Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 20/12/2007

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 3 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Miguel Ángel Muñoz Aguado, en nombre y representación de Gama Sur, S.C., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, recaída en el expediente S-EP-SE-000136-04.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a don Miguel Ángel Muñoz Aguado, en nombre y representación de Gama Sur, S.C., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla a 31 de octubre de 2007.

Visto el recurso interpuesto y con fundamento en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 4 de octubre de 2005 el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, dictó una Resolución por la que se impuso a la entidad interesada una sanción por un importe de 6.000 euros, al considerarla responsable de una infracción a lo dispuesto a la Orden de la Consejería de Gobernación de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha infracción fue tipificada como falta grave de acuerdo con lo previsto en el art. 20.19 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Los hechos que fundamentaron el expediente sancionador fueron que el día 2 de julio de 2004 (no de 2005 como por error indica el apartado de los hechos probados), siendo las 3.40 horas, el establecimiento denominado “Taboo”, sito en la calle Trastamara núm. 29, en la localidad de Sevilla, cuya titularidad corresponde a la recurrente, se encontraba abierto al público, en plena actividad, y con emisión de música; que el día 18 de septiembre de 2004, siendo las 4,55, el local se encontraba abierto, en pleno funcionamiento y con música sonando; que el día 15 de mayo de 2004, siendo las 11,30 (en realidad 11,38 horas), el local mantenía el volumen de la música bastante alto, provocando molestias a los vecinos; que en los folletos publicitarios del establecimiento consta expresamente que el mismo permanece abierto desde las 11,30 horas, jueves, viernes y sábado.

Segundo. Contra la citada Resolución, don Miguel Ángel Muñoz Aguado, en nombre de la entidad sancionada (Gama Sur, S.C.), interpuso un recurso de alzada, cuyas alegaciones, por constar en el expediente, se dan por reproducidas.

Tercero. Al comprobarse que al escrito de interposición del recurso no se acompañaba la documentación que acreditara la representación de don Miguel Ángel Muñoz Aguado con respecto a la entidad sancionada (Gama Sur, S.C.), requisito indispensable para interponer un recurso a tenor de lo dispuesto en el art. 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con fecha 2 de febrero de 2007, se le requirió para que, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, acreditara su representación (mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o por declaración en comparecencia personal del interesado). Al mismo tiempo se le advertía de que si así no lo hacía, se le tendría por desistido de su recurso. Todo ello de acuerdo con lo previsto en los arts. 32.4 y 71.1 de la Ley 30/1992.

Dicho requerimiento se intentó notificar a través del Servicio de Correos y Telégrafos en la dirección utilizada a lo largo del expediente que nos ocupa (y que sirvió para la notificación del acuerdo de inicio del expediente sancionador) Pelay Correa 75, bajo G, 41010 -Sevilla-, siendo devuelto tras dos intentos de notificación personal realizados el día 5.2.2007 (a las 10,00 horas) y 6.2.2007 (a las 11.30 horas), por ausente en ambas ocasiones.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, se procedió a la publicación del requirimiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 59, de 23 de marzo de 2007. Igualmente se publicó en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla (entre el 13.3.2007 y el 13.4.2007).

Todo ello sin que hasta la fecha obre en el expediente contestación alguna al respecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, resulta competente para la Resolución del presente recurso de alzada la Excma. Sra. Consejera de Gobernación.

De acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art. 4.3.a).

Segundo. El artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone:

«Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos o gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.”.

El apartado cuarto del artículo anteriormente señalado indica:

“La falta o insuficiencia de acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias así lo requirieran.”.

El art. 71.1 de la Ley 30/1992, señala:

“Si la solicitud de iniciación, no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.”

El art. 42.1 dispone:

“La Administración está obligada a dictar Resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la Resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. (...)”.

Por último, el art. 87.1 señala:

“Pondrán fin al procedimiento la Resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud (...), y la declaración de caducidad.”.

Al comprobarse que al recurso de alzada no se acompañaba la documentación que acreditara la representación de don Miguel Ángel Muñoz Aguado con respecto a la entidad sancionada (Gama Sur, S.C.), se le hizo un requerimiento con fecha 2.2.2007 (notificado de acuerdo con el antecedente tercero). Transcurrido el plazo otorgado (10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación) sin que hasta el momento se tenga constancia de que procediera en el sentido requerido, se le tiene por desistido de su petición.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación

R E S U E L V O

Ordenar el archivo, por desistimiento - ante la falta de acreditación de la representación legal de la entidad sancionada denominada “Gama Sur, S.C.”- del recurso de alzada interpuesto por don Miguel Ángel Muñoz Aguado, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, de fecha 4 de octubre de 2005, recaída en el expediente núm. 136/04-EP (S.L. 2006/55/170).

Notifíquese con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos».

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 3 de diciembre de 2007.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez

Descargar PDF