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación. La notificación será personal, si el domicilio de los demandados fuere conocido, o por edictos publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado, en otro caso.

LIévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Firmado: Julián Cabrero López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Torrox.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

AUTO

Don Julián Cabrero López.

En Torrox, a ocho de octubre de dos mil siete.

HECHOS

Único. Que por la representación procesal de la parte demandante, en su escrtio de fecha 2.10.2007, se interesó la rectificación de la sentencia, por haber apreciado la existencia de un error material consistente en recoger en la sentencia el Letrado don Francisco Díaz Sanjuán, que fue que firmó la demanda y no al que compareció en el juicio.

DISPONGO

Que debo rectificar y rectifico el error padecido en la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2007 número 123, haciendo constar que el Letrado de la parte actora es don Francisco Díaz Sanjuán, y no don Manuel Illán Gómez, que fue el Letrado que lo sustituyó en el acto de la vista oral.

Así lo mandó y firma el Ilmo. Sr. Julián Cabrero López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Torrox, doy fe.- El/La Juez, El/La Secretaria.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado George Thomas Mehner, extiendo y firmo la presente en Torrox, a veintiséis de septiembre de dos mil siete.- El/La Secretario.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de.

En Torrox, a nueve de noviembre de dos mil siete.- El/La Secretario/a Judicial.

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