Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 11/12/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 15 de noviembre 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la previa desafectación y la modificación de trazado de la vía pecuaria «Vereda de Trassierra», a su paso por la finca Lagar de las Niñas y San José, en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba. VP 059/06.

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Examinado el expediente de Modificación de Trazado de la vía pecuaria «Vereda de Trassierra», a su paso por la finca Lagar de las Niñas y San José, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria «Vereda de Trassierra», en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, fue clasificada por el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias aprobado por Orden Ministerial de 12 de julio de 1967, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 16 de julio de 1967, y su posterior Modificación del Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de fecha 3 de noviembre de 1973, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 5 de diciembre de 1973.

Segundo. Solicitada la presente Modificación de Trazado por «Flora Mediterránea, S.A.», como arrendatario de la finca Lagar de las Niñas y San José, la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba informa favorablemente la referida solicitud por entender que se cumplen todos los requisitos técnicos exigidos por el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de nuestra Comunidad Autónoma.

Tercero. La Modificación de Trazado de la vía pecuaria «Vereda de Trassierra», a su paso por la finca Lagar de las Niñas y San José, en el término municipal de Córdoba, viene motivada con la finalidad de optimizar la gestión ganadera de la finca y comporta mejoras en la gestión, conservación y adecuado uso de la vía pecuaria.

La Modificación de Trazado permite modificar un tramo de la vía pecuaria «Vereda de Trassierra», a su paso por la finca Lagar de las Niñas y San José, con una longitud de 792,46 m, una superficie de 16.536,34 m2 y una anchura legal de 20,89 m y cuyo tramo resultante tiene una longitud de 897,29 m, una superficie de 18.705,40 m2 y una anchura legal de 20,89 m, desplazándose levemente hacia el oeste y adaptándose a los límites de la finca de referencia.

Cuarto. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 4 de septiembre de 2006, se acordó el inicio del expediente de Modificación de Trazado de la «Vereda de Trassierra», a su paso por la finca Lagar de las Niñas y San José, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, procedimiento cuyo plazo para resolver fue ampliado por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 26 de octubre de 2007.

Quinto. Redactada la Propuesta de Resolución de Modificación de Trazado, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, se somete a Exposición Pública, previamente notificada a posibles interesados y organismos públicos, y anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 91, de 22 de mayo de 2007.

Sexto. Durante el período de exposición pública fueron formuladas alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 26 de septiembre de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Procedimiento Administrativo de Modificación de Trazado, en virtud de lo preceptuado en el artículo 41.5.º del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Durante el período de exposición pública fue formulada alegación por don Patrick Philpott Wells cuyo contenido a continuación se especifica:

1. Actualmente el trazado propuesto se encuentra intransitable, en especial el tramo que desciende hacia El Rosal, por la espesura de la vegetación existente. Lo mismo se puede decir del trazado original.

2. No es cierto que los técnicos hayan identificado que el tramo propuesto permite el tránsito ganadero y demás usos compatibles y complementarios.

3. Si se confirma que en el trazado propuesto no existen obstáculos ni peligros de consideración, solicita que se abra un paso transitable a la mayor distancia posible de la malla.

A lo alegado se contesta lo siguiente:

En primer lugar, indicar que en la actualidad se están ejecutando por parte de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba la obras de adecuación de uso público de la «Vereda de Trassierra» en el tramo Córdoba-Carretera de Trassierra. Que dentro de las actuaciones previstas en estas obras se encuentra la de desbrozar la vegetación de parte del recorrido de la vía pecuaria al objeto de facilitar el tránsito por la misma. Se trata de despejar una zona de monte que debido a la espesura de la vegetación existente, tal y como se indica en la alegación, es intransitable tanto en el tramo original como en el modificado.

En segundo lugar, en cuanto a la petición formulada en la alegación referente a que el paso transitable se realice a la mayor distancia posible de la malla existente, este extremo se tendrá en cuenta durante la ejecución del acondicionamiento de la Ruta «Vereda de Trassierra».

Queda, por tanto, estimada la presente alegación en cuanto a que sus consideraciones se tendrán en cuenta durante la ejecución de los trabajos de acondicionamiento.

Considerando que del examen del expediente se desprende que, de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 13 de la Ley de Vías Pecuarias, como en el artículo 39 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, quedan garantizados la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles con aquel, quedando justificada la conveniencia de efectuar la modificación parcial del trazado, y que en su tramitación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido.

Vista la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba,

RESUELVO

Primero. Desafectar parcialmente la vía pecuaria «Vereda de Trassierra», a su paso por la finca Lagar de las Niñas y San José, con una longitud de 792,46 m, una superficie de 16.536,34 m2 y una anchura legal de 20,89 m, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba.

Segundo. Aprobar la modificación de trazado de la vía pecuaria «Vereda de Trassierra», a su paso por la finca Lagar de las Niñas y San José, en el tramo antes referido, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, cuyo tramo resultante tiene una longitud de 897,29 m, una superficie de 18.705,40 m2 y una anchura legal de 20,89 m, desplazándose levemente hacia el oeste y adaptándose a los límites de la finca de referencia.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de noviembre de 2007.- La Secretaria General Técnica, Asunción Vázquez Pérez.

EXPTE. 059/06

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2007, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA PREVIA DESAFECTACIÓN Y LA MODIFICACIÓN DEL TRAZADO DE LA VIA PECUARIA «VEREDA DE TRASSIERRA», A SU PASO POR LA FINCA LAGAR DE LAS NIÑAS Y SAN JOSÉ, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÓRDOBA, EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Tramo a modificar:

Nº Punto X (m) Y (m) Nº Punto X (m) Y (m)
101I 335385,71 4197112,04 101D 335401,96 4197125,13
102I 335341,25 4197167,19 102D 335357,52 4197180,31
102I’ 335337,97 4197172,96
102I’’ 335336,65 4197179,46
103I 335334,23 4197238,73 103D 335355,10 4197239,59
103D’ 335350,91 4197251,31
103D’’ 335340,82 4197258,56
104I 335273,65 4197258,90 104D 335280,24 4197278,74
105I 335206,46 4197281,29 105D 335213,05 4197301,10
106I 335139,18 4197303,69 106D 335145,76 4197323,49
107I 335069,88 4197326,71 107D 335079,94 4197345,39
108I 335019,94 4197366,33 108D 335032,91 4197382,70
109I 334969,95 4197405,94 109D 334985,54 4197420,24
110I 334937,68 4197454,54 110D 334956,95 4197463,28
112I 334888,63 4197636,42 112D 334908,79 4197641,85
113I 334864,33 4197726,60 113D 334884,48 4197732,04
114I 334840,17 4197816,12 114D 334859,79 4197823,56

Nuevo trazado:

Nº Punto X (m) Y (m) Nº Punto X (m) Y (m)
1I 335385,71 4197112,04 1D 335401,96 4197125,13
2I 335374,46 4197126,79 2D 335388,72 4197142,54
3I 335356,77 4197137,68 3D 335368,47 4197155,01
4I 335325,69 4197160,62 4D 335338,72 4197176,97
5I 335307,55 4197176,21 5D 335315,87 4197196,60
6I 335275,31 4197178,34 6D 335275,74 4197199,25
7I 335240,36 4197177,45 7D 335240,60 4197198,36
8I 335215,13 4197178,69 8D 335216,63 4197199,53
9I 335186,06 4197181,46 9D 335191,40 4197201,93
10I 335158,43 4197193,65 10D 335167,33 4197212,56
11I 335151,30 4197197,22 11D 335159,04 4197216,70
12I 335127,29 4197204,47 12D 335132,05 4197224,85
13I 335097,90 4197209,39 13D 335099,50 4197230,30
14I 335059,35 4197208,88 14D 335057,02 4197229,74
15D 335048,16 4197227,86
15I1 335052,50 4197207,42
15I2 335042,75 4197207,68
15I3 335034,18 4197212,33
15I4 335028,66 4197220,36
16I 335024,92 4197230,08 16D 335043,38 4197240,28
17I 335006,31 4197254,96 17D 335022,80 4197267,79
18I 334979,55 4197288,05 18D 334996,48 4197300,33
19I 334955,54 4197325,13 19D 334974,66 4197334,04
20I 334954,73 4197327,80 20D 334973,89 4197336,57
21D 334970,66 4197341,70
21I1 334952,98 4197330,58
21I2 334950,21 4197337,43
21I3 334950,00 4197344,80
22I 334953,87 4197370,58 22D 334974,27 4197365,73
23I 334961,47 4197393,70 23D 334982,12 4197389,62
24I 334963,11 4197416,24 24D 334984,46 4197421,86
25I 334937,68 4197454,54 25D 334956,95 4197463,28
26I 334888,63 4197636,42 26D 334908,79 4197641,85
27I 334885,64 4197647,53
27D1 334905,81 4197652,97
27D2 334901,12 4197661,55
27D3 334893,04 4197667,07
27D4 334883,34 4197668,30
28D 334852,93 4197664,94
28I1 334855,22 4197644,17
28I2 334846,21 4197645,16
28I3 334838,46 4197649,86
28I4 334833,44 4197657,40
28I5 334832,08 4197666,36
28I6 334834,65 4197675,06
29I 334857,35 4197716,06 29D 334876,62 4197707,74
30I 334862,68 4197732,72 30D 334884,44 4197732,19
31I 334840,17 4197816,12 31D 334859,79 4197823,56
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