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Detectado error en el apartado 6 del Fundamento Cuarto de Derecho en la Resolución que aprueba el Deslinde de la Vía Pecuaria «Cordel del Palmar a la Barca» en su totalidad, que figura en la Resolución referida, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al artículo primero, punto 23 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes referida, pasamos a las siguientes correcciones:
Donde dice:
«Una vez revisados los datos se comprueba que no está afectada por este expediente de deslinde.»
Debe decir:
«Se toma nota del domicilio aportado por doña María Inmaculada López Moreno, a efecto de practicar las notificaciones correspondientes. Así mismo, indicar que tiene la condición de interesada en este procedimiento de deslinde, siendo identificadas las parcelas de su titularidad, con los números 139 y 141.»
Sevilla, 16 de noviembre de 2007
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