Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 19/12/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Acuerdo de 4 de diciembre de 2007, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente a la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social (FADAIS), por un plazo de 50 años, el uso del inmueble sito en el paraje denominado Bodegón de don Gil, del monte «Coto La Matilla», término municipal de Almonte (Huelva), con destino a Comunidad Terapéutica.

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Por Decreto 236/2000, de 23 de mayo, la Comunidad Autónoma de Andalucía aceptó la donación ofrecida por el Ayuntamiento de Almonte (Huelva) del Centro de Rehabilitación de Drogodependientes edificado en el paraje de dicho municipio denominado Bodegón de don Gil, del monte «Coto La Matilla», adscribiéndose a la Consejería de Asuntos Sociales.

Por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social se solicita ceder el uso gratuito de dicho inmueble a la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social (FADAIS), al objeto de lograr la plena incorporación de la Comunidad Terapéutica de Almonte (Huelva) a la red asistencial de drogodependencias gestionada por esta Fundación.

Asimismo, presta conformidad con los términos establecidos en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 4 de diciembre de 2007,

ACUERDA

Primero. Ceder gratuitamente a la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social (FADAIS), por un plazo de 50 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el uso del inmueble edificado en el paraje denominado Bodegón de don Gil, del monte «Coto La Matilla», término municipal de Almonte (Huelva), para la plena incorporación de la Comunidad Terapéutica en él instalada a la red asistencial gestionada por esta Fundación.

Consta inscrito en el Registro de la Propiedad de La Palma del Condado (Huelva), al folio 8 del tomo 1.626, libro 456, finca núm. 28.426, con una superficie construida de 1.325,68 m2.

Segundo. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización.

Tercero. La Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social (FADAIS) se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía. Asimismo, queda obligado a mantenerlo durante el plazo de cesión en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados; teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir de dicha Fundación, previa tasación pericial, el valor de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Cuarto. La Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social (FADAIS) se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto al inmueble cedido.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido en el inmueble por la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social (FADAIS), sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón, en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 4 de diciembre de 2007

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Consejero de Economía y Hacienda

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