Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 18/12/2007

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de noviembre de 2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla, dimanante del procedimiento verbal núm. 257/2007 (PD. 5422/2007).

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Procedimiento: J. Verbal (N) 25712007. Negociado: 5P.

De: Inma Pre-Mamá, S.A.

Procurador: Sr. Manuel Arévalo Espejo54.

Letrado: Sr. Javier Figueras Figueras.

Contra: Doña Inmaculada Gallardo Vela.

EDICTO

SENTENCIA

En la Ciudad de Sevilla a once de octubre de dos mil siete.

Parte demandante: Inma Pre-Mamá S.A.

Procurador: don Manuel Arévalo Espejo.

Parte demandada: Doña Inmaculada Gallardo Vela.

Objeto del Pleito: Reclamación de cantidad.

Magistrado Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por la parte actora se interpuso demanda de juicio verbal en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando al Juzgado que dictara sentencia en los términos que constan en el suplico de la misma.

Segundo. Fue dictado Auto admitiendo a trámite la demanda y convocando a las partes a vista, que se celebró el día 10.10.2007, acudiendo a ella la parte actora y declarándose en rebeldía a la demandada, haciendo aquella alegaciones y proponiendo las pruebas que tuvo por conveniente y que, admitidas en los términos que obran en autos, se celebraron con el resultado que consta, quedando los mismos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 496.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos el los que la Ley expresamente disponga lo contrario. Por tanto, subsiste para el actor la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión, conforme a la norma general de los artículos 216 y 217.2.

Segundo. En el caso de autos, las pruebas practicadas en el acto del juicio a instancias de la parte demandante, no desvirtuadas por la parte demandada, quien no ha impugnado ni cuestionado los documentos aportados, permiten estimar probados los hechos sustanciales de la demanda, debiendo en consecuencia dictarse una sentencia íntegramente estimatoria, conforme a los fundamentos de derecho invocados en la misma, y los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a los intereses de demora.

Tercero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas procesales se imponen a la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Inma Pre-Mamá, S.A., contra doña Inmaculada Gallardo Vela, y condeno a la misma a que abone a la actora la suma de dos mil doscientos setenta y tres euros con ochenta y dos céntimos, intereses legales desde la interposición de la demanda y costas causadas.

De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días, conforme a lo dispuesto en la LEC 1/2000, de 7 de enero.

Así por esta mi sentencia, definitivamente Juzgando en Primera Instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada doña Inmaculada Gallardo Vela, que se encuentra en paradero desconocido, se expide el presente edicto. Doy fe.

En Sevilla, a seis de noviembre de dos mil siete.- La 
Secretaria Judicial.

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