Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 04/12/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Orden de 19 de noviembre de 2007, por la que se crean ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

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El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas deberá hacerse mediante disposición general publicada, en el caso de la Comunidad Autónoma Andaluza, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, su artículo 39.2.a) dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros automatizados que contengan datos personales de los cuales sean titulares las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como sus entes y organismos dependientes, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 15/1999.

Asimismo, el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, señala que todo fichero de datos de carácter personal, de titularidad pública, será notificado a la Agencia de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero.

El Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de Internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de las personas menores de edad, señala en su artículo 14 que la Consejería competente en la materia pondrá a disposición de la ciudadanía de un software libre de filtrado de contenidos inapropiados para menores de edad en Internet. Las personas interesadas en este sistema de filtrado podrán bajarse el software accediendo a la web de la Junta de Andalucía dejando una serie de datos en el formulario disponible al efecto.

Por otro lado, es interés de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información la puesta en marcha de un proyecto denominado «IdeasBoomerang», que consiste en la creación de una comunidad virtual de encuentro entre universitarios, empresarios e inversores. Las personas participantes deben facilitar datos personales a través de la web.

En virtud de lo anterior y de conformidad con las facultades otorgadas por las disposiciones legales,

D I S P O N G O

Artículo 1. Creación de los ficheros.

Se crean los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa que se relacionan en el Anexo.

Artículo 2. Adopción de medidas.

Las personas titulares de los órganos responsables de los ficheros adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la citada Ley Orgánica 15/1999, y en las demás normas vigentes.

Artículo 3. Cesiones de datos.

1. La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa podrá ceder los datos incluidos en los ficheros que se describen en el Anexo de esta Orden, con exclusión de los datos de identificación personal contenidos en ellos, a los distintos Organismos de las Administraciones Públicas con fines de estudios, planificación y estadística, especialmente al Instituto de Estadística de Andalucía, cuando así lo demande, para efectuar agregaciones de datos que permitan mejorar la adecuación de recursos existentes a las necesidades y mejorar el funcionamiento de los servicios de la Administración.

2. Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística de Andalucía, para fines estadísticos y de acuerdo con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en los ficheros del mencionado Anexo, cuando éste lo demande.

Artículo 4. Prestación de servicios de tratamiento automatizado de datos.

1. La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa podrá celebrar convenios de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, respecto a las garantías y protección de los titulares de los datos.

2. Quienes, por cuenta de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, presten servicios de tratamiento automatizado de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en artículo 12
de la citada Ley Orgánica 15/99.

Artículo 5. Derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos.

Los afectados de los ficheros podrán ejercitar su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que se determina en el Anexo de esta Orden.

Disposición adicional. Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

Los ficheros automatizados relacionados en esta Orden serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado elaborado al tal efecto por la Agencia, de una copia de la presente disposición.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de noviembre de 2007

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

ANEXO

FICHERO: FILTRADO DE CONTENIDOS

a) Órgano responsable: Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

b) Usos y fines: Obtención de un software libre de filtrado de contenidos inapropiados para menores de edad en Internet.

c) Personas o colectivos afectados: Cualquier ciudadano o ciudadana con residencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Procedimiento de recogida de datos: Transmisión electrónica de datos/internet y formularios.

e) Tipo de datos: Datos de carácter identificativo para la obtención del sistema de filtrado, que a continuación se indican:

DNI

Fecha de caducidad del DNI

Cuenta de correo

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

FICHERO: IDEAS BOOMERANG

a) Órgano responsable: Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

b) Usos y fines: La finalidad del fichero es el uso y explotación de las funcionalidades del aplicativo IdeasBoomerang por parte de ciudadanos y empresas.

c) Personas o colectivos afectados: Ciudadanía y empresas.

d) Procedimiento de recogida de datos: Transmisión electrónica de datos/internet y formularios.

e) Tipo de datos: Datos de carácter identificativo y personales (nombre, apellidos, DNI, dirección, teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico y web o blog), datos académicos o profesionales, y datos identificativos y económicos de las empresas.

f) Cesiones de datos que se prevén: No se prevén.

g) Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

h) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel básico.

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