Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 04/12/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución 14 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se regula la caducidad de los puntos de conexión otorgados por las compañías distribuidoras a las instalaciones generadoras fotovoltaicas conectadas a la red de baja tensión.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión, establece que la propuesta realizada por la empresa distribuidora sobre el punto y condiciones de conexión mantendrá su vigencia durante el plazo de un año desde la fecha de notificación al titular de la instalación.

Segundo. La Resolución de 23 de febrero de 2005 de esta Dirección General de Industria Energía y Minas establece, a su vez, normas complementarias para la conexión de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de las mismas conectadas a las redes de distribución en baja tensión.

Tercero. Esta Resolución ha sido complementada mediante las Instrucciones de 21 de enero de 2004 y de 12 de mayo de 2006, publicadas en el BOJA de 9.2.2004 y 19.6.2006, respectivamente, sobre el procedimiento de puesta en servicio de las instalaciones fotovoltaicas conectadas a red.

Cuarto. Con fecha 26 de mayo se publicó en el BOE el RD 661/2007, de 25 de mayo de 2007, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, por lo que se hace necesario ajustar completar el desarrollo de la normativa anterior, con un procedimiento adicional, que regule la caducidad de los puntos de conexión otorgados por los distribuidores cuando su plazo de vigencia ha vencido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para establecer el procedimiento adicional regulador de la caducidad de los puntos de conexión, según lo dispuesto en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Vistos los preceptos legales citados, así como la Ley 54/97, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión, el RD 661/2007, de 25 de mayo de 2007, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Industria Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía,

RESUELVE

1. Los promotores que prevean la imposibilidad de disponer de Acta de Puesta en Servicio para sus instalaciones al vencimiento del período de vigencia del punto de conexión otorgado por el distribuidor, deberán solicitar, antes de dicho vencimiento, en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa, ampliación de plazo señalado.

2. Con la solicitud de ampliación los promotores deberán aportar el resguardo del aval previsto en la Disposición Final Segunda del RD 661/2007, de 25 de mayo de 2007, citado anteriormente, junto a la documentación acreditativa del vencimiento del período de vigencia del punto de conexión, de la situación administrativa del expediente de la instalación y de los permisos, asociados a la misma, que corresponda extender a otros Organismos.

Igualmente, deberán acreditar documentalmente la situación de la provisión de las placas fotovoltaicas necesarias para la construcción de la instalación y de la disponibilidad de los terrenos, cuando éstos no sean de su propiedad.

3. La Delegación Provincial de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa podrá declarar, cuando existan razones fundadas para ello, la vigencia del punto de conexión, mediante resolución que deberá comunicar a la Dirección General de Industria Energía y Minas y al distribuidor, expresando el plazo de ampliación de la misma que en ningún caso será superior al año.

4. Se entenderán que existen razones fundadas para declarar la vigencia del punto cuando la paralización del expediente administrativo y la ejecución de la instalación sea motivada por causas ajenas al promotor, no considerándose en ningún caso como tales la falta de disponibilidad de placas fotovoltaicas o del terreno previsto para la ubicación de la instalación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el 
Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 14 de noviembre de 2007.- El Director General, Jesús Nieto González.

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