Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 19/12/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Orden de 30 de noviembre de 2007, por la que se concede una prórroga al Ayuntamiento de Córdoba, en relación con la subvención concedida al mismo en fecha 13 de diciembre de 2006, para la financiación de las obras de rehabilitación de 421 viviendas en la Barriada de Fray Albino.

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Mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 13 de diciembre de 2006, publicada en el BOJA número 250, de 29 de diciembre de 2006, se concedió una subvención al Excelentísimo Ayuntamiento de Córdoba, por importe de dos millones novecientos noventa mil euros (2.990.000 €), para la financiación de las obras de Rehabilitación de 421 viviendas en la Barriada de Fray Albino, siendo el plazo de ejecución de 12 meses a partir de la publicación de la citada Orden.

Con fecha 8 de noviembre de 2007, y dentro del plazo legalmente previsto, se recibe escrito en la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el cual el beneficiario de la subvención solicita que el plazo de ejecución de 12 meses que finaliza en diciembre de 2007 sea prorrogado conforme a la legislación vigente, debido a la dificultad que ha tenido para la realización de los trámites administrativos oportunos debido al gran número de afectados.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 19.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención.

De acuerdo con el artículo 19.3 de la normativa citada en el fundamento anterior, el acto por el que se acuerda la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudica el derecho de terceros. Por tanto el plazo de ejecución podrá prorrogarse como máximo hasta el 29 de junio de 2008.

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo que se trate.

En virtud de lo expuesto y de la normativa citada, se resuelve conceder al Ayuntamiento de Córdoba una prórroga de 6 meses para la ejecución de la actuación subvencionada.

Sevilla, 30 de noviembre de 2007

Concepción Gutiérrez del Castillo

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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